picture_as_pdf 2016-05-02

MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº 0091


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

26 de Abril de 2016.

VISTO:

El expediente Nº 02001-0029826-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cuyas actuaciones se gestiona la modificación de los integrantes del Jurado del Concurso Interno para la cobertura del cargo de Subdirector de la Dirección General de Despacho - Nivel 08 - de esta Jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 0441/14 -modificada por Resoluciones N° 0277/15, N° 0369/15 y N° 0001/16- se convocó a concurso interno para la cobertura del cargo de Subdirector General de Despacho - Nivel 08;

Que atento a la designación de nuevas Autoridades Ministeriales, resulta necesario modificar la integración del Jurado oportunamente conformado, en cuanto a los integrantes de este Ministerio;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Modificase el Anexo II de la Resolución N° 0441/14 -modificada por Resoluciones N° 0277/15, N° 0369/15 y N° 0001/16- en la parte pertinente al apartado 1. Composición del Jurado, el cual quedará conformado de la siguiente manera:

- Presidente: el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos: Dr. Ricardo I. Silberstein o quien oportunamente esta autoridad designe.

Titulares:

Miembros por el Ministerio:

- Sr. Subsecretario de Coordinación Técnica Administrativa, C.P.N. Guillermo Rabazzi.

- Sr. Subsecretario Legal, Dr. Leandro Maiarota.

- Sr. Director Provincial de Recursos Humanos, Dr. Raúl Suárez.

- Sr. Director General de Despacho - Ministerio de Seguridad: Tco. Qco. Miguel Caballero.

Miembros por Entidades Sindicales:

- Sra. Mónica Paya (U.P.C.N.)

- Sr. Roberto Francucci (U.P.C.N.)

- Sr. Hugo Rodríguez (U.P.C.N.)

- Sr. Sergio Tirelli (A.T.E.)

Suplentes:

Miembros por el Ministerio:

- Sr. Secretario de Justicia, Dr. Javier Ricardo Prono.

- Sr. Director General de Despacho - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, Prof. Juan Carlos Copponi.

- Sra. Directora General de Despacho - Ministerio de Innovación y Cultura, Prof. Adriana Amadio.

- Sr. Director General de Despacho - Ministerio de Obras Públicas, Sr. Ariel Dotti.

Miembros de Entidades Sindicales:

- Sra. María Cristina Olmedo (U.P.C.N.)

- Sr. Omar Monserrat (U.P.C.N.)

- Sra. Sonia Eisenacht (U.P.C.N.)

- Sr. Mónica Chiglia (A.T.E.)

ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, a la U.P.C.N., Seccional Santa Fe y A.T.E. Consejo Directivo Provincial Santa Fe, publíquese y remítase a la Dirección Provincial de Recursos Humanos.

S/C 17050 May. 2 May. 4

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DISPOSICIÓN N° 0007


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

26 Abril de 2016

VISTO:

El Expediente N° 02004-0002833-4 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la Homologación, como horas de Capacitación Continua del Curso a dictarse por el Centro de Estudio en Métodos Adecuados de Administración de Conflictos del Colegio de Abogados de Rosario; y

CONSIDERANDO

Que, la Ley Provincial Nº 13.151 instituyó la Mediación en todo el ámbito provincial, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial (artículo 2°), creando el Registro de Mediadores y Comediadores en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a la reglamentación (artículo 3°);

Que, el Decreto Reglamentario N° 1747/11 en los artículos 24° y 25º in fine establece que la inscripción en el Registro durará 2 años y caducará automáticamente; que para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar haber realizado al menos sesenta horas (60) en Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales del MJDyDH de Santa Fe, en instituciones habilitadas;

Que, el Anexo IV del Decreto N° 1747/11 regula lo referente a los contenidos de Cursos de Capacitación Continua en Mediación, los objetivos, lineamientos, metodología y contenidos que deberán ser propuestos por las instituciones formadoras en Mediación, respetando los lineamientos conceptuales y temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores. A tal efecto las Instituciones Formadoras deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho curso básico y tengan finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación;

Que, el Centro de Estudio en Métodos Adecuados de Administración de Conflictos del Colegio de Abogados de Rosario institución habilitada con el N° 008 del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe, Disposición N° 024/12, presente ante ésta Dirección Provincial documentación tendiente a lograr la Homologación del Curso “Herramientas de negociación para la mesa de mediación”, con una carga horaria de 20 horas, a cargo de docentes de la institución y de la docente invitada Dra. Patricia Aréchaga, todo conforme a lo establecido en el Anexo IV del Decreto N° 1747/11;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 3° inc. 5) y artículo 24° del Decreto N° 1747/11;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCIÓN

DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE

ARTÍCULO 1°: Homológuese el Curso “Herramientas de Negociación para la Mesa de Mediación” con una carga horaria de 20 horas dictado por el Centro de Estudio en Métodos Adecuados de Administración de Conflictos del Colegio de Abogados de Rosario.-

ARTÍCULO 2°: Establécese que la homologación otorgada en el artículo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de incumplimiento de los términos previstos en el respectivo programa.-

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 17051 May. 2 May. 3

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MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO


RESOLUCIÓN N° 0124


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

21 ABR 2016

VISTO:

El expediente N° 00101-0258067-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se propicia la derogación de la Resolución N° 0084/96 de la Ex Secretaria de Estado General y Técnica de la Gobernación (y sus modificatorias) y el dictado de una nueva reglamentación del trámite de las actuaciones administrativas en sede de la Secretaria Legal y Técnica de este Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, y;

CONSIDERANDO:

Que el referido decisorio estableció el procedimiento para la tramitación de las actuaciones administrativas relativas a decretos a dictarse por el Poder Ejecutivo Provincial, con el propósito de uniformar y sistematizar los existentes y fijar criterios normativos sobre su diligenciamiento en beneficio de la celeridad y prontitud de su resolución;

Que la nueva Ley Orgánica de Ministerios N° 13.509 asignó al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, entre otras competencias, entender en el trámite administrativo del despacho que cursen al señor Gobernador los Ministros y las Secretarías de Estado, actuando como elemento central de enlace y coordinación de los mismos, así como en el registro, protocolización, formación de índice y custodia de todo decreto que se suscriba (Artículo 17°, inciso 2°);

Que tales atribuciones legales han sido encuadradas, en la estructura orgánico-funcional de este Ministerio, dentro de las misiones y funciones de la Secretaría Legal y Técnica de esta jurisdicción (Decreto N° 0173/15);

Que el tiempo transcurrido desde la fecha del dictado de la mentada Resolución N° 0084/96 y las modificaciones normativas producidas en ese lapso sobre diferentes aspectos de las actuaciones administrativas (modificación del Decreto-Acuerdo N° 132/94, derogación del Decreto Acuerdo N° 10204/58 e implementación del nuevo reglamento de actuaciones administrativas aprobado por Decreto-Acuerdo N° 4174/15), tornan aconsejable dejar sin efecto la misma y contemplar nuevas pautas y criterios para su tramitación en el ámbito de la Secretaria Legal y Técnica de este Ministerio;

Que la medida propiciada pretende garantizar el cumplimiento del principio de economía procedimental contemplado en el Artículo 1° inciso 5°) del Decreto-Acuerdo N° 4174/15, dotando de mayor sencillez, celeridad y eficacia a las actuaciones que tramiten en sede de esa jurisdicción, en consonancia con la impronta que destaca a esta gestión de gobierno;

Que asimismo la presente se impulsa en el marco de la facultad conferida a este Ministerio por el Artículo 17°, inciso 28°) de la citada Ley N° 13.509 y se ajusta a lo dispuesto por el Decreto-Acuerdo N° 0132/94, modificado por su similar N° 1255/08, en orden a agilizar la actividad que desarrolla la Administración Pública, asegurando la efectiva vigencia de todos los principios que rigen el procedimiento administrativo;

Que ha tomado intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado mediante Dictamen N° 26/2016;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GOBIERNO Y

REFORMA DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Déjase sin efecto la Resolución N° 0084/96 y su modificatoria N° 205/08.

ARTÍCULO 2° - Establécese que la tramitación de las actuaciones administrativas relativas a decretos a dictarse por el titular del Poder Ejecutivo Provincial en sede de la Secretaria Legal y Técnica de este Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se regirá por los procedimientos contemplados en el “Anexo Único” que forma parte integrante de la presente resolución.-

ARTÍCULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. PABLO GUSTAVO FARIAS

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado


ANEXO UNICO


PROCEDIMIENTOS PARA EL TRAMITE DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN SEDE DE LA SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DEL MINISTERIO DE GOBIERNO y REFORMA DEL ESTADO

Artículo 1°: La Dirección General de Despacho y Decretos será el órgano responsable de la clasificación, tramitación y control de los aspectos formales del despacho que se eleva a la firma del señor Gobernador conforme con lo establecido en la presente resolución y sin perjuicio de las demás intervenciones que, por imperio de la misma, pudieren corresponder a otras reparticiones dependientes de la Secretaria Legal y Técnica de este Ministerio.

Artículo 2°: Recibidas en Mesa de Entradas y Salidas de este Ministerio, las actuaciones administrativas relativas a decretos a dictarse por el titular del Poder Ejecutivo, la Dirección General de Despacho y Decretos procederá a controlar en forma previa el estricto cumplimiento de las previsiones contempladas en las siguientes normas:

1) Decretos Nros. 4211/90, 3321/93, 2717/95 y 4174/15 (y sus modificatorios) respecto de la presentación formal de las actuaciones y de sus respectivos decisorios.

2) Decreto-Acuerdo N° 4504/92 (o el que lo sustituya en el futuro) respecto de los vencimientos de oferta en aquellas relativas a contrataciones del Estado.

3) Decreto-Acuerdo N° 0027/93 (o el que lo sustituya en el futuro) respecto del carácter que

debe imprimirse a cada actuación, cuando correspondiere.

En aquellos supuestos en que se verificasen inobservancias a las disposiciones contenidas en las normas señaladas precedentemente y cuyo cumplimiento resultare esencial para el correcto diligenciamiento de las actuaciones, la mencionada Dirección podrá disponer su reenvío a la jurisdicción de origen para su respectiva subsanación o bien reservarlas en Mesa de Entradas y Salidas hasta tanto se subsane.

En todos los casos, la referida Dirección deberá confeccionar y agregar sobre carátula, una síntesis del contenido del decisorio a dictarse e indicar las intervenciones producidas en las actuaciones administrativas, como así también aquellas que hubiesen sido omitidas en relación con las señaladas por la autoridad responsable del procedimiento.

Asimismo, deberá remitir por medio digital a la Secretaria Legal y Técnica, un listado diario de las actuaciones administrativas que hubieran sido recibidas en Mesa de Entradas y Salidas de este Ministerio.

Artículo 3°: Cumplimentadas las diligencias establecidas en el Artículo 2° de la presente, la Dirección General de Despacho y Decretos elevará las actuaciones administrativas directamente a la Secretaria Legal y Técnica de este Ministerio para su consideración, la cual decidirá si entiende necesaria su remisión a las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Control Técnico Administrativo para su respectiva intervención conforme lo dispuesto en la presente resolución o su elevación a la firma del señor Gobernador.

Artículo 4°: La Dirección General de Asuntos Jurídicos intervendrá a petición de la Secretaria Legal y Técnica en las actuaciones administrativas por las cuales tramiten Decretos del Poder Ejecutivo referidos a los asuntos y materias que se indican a continuación:

1) Reglamentos de ejecución o autónomos.

2) Recursos, reclamos y denuncias de ilegitimidad.

3) Insistencias en el cumplimiento de actos administrativos que hubieren merecido observación legal por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

4) Intervención o inspecciones a municipios y comunas.

5) Autorización a municipios y comunas para afectar recursos en la concertación de préstamos.

6) Otorgamiento, revocación o caducidad de autorizaciones administrativas, permisos de uso, licencias, concesiones de servicios públicos u obras públicas.

7) Transferencia o reasignación de competencias entre órganos y delegación de facultades.

8) Rescisión o revocación de contratos públicos, autorización para su transferencia, cesión y subcontratación o asociación para su cumplimiento.

9) Toda otra actuación, cualquiera fuere el asunto o la materia involucrada, que el señor Secretario Legal y Técnico estime conveniente remitir a dictamen.

Artículo 5°: La Dirección General de Asuntos Jurídicos deberá obrar con sujeción a las siguientes pautas en aquellas actuaciones que le fueran remitidas para su intervención:

1) Cuando el decisorio proyectado obrante sobre carátula no mereciere reparos que obsten su emisión, hará constar tal circunstancia en las actuaciones.

2) En los decisorios correspondientes a materias de competencia de esta Cartera en cuyos fundamentos se haga mención a su intervención obligatoria conforme a las previsiones del Decreto-Acuerdo N° 0132/94 o cuando ésta se hubiere recabado para mejor proveer, y la decisión recepte el criterio jurídico vertido en tal oportunidad, insertará providencia simple en la cual hará constar tales circunstancias.

3) En las actuaciones en las cuales hubiere emitido dictámen la Fiscalía de Estado, su intervención se limitará a constatar que el decisorio proyectado recepte el criterio vertido por dicho órgano asesor, insertando providencia simple o sello impreso en que constare tal circunstancia. En caso de apartamiento de la opinión sentada por la Fiscalía de Estado, deberá señalar las fojas de las actuaciones en las cuales constan las razones determinantes de tal temperamento y motivar el mismo.

4) Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados precedentes, y cuando lo estimare conveniente para mejor ilustrar sobre los alcances de la gestión y el decisorio propiciado por ésta, podrá optar por emitir dictamen con las formalidades prescriptas por el Artículo 11° del Decreto-Acuerdo N° 0132/94, formulando en tales casos opinión sobre la procedencia de la gestión.

5) En todas aquellas actuaciones que corresponda la publicación del decisorio en el Boletín Oficial conforme las previsiones del Decreto-Acuerdo N° 3.321/93 o cuando así lo estimare necesario, hará constar dicha modalidad en el dictamen o providencia respectiva, indicando en su caso si la publicación condiciona la efectiva entrada en vigencia de la norma.

6) Cuando a su exclusivo juicio las actuaciones o el decisorio proyectado merecieren observaciones que obsten su dictado en los términos propuestos, deberá emitir dictamen con las formalidades previstas en el Artículo 11 0 del Decreto-Acuerdo N° 0132/94.

Artículo 6°: La Dirección General de Control Técnico Administrativo intervendrá a petición de la Secretaria Legal y Técnica en las actuaciones administrativas por las cuales tramiten decretos a dictarse por el Poder Ejecutivo referidos a los asuntos y materias que se indican a continuación:

1) Modificaciones al presupuesto vigente, cualquiera sea el objeto o finalidad con que las mismas se propicien.

2) Contrataciones públicas, cualquiera sea su objeto, marco legal aplicable y procedimiento de selección seguido en las mismas.

3) Aprobación o modificación de estructuras orgánico-funcionales de las distintas jurisdicciones, organismos y reparticiones de la Administración Pública Provincial, con excepción de aquellas correspondientes a la Autoridades Superiores.

4) Designaciones de agentes en el ámbito de la Administración Pública Provincial, cualquiera fuere el carácter con qué se efectúe.

5) Reconocimiento y pago de servicios extraordinarios o autorizaciones para la presentación de los mismos en tanto la decisión en la materia competa al Poder Ejecutivo.

No obstante ello, la citada Dirección General podrá intervenir del mismo modo a requerimiento de la Secretaria Legal y Técnica en aquellas actuaciones que se encuentren en un instancia previa a la elaboración del proyecto de decisorio en tanto se cuente con un anteproyecto de aquél previamente evaluado y confeccionado por la jurisdicción que formula la consulta, debiendo la misma versar sobre aspectos puntuales.

En tal supuesto, se procederá al análisis de las actuaciones y se convocará a reuniones específicas de la forma indicada en el Artículo 7° -si así fuere necesario-, debiendo considerarse que lo plasmado en la misma constituirá el parámetro de verificación en oportunidad de presentarse el proyecto de decisorio definitivo.-

Artículo 7°: La Dirección General de Control Técnico Administrativo deberá obrar con sujeción a las siguientes pautas en aquellas actuaciones que le fueran remitidas para su intervención.

1) Las actuaciones deberán ingresar a su consideración -sin excepción- con el decisorio proyectado glosado sobre carátula, con los refrendos correspondientes y en estado de ser resueltas, salvo el supuesto previsto en el último párrafo del artículo precedente.

2) Si las mismas fueren pasibles de observaciones, podrá sugerirse la realización de reuniones específicas con los actores intervinientes con el objeto de explicar los argumentos de aquellas y, en su caso, efectuar las correcciones respectivas, dejándose constancia en un acta de las verificaciones efectuadas, puntos de discordancias, propuestas alternativas y todo otro dato relevante. Semanalmente, la Dirección General de Control Técnico Administrativo deberá remitir por medio digital a la Secretaria Legal y Técnica un listado de las reuniones específicas sugeridas.

3) Deberá verificar, en el marco de las normas vigentes y dentro de los límites planteados en el requerimiento formulado, la acreditación de las intervenciones administrativas correspondientes conforme a la naturaleza del trámite y objeto del proyecto de decisorio, indicando a su vez, si se ha dado cumplimiento a las establecidas por el responsable del procedimiento en su primera providencia.

4) En sus informes, dará cumplimiento a lo estatuido por el Artículo 39° del Decreto-Acuerdo N° 4174/15, debiendo en todos los casos emitir opinión sobre la procedencia de las actuaciones administrativas que fueran sometidas a su consideración, para lo cual -de resultar necesario- se formularán las consultas, pedidos de documentación, o se requerirá completar o integrar el trámite con las intervenciones que hayan sido omitidas.

Artículo 8°: Las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Control Técnico Administrativo remitirán las actuaciones administrativas en las cuales hayan intervenido y emitido opinión a la Secretaria Legal y Técnica.

Los dictámenes o informes deberán ser dirigidos al señor Secretario Legal y Técnico o bien al señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado en los casos en que éste los hubiera requerido, con firma del Director General del área respectiva o su reemplazante natural, haciendo constar en la síntesis obrante sobre carátula la foja en la que obrare su intervención y además, en su caso, la leyenda “A la firma del señor Gobernador” si las actuaciones no merecieran ningún reparo que obste la emisión del decisorio promovido.

Artículo 9°: Las providencias por las cuales se disponga el reenvío de las actuaciones a su jurisdicción de origen, serán suscriptas por los funcionarios que autorice el Secretario Legal y Técnico, requisito sin el cual no se practicará dicha devolución.

Cuando reingresen a la Mesa General de Entradas y Salidas de este Ministerio aquellas actuaciones que hubieren sido devueltas con anterioridad por merecer reparos, la Dirección General de Despacho y Decretos hará constar tal circunstancia en la síntesis obrante sobre carátula y remitirá las mismas a la Secretaria Legal y Técnica para su consideración.

Artículo 10°: Las excepciones al procedimiento establecido en los artículos precedentes serán dispuestas en todos los casos por el señor Secretario Legal y Técnico de este Ministerio o directamente por el titular jurisdiccional.

Artículo 11°: La Dirección General de Despacho y Decretos procederá a registrar, numerar y protocolizar los decisorios suscriptos por el señor Gobernador mediando en todos los casos y sin excepción autorización expresa del señor Secretario Legal y Técnico o del titular jurisdiccional.

Artículo 12° : Las actuaciones ingresadas al ámbito de la Secretaría Legal y Técnica por medio de las cuales se propicie el dictado de decretos por parte del Poder Ejecutivo se considerarán en estado de dictarse resolución.

Artículo 13°: La información sobre la radicación o estado de las actuaciones comprendidas en los alcances de la presente resolución, deberá recabarse sin excepción en la Mesa de Entradas y Salidas de este Ministerio, quien la suministrará con estricta observancia de lo dispuesto en el artículo precedente.-

Artículo 14°: Las previsiones de la presente resolución serán aplicables, en cuanto fuera pertinente, a las actuaciones por las cuales tramiten decisorios de este Ministerio.

Artículo 15°: La Dirección de Despacho y Decretos sólo expedirá copias certificadas de las resoluciones emitidas por este Ministerio y/u de los decretos del Poder Ejecutivo Provincial referidos a asuntos de competencia del mismo, exclusivamente a solicitud de parte interesada y previa autorización del señor Director de la citada Dirección General o su reemplazante natural.

Las copias certificadas de los decisorios emitidos por el Poder Ejecutivo Provincial que no refieren a asuntos de competencia de este Ministerio, deberán ser solicitadas por la parte interesada a la jurisdicción de origen de las actuaciones respectivas.-

Artículo 16°: Las resoluciones de este Ministerio y los decisorios del Poder Ejecutivo que refieran a materias de competencia del mismo vinculados a la hacienda pública, serán puestos inmediatamente en ejecución una vez comunicados, conjuntamente con los antecedentes que los determinen, si así correspondiera, a la Delegación Fiscal del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

S/C 17042 May. 2 May. 4

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MINISTERIO DE SALUD


DIRECCION GENERAL DE

AUDITORIA MEDICA


ORDEN Nº 33


Santa Fe, 11 ABR 2016

VISTO:

El expediente nº 00501-0081261-4 Tomo I, II y III relacionado con el legajo 091-00623-1-05-05-07197 de renovación de la habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169, su reglamentación del establecimiento de salud con internación “CLINICA PARQUE CERES” de la localidad de Ceres, Departamento San Cristóbal de la provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado renovó la Habilitó para funcionar por Orden nº 85 el 17 de Octubre de 2.007, bajo denominación e identificación de “Clínica Parque Ceres” – foja 269 y 270;

Que conforme al Artículo 9 de Lay 9.847 a fojas 314 a 317 y vuelto la institución dio inicio al tramite de renovación de la habilitación, sin haber dado cumplimiento con los requisitos mínimos exigidos por ley;

Que el Sr. Hector Federico Ibañez en carácter de Socio Gerente de la Sociedad Clínica Parque Ceres S.R.L., a fojas 506 solicita la baja de la Clínica Parque Ceres;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Clínica Parque Ceres”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

O R D E N A:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “CLINICA PARQUE CERES” ubicado en calle Alte. Brown Nº 301 de la ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, en razón de haber sido solicitado por el Socio Gerente de la sociedad titular.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 17047 May. 2 May. 3

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL Nº 015/16


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 22/04/16

V I S T O :

El Expediente Nº 13301-0263061-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 27/2015 – API y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución se estableció el calendario de vencimientos de los gravámenes provinciales para el año fiscal 2016; específicamente en su artículo 1º - punto A) se fijó el vencimiento para el pago del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la norma citada precedentemente, el vencimiento del 3er. Anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral y Locales, operó en las fechas que a continuación se detallan:

Fecha de vencimiento según terminación Nº CUIT

Anticipo Dígito verificador


0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9

03

13/04/2016 14/04/2016 15/04/2016 18/04/2016

Que el vencimiento para los contribuyentes cuyo dígito verificador es 3 a 5 fue el día 14/04/2016, en coincidencia con la medida de fuerza dispuesta por la banca pública y privada;

Que ante esta situación y con el objeto de facilitar el normal cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, resulta aconsejable considerar ingresados en término los pagos del 3er. Anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Convenio Multilateral y Locales- para aquellos contribuyentes cuyo dígito de control sea 3 – 4 y 5;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 315/2016 de fs. 13, no advirtiendo objeciones de índole técnicas que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º - Considerar ingresados en término los pagos del 3er. Anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral y Locales,

cuyo vencimiento operó el día 14/04/2016, cuando los mismos se hayan efectuado hasta el día 15 de abril de 2016, inclusive.

ARTÍCULO 2º -Establecer que los pagos efectuados con posterioridad a la fecha antes mencionada, se considerarán fuera de término y los intereses se aplicarán desde la respectiva fecha original de vencimiento.

ARTÍCULO 3º -Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. DANIEL JOSE RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos

S/C 17049 May. 2

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SUBSECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DELEGACIÓN RECONQUISTA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la Lic. Daniela Silvana Piccoli, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPC10NAL-DYLAN SANTIAGO NICOLÁS RUIZ DÍAZ -“ Expediente Administrativo Nro. 01503-0002991-8, se notifica a la Sra: Noelia Georgina Avendaño, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE 0227 “Reconquista 26 de Noviembre de 2016. DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de Dylan Santiago Nicolás Ruiz Díaz, DNI: 46.039.998, argentino, nacido el día 02 de Agosto de 2004 en la ciudad de Santa Fe, de 11 años de edad, hijo de hijo de Raúl Secundino Ruiz Díaz, DNI: 24.050.385, con domicilio desconocido Georgina Noelia Avendaño, DNI: 34.007.389, ´domiciliada en Calle Yapeyú s/n de la localidad de Románg, Dpto. San Javier, Pcia. de Santa Fe. ARTÍCULO 2°: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional la declaración del estado de adoptabilidad del niño Dylan Santiago Nicolás Ruiz Díaz. ARTÍCULO 3°: Notificar la presente disposición a los representantes legales de los niños y a las partes interesadas. ARTÍCULO 4°: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010.

Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL.- Reconquista, 19 de abril de 2016.-

S/C 289622 May. 2 May. 5

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