picture_as_pdf 2013-05-02

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO

CONSULTIVO INFORMA

INTEGRACIÓN DE TERNAS


Atento a lo establecido en el Art. 21 del Decreto Nº 992/08, t.o Decreto 1535/11, se publican los nombres de los postulantes que integran las ternas propuestas por el Consejo Consultivo para los cargos de Jueces Comunitarios de las Pequeñas Causas, llamados a Concurso por Resolución 001/11, correspondientes a las localidades de:

Alejandra (Dpto. San Javier): 1- CAPURRO, Horacio Mario DNI Nº 13.133.696; 2- ZAGARZAZU, Virginia Alejandra DNI Nº 24.897.173; 3- CAULA, Aníbal Gerardo DNI Nº 24.559.656.

Carlos Pellegrini (Dpto. San Martin): 1- MERCOL MENNA, María Celeste DNI Nº 24.956.837; 2- VIVES, María Mercedes DNI Nº 27.891.608; 3- CHAPARRO, Andrea Gladis DNI Nº 14.287.935.

Elortondo (Dpto. General López): 1- BALDOMA, Roxana Mariel DNI Nº 21.715.556; 2- ACCIARRI, Gabriela Fernanda DNI Nº 27.606.695; 3- PELLEGRINI, Marcos Dante DNI Nº 26.572.911.

Gato Colorado (Dpto Nueve de Julio): 1- ARZAMENDIA, Sandra Carina DNI Nº 20.192.569; 2- RINGA, Daniel Raúl DNI Nº 10.874.358.

Granadero Baigorria (Dpto. Rosario): 1- GONZALEZ CAMPORINI, María Julia DNI Nº 12.720.954; 2- WEISS, Gabriela Leonor DNI Nº 24.010.568; 3- SCAGLIA, Romina DNI Nº 23.407.370.

Humboldt (Dpto. Las Colonias): 1-JOZAMI, Andrea Emilia DNI Nº 22.215.373; 2- BIAZONI, Mónica Patricia DNI Nº 17.201.907; 3- VENISELO, Ivana Daniela DNI Nº 20.373.018.

La Gallareta (Dpto. Vera): 1- ZAGARZAZU, Virginia Alejandra DNI Nº 24.897.173; 2- SASIA, Edgardo Luis Mateo DNI Nº 11.691.807; 3- BOLAÑO, Ariel Luis Omar DNI Nº 17.896.077.

La Sarita (Dpto. General Obligado): 1- CAPURRO, Horacio Mario DNI Nº 13.133.696; 2- CRACOGNA, Stella Maris DNI Nº 10.524.203; 3- ARZAMENDIA, Sandra Carina DNI Nº 20.192.569.

Recreo (Dpto. La Capital): 1- CRESPI, María Luz DNI Nº 23.622.515; 2- CORUJO, Luís Orlando DNI Nº 8.106.373; 3- TROSSERO, Clelia Antonina DNI Nº 18.071.136.

Salto Grande (Dpto. Iriondo): 1- GONZALEZ CAMPORINI, María Julia DNI Nº 12.720.954; 2- ANCE, Marcela Bibiana DNI Nº 18.577.241; 3- CHAPARRO, Andrea Gladis DNI Nº 14.287.935.

San Gregorio (Dpto. General López): 1- ARRIZABALAGA, Cintia Valeria DNI Nº 22623781; 2- BALDOMA, Roxana Mariel DNI Nº 21.715.556; 3- REY CASTRO, Lucas Néstor DNI Nº 29.860.808.

San Guillermo (Dpto. San Cristóbal): 1- WEISS, Gabriela Leonor DNI Nº 24.010.568; 2- CAULA, Anibal Gerardo DNI Nº 24.559.656; 3- FERLLEN, Diego Fernando DNI Nº 24.523.687.

San Jerónimo Norte (Dpto. Las Colonias): 1- CRESPI, María Luz DNI Nº 23.622.515; 2- CORUJO, Luis Orlando DNI Nº 8.106.373; 3- TROSSERO, Clelia Antonina DNI Nº 18.071.136.

San José de la Esquina (Dpto. Caseros): 1- GONZALEZ CAMPORINI, María Julia DNI Nº 12.720.954; 2- ANCE, Marcela Bibiana DNI Nº 18.577.241; 3- SALA, Sara DNI Nº 28.496.506.

Santa Isabel (Dpto. General López): 1- ARRIZABALAGA, Cintia Valeria DNI Nº 2262378; 2- ACCIARRI, Gabriela Fernanda DNI Nº 27.606.695; 3- PELLEGRINI, Marcos Dante DNI Nº 26.572.911.

Santa Rosa de Calchines (Dpto. Garay): 1- CRESPI, María Luz DNI Nº 23.622.515; 2- CORUJO, Luis Orlando DNI Nº 8.106.373; 3- TROSSERO, Clelia Antonina DNI Nº 18.071.136.

Tartagal (Dpto. Vera): 1- CAPURRO, Horacio Mario DNI Nº 13.133.696; 2- CRACOGNA, Stella Maris DNI Nº 10.524.203; 3- ARZAMENDIA, Sandra Carina DNI Nº 20.192.569.

Villa Saralegui (Dpto. San Cristóbal): 1- CAULA, Anibal Gerardo DNI Nº 24.559.656; 2- FERLLEN, Diego Fernando DNI Nº 24.523.687; 3- SASIA, Edgardo Luis Mateo DNI Nº 11.691.807.


Wheelwright (Dpto. General López): 1- BALDOMA, Roxana Mariel DNI Nº 21.715.556; 2- ACCIARRI, Gabriela Fernanda DNI Nº 27.606.695; 3- PELLEGRINI, Marcos Dante DNI Nº 26.572.911.

Zenón Pereyra (Dpto. Castellanos): 1- MERCOL MENNA, María Celeste DNI Nº 24.956.837; 2- WEISS, Gabriela Leonor DNI Nº 24.010.568; 3- CASENOVE, María Roxana DNI Nº 24.489.677.

S/C. 9163 Mayo 2 Mayo 6

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MINISTERIO DE ECONOMIA


RESOLUCION Nº 181


Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional,

23 de Abril de 2013.


VISTO:

El expediente Nº 00301-0064580-9 del Registro del Sistema de información de Expedientes (SIE), relacionado con la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 01/12 para la Formulación del Proyecto Ejecutivo, Concesión de la Construcción, Operación y Mantenimiento de una Nueva Terminal Multipropósito, para operar necesariamente con agrograneles sólidos y contenedores del Puerto de Santa Fe, en el marco del Proyecto de Reconversión del Puerto de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 708 de fecha 27 de Diciembre de 2012 se aprobó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Formulación del Proyecto Ejecutivo, Concesión de la Construcción, Operación y Mantenimiento de una Nueva Terminal Multipropósito, para operar necesariamente con agrograneles sólidos y contenedores del Puerto de Santa Fe de la Etapa de Inversión;

Que en cumplimiento de artículo N° 2° de la mencionada Resolución N° 708 se fijó como fecha de apertura de las propuestas el día 25 de Abril de 2013;

Que se ha recibido una solicitud de prórroga a la fecha de apertura de ofertas efectuada por un adquirente del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), y, una vez evaluada la misma se evidencia la conveniencia del pedido por lo que se decidió prorrogar la fecha de apertura de dicho llamado para el día 25 de julio de 2013, en el horario y lugar establecidos en la Resolución citada en el considerando precedente;

Que por lo enunciado en el párrafo anterior, se ha elaborado la Circular Con Consulta N° 01, donde se comunica la prórroga de la fecha de presentación y apertura de ofertas establecida en el Artículo N° 28 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, y por la cual, los plazos establecidos en los artículos Nº 16 “Adquisición del Pliego” y N° 20 “Solicitud de Aclaraciones y Circulares. Notificación Personal del mismo, deberán referirse a la nueva fecha de apertura de ofertas;

Que ha entrado en vigencia el Acuerdo Modificatorio al Anexo “A” (Punto B. Etapa de Inversión) del Contrato de Préstamo ARG-12/2002 por lo cual corresponde adecuar las cláusulas del Pliego Licitatorio al mismo mediante la Circular Sin Consulta Nº 1;

Que los integrantes de la Coordinación Ejecutiva de la Unidad de Gestión del Proyecto de Reconversión del Puerto Santa Fe prestan su conformidad;

Que el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), ha expresado su No Objeción a las dos Circulares arriba mencionadas;

Que se cuenta con los informes jurídicos que manifiestan que se ha cumplido el marco normativo de la Ley Provincial N° 12.848 y el Contrato de Préstamo ARG-12/202;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMIA EN

SU CARACTER DE

COORDINADOR GENERAL DE LA UNIDAD DE GESTION DEL PROYECTO DE

RECONVERSION DEL PUERTO SANTA FE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Prorrógase la fecha del Acto de Apertura de Ofertas del llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 01/12, para la “Formulación del Proyecto Ejecutivo, Concesión de la Construcción, Operación y Mantenimiento de una Nueva Terminal Multipropósito, para operar necesariamente con agrograneles sólidos y contenedores del Puerto de Santa Fe”, al día 25 de julio de 2013 - o el primer día hábil posterior si aquel no lo fuere-, a las 11 horas, en el Salón Blanco de Casa de Gobierno, sito en calle 3 de Febrero N° 2649, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, República Argentina.

ARTICULO 2°: Publíquense los avisos pertinentes, no menos de tres (3) veces en el Boletín Oficial, una vez en no menos de dos (2) diarios de amplia circulación nacional y dos (2) diarios de amplia circulación provincial.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese a las Embajadas de los países miembros del FONPLATA radicadas en la República Argentina.

ARTICULO 4°: Apruébense las Circulares Con Consulta N° 1 y Sin Consulta Nº 1, que deberán incorporarse al Pliego de Bases y Condiciones Generales.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

C.P.N.ANGEL JOSE SCIARA

Ministro de Economía


CIRCULAR CON CONSULTA Nº 01


REF. PROYECTO DE RECONVERSION DEL PUERTO SANTA FE

LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL Nº 01/2012


Pregunta 1: Tengo el agrado de dirigirme a Usted en representación de la empresa .....como adquirente del Pliego de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/12 para la “Formulación del Proyecto Ejecutivo, Concesión de la Construcción, Mantenimiento y Explotación de una Nueva Terminal Portuaria Multipropósito para operar necesariamente con Agrograneles Sólidos y Contenedores del Puerto de Santa Fe”, a fin de solicitarle se sirva conceder una prórroga del plazo de apertura de ofertas, previsto para el día 25/04/2013, por el plazo mínimo de noventa (90) días.

Motiva el presente pedido, la necesidad de contar con un mayor plazo para la obtención de información y análisis de los aspectos físicos, operativos, contables, comerciales, financieros y jurídicos del proyecto que su gobernación llama a licitación, habida cuenta la importancia económica, cultural y geopolítica del mismo, y la transcendencia que tanto la empresa..... como el grupo empresario que nos acompaña en esta licitación internacional, ha otorgado a este proyecto para el cual se presenta en pugna, dándole la prioridad que el mismo se merece.

Esperando una favorable acogida a la petición que presentamos, aprovecha para saludar a Ud., con sincero afecto.

Respuesta 1:

Se ha prorrogado la fecha de presentación y apertura de ofertas establecida en el Artículo N° 28 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, para el día 25 de Julio de 2013.

Consecuentemente, los plazos establecidos en los artículos Nº 16 “Adquisición del Pliego” y Nº 20 “Solicitud de Aclaraciones y Circulares. Notificación Personal” del referido Pliego deberán referirse a la nueva fecha de apertura de ofertas.

La presente Circular pasa a constituir parte del Pliego de Bases y Condiciones Generales, con las modificaciones al siguiente artículo, el cual quedará redactado de la siguiente manera.

ARTICULO 28. PRESENTACION Y APERTURA DE OFERTAS (PAGINA 26/27)

Donde dice:

El acto de apertura de ofertas se realizará el día 25 de Abril de 2013 en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, sito en calle 3 de Febrero 2649 Piso 1 de la Ciudad de Santa Fe.

Los Oferentes: Podrán presentar personalmente su oferta hasta las 13:00 hs. del día anterior a la apertura de las mismas en la Unidad de Gestión del Proyecto de Reconversión del Puerto de Santa Fe con sede en el Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, Centro Administrativo Gubernamental, Avenida Arturo Illia Nº 1151 8° piso, Ciudad de Santa Fe.

El día de la apertura de las ofertas se recibirá hasta las 10:00 en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

No se recepcionarán en ningún caso ofertas presentadas fuera de término. Si el día fijado no fuese laborable o hábil por cualquier circunstancia, el acto de apertura se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar, rigiendo del mismo modo el límite horario de las 10 horas para presentar las ofertas.

Abierto el acto se procederá a la apertura del Sobre N° 1 de las ofertas, dándose a conocer los nombres de los oferentes.

En el acto de apertura de ofertas se labrará un acta donde se dejará constancia del número de orden que corresponde a cada Oferta, del nombre de cada Oferente y de sus integrantes, y de la garantía de mantenimiento de oferta.

Las actas serán firmadas por el funcionario que presida el acto y por los Oferentes y Apoderados que deseen hacerlo.

Ninguna Oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura.

Los Sobres N° 2 quedarán en poder de la Contratante, quien se constituirá en su depositaría custodiándolos en tal carácter hasta el acto de su apertura.

Todos los Sobres N° 2 serán firmados por los Apoderados del resto de los Oferentes que desearen hacerlo.

Una copia de cada Oferta contenida en el Sobre N° 1 quedará a disposición de los Oferentes para su vista, durante los Dos (2) días hábiles posteriores al acto de apertura en la oficina de la Contratante.


Deberá decir: El acto de apertura de ofertas se realizará el día 25 de Julio de 2013 en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, sito en calle 3 de Febrero 2649 Piso 1 de la Ciudad de Santa Fe.

Los Oferentes podrán presentar personalmente su oferta hasta las 13:00 hs. del día anterior a la apertura de las mismas en la Unidad de Gestión del Proyecto de Reconversión del Puerto de Santa Fe con sede en el Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, Centro Administrativo Gubernamental, Avenida Arturo Illia N° 1151 8º piso, Ciudad de Santa Fe.

El día de la apertura de las ofertas se recibirá hasta las 10:00 en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

No se recepcionarán en ningún caso ofertas presentadas fuera de término. Si el día fijado no fuese laborable o hábil por cualquier circunstancia, el acto de apertura se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar, rigiendo del mismo modo el límite horario de las 10 horas para presentar las ofertas.

Abierto el acto se procederá a la apertura del Sobre N° 1 de las ofertas, dándose a conocer los nombres de los oferentes.

En el acto de apertura de ofertas se labrará un acta donde se dejará constancia del número de orden que corresponde a cada Oferta, del nombre de cada Oferente y de sus integrantes, y de la garantía de mantenimiento de oferta.

Las actas serán firmadas por el funcionario que presida el acto y por los Oferentes y Apoderados que deseen hacerlo.

Ninguna Oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura.

Los Sobres N° 2 quedarán en poder de la Contratante, quien se constituirá en su depositaria custodiándolos en tal carácter hasta el acto de su apertura.

Todos los Sobres N° 2 serán firmados por los Apoderados del resto de los Oferentes que desearen hacerlo.

Una copia de cada Oferta contenida en el Sobre N° 1 quedará a disposición de los Oferentes para su vista, durante los Dos (2) días hábiles posteriores al acto de apertura en la oficina de la Contratante.


CIRCULAR SIN CONSULTA Nº 01


REF. PROYECTO DE RECONVERSION DEL PUERTO SANTA FE

LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL N° 01/2012


Habiéndose firmado el Acuerdo Modificatorio al Anexo “A” (Punto B. Etapa de Inversión) del Contrato de Préstamo ARG-12/2002, y en virtud de la Nota PRE/ARG-007/2013 remitida por el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata al Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe, mediante la cual se comunica que el 11 de abril de 2013 ha entrado en vigencia el referido Acuerdo Modificatorio, corresponde adecuar las cláusulas del Pliego Licitatorio según se detalla más abajo.

La presente Circular pasa a constituir parte del Pliego de Bases y Condiciones Generales, con las modificaciones a los siguientes artículos, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera.


ARTICULO 1. OBJETO DE LA LICITACION (pag. 9)


Donde dice:

El presente llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional tiene por objeto la Formulación del Proyecto Ejecutivo, Concesión de la Construcción, Operación y Mantenimiento de una Nueva Terminal Multipropósito, para operar necesariamente con agrograneles sólidos y contenedores, del puerto de Santa Fe, en adelante “NTM”, situada en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, República Argentina, cuya superficie, acceso y ubicación se encuentran precisados en los Términos de Referencia Técnicos (TDRT) que integran este Pliego.

El Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), ha aprobado el paso a la Etapa de Inversión del Préstamo ARG-12/2002 para el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, con el objeto de colaborar en el financiamiento del contrato para la Concesión de la Construcción, Mantenimiento y Explotación de la Nueva Terminal Multipropósito. En virtud a ello el licitante utilizará, una vez entrado en vigencia el Acuerdo Modificatorio al Contrato de Préstamo citado, parte de estos fondos, para efectuar pagos en virtud del contrato para la Concesión previstos en el Proyecto.


Deberá decir:

El presente llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional tiene por objeto la Formulación del Proyecto Ejecutivo, Concesión de la Construcción, Operación y Mantenimiento de una Nueva Terminal Multipropósito, para operar necesariamente con agrograneles sólidos y contenedores, del puerto de Santa Fe, en adelante “NTM”, situada en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, República Argentina, cuya superficie, acceso y ubicación se encuentran precisados en los Términos de Referencia Técnicos (TDRT) que integran este Pliego.

El Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), ha aprobado el paso a la Etapa de Inversión del Préstamo ARG-12/2002 para el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, con el objeto de colaborar en el financiamiento del contrato para la Concesión de la Construcción, Mantenimiento y Explotación de la Nueva Terminal Multipropósito. En virtud a ello el licitante utilizará, parte de estos fondos para efectuar pagos en virtud del contrato para la Concesión previstos en el Proyecto.


ARTICULO 5. MARCO LEGAL (Pag. 12)


Donde dice:

5.1. La presente licitación se regirá por las disposiciones del presente pliego y demás instrumentos que lo integran, las normas de la Provincia de Santa Fe y de la República Argentina aplicables, en particular el Decreto Ley 10.204/58, las Leyes Nº 5.188, sus modificatorias; Ley Provincial 11.011; Ley Provincial 12.848 y la ley nacional N° 24.093, con sus respectivos decretos reglamentarios, y la Política de Adquisiciones de Bienes y Servicios para los Prestatarios de FONPLATA, en lo que corresponde. La enumeración anterior no excluye o exime de la obligación de respetar la totalidad del plexo formativo nacional, provincial y municipal.

5.2 La presente licitación se realiza Ad Referéndum de la firma por parte del Estado Nacional, en su carácter de Garante, del Acuerdo Modificatorio al Anexo “A” (Punto B. Etapa de Inversión) del Contrato de Préstamo ARG-12/2002.

Deberá decir:

5.1. La presente licitación se regirá por las disposiciones del presente pliego y demás instrumentos que lo integran, las normas de la Provincia de Santa Fe y de la República Argentina aplicables, en particular el Decreto Ley 10.204/58, la Ley Provincial N° 5188 y sus modificatorias; Ley Provincial N° 11.011, Ley Provincial N° 12.848 y la Ley Nacional N° 24.093, con sus respectivos decretos reglamentarios, y la Política de Adquisiciones de Bienes y Servicios para los Prestatarios de FONPLATA, en lo que corresponde. La enumeración anterior no excluye o exime de la obligación de respetar la totalidad del plexo formativo nacional, provincial y municipalidad.

S/C 9155 May. 2 May. 6

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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL


LLAMADO A PROCESO DE SELECCION -RESOLUCION N° 117/2013 -MTYSS-


Cargo: 1 (uno) Nivel 3, Agrupamiento Profesional -Asistente Profesional en la Dirección Gral. de Administración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Inscripción y Recepción de Solicitudes:

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -Departamento Personal Rivadavia 3049 -Santa Fe

Desde el 02 al 13 de mayo de 2013

Horario: 8:00 a 12:00 horas

S/C 9157 May. 2

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TRIBUNAL DE CUENTAS


Notificación


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Dr. CLAUDIO FIORINA del Hospital Provincial de Rosario, que en autos caratulados: “Expedientes Nros. 00901-0022195-1, 00901-0017723-6, 00901-0017724-7, 00901-0017725-8, 00901-0017726-9, 00901-0017727-0, 00901-0017728-1, 00901-0017729-2, 00901-0017730-6, 00901-0017731-7, 00901-0017732-8, 00901-0017733-9, 00901-0017734-0, 00901-0017735-1, 00901-0017736-2, 00901-0017737-3, 00901-0017738-4, 00901-0017740-9, 00901-0017741-0, 00901-0017742-1 del TCP-SIE- S/Resolución de Formulación de Cargo S.II Nº 0756/10 (de fecha 24/08/10), la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º.: Formular el cargo a los entonces Miembros del Consejo del Administración: Dr. CLAUDIO R. FIORINA, Dr. OSCAR R. ALEXENICER, Sra. MARIA G. ARRIBALZAGA y Sr. MIGUEL A. PLATANIA del HOSPITAL PROVINCIAL DE ROSARIO, por la suma total de 179.327,40 (pesos ciento setenta y nueve mil trescientos veintisiete con cuarenta centavos), conforme surgen de los Anexos I y II integrantes de la presente resolución........... Artículo 2do.: Intimar a los nombrados responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado ….... Artículo 3ro.:Hacer saber, de conformidad a la Ley Nro. 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recursos de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”.......... Artículo 4to.: Regístrese, notifíquese y resérvese. “FDO.: C.P.N. NORA RITA VALLEJOS - Presidenta, CP.N. MARÍA DEL CARMEN CRESCIMANNO – Vocal, C.P.N. HORACIO R. ALESANDRIA- Vocal, C.P.N SONIA MARÍA MONTEFERRARIO– Secretaria Sala II”.

S/C. 9152 Mayo 2 Mayo 3

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCION Nº 0024


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 19 ABR 2013

VISTO:

el Expediente Nº 00701-0064241-3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Pujato solicita autorización para realizar controles de tránsito por exceso de velocidad, mediante la utilización de dispositivos cinemómetros asociados a infracciones de tránsito vehicular, en zona urbanizada de la Ruta nacional Nº 33;

CONSIDERANDO:

Que la solicitud referida, de controles efectuados mediante la utilización de dispositivos cinemómetros, asociados a infracciones de tránsito vehicular, tales como, exceso de velocidad máxima permitida, se encuentran regulados por la Resolución Nº 0040/2010 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial;

Que en fecha 18 de julio de 2012 se suscribió el Convenio para el control de Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos y Semiautomáticas, Fotográficos o no, de Control de Infracciones y Sistemas Inteligentes de Control de Tránsito, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Pujato, registrado bajo el Nº 4990, Folio 199, Tomo IX, del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que, en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe solo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación, en este supuesto, es la Agencia Provincial de Seguridad Vial el organismo al que compete “ Autorizar la colocación y utilización en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito”, conforme lo dispuesto por el artículo 7, inciso 12 de la Ley Provincial Nº 13.133;

Que en dicho contexto por Resolución Nº 0012/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 27 de Febrero de 2013, se dispuso Habilitar a la Comuna de Pujato a efectuar controles por exceso de velocidad mediante cinemómetros, sobre Ruta Nacional Nº 33 en zona urbanizada de su jurisdicción, identificando el lugar de ubicación y los equipos a utilizar;

Que por Nota Nº 669/13, la Comuna de Pujato solicita se aclare los alcances de la Resolución Nº 0012/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y en cuanto refiera a la utilización indistinta de los dispositivos cinemómetros móviles, en los lugares individualizados por la Comuna;

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 2º de la Resolución Nº 0012/13, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 27 de Febrero de 2013, el cual quedará redactada de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2º: Dicha habilitación se hace efectiva sobre el sistema de control efectuado a través de los siguientes dispositivos electrónicos:

Marca “STALKER”, Modelo STALKER LIDAR, Número de Serie 75492.

Marca “STALKER”, Modelo STALKER LIDAR, Número de Serie 76134.

Los mencionados dispositivos electrónicos, podrán ser operados indistintamente en la intersección de las Calles Jorge Raúl Rodriguez y 25 de Mayo y de las calles Jorge Raúl Rodriguez y Laprida, todas ellas de la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARIANO CUVERTINO

Subsecretario

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C. 9153 Mayo 2 Mayo 3

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RESOLUCIÓN Nº 0025


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 19 ABR 2013

VISTO:

El congestionamiento y bloqueo de vías terrestres, sucedido fundamentalmente en accesos portuarios, áreas urbanas, rutas y autovías principales de la Provincia de Santa Fe y con causa en el estacionamiento y/o detención de camiones en la vía pública (calles urbanas y rutas), en espera para efectuar operaciones de carga y/o descarga en terminales portuarias de la región, viéndose comprometida la fluidez en la circulación por las rutas nacionales, provinciales y demás caminos transversales involucrados;

CONSIDERANDO:

que la realidad suscintamente descripta ut supra, se reitera en forma recurrente año tras año, demostrando ser insuficiente la infraestructura de caminos tanto cualitativa como cuantitativamente para garantizar la fluidez y seguridad del tránsito, especialmente en períodos como los denominados de “cosecha gruesa”;

que el arribo de camiones transportando cereales y oleaginosas con destino a las terminales portuarias, genera frecuentes congestionamientos y bloqueos de las vías, lo cual produce importantes demoras y principalmente, deterioran la calidad de vida de los habitantes y/o usuarios de las zonas involucradas, asi como someten a irracionales tiempos de espera a los conductores de vehículos de gran porte generando riesgos en el tránsito tanto para los camiones estacionados como para los demás vehículos que circulan por la zona;

que asimismo la situación de restricción o interrupción del tránsito en dichas vías públicas, constituye una amenaza seria para la circulación y libre acceso de vehículos de emergencia, servicios de transporte y en especial de ambulancias y vehículos de auxilio;

que la saturación del área ha derivado en la utilización de espacios públicos –en la especie rutas, calles, banquinas- para fines impropios a su destino natural; lo que convierte a esos bienes de uso común en indisponibles para los sujetos en forma individual o grupal;

que las externaliades negativas del sistema conducen a una afectación del medio ambiente, siendo necesario propiciar políticas que favorezcan la minimización de los aspectos menos valiosos y promuevan la optimización del sistema en su conjunto;

que las leyes de tránsito y seguridad vial de la provincia tienen descriptas ciertas conductas para promover la colaboración de los distintos actores intervinientes para garantizar una mayor fluidez en el tránsito sobre las rutas que atraviesan la provincia;

que la Ley Provincial N° 13.133, en su Articulo 50 expresamente establece: "Documento de Acreditación: Todo conductor de vehículo pesado de carga tipo camión con o sin acoplado que circule por las rutas nacionales o provinciales con destino a una terminal portuaria situada en la Provincia y con fines de descarga, deberá acreditar de manera fehaciente y conforme los medios documentales que establezca la autoridad de aplicación, la autorización de ingreso y permanencia en las playas de puerto o en los establecimientos privados involucrados en las operaciones de descarga";

que asimismo, el Articulo 51 de la citada norma provincial, dispone: “Asignación de Espacio Físico. Deber de Información. Las terminales portuarias, operadores de playa, y empresas relacionadas, serán los responsables de asignar espacio físico en las playas de puerto o en los establecimientos privados involucrados en las operaciones de descarga. Deberán, asimismo informar diariamente y por el medio más idóneo a la autoridad de aplicación, los permisos otorgados a los acopiadores o transportistas en función de la capacidad de recepción para acopio de cada terminal, todo de conformidad a lo previsto en respectiva reglamentación";

que por su parte, el Artículo 52, prevé: “Funciones de Prevención. La autoridad de aplicación podrá disponer medidas de restricción, limitación o eventual interrupción de la circulación de los vehículos pesados de carga en las rutas y caminos nacionales o provinciales. Las medidas a tomar podrán consistir, entre otras, en: a) Restringir la circulación del tránsito pesado por determinadas rutas o camino. b) Ordenar el desvío del camión hacia una playa de espera o dársena segura determinada. c) Ordenar el retorno del camión hacia su lugar de origen o hacia otro que no implique situación de congestión o riesgo del tránsito, cuando el transportista no logre acreditar al momento de su fiscalización, y de manera fehaciente, la asignación de espacio físico en las terminales portuarias. d) Cortar o interrumpir total o parcialmente el tránsito. En estos casos se procurará desviar y encauzar la circulación por otros corredores seguros.”

que en igual sentido el Articulo 53 de dicho cuerpo legal establece sanciones para los casos de incumplimiento a las conductas previstas en el articulado precedentemente mencionado. Así, expresamente dispone que: “Sanciones. El incumplimiento de lo previsto en los artículos 50 y 51 precedentes, o la negativa a cumplimentar las medidas dispuestas por la autoridad competente previstas en el articulo 52, dará lugar a la retención de los vehículos involucrados, y a la clausura preventiva de las playas y establecimientos responsables que operan en el rubro, según el caso, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que pudieran corresponder”

que el Código de Faltas de Tránsito de la Provincia, aprobado por la Ley Provincial N° 13.169, expresamente dispone en su Articulo 119, “Documento de Acreditación. Todo conductor de vehículo pesado de carga tipo camión con o sin acoplado que circule por las rutas nacionales o provinciales con destino a una terminal portuaria situada en la Provincia y con fines de descarga, que no acredite de manera fehaciente y conforme los medios documentales que establezca la reglamentación o disponga la autoridad de aplicación la autorización de ingreso y permanencia en las playas de puerto o en los establecimientos privados involucrados en las operaciones de descarga, será sancionado con multa de 300 U.F. a 1000 U.F., sin perjuicio de aplicar las medidas precautorias que pudieran corresponder.”

que a su vez la citada ley agrega en su Articulo 120: “Asignación de espacio físico. Deber de información. Las terminales portuarias, operadores de playa, y empresas relacionadas situada en la Provincia, que no informaren diariamente y por el medio más idóneo a la autoridad de aplicación, los permisos otorgados a los acopiadores o transportistas, de conformidad a lo previsto en la reglamentación, serán sancionados con multa de 1000 U.F. A 5000 U.F. y clausura de hasta 10 días del establecimiento.” y en su Artículo 121: "Incumplimiento de restricciones al tránsito. Todo conductor de vehículo pesado de carga tipo camión con o sin acoplado que circule por las rutas nacionales o provinciales con destino a una terminal portuaria situada en la Provincia con fines de descarga que se negare a cumplimentar las medidas de ordenamiento, restricción y desvío de la circulación impuestas por la autoridad de aplicación, o que estacionaren en espera de espacio físico en las terminales, sobre banquinas o calzadas de rutas o caminos transitables, serán sancionados con multa de 300 U.F. a 1000 U.F. sin perjuicio de aplicar las medidas precautorias que pudieran corresponder. En estos casos no resulta aplicable el beneficio de pago voluntario previsto en el artículo 27 inciso “a” del presente Código";

que a los fines de regular el arribo del tránsito pesado en el territorio Provincial y con el objeto de minimizar los riesgos descriptos al inicio de la presente, y a tenor de lo establecido por la normativa citada, se torna necesario establecer los canales de comunicación que permitan acceder a la información real, brindada por los actores generadores de la actividad;

que habiendo intervenido las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no han encontrado objeciones al dictado de la presente y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: DEBER DE INFORMACIÓN. Las terminales portuarias, operadores de playa y empresas relacionadas a las que refieren los Artículos 51 de la Ley Provincial Nº 13.133 y 120 de la Ley Provincial N° 13.169, deberán informar a esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, lo siguiente:

a) Nombre o razón social de la empresa emisora de cupos.

b) Cantidad de cupos otorgados por día.

c) Fecha de descarga.

d) Domicilio de descarga.

e) Datos del destinatario del cupo.

ARTICULO 2º: REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN. La información a que refiere el artículo precedente será suministrada diariamente por las empresas obligadas a ello vía correo electrónico. A tales fines se utilizará la siguiente casilla oficial: cosechagruesa@santafe.gov.ar, sin perjuicio de que en el futuro pueda adicionarsele otra/s y/o reemplazarse, previa publicación oficial o notificación fehaciente de la misma.-

Dicha informacion deberá ser suministrada con 48 horas de antelacion a la fecha asignada para la descarga ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por la terminal portuaria, operador de playa y empresas relacionadas aún en los supuestos en que por cualquier causa no tuvieran previsto otorgar cupo.

Asimismo, las terminales portuarias, operadores de playa o empresas relacionadas deberán informar inmediatamente por el medio informático descripto en los casos en que haya vicisitudes por las que se vea alterado el normal funcionamiento de las actividades previstas.

A tales fines, cada una de las empresas obligadas deberá comunicar fehacientemente mediante la Declaración Jurada Anual a que refiere el articulo 3 de esta resolución, a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, la casilla de correo desde la cual enviará los datos correspondientes al correo electrónico enunciado, a efectos de otorgar veracidad a la información remitida.

ARTICULO 3º: DECLARACIÓN JURADA ANUAL: Las terminales portuarias, operadores de playa o empresas relacionadas mencionadas en el Artículo 1º de la presente Resolución, deberán –con carácter de declaración jurada – informar a la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma anual el espacio físico con el que cuentan en sus respectivos ámbitos para la asignación de cupos acorde a la capacidad de recepción para acopio de cada terminal y las características propias de la operatoria. Dicha asignación de cupos deberá efectuarse de forma tal de no alterar la fluidez de la circulación vehicular por las rutas provinciales o nacionales involucradas en su actividad.

Asimismo, deberá comunicar cuando sufriera alguna modificación a estos datos.

En dicha operatoria, a los fines de la asignación de cupos y la remisión de la consecuente información, deberán tenerse especialmente en cuenta las contingencias climáticas, de navegación de la hidrovía, los eventuales conflictos laborales, vicisitudes informáticas y/o cualquier otra situación que pudiera afectar el normal desenvolvimiento de la actividad.

La declaración jurada se deberá presentar por primera vez antes del 30 de abril del corriente año. En lo subsiguiente, deberán ser presentadas en el transcurso del mes de febrero de cada año.

ARTICULO 4º: DEBER DE PORTACIÓN. A los fines del Artículo 50 de la Ley Provincial Nº 13.133 y del Artículo 119 de la Ley Provincial N°13.169, todo conductor de vehículo pesado de carga tipo camión con o sin acoplado que circule por rutas nacionales o provinciales de la Provincia de Santa Fe, con destino a una terminal portuaria situada en la misma Provincia y con fines de descarga deberá portar el FORMULARIO DE ASIGNACION DE CUPO DE DESCARGA con el objeto de acreditar la autorización de ingreso y permanencia en las playas del puerto o establecimiento al cual se dirige a los fines de descarga.

El transportista deberá circular por las rutas de la Provincia de Santa Fe con el FORMULARIO DE ASIGNACION DE CUPO DE DESCARGA que le será otorgado por el dador de la carga al momento de entregar la misma. El formulario se completará de conformidad con los datos otorgados por la empresa emisora de cupo y con la información propia del transportista de acuerdo al formulario al que alude Artículo 8º de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º: JUZGAMIENTO: A los fines del juzgamiento de las eventuales infracciones al Artículo 50 de la Ley Provincial Nº 13.133 y al Articulo 121 de la Ley Provincial Nº 13.169 a que refiere la presente resolución, serán competentes los juzgados de faltas municipales y/o comunales que hayan sido habilitados mediante Resolución de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en el marco del Decreto Provincial Nº 2065/09.

En los casos de constatarse algún incumplimiento a lo previsto por el Artículo 51 de la Ley Provincial Nº 13.133 y/o por el Artículo 120 de la Ley Provincial Nº 13.169, será competente para aplicar las sanciones, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, conforme lo previsto por el Decreto-Acuerdo N° 10.204/58.

ARTICULO 6º: FORMULARIO ÚNICO DE DECLARACIÓN JURADA: Apruébase como Anexo I que forma parte integrante de esta Resolución, el FORMULARIO UNICO, que deberán suscribir los obligados conforme la normativa vigente.

ARTICULO 7º: PLANILLA DE INFORMACION DE ASIGNACION DE ESPACIO FISICO. Apruébase como Anexo II que forma parte integrante de esta Resolución, la PLANILLA DE INFORMACION DE ASIGNACION DE ESPACIO FISICO, que deberán remitir diariamente las empresas obligadas, con 48 horas de anticipación a la fecha asignada para descarga.

ARTÍCULO 8º: FORMULARIO DE ASIGNACION DE CUPO DE DESCARGA. Apruébase como Anexo III que forma parte integrante de esta Resolución, el FORMULARIO DE ASIGNACION DE CUPO DE DESCARGA, que deberán portar los transportistas que circulen con fines de descarga hacia las terminales portuarias situadas en la Provincia.

ARTÍCULO 9º: CODIGO ALFANUMERICO DE ASIGNACION DE CUPO. Apruébase como Anexo IV que forma parte integrante de esta Resolución, la forma en que se deberá integrar el CÓDIGO ALFANUMÉRICO DE ASIGNACION DE CUPO. Aquellas empresas que no se encuentren incluidas en el citado anexo, deberán solicitar al contacto enunciado en el articulo 2, la asignación del correspondiente código alfanumérico.

ARTICULO 10º : La presente resolución comenzará a regir a partir del día 22 de abril del corriente año.

ARTICULO 11º : Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARIANO CUVERTINO

Subsecretario

Agencia Provincial de Seguridad Vial


ANEXO I


FORMULARIO ÚNICO DE DECLARACIÓN JURADA


Por la presente el Sr....................................., DNI N° …..........................., con domicilio en la calle …..........................., de la localidad de …..........................., provincia de....................................en mi carácter de......................................de la empresa.........................................., con domicilio en............................., de la localidad de.................................., declaro bajo juramento que la empresa que represento cuenta con la capacidad para asignar la cantidad de ..…..................... cupos diarios de descarga de conformidad con el Articulo 3 de la Resolución N°0025/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

Declaro asimismo que la cuenta de correo electrónico desde la cual la empresa que represento remitirá la información que la Agencia Provincial de Seguridad Vial solicita conforme la resolución mencionada es.........................................................................

Firmo la presente declaración a los ….... días del mes de ….... del 20........


Firma y Aclaración:


ANEXO II


PLANILLA DE INFORMACIÓN DE ASIGNACIÓN DE ESPACIO FÍSICO


PLANILLA DE INFORMACIÓN DE ASIGNACIÓN DE ESPACIO FÍSICO

Fecha de emisión:


1. DATOS DE LA EMPRESA EMISORA DEL CUPO.

Nombre o Razón Social:

CUIT:

Fecha asignada para la descarga:

Cantidad de cupos otorgados:

Domicilio de descarga:


2. DATOS DEL DESTINATARIO DE CUPO.

Nombre o Razón Social:

2.1

2.2

2.3

2.4

2.5


Cantidad de cupos asignados:

Numeración correspondiente:


ANEXO III


FORMULARIO DE ASIGNACIÓN DE

CUPO DE DESCARGA


FORMULARIO DE ASIGNACIÓN DE CUPO DE DESCARGA

Empresa emisora del cupo:

Domicilio de descarga:

Fecha de descarga:

Día:

N° de cupo asignado:

Empresa dadora de la carga:

Transportista:

Dominio:

Procedencia de la mercadería:

Localidad:

Provincia:


ANEXO IV


CÓDIGO ALFANUMÉRICO DE

ASIGNACION DE CUPO


El código alfanumérico que deben asignar las terminales portuarias, operadores de playa y/o empresas relacionadas a sus clientes destinatarios del cupo, estará compuesto de la siguiente forma:

AAA (tres letras para el código de la terminal, playa o empresa relacionada a la que se dirija la carga)

XXXX (cuatro números para el cupo)

ddmmaaaa (ocho números correspondientes a la fecha asignada para la descarga)

El formato del código alfanumerico de asignacion de cupo, queda conformado de la siguiente manera: VIC0001/25042013

A los fines de integrar el código alfanumérico, se asigna a cada empresa las siguientes tres letras referidas a la terminal, playa o empresa a la que se dirija la carga:


Nombre CODIGO ASIGNADO

VICENTIN S.A.I.C: VIC

MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. MOL

MOLINOS JUAN SEMINO S.A. (CARCARAÑÁ) MJS

A.C.A. ASOC. DE COOP. ARG.LTDA. ACA

NIDERA ARGENTINA S.A. NID

BUNGE ARG. S.A. (MUELLE PAMPA) BMP

BUNGE ARG. S.A. (SAN JERONIMO) BSJ

ALFRED TOEPFERR INTERNATIONAL ARG. S.R.L.

(TRANSITO) ATT

ALFRED TOEPFERR INTERNATIONAL ARG. S.R.L.

(ARROYO SECO) ATA

TERMINAL 6 S.A. TER

BUYATTI S.A.I.C.A. BUY

CARGILL S.A.C.I (PUERTO QUEBRACHO) CPQ

CARGILL S.A.C.I. (DIV. HARINAS)

(ROSARIO) CRO

CARGILL S.A.C.I. (PUERTO PUNTA ALVEAR) CPA

A.G.D. ACEITERA GRAL.DEHEZA S.A. (CHABÁS) AGD

SERVICIOS PORTUARIOS S.A. (ROSARIO) SPR

SERVICIOS PORTUARIOS S.A.

(VILLA CONSTITUCIÓN) SPV

LOUIS DREYFUS -LDC ARGENTINA S.A.

(GRAL. LAGOS) LDL

LOUIS DREYFUS - LDC ARGENTINA S.A. (TIMBUES) LDT

NOBLE ARG. S.A. (TIMBUES) NOB

MINERA BAJO ALUMBRERA MBA

RESINFOR METANOL REM

DOW ARGENTINA S.A. DOW

PETROBRAS PET

SIARCOM S.A. SIA

REPSOL YPF YPF

ESSO ESS

SHELL SHE

UNITEC BIO S.A. UNI

ALTO PARANÁ ALT

RENOVA S.A. REN

PUERTO VILLA CONSTITUCION S.R.L. PVC

BASF ARGENTINA BAS

SULFACID S.A.I.F.y C. SUL

ICI ARGENTINA S.A.I.C. ICI

S/C. 9154 Mayo 2 Mayo 3

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