picture_as_pdf 2012-05-02

DECRETO Nº 1293


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

17 ABR 2012

VISTO:

El expediente Nº 00501-0108945-9 del S.I.E., correspondiente al registro del Ministerio de Salud, relacionado con la política salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 13.042, en fechas 13 y 23 de marzo de 2012, se reunieron los representantes de este Poder Ejecutivo y de la Asociación de Médicos de la República Argentina (AMRA), por la Comisión Negociadora, y del Sindicato de Profesionales Universitarios de la Sanidad (SIPRUS), por la Comisión Asesora, labrándose en sendas oportunidades las Acta de Convención Colectiva en las cuales se expusieron diversos temas salariales y laborales vinculados a los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias;

Que en materia salarial la representación oficial propuso: a) implementar un Suplemento Remunerativo No Bonificable, cuyo importe resultará de aplicar el 2% sobre el producto del concepto Sueldo Básico y el Grado del profesional contemplado en el artículo 2º de la Ley Nº 9282 y modificatorias, según su situación de revista; b) incrementar el porcentaje de cálculo del Adicional Remunerativo y Bonificable denominado “Jerarquización Profesional”, al 61% a partir del 01/03/12 y al 65% desde el 01/07/12; c) garantizar para todos los cargos un aumento en los haberes netos deducidos los descuentos de ley no inferior al 18% a partir de marzo de 2012, y no inferior al 21% desde julio de 2012, en ambos casos respecto de lo percibido en el mes de febrero de 2012; d) incrementar los ítems salariales por “Guardias Activas”, “Guardias Pasivas”, “Jefatura de Servicio” y “Médicos Rurales”, en un 18% a partir del 01/03/12, y en un 21% desde el 01/07/12, ambos porcentajes calculados sobre los valores vigentes al mes de enero de 2012; y e) hacer comprensivo el aumento salarial a los profesionales que se desempeñan como Médicos Auditores en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS);

Que dichas medidas cuentan con la conformidad de la referida Comisión Negociadora y, conforme a lo establecido por la mencionada Ley Nº 13.042, corresponde su homologación a través del dictado de este acto administrativo;

Que, asimismo, en el marco normativo previsto por la Ley Nº 6.915, corresponde adecuar el monto de las pasividades del sector comprendido en el presente decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1°, de la Constitución Provincial; en las Leyes Nros. 6.915 y 13.042, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.226;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º.- Homológanse las Actas de la Convención Colectiva celebradas en fechas 13 y 23 de marzo de 2012 en el marco de la Ley Nº 13.042, considerándose las mismas parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2º.- Créase, a partir del 1 marzo de 2012, un Suplemento Remunerativo No Bonificable para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias, incluidos los Médicos Auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.), que se denominará “Grado Profesional”, cuyo importe resultará de aplicar el 2% (DOS POR CIENTO) sobre el producto del concepto Sueldo Básico y el Grado del profesional contemplado en el artículo 2º del mencionado texto legal, según su situación de revista.

Por única vez y en carácter excepcional, dicho suplemento se aplicará sin condicionarlo al cumplimiento de los requisitos y las evaluaciones previstas para la promoción escalafonaria en el artículo 19º y siguientes de la Ley Nº 9282.-

ARTICULO 3º.- Increméntase el porcentaje de cálculo del Adicional Remunerativo y Bonificable denominado “Jerarquización Profesional”, creado por el artículo 2º del Decreto Nº 463/09, elevando dicho rubro de la siguiente manera:

a) - al 61% (SESENTA Y UNO POR CIENTO) del sueldo básico, a partir del 1 de marzo de 2012;

b) - al 65% (SESENTA Y CINCO POR CIENTO), a partir del 1 de julio de 2012.-

ARTICULO 4º.- Otórgase, a partir del mes de marzo y hasta junio de 2012, a los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias, incluidos los Médicos Auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.), cuyos haberes netos deducidos los descuentos de ley sean inferiores a los montos que resulten de aplicar el 18% (DIECIOCHO POR CIENTO) sobre los mismos percibidos en febrero de 2012, una “Asignación Especial Remunerativa y No Bonificable" hasta cubrir la diferencia, considerándose a tal fin la misma situación de revista y los conceptos enumerados en el artículo 6º del presente, deducidos los descuentos obligatorios.-

ARTICULO 5º.- Otórgase, a partir del mes de julio de 2012, a los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias, incluidos los Médicos Auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.), cuyos haberes netos deducidos los descuentos de ley sean inferiores a los montos que resulten de aplicar el 21% (VEINTIUNO POR CIENTO) sobre los mismos percibidos en febrero de 2012, una “Asignación Especial Remunerativa y No Bonificable" hasta cubrir la diferencia, considerándose a tal fin la misma situación de revista y los conceptos enumerados en el artículo 6º del presente, deducidos los descuentos obligatorios.-

ARTICULO 6º.- Dispónese que para el cálculo de la Asignación Especial Remunerativa y No Bonificable establecida como garantía de bolsillo mediante los dos artículos precedentes, se tendrán en cuenta los siguientes adicionales y suplementos:

- Código 101 Sueldo Básico

- Código 131 Antigüedad

- Código 132 Título

- Código 330 Asistencial Hospitalario

- Código 346 Jerarquización Profesional

- Código xxx Grado Profesional

ARTICULO 7º.- Increméntase el porcentaje de cálculo del Adicional Especial Complementario Remunerativo No Bonificable, creado por el artículo 2º del Decreto Nº 1166/10, elevándolo del 38% al 40% (CUARENTA POR CIENTO) a partir del 1 de marzo de 2012.-

ARTICULO 8º.- Increméntanse los ítems salariales que a continuación se detallan, en un 18% (DIECIOCHO POR CIENTO) a partir del 1 de marzo de 2012, y en un 21% (VEINTIUNO POR CIENTO) desde el 1 de julio de 2012, ambos porcentajes calculados sobre los valores vigentes al mes de enero de 2012, a saber:

- Suma Mensual No Remunerativa por Guardias Activas (creada por Decreto Nº 1533/07, artículo 1º);

- Suma Remunerativa por Guardias Pasivas (creada por Decreto Nº 2488/08)

- Suma Mensual No Remunerativa por Jefatura de Servicio (creada por Decreto Nº 1533/07, artículo 2º);

- Suma Fija Remunerativa No Bonificable para Médicos Rurales (creada por Decreto Nº 424/11, artículo 6º).-

ARTICULO 9º.- Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir del 1 de marzo ó 1 de julio de 2012, según corresponda, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector alcanzado por el presente decreto, sobre la base del aumento establecido para el personal activo en los artículos 2º a 8º del presente decreto, debiendo el gasto ser atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto Vigente de dicho organismo previsional.-

ARTICULO 10º.- El gasto que demande la aplicación de este decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.-

ARTICULO 11º.- Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.-

ARTICULO 12º.- Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto Vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.-

ARTICULO 13º.- Refréndase por los señores Ministros de Salud y de Economía.-

ARTICULO 14º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BONFATTI

Dr. Miguel Angel Cappiello

CPN Angel José Sciara

Nota: Las Actas pueden consultarse en la página Web del Gobierno de Santa Fe

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