picture_as_pdf 2011-05-02

DECRETO Nº 0651

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 ABR 2011

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0009036-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – por medio del cual se gestiona la aprobación de los lineamientos básicos del Curso de Nivelación y Actualización en Mediación para la Provincia de Santa Fe, los requisitos para las Instituciones Formadoras interesadas en dictarlo y la exigencia de su cumplimiento para los aspirantes a inscribirse en el Registro de Mediadores y Comediadores creado por el Artículo 3 de la Ley 13.151;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de Ministerios Nº 12.817, al establecer y detallar las funciones de los Ministros, en el artículo 11 apartado b) inciso 6) determina que en materia de su competencia específica les compete: “Preparar los reglamentos de ejecución y los reglamentos autónomos y delegados sobre los asuntos de su competencia dentro de los límites de la ley…”;

Que la mencionada norma en su artículo 18 inciso 7) determina que corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos “…Entender en proyectos y/o programas y/o creación en su órbita de órganos que permitan y/o favorezcan la implementación de métodos no adversariales en la resolución de conflictos interpersonales de toda naturaleza”;

Que conforme lo normado por el artículo 3º de la Ley Nº 13151 “El Registro de Mediadores y comediadotes se constituirá en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno”;

Que, hasta tanto se cuente con el Decreto Reglamentario de la Ley Nº 13.151, se considera necesario, en esta instancia, reglamentar parcialmente los artículos 24 inc. b) y 25 inc. b) de la citada Ley, en relación a la Capacitación en Mediación, a fin de posibilitar la implementación del sistema de mediación prejudicial obligatoria;

Que corresponde nivelar la capacitación de quienes han adquirido contenidos mínimos en la temática, así como actualizar la capacitación recibida por mediadores desde la puesta en marcha de la Ley Nacional de Mediación Nº 24.573 a la fecha y en relación a la Ley Provincial de Mediación Nº 13151;

Que, por ello, se considera oportuno y conveniente establecer lineamientos básicos para el dictado de un Curso de Nivelación y Actualización en Mediación;

Que en cuanto a las Instituciones Formadoras en Mediación en la Provincia, hasta el momento no se cuenta con registro alguno. No obstante, operan en tal carácter aquéllas que han obtenido su habilitación para funcionar conforme los requisitos de la Resolución Nº 284/98 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación;

Que en virtud de la relevancia del control de calidad de la capacitación en mediación brindada por Instituciones Formadoras debidamente habilitadas para este fin, constituye un imperativo y es necesario fijar en esta instancia los requisitos que deben cumplir aquéllas Instituciones interesadas en dictar el mencionado Curso de Nivelación y Actualización en Mediación;

Que resulta necesario fijar los requisitos que deberán acreditar los mediadores y comediadores, aspirantes a inscribirse en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia, en lo relativo a Capacitación en mediación. En razón de ello se estima oportuno establecer que, además de la Capacitación Básica aprobada en Instituciones Formadoras habilitadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, dichos aspirantes deberán acreditar haber adquirido -por única vez- la  Capacitación en Nivelación y Actualización en Mediación, que prevé el presente;

Que en relación a los docentes de las Instituciones Formadoras en Mediación interesadas en el dictado del Curso de Nivelación y Actualización es necesario establecer las exigencias de adquisición de la capacitación previa al dictado;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Dictamen Nº 113 de fecha 22 de febrero de 2011, haciendo lo propio Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 0037 de fecha 28 de febrero de 2011, ajustándose el presente a las observaciones formuladas;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Apruébense los contenidos del “Curso de Nivelación y Actualización en Mediación”, que como Anexo I forman parte del presente.

ARTICULO 2º - Apruébense los contenidos del “Taller de Análisis Normativo”, que como Anexo II forman parte del presente.

ARTICULO 3º - Establécese que las Instituciones Formadoras de Mediación de la Provincia de Santa Fe interesadas en dictar el Curso a que hace referencia el artículo 1º de este Decreto, deberán acreditar estar habilitadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación de conformidad a lo establecido en la Resolución 284/98 de dicho organismo y cumplir con los requisitos del Anexo I del presente.

ARTICULO 4º - Facúltese a la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales de la Secretaría de Programas de Transformación de los Sistemas Judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º y a expedir la correspondiente homologación del Curso de Nivelación y Actualización en Mediación a aquellas Instituciones Formadoras que así lo soliciten.

ARTICULO 5º - Reglaméntense parcialmente el artículo 24 inc. b) de la Ley Nº 13.151, de la siguiente manera:

“Artículo 24º inciso b): Los Mediadores que hubieran obtenido Capacitación Básica en Mediación en Instituciones Formadoras habilitadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, sin restricción de antigüedad en la formación, y que soliciten oportunamente su inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores previsto en la Ley Nº 13.151, deberán acreditar haber realizado el Curso de Nivelación y Actualización en Mediación.

Los docentes que dicten el Curso de Nivelación y Actualización y que aspiren a inscribirse en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia, que hayan asistido al  Taller de Análisis Normativo previsto en el artículo 2º del presente, quedarán eximidos de acreditar dicho cursado.-

ARTICULO 6º - Reglaméntense parcialmente el artículo 25 inc. b) de la Ley Nº 13.151, de la siguiente manera:

“Artículo 25º inciso b): Los Comediadores que hubieran obtenido Capacitación Básica en Mediación en Instituciones Formadoras habilitadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, sin restricción de antigüedad en la formación, y que soliciten oportunamente su inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores previsto en la Ley Nº 13.151, deberán acreditar haber realizado el Curso de Nivelación y Actualización en Mediación.

Los docentes que dicten el Curso de Nivelación y Actualización y que aspiren a inscribirse en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia, que hayan asistido al Taller de Análisis Normativo previsto en el artículo 2º del presente, quedarán eximidos de acreditar dicho cursado.

ARTICULO 7º - Establécese que las Instituciones Formadoras que cuenten con la correspondiente homologación del Curso de Nivelación y Actualización en Mediación, extenderán un  Certificado que acredite el cursado.

ARTICULO 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Héctor Carlos Superti

Nota: Los anexos correspondientes pueden concultarse en la página Web del Gobierno de Santa Fe.

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