DECRETO Nº 0651
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 ABR
2011
VISTO:
El Expediente Nº
02001-0009036-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes –
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – por medio del cual se gestiona la
aprobación de los lineamientos básicos del Curso de Nivelación y Actualización
en Mediación para la Provincia de Santa Fe, los requisitos para las
Instituciones Formadoras interesadas en dictarlo y la exigencia de su
cumplimiento para los aspirantes a inscribirse en el Registro de Mediadores y
Comediadores creado por el Artículo 3 de la Ley 13.151;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica
de Ministerios Nº 12.817, al establecer y detallar las funciones de los
Ministros, en el artículo 11 apartado b) inciso 6) determina que en materia de
su competencia específica les compete: “Preparar los reglamentos de ejecución y
los reglamentos autónomos y delegados sobre los asuntos de su competencia
dentro de los límites de la ley…”;
Que la mencionada
norma en su artículo 18 inciso 7) determina que corresponde al Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos “…Entender en proyectos y/o programas y/o creación
en su órbita de órganos que permitan y/o favorezcan la implementación de
métodos no adversariales en la resolución de conflictos interpersonales de toda
naturaleza”;
Que conforme lo
normado por el artículo 3º de la Ley Nº 13151 “El Registro de Mediadores y
comediadotes se constituirá en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Provincia, el que será responsable de su constitución,
calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno”;
Que, hasta tanto se
cuente con el Decreto Reglamentario de la Ley Nº 13.151, se considera
necesario, en esta instancia, reglamentar parcialmente los artículos 24 inc. b)
y 25 inc. b) de la citada Ley, en relación a la Capacitación en Mediación, a
fin de posibilitar la implementación del sistema de mediación prejudicial
obligatoria;
Que corresponde
nivelar la capacitación de quienes han adquirido contenidos mínimos en la
temática, así como actualizar la capacitación recibida por mediadores desde la
puesta en marcha de la Ley Nacional de Mediación Nº 24.573 a la fecha y en
relación a la Ley Provincial de Mediación Nº 13151;
Que, por ello, se
considera oportuno y conveniente establecer lineamientos básicos para el
dictado de un Curso de Nivelación y Actualización en Mediación;
Que en cuanto a las
Instituciones Formadoras en Mediación en la Provincia, hasta el momento no se
cuenta con registro alguno. No obstante, operan en tal carácter aquéllas que
han obtenido su habilitación para funcionar conforme los requisitos de la
Resolución Nº 284/98 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación;
Que en virtud de la
relevancia del control de calidad de la capacitación en mediación brindada por
Instituciones Formadoras debidamente habilitadas para este fin, constituye un
imperativo y es necesario fijar en esta instancia los requisitos que deben
cumplir aquéllas Instituciones interesadas en dictar el mencionado Curso de
Nivelación y Actualización en Mediación;
Que resulta necesario
fijar los requisitos que deberán acreditar los mediadores y comediadores,
aspirantes a inscribirse en el Registro de Mediadores y Comediadores de la
Provincia, en lo relativo a Capacitación en mediación. En razón de ello se
estima oportuno establecer que, además de la Capacitación Básica aprobada en
Instituciones Formadoras habilitadas por el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación, dichos aspirantes deberán acreditar haber adquirido -por
única vez- la Capacitación en
Nivelación y Actualización en Mediación, que prevé el presente;
Que en relación a los
docentes de las Instituciones Formadoras en Mediación interesadas en el dictado
del Curso de Nivelación y Actualización es necesario establecer las exigencias
de adquisición de la capacitación previa al dictado;
Que ha tomado
intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos mediante Dictamen Nº 113 de fecha 22 de febrero de
2011, haciendo lo propio Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 0037 de fecha
28 de febrero de 2011, ajustándose el presente a las observaciones formuladas;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º -
Apruébense los contenidos del “Curso de Nivelación y Actualización en
Mediación”, que como Anexo I forman parte del presente.
ARTICULO 2º -
Apruébense los contenidos del “Taller de Análisis Normativo”, que como Anexo II
forman parte del presente.
ARTICULO 3º -
Establécese que las Instituciones Formadoras de Mediación de la Provincia de
Santa Fe interesadas en dictar el Curso a que hace referencia el artículo 1º de
este Decreto, deberán acreditar estar habilitadas por el Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos de la Nación de conformidad a lo establecido en la
Resolución 284/98 de dicho organismo y cumplir con los requisitos del Anexo I
del presente.
ARTICULO 4º -
Facúltese a la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los
Conflictos Interpersonales de la Secretaría de Programas de Transformación de
los Sistemas Judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a
efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 2º y a expedir la correspondiente homologación del Curso de Nivelación
y Actualización en Mediación a aquellas Instituciones Formadoras que así lo
soliciten.
ARTICULO 5º -
Reglaméntense parcialmente el artículo 24 inc. b) de la Ley Nº 13.151, de la
siguiente manera:
“Artículo 24º inciso
b): Los Mediadores que hubieran obtenido Capacitación Básica en Mediación en
Instituciones Formadoras habilitadas por el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación, sin restricción de antigüedad en la formación, y que soliciten
oportunamente su inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores
previsto en la Ley Nº 13.151, deberán acreditar haber realizado el Curso de
Nivelación y Actualización en Mediación.
Los docentes que
dicten el Curso de Nivelación y Actualización y que aspiren a inscribirse en el
Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia, que hayan asistido
al Taller de Análisis Normativo
previsto en el artículo 2º del presente, quedarán eximidos de acreditar dicho
cursado.-
ARTICULO 6º -
Reglaméntense parcialmente el artículo 25 inc. b) de la Ley Nº 13.151, de la
siguiente manera:
“Artículo 25º inciso
b): Los Comediadores que hubieran obtenido Capacitación Básica en Mediación en
Instituciones Formadoras habilitadas por el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación, sin restricción de antigüedad en la formación, y que soliciten
oportunamente su inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores
previsto en la Ley Nº 13.151, deberán acreditar haber realizado el Curso de
Nivelación y Actualización en Mediación.
Los docentes que
dicten el Curso de Nivelación y Actualización y que aspiren a inscribirse en el
Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia, que hayan asistido al
Taller de Análisis Normativo previsto en el artículo 2º del presente, quedarán
eximidos de acreditar dicho cursado.
ARTICULO 7º -
Establécese que las Instituciones Formadoras que cuenten con la correspondiente
homologación del Curso de Nivelación y Actualización en Mediación, extenderán
un Certificado que acredite el cursado.
ARTICULO 8º -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Héctor Carlos Superti
Nota: Los anexos
correspondientes pueden concultarse en la página Web del Gobierno de Santa Fe.
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