DECRETO Nº 0645
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 ABR
2011
VISTO:
El Expediente Nº
01201-0001451-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en
cuyas actuaciones se propicia la modificación por parte del Poder Ejecutivo
Provincial del Artículo 1º del Decreto Nº 1932 del 19 de agosto de 2008; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el
citado decreto se modificó el Artículo 9º del Decreto Nº 152 de 23 de enero de
1997, estableciendo que la contratación de expertos individuales, técnicos o
profesionales de reconocida capacidad, y las obras científicas, técnica o de
arte cuya ejecución deba confiarse a artistas y operarios especializados, sean
o no encuadradas en el Artículo 108º inciso g) y su reglamentación aprobada por
el Artículo 6º Inciso g) del Decreto Acuerdo Nº 4059/79 será exclusivamente
efectuada por el Poder Ejecutivo con independencia del monto de la erogación
comprometida en cada caso y de la partida presupuestaria con que la misma sea
atendida, incluyendo los recursos provenientes del financiamiento acordado por
instituciones crediticias internacionales. De idéntico modo se procederá, en
general, en la contratación en forma independiente de servicios personales,
bajo la forma de locaciones de obras o de servicios;
Que en el mismo
artículo quedan expresamente excluidos de las disposiciones anteriores las contrataciones
artísticas y conexas o afines para la realización de eventos artísticos y la
ejecución de programas culturales en el ámbito provincial que efectúe o lleve a
cabo el Ministerio de Innovación y Cultura, las que quedarán sometidas a lo
establecido en los Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 3226 del 16 de diciembre de
2005;
Que estas facultades
otorgadas al Ministerio se circunscriben al ámbito de la Provincia de Santa Fe,
tal como se indica en el segundo párrafo del Decreto Nº 1932/08;
Que el Ministerio de
Innovación y Cultura plantea la situación que se genera en el caso de la
realización de festivales de trascendencia nacional tales como el Festival
Nacional de Folklore de Cosquín, la Feria Internacional del Libro de Buenos
Aires, la Fiesta Nacional de la Doma de Jesús María y otros que puedan surgir
en el futuro, ya que se hace necesario enviar delegaciones de artistas o
presentar las producciones santafesinas en los ámbitos nacionales;
Que si bien se han
efectuado las contrataciones de artistas y conexas para participar en estos
actos, sin embargo, debieron ser ratificados por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que teniendo en
cuenta que la Ley de Ministerios Nº 12817 diseñó una nueva estructura
ministerial, encomendando los temas inherentes a la promoción de las artes y la
cultura en todas sus manifestaciones al Ministerio de Innovación y Cultura,
resultando esencial para el cumplimiento de parte de sus cometidos la
realización de este tipo de contrataciones;
Que las erogaciones
que demanden estas contrataciones se realizarán con la misma modalidad que se
adoptó en el dictado del Decreto Nº 1932/08 en lo que hace al origen de los
fondos y al encuadre de las mismas en los Artículos 3º y 4º del Decreto Nº
3226/05, así como observando el cumplimiento irrestricto de la Ley de
Contabilidad y su modificatoria Ley Nº 12489;
Que asimismo se
estima conveniente la comunicación al Poder Ejecutivo Provincial todos los
actos emitidos en el ejercicio de estas facultades;
Que ha intervenido la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación de acuerdo a
las funciones establecidas en el Artículo 12º del Decreto Nº 0151/08, emitiendo
el Dictamen Nº 1511/09;
Que Fiscalía de
Estado se ha pronunciado a través del Dictamen Nº 1344/10 donde se indica que no existen impedimentos a la
propuesta en la medida que reúne las condiciones exigidas por la doctrina
(habilitación legal para el acto del delegante, en materia autorizada y que no
implique la transferencia del contenido esencial de la función del órgano) y
superan el test de razonabilidad exigible preliminarmente para estas
previsiones;
Que la presente
gestión se encuadra en los términos del Artículo 4º de la Ley 12817 y en el
Artículo 28º de la misma ley, en lo que hace a las funciones específicas del
Ministerio de Innovación y Cultura;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º:
Modifícase el Artículo 9º del Decreto Nº 152/97, modificado por el Artículo 1º
del Decreto Nº 1932/09, el que quedará redactado de la siguiente manera: La
contratación de expertos individuales, técnicos o profesionales de reconocida
capacidad y las obras científicas, técnicas o de arte cuya ejecución deba
confiarse a artistas y operarios especializados, sean o no encuadradas en el
Artículo 108º inciso g) y su reglamentación aprobada por el Artículo 6º Inciso
g) del Decreto-Acuerdo Nº 4059/79, será exclusivamente efectuada por el Poder
Ejecutivo con independencia del monto de la erogación comprometida en cada caso
y de la partida presupuestaria con que la misma sea atendida, incluyendo los
recursos provenientes del funcionamiento acordado por instituciones crediticias
internacionales. De idéntico modo se procederá, en general, en la contratación
en forma independiente de servicios personales, bajo la forma de locaciones de
obra o de servicios.
Quedan expresamente
excluidos de las disposiciones anteriores las contrataciones artísticas,
conexas o afines para la realización de eventos artísticos y la ejecución de
programas culturales en el ámbito provincial y aquellas contrataciones
artísticas, conexas o afines para la realización de eventos artísticos de
amplia convocatoria en el ámbito nacional en los que la Provincia de Santa Fe
deba participar con delegaciones artísticas o culturales, que sean efectuadas o
lleve a cabo el Ministerio de Innovación y Cultura las que quedarán sometidas a
lo establecido por los Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 3226 del 16 de
diciembre de 2005.
ARTICULO 2º: Todos
los actos dictados por el Ministerio de Innovación y Cultura en el ejercicio de
estas facultades deberán ser comunicados al Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 3º:
Regístrese, comuníquese y archívese.
BINNER
Dra. María de los Angeles Gonzalez
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