picture_as_pdf 2011-05-02

DECRETO Nº 0645

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 ABR 2011

VISTO:

El Expediente Nº 01201-0001451-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones se propicia la modificación por parte del Poder Ejecutivo Provincial del Artículo 1º del Decreto Nº 1932 del 19 de agosto de 2008; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado decreto se modificó el Artículo 9º del Decreto Nº 152 de 23 de enero de 1997, estableciendo que la contratación de expertos individuales, técnicos o profesionales de reconocida capacidad, y las obras científicas, técnica o de arte cuya ejecución deba confiarse a artistas y operarios especializados, sean o no encuadradas en el Artículo 108º inciso g) y su reglamentación aprobada por el Artículo 6º Inciso g) del Decreto Acuerdo Nº 4059/79 será exclusivamente efectuada por el Poder Ejecutivo con independencia del monto de la erogación comprometida en cada caso y de la partida presupuestaria con que la misma sea atendida, incluyendo los recursos provenientes del financiamiento acordado por instituciones crediticias internacionales. De idéntico modo se procederá, en general, en la contratación en forma independiente de servicios personales, bajo la forma de locaciones de obras o de servicios;

Que en el mismo artículo quedan expresamente excluidos de las disposiciones anteriores las contrataciones artísticas y conexas o afines para la realización de eventos artísticos y la ejecución de programas culturales en el ámbito provincial que efectúe o lleve a cabo el Ministerio de Innovación y Cultura, las que quedarán sometidas a lo establecido en los Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 3226 del 16 de diciembre de 2005;

Que estas facultades otorgadas al Ministerio se circunscriben al ámbito de la Provincia de Santa Fe, tal como se indica en el segundo párrafo del Decreto Nº 1932/08;

Que el Ministerio de Innovación y Cultura plantea la situación que se genera en el caso de la realización de festivales de trascendencia nacional tales como el Festival Nacional de Folklore de Cosquín, la Feria Internacional del Libro de Buenos Aires, la Fiesta Nacional de la Doma de Jesús María y otros que puedan surgir en el futuro, ya que se hace necesario enviar delegaciones de artistas o presentar las producciones santafesinas en los ámbitos nacionales;

Que si bien se han efectuado las contrataciones de artistas y conexas para participar en estos actos, sin embargo, debieron ser ratificados por el Poder Ejecutivo Provincial;

Que teniendo en cuenta que la Ley de Ministerios Nº 12817 diseñó una nueva estructura ministerial, encomendando los temas inherentes a la promoción de las artes y la cultura en todas sus manifestaciones al Ministerio de Innovación y Cultura, resultando esencial para el cumplimiento de parte de sus cometidos la realización de este tipo de contrataciones;

Que las erogaciones que demanden estas contrataciones se realizarán con la misma modalidad que se adoptó en el dictado del Decreto Nº 1932/08 en lo que hace al origen de los fondos y al encuadre de las mismas en los Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 3226/05, así como observando el cumplimiento irrestricto de la Ley de Contabilidad y su modificatoria Ley Nº 12489;

Que asimismo se estima conveniente la comunicación al Poder Ejecutivo Provincial todos los actos emitidos en el ejercicio de estas facultades;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación de acuerdo a las funciones establecidas en el Artículo 12º del Decreto Nº 0151/08, emitiendo el Dictamen Nº 1511/09;

Que Fiscalía de Estado se ha pronunciado a través del Dictamen Nº  1344/10 donde se indica que no existen impedimentos a la propuesta en la medida que reúne las condiciones exigidas por la doctrina (habilitación legal para el acto del delegante, en materia autorizada y que no implique la transferencia del contenido esencial de la función del órgano) y superan el test de razonabilidad exigible preliminarmente para estas previsiones;

Que la presente gestión se encuadra en los términos del Artículo 4º de la Ley 12817 y en el Artículo 28º de la misma ley, en lo que hace a las funciones específicas del Ministerio de Innovación y Cultura;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 9º del Decreto Nº 152/97, modificado por el Artículo 1º del Decreto Nº 1932/09, el que quedará redactado de la siguiente manera: La contratación de expertos individuales, técnicos o profesionales de reconocida capacidad y las obras científicas, técnicas o de arte cuya ejecución deba confiarse a artistas y operarios especializados, sean o no encuadradas en el Artículo 108º inciso g) y su reglamentación aprobada por el Artículo 6º Inciso g) del Decreto-Acuerdo Nº 4059/79, será exclusivamente efectuada por el Poder Ejecutivo con independencia del monto de la erogación comprometida en cada caso y de la partida presupuestaria con que la misma sea atendida, incluyendo los recursos provenientes del funcionamiento acordado por instituciones crediticias internacionales. De idéntico modo se procederá, en general, en la contratación en forma independiente de servicios personales, bajo la forma de locaciones de obra o de servicios.

Quedan expresamente excluidos de las disposiciones anteriores las contrataciones artísticas, conexas o afines para la realización de eventos artísticos y la ejecución de programas culturales en el ámbito provincial y aquellas contrataciones artísticas, conexas o afines para la realización de eventos artísticos de amplia convocatoria en el ámbito nacional en los que la Provincia de Santa Fe deba participar con delegaciones artísticas o culturales, que sean efectuadas o lleve a cabo el Ministerio de Innovación y Cultura las que quedarán sometidas a lo establecido por los Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 3226 del 16 de diciembre de 2005.

ARTICULO 2º: Todos los actos dictados por el Ministerio de Innovación y Cultura en el ejercicio de estas facultades deberán ser comunicados al Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

Dra. María de los Angeles Gonzalez

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