DECRETO N° 0637
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 ABR
2011
VISTO:
El expediente Nº
11121-0000618-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, por el
cual se propicia la modificación de la reglamentación que el Decreto 640/07
realizara al inc. g del Artículo 190 de la Ley 12.510, presentada por la Sindicatura
General de la Provincia de Santa Fe; y,
CONSIDERANDO:
Que dentro de las
tareas encomendadas a la Sindicatura General de la Provincia de Santa Fe se
encuentra la realización de auditorías interna de las jurisdicciones y
entidades sujetas a su control;
Que en determinadas
circunstancias, en el desempeño de la tarea de auditoría y control interno se
necesita realizar la contratación de profesionales que refuercen la estructura
de recursos humanos con que cuenta la Sindicatura General de la Provincia de
Santa Fe y de otros profesionales con especialidades que esta no posee;
Que la contratación
del profesional, en caso que sea necesario, se efectuará para un caso concreto
y su labor se agotará con la realización de la tarea encomendada.
Que en materia de contrataciones,
hasta tanto no se opere la puesta en funcionamiento del Subsistema de
Administración de Bienes y Servicios contemplado en el Título III de la Ley Nº
12.510, continuarán rigiendo las disposiciones del Título III, Artículo 106º,
siguientes y concordantes del Decreto Ley Nº 1757/56 y sus sucesivas
modificaciones;
Que la Ley Provincial
Nº 12.510, establece en su artículo 182 que: “La Sindicatura General de la
Provincia es un ente con autarquía administrativa y financiera para los fines
de su creación, subordinado en su relación jerárquica al titular del Poder Ejecutivo.”
Que la reglamentación
efectuada por Decreto 640/07 al inc. g) del Artículo 186 dice que: “Podrá
contratar profesionales o estudios de consultoría, cuando la complejidad y
magnitud de la labor requerida lo justifique fijando los requisitos de la actividad
a producir y evaluando sus resultados.”
Que por su parte el
inc. g) del artículo 190 de la Ley 12.510, establece entra las atribuciones y
responsabilidades del Síndico General de la Provincia, la de “contratar
suministros y servicios de terceros, conforme a sus necesidades y con sujeción
a las disposiciones vigentes”, y la reglamentación del inciso g) por el Decreto
640/07 expresa que: “Dentro de la prerrogativa acordada se encuentran
comprendidas las de celebrar convenios y contratos, para la realización de
estudios o trabajos específicos, estacionales o extraordinarios, que no puedan
ser realizados por personal permanente, fijando sus condiciones y retribución,
como así también suscribir convenios de pasantías con universidades de gestión
pública o privada”.
Que en el artículo
169, la Ley 12.510 establece que: “Pueden contratarse servicios personales
destinados a la realización de estudios, proyectos, programas especiales en los
términos que determine la reglamentación. El régimen establecido es de aplicación
para todo el sector público, quedando excluido de la Ley de Contrato de
Trabajo, sus normas modificatorias y complementarias, siendo de aplicación las
disposiciones sobre contratación de locación de obra y de servicios del Código
Civil.”
Que la Sindicatura
General de la Provincia, goza de autarquía administrativa y de ella se
desprende la propia gestión del personal. Así lo ha sostenido la Procuración
del Tesoro de la Nación – con relación a la Sindicatura General de la Nación,
al decir: «La autarquía administrativa y económica financiera hace a la propia
gestión de personal y de administración y disposición de bienes que integran el
patrimonio del ente, siendo la asignación de recursos por parte del Estado
Nacional una característica propia de los entes autárquicos, como entidades de
derecho público integrantes del Estado.» (Dictámenes 227: 229).
Que debe tenerse
presente una cuestión temporal, relacionada con las fechas de entrada en
vigencia de las distintas normas involucradas, siendo la Ley 12510, la última
de todas ellas. Ello implica que la Sindicatura General de la Provincia no
posee contemplación expresas en la Ley de Ministerios, a pesar de ello se
equipara con una Secretaría de Estado por mandato de su propia ley de creación;
no está contemplada en el dictado del Decreto Nº 3226/05, tampoco en la Ley
12.489; por ello se hace imprescindible extender el tratamiento que la
normativa citada, y toda la que en consecuencia de ella se ha dictado, otorga a
niveles de organización de igual jerarquía que la Sindicatura General de la
Provincia; evitando así caer en interpretaciones y analogías.
Que en el Dictamen
027/2011, emitido por Fiscalía de Estado con relación a las presentes
actuaciones, deben destacarse los argumentos vertidos en el numeral 18, al
decir que: “En idéntico sentido y con motivo del Dictamen Nº 813:2009,
oportunidad en la que esta Fiscalía se expresó sobre una consulta de la
Administración Provincial de Impuestos respecto a la vigencia del Decreto Nº
094/93 – reglamentario del Art. 2 de la ley Nº 10.813 de esa A.P.I., se sostuvo
la vigencia del Decreto en cuestión, en razón del carácter autárquico del ente
público que no podría ser menguado por una reglamentación general como la
contenida en el Decreto Nº 3226/05 (reglamentario de la Ley Nº 12.489),
específicamente por cuanto la ley Nº 12.489 (modificatoria de la ley general de
contabilidad) en modo alguno había derogado, enervado o excluido la vigencia de
las leyes especiales del Ente Recaudador Provincial Nº 10.792 (y su
modificatoria, la citada Nº 10.813) y, menos aún, su reglamentación específica,
el Decreto Nº 94/93.”
Que continúa el Señor
Fiscal de Estado manifestando que: “No obstante esto se sostuvo, como fue
sintetizado en el Dictamen Nº 669:2010, que debería tenerse en cuenta que: “[A]
tenor del dictado de la ley 12.489, y de la exposición de motivos de la ley que
la autarquía del ente menor no podría arrogarse mejores potestades que las
asignadas por el propio Poder Ejecutivo a los ministros del gabinete, en
materia de contrataciones. Tal las limitaciones contenidas en los artículos 2,
3 y 4 de dicho reglamento general.” Por lo tanto, destaqué la necesidad y
prudencia de conciliar la normativa especial reglamentaria (Decreto 94/93) con
la normativa general (Decreto 3226/05) en sintonía con la intención del
legislador (cfr. 26 del Dictamen 0813:2009).
Que en el numeral 20
del Dictamen de Fiscalía de Estado se establece que: “En el presente supuesto a
estos argumentos se les podría agregar los vinculados con la vigencia de la Ley
12.489, pues si bien esa norma general faculta “al Poder Ejecutivo para la
Administración Central, organismos descentralizados y autárquicos […] a delegar
en niveles jerárquicos subordinados todo acto de resolución o adjudicación,
determinando el alcance de tal delegación mediante su adecuada reglamentación”
(artículo 3, modificatorio del artículo de la 116 de la Ley de Contabilidad
Decreto Ley Nº 1757/56), no puede dejar de señalarse que se trata de una norma
general y anterior a las disposiciones de la ley 12.510, razón por la cual no
podría tampoco presentarse en el caso un problema de pérdida de vigencia por
derogación como el que se examinó con motivo del Dictamen referido supra.”
Que como sostiene
Fiscalía de Estado en su Dictamen, “la vigencia de ambas normas en el mundo
jurídico y la especial referencia que al ejercicio de la facultad introduce el
artículo 190 inciso g) de la ley 12.510 al sujetarla a las “disposiciones
vigentes”, tornan necesario y prudente conciliar la reglamentación, sobre todo
a la luz del recurso a la interpretación histórica de la ley 12.489 y teniendo
en cuenta que el Mensaje Nº 2888 del 31 de Enero de 2005 mediante el cual se
remitió su proyecto indicó que: “Si bien la descentralización administrativa a
través de la creación de entes descentralizados o autárquicos, resulta
altamente positiva en el cumplimiento de los principios antes señalados,
resulta paradójico e irrazonable que los titulares de los mismos o de unidades
ejecutoras conformadas en distintas jurisdicciones, tengan mayores facultades
para contratar que las máximas autoridades ministeriales.”
Que surge del
Dictamen del Fiscal de Estado que: “Entonces, y en este marco argumental
podemos concluir que interpretación armónica de las diversas normas que
integran el ordenamiento jurídico vigente conducen como resultado al
reconocimiento de las facultades de contratación de la Sindicatura General de
la Provincia sin que deba impulsarse un acto general que le delegue las mismas
pero teniendo en cuenta la limitación de la reglamentación general de
contrataciones con relación a los montos para los cuales se habilitan a los
titulares de estos particulares entes. Que todo ello se propicia con el fin de
agilizar las tramitaciones administrativas, desconcentrando el Despacho del
Gobernador, para hacer eficiente el circuito administrativo de resolución.”
Que la Gerencia de
Área de Asuntos Legales de la Sindicatura General ha intervenido mediante
Dictamen N° 002/2011, haciendo lo propio Fiscalía de Estado en Dictamen N°
027/2011;
Que corresponde al
Poder Ejecutivo decidir en las presentes actuaciones en ejercicio de la
facultad que le confiere su condición de Jefe Superior de la Administración
Pública, contemplada en el Artículo 72º inciso 1) y 4) de la Constitución
Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1° -
Modifíquese el Anexo Único del Decreto Nº 640/07, de la reglamentación de la
Ley 12.510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado, Título V:
Sistema de Control Interno, que fuera aprobado por el Artículo 1º del Decreto
640/07 y modificado por su similar N° 1537/10, sustituyendo el texto
reglamentario del artículo 190º inciso g), el que quedará redactados de la
siguiente manera:
“Artículo 190º.- Son
atribuciones y responsabilidades del Síndico General de la Provincia:
g) Dentro de la
prerrogativa acordada se encuentran comprendidas las de celebrar convenios y
contratos, para la realización de estudios o trabajos específicos, estacionales
o extraordinarios, que no puedan ser realizados por personal permanente,
fijando sus condiciones y retribución, como así también suscribir convenios de
pasantías con universidades de gestión pública o privada. Los actos de
aprobación y adjudicación de las contrataciones efectuadas conforme lo
establecido en el artículo que se reglamenta, serán suscriptos por el Síndico
General de la Provincia hasta el tope establecido por la reglamentación del
régimen de contrataciones vigentes y, por encima de éste, conforme los
mecanismos establecidos en la mencionada reglamentación.”
ARTICULO 2° -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio Juan Bonfatti
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