picture_as_pdf 2011-05-02

DECRETO N° 0637

 

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 ABR 2011

VISTO:

El expediente Nº 11121-0000618-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se propicia la modificación de la reglamentación que el Decreto 640/07 realizara al inc. g del Artículo 190 de la Ley 12.510, presentada por la Sindicatura General de la Provincia de Santa Fe; y,

CONSIDERANDO:

Que dentro de las tareas encomendadas a la Sindicatura General de la Provincia de Santa Fe se encuentra la realización de auditorías interna de las jurisdicciones y entidades sujetas a su control;

Que en determinadas circunstancias, en el desempeño de la tarea de auditoría y control interno se necesita realizar la contratación de profesionales que refuercen la estructura de recursos humanos con que cuenta la Sindicatura General de la Provincia de Santa Fe y de otros profesionales con especialidades que esta no posee;

Que la contratación del profesional, en caso que sea necesario, se efectuará para un caso concreto y su labor se agotará con la realización de la tarea encomendada.

Que en materia de contrataciones, hasta tanto no se opere la puesta en funcionamiento del Subsistema de Administración de Bienes y Servicios contemplado en el Título III de la Ley Nº 12.510, continuarán rigiendo las disposiciones del Título III, Artículo 106º, siguientes y concordantes del Decreto Ley Nº 1757/56 y sus sucesivas modificaciones;

Que la Ley Provincial Nº 12.510, establece en su artículo 182 que: “La Sindicatura General de la Provincia es un ente con autarquía administrativa y financiera para los fines de su creación, subordinado en su relación jerárquica al titular del Poder Ejecutivo.”

Que la reglamentación efectuada por Decreto 640/07 al inc. g) del Artículo 186 dice que: “Podrá contratar profesionales o estudios de consultoría, cuando la complejidad y magnitud de la labor requerida lo justifique fijando los requisitos de la actividad a producir y evaluando sus resultados.”

Que por su parte el inc. g) del artículo 190 de la Ley 12.510, establece entra las atribuciones y responsabilidades del Síndico General de la Provincia, la de “contratar suministros y servicios de terceros, conforme a sus necesidades y con sujeción a las disposiciones vigentes”, y la reglamentación del inciso g) por el Decreto 640/07 expresa que: “Dentro de la prerrogativa acordada se encuentran comprendidas las de celebrar convenios y contratos, para la realización de estudios o trabajos específicos, estacionales o extraordinarios, que no puedan ser realizados por personal permanente, fijando sus condiciones y retribución, como así también suscribir convenios de pasantías con universidades de gestión pública o privada”.

Que en el artículo 169, la Ley 12.510 establece que: “Pueden contratarse servicios personales destinados a la realización de estudios, proyectos, programas especiales en los términos que determine la reglamentación. El régimen establecido es de aplicación para todo el sector público, quedando excluido de la Ley de Contrato de Trabajo, sus normas modificatorias y complementarias, siendo de aplicación las disposiciones sobre contratación de locación de obra y de servicios del Código Civil.”

Que la Sindicatura General de la Provincia, goza de autarquía administrativa y de ella se desprende la propia gestión del personal. Así lo ha sostenido la Procuración del Tesoro de la Nación – con relación a la Sindicatura General de la Nación, al decir: «La autarquía administrativa y económica financiera hace a la propia gestión de personal y de administración y disposición de bienes que integran el patrimonio del ente, siendo la asignación de recursos por parte del Estado Nacional una característica propia de los entes autárquicos, como entidades de derecho público integrantes del Estado.» (Dictámenes 227: 229).

Que debe tenerse presente una cuestión temporal, relacionada con las fechas de entrada en vigencia de las distintas normas involucradas, siendo la Ley 12510, la última de todas ellas. Ello implica que la Sindicatura General de la Provincia no posee contemplación expresas en la Ley de Ministerios, a pesar de ello se equipara con una Secretaría de Estado por mandato de su propia ley de creación; no está contemplada en el dictado del Decreto Nº 3226/05, tampoco en la Ley 12.489; por ello se hace imprescindible extender el tratamiento que la normativa citada, y toda la que en consecuencia de ella se ha dictado, otorga a niveles de organización de igual jerarquía que la Sindicatura General de la Provincia; evitando así caer en interpretaciones y analogías.

Que en el Dictamen 027/2011, emitido por Fiscalía de Estado con relación a las presentes actuaciones, deben destacarse los argumentos vertidos en el numeral 18, al decir que: “En idéntico sentido y con motivo del Dictamen Nº 813:2009, oportunidad en la que esta Fiscalía se expresó sobre una consulta de la Administración Provincial de Impuestos respecto a la vigencia del Decreto Nº 094/93 – reglamentario del Art. 2 de la ley Nº 10.813 de esa A.P.I., se sostuvo la vigencia del Decreto en cuestión, en razón del carácter autárquico del ente público que no podría ser menguado por una reglamentación general como la contenida en el Decreto Nº 3226/05 (reglamentario de la Ley Nº 12.489), específicamente por cuanto la ley Nº 12.489 (modificatoria de la ley general de contabilidad) en modo alguno había derogado, enervado o excluido la vigencia de las leyes especiales del Ente Recaudador Provincial Nº 10.792 (y su modificatoria, la citada Nº 10.813) y, menos aún, su reglamentación específica, el Decreto Nº 94/93.”

Que continúa el Señor Fiscal de Estado manifestando que: “No obstante esto se sostuvo, como fue sintetizado en el Dictamen Nº 669:2010, que debería tenerse en cuenta que: “[A] tenor del dictado de la ley 12.489, y de la exposición de motivos de la ley que la autarquía del ente menor no podría arrogarse mejores potestades que las asignadas por el propio Poder Ejecutivo a los ministros del gabinete, en materia de contrataciones. Tal las limitaciones contenidas en los artículos 2, 3 y 4 de dicho reglamento general.” Por lo tanto, destaqué la necesidad y prudencia de conciliar la normativa especial reglamentaria (Decreto 94/93) con la normativa general (Decreto 3226/05) en sintonía con la intención del legislador (cfr. 26 del Dictamen 0813:2009).

Que en el numeral 20 del Dictamen de Fiscalía de Estado se establece que: “En el presente supuesto a estos argumentos se les podría agregar los vinculados con la vigencia de la Ley 12.489, pues si bien esa norma general faculta “al Poder Ejecutivo para la Administración Central, organismos descentralizados y autárquicos […] a delegar en niveles jerárquicos subordinados todo acto de resolución o adjudicación, determinando el alcance de tal delegación mediante su adecuada reglamentación” (artículo 3, modificatorio del artículo de la 116 de la Ley de Contabilidad Decreto Ley Nº 1757/56), no puede dejar de señalarse que se trata de una norma general y anterior a las disposiciones de la ley 12.510, razón por la cual no podría tampoco presentarse en el caso un problema de pérdida de vigencia por derogación como el que se examinó con motivo del Dictamen referido supra.”

Que como sostiene Fiscalía de Estado en su Dictamen, “la vigencia de ambas normas en el mundo jurídico y la especial referencia que al ejercicio de la facultad introduce el artículo 190 inciso g) de la ley 12.510 al sujetarla a las “disposiciones vigentes”, tornan necesario y prudente conciliar la reglamentación, sobre todo a la luz del recurso a la interpretación histórica de la ley 12.489 y teniendo en cuenta que el Mensaje Nº 2888 del 31 de Enero de 2005 mediante el cual se remitió su proyecto indicó que: “Si bien la descentralización administrativa a través de la creación de entes descentralizados o autárquicos, resulta altamente positiva en el cumplimiento de los principios antes señalados, resulta paradójico e irrazonable que los titulares de los mismos o de unidades ejecutoras conformadas en distintas jurisdicciones, tengan mayores facultades para contratar que las máximas autoridades ministeriales.”

Que surge del Dictamen del Fiscal de Estado que: “Entonces, y en este marco argumental podemos concluir que interpretación armónica de las diversas normas que integran el ordenamiento jurídico vigente conducen como resultado al reconocimiento de las facultades de contratación de la Sindicatura General de la Provincia sin que deba impulsarse un acto general que le delegue las mismas pero teniendo en cuenta la limitación de la reglamentación general de contrataciones con relación a los montos para los cuales se habilitan a los titulares de estos particulares entes. Que todo ello se propicia con el fin de agilizar las tramitaciones administrativas, desconcentrando el Despacho del Gobernador, para hacer eficiente el circuito administrativo de resolución.”

Que la Gerencia de Área de Asuntos Legales de la Sindicatura General ha intervenido mediante Dictamen N° 002/2011, haciendo lo propio Fiscalía de Estado en Dictamen N° 027/2011;

Que corresponde al Poder Ejecutivo decidir en las presentes actuaciones en ejercicio de la facultad que le confiere su condición de Jefe Superior de la Administración Pública, contemplada en el Artículo 72º inciso 1) y 4) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Modifíquese el Anexo Único del Decreto Nº 640/07, de la reglamentación de la Ley 12.510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado, Título V: Sistema de Control Interno, que fuera aprobado por el Artículo 1º del Decreto 640/07 y modificado por su similar N° 1537/10, sustituyendo el texto reglamentario del artículo 190º inciso g), el que quedará redactados de la siguiente manera:

“Artículo 190º.- Son atribuciones y responsabilidades del Síndico General de la Provincia:

g) Dentro de la prerrogativa acordada se encuentran comprendidas las de celebrar convenios y contratos, para la realización de estudios o trabajos específicos, estacionales o extraordinarios, que no puedan ser realizados por personal permanente, fijando sus condiciones y retribución, como así también suscribir convenios de pasantías con universidades de gestión pública o privada. Los actos de aprobación y adjudicación de las contrataciones efectuadas conforme lo establecido en el artículo que se reglamenta, serán suscriptos por el Síndico General de la Provincia hasta el tope establecido por la reglamentación del régimen de contrataciones vigentes y, por encima de éste, conforme los mecanismos establecidos en la mencionada reglamentación.”

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

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