DECRETO Nº 0628
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 ABR
2011
VISTO:
El Expediente Nº
00701-0083097-1 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el
Ministerio de la Producción eleva los antecedentes relacionados con situaciones
de emergencia y/o desastre agropecuario; y
CONSIDERANDO:
Que en determinadas
zonas del Departamento 9 de Julio se manifiestan con intensidad los efectos de
una prolongada sequía, que los escasos datos pluviométricos registrados desde
la extensa sequía sufrida en el año 2008 no permitieron la recuperación de la
humedad del perfil de los suelos;
Que como consecuencia
de ello los pastizales naturales no brindan producción forrajera debido a la
falta de rebrote; lo propio ocurre con las pasturas artificiales perennes y
anuales;
Que la escasa
producción de forrajes de los pastizales naturales ha generado déficit
alimentario que se manifiesta con la pérdida de estado corporal de los
animales, el anestro nutricional que compromete la futura producción de
terneros, el mal estado de las crías y su consecuente mortandad;
Que se presentan casos
de considerables pérdidas de peso y la baja de fertilidad de los rodeos provoca
daños que demandarán un lapso extraordinario para la recuperación productiva;
Que es crítica la
provisión de agua para el ganado en la zona, ya que las represas, esteros y
bañados están secos o con muy poco agua, la que es muy salobre y con alto
contenido de arsénico;
Que en la zona no
existe oferta de campos para pastoreo, quedando solo zonas marginales e
infestadas con plagas que provocarían mortandad;
Que las praderas artificiales
no se han desarrollado normalmente y las pérdidas por sobre pastoreo son
importantes;
Que la disminución
del stock ganadero a causa del fenómeno meteorológico registrado en el año
2008, no permitió a los productores la recuperación productiva y económica, la
cual se ve agravada por la situación imperante en la zona;
Que atento a las
facultades conferidas por la Ley Nº 11297, su modificatoria Ley Nº 11482 y el
Decreto reglamentario Nº 0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia
Agropecuaria en su reunión del día miércoles 29 de diciembre de 2010 decidió
recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la adopción de medidas que contribuyan
a superar las adversidades derivadas de esas situaciones;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º -
Declárase en situación de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1º de
enero de 2011 hasta el 30 de junio de 2011, a las explotaciones agropecuarias
afectadas por prolongada sequía que se encuentran ubicadas en los Distritos:
Villa Minetti, San Bernardo, Pozo Borrado, Tostado y Campo Garay del
Departamento 9 de Julio.
ARTICULO 2º - Los
productores comprendidos en el artículo 1º de este decreto, deberán completar
un formulario de declaración jurada en el municipio o comuna respectivo. Dicho
formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será
extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su
situación.
ARTICULO 3º -
Establécese para los productores que posean certificados de Emergencia
Agropecuaria según lo establecido en el artículo 1º del presente decreto el
siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario Rural:
CUOTAS AÑO 2011 VENCIMIENTO
1º cuota 15-09-2011
2º cuota 15-12-2011
ARTICULO 4º - Los
productores en situación de desastre agropecuario contarán con la asistencia
prevista en la Ley Nº 11297 en su artículo 11, incisos a) y b). A tales efectos
el alcance del inciso a), comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha
de finalización de dicha situación.
ARTICULO 5º -
Suspéndanse, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, inciso b) de la Ley
Nº 11297, por CIENTO OCHENTA (180) días después de finalizado el período de
emergencia agropecuaria, la iniciación y sustanciación de los juicios y
acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.
ARTICULO 6º -
Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Economía.
ARTICULO 7º -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Ing. Juan José Bertero
CPN Angel José Sciara
6376
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