picture_as_pdf 2011-05-02

DECRETO Nº 0628

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 ABR 2011

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0083097-1 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción eleva los antecedentes relacionados con situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario; y

CONSIDERANDO:

Que en determinadas zonas del Departamento 9 de Julio se manifiestan con intensidad los efectos de una prolongada sequía, que los escasos datos pluviométricos registrados desde la extensa sequía sufrida en el año 2008 no permitieron la recuperación de la humedad del perfil de los suelos;

Que como consecuencia de ello los pastizales naturales no brindan producción forrajera debido a la falta de rebrote; lo propio ocurre con las pasturas artificiales perennes y anuales;

Que la escasa producción de forrajes de los pastizales naturales ha generado déficit alimentario que se manifiesta con la pérdida de estado corporal de los animales, el anestro nutricional que compromete la futura producción de terneros, el mal estado de las crías y su consecuente mortandad;

Que se presentan casos de considerables pérdidas de peso y la baja de fertilidad de los rodeos provoca daños que demandarán un lapso extraordinario para la recuperación productiva;

Que es crítica la provisión de agua para el ganado en la zona, ya que las represas, esteros y bañados están secos o con muy poco agua, la que es muy salobre y con alto contenido de arsénico;

Que en la zona no existe oferta de campos para pastoreo, quedando solo zonas marginales e infestadas con plagas que provocarían mortandad;

Que las praderas artificiales no se han desarrollado normalmente y las pérdidas por sobre pastoreo son importantes;

Que la disminución del stock ganadero a causa del fenómeno meteorológico registrado en el año 2008, no permitió a los productores la recuperación productiva y económica, la cual se ve agravada por la situación imperante en la zona;

Que atento a las facultades conferidas por la Ley Nº 11297, su modificatoria Ley Nº 11482 y el Decreto reglamentario Nº 0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en su reunión del día miércoles 29 de diciembre de 2010 decidió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la adopción de medidas que contribuyan a superar las adversidades derivadas de esas situaciones;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Declárase en situación de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1º de enero de 2011 hasta el 30 de junio de 2011, a las explotaciones agropecuarias afectadas por prolongada sequía que se encuentran ubicadas en los Distritos: Villa Minetti, San Bernardo, Pozo Borrado, Tostado y Campo Garay del Departamento 9 de Julio.

ARTICULO 2º - Los productores comprendidos en el artículo 1º de este decreto, deberán completar un formulario de declaración jurada en el municipio o comuna respectivo. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su situación.

ARTICULO 3º - Establécese para los productores que posean certificados de Emergencia Agropecuaria según lo establecido en el artículo 1º del presente decreto el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario Rural:

CUOTAS AÑO 2011 VENCIMIENTO

1º cuota                        15-09-2011

2º cuota                        15-12-2011

ARTICULO 4º - Los productores en situación de desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley Nº 11297 en su artículo 11, incisos a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a), comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.

ARTICULO 5º - Suspéndanse, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, inciso b) de la Ley Nº 11297, por CIENTO OCHENTA (180) días después de finalizado el período de emergencia agropecuaria, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.

ARTICULO 6º - Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Economía.

ARTICULO 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Ing. Juan José Bertero

CPN Angel José Sciara

6376

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