picture_as_pdf 2011-05-02

DECRETO N° 0618

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14 ABR 2011

VISTO:

El expediente N° 01801-0023150-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la política salarial dispuesta para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (En.Re.S.S.), dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, y:

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 102 de fecha 09 de Marzo de 2011, el Directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios en uso de las facultades conferidas por el artículo 26° inciso k) de la ley 11220, dispuso la política salarial respecto del personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 E dependiente del mencionado organismo;

Que en la mencionada política salarial se dispuso incrementar progresivamente el valor de la parte fija de la clase I del mencionado convenio y la asignación remunerativa no bonificable dispuesta por el Decreto N° 679/07, de acuerdo al tramo de revista de cada agente;

Que asimismo, se dispuso incrementar en un 20% a partir del 1° de febrero de 2011 y en un 5% adicional a partir del 1° de julio de 2011, los valores vigentes al 31 de enero de 2011, de determinados ítems de liquidación;

Que, al igual que otros sectores de la Administración Pública Provincial, se resolvió otorgar a los agentes activos alcanzados por la referida política salarial, un incentivo extraordinario, con carácter de no remunerativo y no bonificable, por única vez, de $ 250.-;

Que tales extremos constan en el expediente N° 16501-0014714-2, los que fueron tomados como antecedente por la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública dependiente del Ministerio de Economía, la que impulsó la tramitación del acto administrativo a través del expediente citado en el VISTO, donde obra copia certificada de aquél expediente;

Que, en el marco de lo previsto por la Ley N° 6915, corresponde adecuar el monto de las pasividades de lo sector comprendido en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que conforme lo establece el artículo 26° inciso e) de la ley 11220, corresponde al Directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios “Contratar y remover el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, dejándoles sus funciones y remuneraciones.” No obstante, el gobernador de la Provincia, en su carácter de jefe superior de la Administración Pública (art. 72, inc. 1° de la Constitución de la Provincia) conserva la facultad de aplicar la política salarial para el sector. En tal sentido, la Resolución referida ha sido dictada “ad referendum” del Poder Ejecutivo, y por ello corresponde su ratificación por medio del presente;

Que el presente se encuadra dentro las previsiones del artículo 72°, inciso 1° de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.174;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Ratifícase la Resolución N° 102 de fecha 09 de Marzo de 2011 del Directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (En.Re.S.S.), dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, la que se adjunta al presente decreto, formando parte integrante de éste.

ARTICULO 2°: Fíjase la parte fija de la Clase I del Convenio Colectivo N° 113/94 E para los agentes que prestan servicios en el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (En.Re.S.S.), en la suma, y a partir de las fechas que se detallan a continuación:

A partir del 1° de Enero de 2011: $ 38,54

A partir del 1° de Febrero de 2011: $47,63

A partir del 1° de Julio de 2011: $49,63

ARTICULO 3°: Increméntase, la Asignación remunerativa no bonificable Decreto N° 679/07, a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación:

- A partir del 1° de Enero de 2011:

Clase I a XV                            $ 50

Clase XVI a XVIII                    $ 100

Clase XIX a XX                        $ 150

Clase XXI a XXII                      $ 200

Clase XXIII                             $ 250

Clase XXIV                             $ 300

- A partir del 1° de Febrero de 2011:

Clase I a XV                           $ 400

Clase VI a XV                                       $ 450

Clase XVI a XVIII                    $ 470

Clase XIX a XX                                      $ 500

Clase XXI a XXII                      $ 600

Clase XXIII                             $ 670

Clase XXIV                             $ 770

- A partir del 1° de Julio de 2011:

Clase I a XV                            $ 10

Clase XVI a XXII                       $ 20

Clase XXIII y XXIV                     $ 30

ARTICULO 4°: Increméntase un 20% a partir del 1° de febrero de 2011 y en un 5% adicional a partir del 1° de julio de 2011, los valores vigentes al 31 de enero de 2011, los siguientes ítems de liquidación:

028: Calificación

141: Mínimo Garantizado

160: Suma Fija por productividad Res. 993/92, Anexo I

171: Complemento remunerativo Decreto 1792/ 87

177: Adicional

193: Presentimiento

207: Suplemento No Remunerativo No Bonificable Decreto N° 1904, art. 7

238: Acta Convenio Mayor Eficiencia

239: Suma Fija No Remunerativa  06/94

240: 2% Masa Salarial Bruta - 06/94

245: Adicional Productividad

ARTICULO 5°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector respectivo, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos 2° a 4° del presente Decreto.

ARTICULO 6°: Otórgase un incentivo extraordinario, con carácter de no remunerativo y no bonificable, por única vez, de $ 250.- a todos los agentes activos alcanzados por el presente decreto.

ARTICULO 7°: El gasto que demande la aplicación del artículo precedente, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 8°: El gasto que demande la aplicación del presente, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo N° 7°.

ARTICULO 9°: El organismo elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 10°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados del presente, se autoriza al organismo, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible de cualquier partida de dicho presupuesto.

ARTICULO 11°: Refréndase por los señores Ministros de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, de Economía, y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 12°: Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

Arq. Antonio Roberto Ciancio

Dr. Antonio Juan Bonfatti

CPN Angel José Sciara

6374

__________________________________________