DECRETO N° 0618
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14 ABR
2011
VISTO:
El expediente N°
01801-0023150-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes,
relacionado con la política salarial dispuesta para el personal del Ente
Regulador de Servicios Sanitarios (En.Re.S.S.), dependiente del Ministerio de
Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, y:
CONSIDERANDO:
Que por medio de la
Resolución N° 102 de fecha 09 de Marzo de 2011, el Directorio del Ente
Regulador de Servicios Sanitarios en uso de las facultades conferidas por el
artículo 26° inciso k) de la ley 11220, dispuso la política salarial respecto
del personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 E
dependiente del mencionado organismo;
Que en la mencionada
política salarial se dispuso incrementar progresivamente el valor de la parte
fija de la clase I del mencionado convenio y la asignación remunerativa no
bonificable dispuesta por el Decreto N° 679/07, de acuerdo al tramo de revista
de cada agente;
Que asimismo, se
dispuso incrementar en un 20% a partir del 1° de febrero de 2011 y en un 5%
adicional a partir del 1° de julio de 2011, los valores vigentes al 31 de enero
de 2011, de determinados ítems de liquidación;
Que, al igual que
otros sectores de la Administración Pública Provincial, se resolvió otorgar a
los agentes activos alcanzados por la referida política salarial, un incentivo
extraordinario, con carácter de no remunerativo y no bonificable, por única
vez, de $ 250.-;
Que tales extremos
constan en el expediente N° 16501-0014714-2, los que fueron tomados como
antecedente por la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública
dependiente del Ministerio de Economía, la que impulsó la tramitación del acto
administrativo a través del expediente citado en el VISTO, donde obra copia
certificada de aquél expediente;
Que, en el marco de lo
previsto por la Ley N° 6915, corresponde adecuar el monto de las pasividades de
lo sector comprendido en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso
autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
Que conforme lo
establece el artículo 26° inciso e) de la ley 11220, corresponde al Directorio
del Ente Regulador de Servicios Sanitarios “Contratar y remover el personal del
Ente Regulador de Servicios Sanitarios, dejándoles sus funciones y remuneraciones.”
No obstante, el gobernador de la Provincia, en su carácter de jefe superior de
la Administración Pública (art. 72, inc. 1° de la Constitución de la Provincia)
conserva la facultad de aplicar la política salarial para el sector. En tal
sentido, la Resolución referida ha sido dictada “ad referendum” del Poder
Ejecutivo, y por ello corresponde su ratificación por medio del presente;
Que el presente se
encuadra dentro las previsiones del artículo 72°, inciso 1° de la Constitución
de la Provincia de Santa Fe, no excediendo la autorización de gastos dada por
la Ley Anual de Presupuesto N° 13.174;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°:
Ratifícase la Resolución N° 102 de fecha 09 de Marzo de 2011 del Directorio del
Ente Regulador de Servicios Sanitarios (En.Re.S.S.), dependiente del Ministerio
de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, la que se adjunta al presente
decreto, formando parte integrante de éste.
ARTICULO 2°: Fíjase
la parte fija de la Clase I del Convenio Colectivo N° 113/94 E para los agentes
que prestan servicios en el Ente Regulador de Servicios Sanitarios
(En.Re.S.S.), en la suma, y a partir de las fechas que se detallan a
continuación:
A partir del 1° de
Enero de 2011: $ 38,54
A partir del 1° de
Febrero de 2011: $47,63
A partir del 1° de
Julio de 2011: $49,63
ARTICULO 3°:
Increméntase, la Asignación remunerativa no bonificable Decreto N° 679/07, a
partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación:
- A partir del 1° de
Enero de 2011:
Clase I a XV $ 50
Clase XVI a XVIII $ 100
Clase XIX a XX $ 150
Clase XXI a XXII $ 200
Clase XXIII $ 250
Clase XXIV $ 300
- A partir del 1° de
Febrero de 2011:
Clase I a XV $ 400
Clase VI a XV $ 450
Clase XVI a XVIII $ 470
Clase XIX a XX $ 500
Clase XXI a XXII $ 600
Clase XXIII $ 670
Clase XXIV $ 770
- A partir del 1° de
Julio de 2011:
Clase I a XV $ 10
Clase XVI a XXII $ 20
Clase XXIII y XXIV $ 30
ARTICULO 4°:
Increméntase un 20% a partir del 1° de febrero de 2011 y en un 5% adicional a
partir del 1° de julio de 2011, los valores vigentes al 31 de enero de 2011,
los siguientes ítems de liquidación:
028: Calificación
141: Mínimo
Garantizado
160: Suma Fija por
productividad Res. 993/92, Anexo I
171: Complemento
remunerativo Decreto 1792/ 87
177: Adicional
193: Presentimiento
207: Suplemento No
Remunerativo No Bonificable Decreto N° 1904, art. 7
238: Acta Convenio
Mayor Eficiencia
239: Suma Fija No
Remunerativa 06/94
240: 2% Masa Salarial
Bruta - 06/94
245: Adicional
Productividad
ARTICULO 5°:
Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en
el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios
del sector respectivo, sobre la base de los aumentos establecidos para el
personal activo en los artículos 2° a 4° del presente Decreto.
ARTICULO 6°: Otórgase
un incentivo extraordinario, con carácter de no remunerativo y no bonificable,
por única vez, de $ 250.- a todos los agentes activos alcanzados por el
presente decreto.
ARTICULO 7°: El gasto
que demande la aplicación del artículo precedente, será atendido con los
créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTICULO 8°: El gasto
que demande la aplicación del presente, será atendido con reducción de créditos
compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto
de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo N° 7°.
ARTICULO 9°: El
organismo elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones
presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente
Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de
diez (10) días.
ARTICULO 10°: Hasta
tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender
los beneficios derivados del presente, se autoriza al organismo, a imputar el
gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto
vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo
disponible de cualquier partida de dicho presupuesto.
ARTICULO 11°:
Refréndase por los señores Ministros de Aguas, Servicios Públicos y Medio
Ambiente, de Economía, y de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 12°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
BINNER
Arq. Antonio Roberto Ciancio
Dr. Antonio Juan Bonfatti
CPN Angel José Sciara
6374
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