picture_as_pdf 2011-05-02

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

 

COMISION NACIONAL DE VALORES

RESOLUCION Nº 16550

 

BUENOS AIRES, 14 Abril 2011

VISTO: el Expediente Nº 2430/2010 caratulado “BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO s/REGLAMENTO DE COTIZACION DE VALORES FIDUCIARIOS;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 9 de diciembre de 2010 la BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO sometió la Resolución de Consejo Directivo N° 3/20 10 aprobatoria del Nuevo Texto Ordenado del “Reglamento de Cotización de Valores Fiduciarios” a consideración de esta COMISION NACIONAL DE VALORES, fs. 2/9.

Que la misma había recibido dictamen favorable de la Comisión de Títulos de dicha entidad fs. 18/26.

Que dicha reglamentación fue motivada por la conveniencia de reglamentar la cotización de certificados de participación y valores de deuda fiduciaria emitidos con relación a fideicomisos financieros.

Que analizado el texto de la reglamentación por la Gerencia de Intermediarios. Bolsas y Mercados el mismo no mereció observaciones fs. 10/12.

Que habiéndose dado intervención a la Gerencia de Productos de inversión Colectiva dentro del ámbito de su competencia específica, dicha Gerencia formuló observaciones a la reglamentación en cuestión fs. 15.

Que la BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO contestó el traslado y acompañó una nueva versión en borrador del “Reglamento de Cotización de Valores Fiduciarios” aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 1/2011 fs. 39/46.

Que esta nueva versión incluye modificaciones al primer párrafo y al inciso a) de su artículo 2° y habiendo sido analizada por la Subgerencia de Mercados, Bolsas y Caja de Valores, la Gerencia de Intermediarios, Bolsas y Mercados, la Subgerencia de Fideicomisos Financieros y la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, no quedan objeciones que impiden conceder la aprobación solicitada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6 inciso e) de la Ley N° 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTICULO 1°. Aprobar el “Reglamento de Cotización de Valores Fiduciarios” de la BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO, que fuera aprobado por esa entidad en la reunión de su Consejo Directivo de fecha 15 de febrero de 2011, conforme al texto agregado a fs. 83/91.

ARTICULO 2°. La BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO deberá remitir a través del acceso “Reglamento de Cotización” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) el texto ordenado del “Reglamento de Cotización de Valores Fiduciarios”, y publicarlo en su sitio Web institucional (conforme lo requerido en el Punto 8 (10) del Anexo 1 del Capitulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.)), para el conocimiento del público general, al momento de su entrada en vigencia.

ARTICULO 3°. Regístrese, notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO, publíquese la misma en el BOLETIN OFICIAL de la jurisdicción correspondiente y en su órgano de publicaciones y archívese.

Dr. HECTOR O. HELMAN, Director

HERNAN FARDI, Vice Presidente

ALEJANDRO VANOLI, Presidente.

 

BOLSA DE COMERCIO

DE ROSARIO

 

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 1/2011

VISTO

La Reglamentación de la Cotización de Valores Fiduciarios de la Bolsa de Comercio de Rosario (Resolución Consejo Directivo 03/2010); y

CONSIDERANDO

Que con fecha 15 de febrero del corriente año se recibió una nota de la Comisión Nacional de Valores, efectuando comentarios sobre la reglamentación aprobada oportunamente por el Consejo Directivo de la Bolsa de Comercio de Rosario;

Que la Comisión de Títulos consideró los comentarios efectuados por la CNV y dictaminó favorablemente sobre la procedencia de los mismos y el nuevo texto modificado del Reglamento de Cotización de Valores Fiduciarios;

Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57° inciso 21° del Estatuto y lo dictaminado por la Comisión de Títulos en su reunión del día 14 de marzo de 2011;

El CONSEJO DIRECTIVO DE LA BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO

RESUELVE

Artículo 1°: Sustituir el texto del artículo 2° del Reglamento de Cotización de Valores Fiduciarios aprobado por Resolución Nº 3/10 del Consejo Directivo por el siguiente:

Art. 2° La cotización de certificados de participación y valores de deuda fiduciaria emitidos con relación a fideicomisos financieros (los “valores fiduciarios”) se regirá por la presente Resolución, con las salvedades dispuestas en los artículos 16 y 17.

A los fines de la cotización de valores fiduciarios, sin perjuicio de los recaudos exigidos por la Comisión Nacional de Valores, los fiduciarios financieros deberán:

a) Acreditar la calificación o clasificación de la entidad como fiduciario, por parte de una calificadora de riesgo, o tratarse de entidades financieras sujetas a control del Banco Central.

b) Custodiar, por sí o a través de terceros idóneos, que no sean el fiduciante ni otro ente integrante del grupo económico de éste los documentos necesarios para el ejercicio de los derechos que confieren los bienes fideicomitidos, bajo adecuadas condiciones de seguridad y guarda. La custodia podrá quedar a cargo de los fiduciantes sólo cuando éstos fueran entidades financieras, en cuyo caso el prospecto deberá advertir, en forma detallada, destacada y fácilmente legible, sobre las particularidades de la situación de la custodia de los activos y las dificultades que de la misma pueden derivar para el ejercicio de los pertinentes derechos por parte del fiduciario.

c) Elaborar un plan de contingencia para el caso de sustitución del agente de administración, con detalle de los procedimientos de reemplazo previstos.

d) Efectuar un control por oposición sobre la información originada por el agente de administración respecto de la evolución de los activos fideicomitidos, el que podrá también ser llevado a través de terceros calificados en la materia. El fiduciario deberá dar cuenta del cumplimiento de ese control trimestralmente, en ocasión de presentar a la Bolsa los estados contables del fideicomiso.

Asignar la denominación de “valores de deuda fiduciaria” o similar a las clase/s de valores fiduciarios cuyas condiciones de emisión prevean el pago de servicios en concepto de una renta periódica predeterminada y de amortización de su valor nominal, con preferencia a una o más clases de certificados de participación que den derecho a participar del remanente de los bienes fideicomitidos o su producido.

Artículo 2°: Aprobar el nuevo Reglamento de Cotización de Valores Fiduciarios que se publica como Anexo de la presente resolución.

Artículo 3°: Elevar la presente resolución a la Comisión Nacional de Valores para su aprobación.

Rosario, 15 de marzo de 2011.

JUAN C. SILVESTRI

Secretario.

CRISTIAN F. AMUCHASTEGUI

Presidente

ANEXO

REGLAMENTO DE COTIZACION DE VALORES FIDUCIARIOS DOCUMENTACION E INFORMACION INICIALES

Artículo 1°. El Fiduciario, al solicitar por primera vez la cotización de sus valores de deuda fiduciaria y certificados de participación, deberá acompañar, además de la documentación e información exigida por las Normas de la Comisión Nacional de Valores, lo siguiente:

a) Nómina de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización, y contador dictaminante, con indicación de la fecha de vencimiento de los mandatos, número de documento de identidad, domicilio especial constituido en el supuesto del artículo 256 de la ley 19.550, firmadas por los interesados en carácter de declaración jurada, en formulario que suministra la Bolsa;

b) Si el fideicomiso cotiza en Bolsas del exterior o en otras Bolsas del país, en caso afirmativo, nómina de las mismas y constancia de la Bolsa respectiva.

APLICACION. CRITERIOS.

Artículo 2°. La cotización de certificados de participación y valores de deuda fiduciaria emitidos con relación a fideicomisos financieros (los “valores fiduciarios”) se regirá por la presente Resolución, con las salvedades dispuestas en los artículos 16 y 17.

A los fines de la cotización de valores fiduciarios, sin perjuicio de los recaudos exigidos por la Comisión Nacional de Valores, los fiduciarios financieros deberán:

a) Acreditar la calificación o clasificación de la entidad como fiduciario, por parte de una calificadora de riesgo, o tratarse de entidades financieras sujetas a control del Banco Central.

b) Custodiar, por sí o a través de terceros idóneos, que no sean el fiduciante ni otro ente integrante del grupo económico de éste, los documentos necesarios para el ejercicio de los derechos que confieren los bienes fideicomitidos, bajo adecuadas condiciones de seguridad y guarda. La custodia podrá quedar a cargo de los fiduciantes sólo cuando éstos fueran entidades financieras, en cuyo caso el prospecto deberá advertir, en forma detallada, destacada y fácilmente legible, sobre las particularidades de la situación de la custodia de los activos y las dificultades que de la misma pueden derivar para el ejercicio de los pertinentes derechos por parte del fiduciario.

c) Elaborar un plan de contingencia para el caso de sustitución del agente de administración, con detalle de los procedimientos de reemplazo previstos.

d) Efectuar un control por oposición sobre la información originada por el agente de administración respecto de la evolución de los activos fideicomitidos, el que podrá también ser llevado a través de terceros calificados en la materia. El fiduciario deberá dar cuenta del cumplimiento de ese control trimestralmente, en ocasión de presentar a la Bolsa los estados contables del fideicomiso.

e) Asignar la denominación de “valores de deuda fiduciaria” o similar a la/s clase/s de valores fiduciarios cuyas condiciones de emisión prevean el pago de servicios en concepto de una renta periódica predeterminada y de amortización de su valor nominal, con preferencia a una o más clases de certificados de participación que den derecho a participar del remanente de los bienes fideicomitidos o su producido.

SOLICITUD DE COTIZACION

Artículo 3°. La admisión al régimen de cotización de los valores fiduciarios está sujeta a los siguientes requisitos generales:

a) Deberán emitirse respecto de fideicomisos financieros en los cuales los bienes fideicomitidos estén determinados con claridad e individualizados con precisión. En caso de que ello no resulte posible a la fecha de celebración del contrato de fideicomiso, en el mismo tendrá que constar la descripción de los requisitos y características que deberán reunir tales bienes;

b) Cuando los valores fiduciarios se emitieran como contrapartida del patrimonio fideicomitido que tuviera como única o principal fuente de pago un flujo de fondos originado en uno o más créditos, éstos deberán integrar efectivamente el patrimonio fideicomitido;

c) En el supuesto de que los bienes fideicomitidos consistan, en forma exclusiva o relevante, en activos de existencia futura, la Bolsa requerirá una o más calificaciones de riesgo a efectos de ponderar la factibilidad de efectiva generación o adquisición de los referidos activos y su eventual afectación en caso de concurso, quiebra o acuerdo preventivo extrajudicial del fiduciante, o acción individual de sus acreedores, denegando su autorización de cotización si la calificación de los valores fiduciarios resultare menor a “BB” o equivalente, considerando en su caso la asignada a la clase de títulos de deuda con prioridad de cobro. Igual temperamento podrá adoptar la Bolsa ante la existencia de una duda razonable acerca de la integridad y permanencia de los bienes fideicomitidos;

d) No serán admitidos al régimen de cotización:

1) Los certificados de participación en cuyas condiciones de emisión se previera la posibilidad de rescate anticipado, si éste pudiera ser resuelto a opción exclusiva del fiduciante o en situaciones no susceptibles de determinación objetiva por el fiduciario;

2) Los valores fiduciarios emitidos en fideicomisos financieros cuyos patrimonios fideicomitidos estén integrados exclusivamente o en parte relevante por uno o más créditos, aun cuando estén garantizados, de los que sea deudora la empresa que se financia directa o indirectamente con esos fideicomisos.

La Bolsa podrá considerar su autorización a la cotización cuando se trate de una emisión de valores fiduciarios que reúna las características precedentemente descriptas y ésta constituya el único medio para que una entidad que no se halle en condiciones de emitir obligaciones negociables que califiquen como tales en los términos de la Ley 23.576, obtenga financiación en el mercado de capitales. En ese supuesto, podrá requerirse el cumplimiento de un régimen de información similar al exigido respecto de las emisiones de obligaciones negociables.

Artículo 4º. Cuando se trate de la solicitud de la cotización de valores fiduciarios el pedido deberá ser formulado exclusivamente por el pertinente fiduciario. A tal fin se presentará la documentación e información indicadas en el Anexo I.

Artículo 5°. Se podrá solicitar la aprobación de un programa de emisión de valores fiduciarios, conforme a lo establecido sobre el particular en las Normas de la Comisión Nacional de Valores.

Artículo 6º. La emisora que solicite la cotización de valores fiduciarios que se encontraran en proceso de colocación deberá abstenerse de cerrar el proceso de colocación hasta contar con la autorización de cotización de esta Bolsa.

REGIMEN INFORMATIVO.

Artículo 7º. Autorizada la oferta pública, los fiduciarios de los valores fiduciarios autorizados a cotizar deben remitir a la Bolsa un ejemplar impreso completo del prospecto de oferta publica del programa y/o del fideicomiso, y un ejemplar en documento electrónico con formato “pdf” para su publicación en el sitio web de la Bolsa de Comercio de Rosario

Artículo 8°. Los fiduciarios de los valores autorizados a cotizar deben remitir a la Bolsa, para su publicación, la información contable determinada por la Comisión Nacional de Valores y aquella que determine la Bolsa en la respectiva autorización de cotización.

Artículo 9°. Los fiduciarios deberán informar para su publicación, inmediatamente de producirse o de tomar conocimiento, cualquier hecho no habitual que por su importancia pueda incidir sustancialmente en el curso de la cotización de los valores fiduciarios. Al respecto, deberá tenerse en cuenta la enumeración indicativa que contiene el Anexo II.

La obligación de informar corresponde al representante legal del fiduciario.

Artículo 10°. La Bolsa podrá interrumpir transitoriamente la cotización de los valores cuando se encuentre pendiente de difusión por el fiduciario una información que pueda considerarse relevante en los términos del artículo anterior, aun cuando hubiera tomado estado público por otros medios. La Bolsa evaluará en cada caso la duración de la interrupción, teniendo en cuenta la efectiva divulgación de la información.

SUSPENSION Y CANCELACION DE COTIZACION.

Artículo 11°. La Bolsa debe suspender la cotización de los valores fiduciarios cuando:

a) La Comisión Nacional de Valores suspenda la autorización para hacer oferta pública;

b) El fiduciario solicite su quiebra o liquidación, o ésta le fuera declarada por autoridad competente, o caducara su inscripción como fiduciario financiero en el registro pertinente de la Comisión Nacional de Valores, o fuera removido;

c) El fiduciario solicite el retiro de cotización;

d) De un estado contable del fideicomiso o de información suministrada por el fiduciario surja la pérdida de la totalidad del patrimonio fideicomitido;

e) El fiduciario haya iniciado los procedimientos aplicables para requerir una resolución de los beneficiarios en caso de insuficiencia de recursos en el fideicomiso (artículos 23 y 24 de la Ley 24.441).

Artículo 12°. La Bolsa debe cancelar la cotización de los respectivos valores fiduciarios cuando:

a) La Comisión Nacional de Valores revoque la autorización para hacer oferta pública;

b) Se hubiera reembolsado la totalidad de los valores fiduciarios en circulación; o, en su defecto, al consignarse judicialmente los importes no reclamados.

Artículo 13°. La Bolsa puede cancelar la cotización de los valores fiduciarios cuando:

a) Otra bolsa haya cancelado la autorización para cotizar tales valores;

b) Por causas sobrevinientes se evidencie que el fiduciario no cuenta con una organización administrativa que le permita atender los requerimientos de este Reglamento, y la medida resulte aconsejable en defensa de los intereses de los beneficiarios;

c) Cuando el fiduciario, o la mayoría de beneficiarios, resuelva no cumplir con las resoluciones adoptadas por la Bolsa en ejercicio de las facultades que le acuerda este Reglamento;

d) La gravedad de las irregularidades comprobadas o el reiterado incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento lo aconsejen.

RETIRO DE COTIZACION.

Artículo 14°. El retiro de cotización de los valores fiduciarios será otorgado siempre que el fiduciario:

a) Se encuentre al día en el cumplimiento de las obligaciones que fija este Reglamento y demás disposiciones aplicables, incluido el pago de los derechos de cotización y publicaciones; y

b) No se hallare bajo inspección de la Bolsa a la fecha de la solicitud.

Artículo 15°. El procedimiento de retiro será el siguiente:

a) Salvo que el retiro haya sido resuelto por unanimidad de los beneficiarios, el fiduciario deberá requerir autorización previa de la Bolsa, otorgada la cual ésta lo hará conocer en su órgano informativo y la notificará al peticionante;

b) Cumplido lo anterior, el fiduciario acreditará el consentimiento fehaciente de los beneficiarios, de conformidad con las mayorías requeridas por el respectivo contrato de fideicomiso;

c) Dentro de los dos (2) días de adoptada la resolución por los beneficiarios, el fiduciario deberá presentar a la Bolsa la solicitud de retiro. En caso de solicitar simultáneamente el retiro de la oferta pública, deberá acreditar en igual término la presentación ante la Comisión Nacional de Valores;

d) Aprobado el retiro de cotización, la Bolsa comunicará la decisión al fiduciario y la publicará por un día en el órgano informativo. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación, el fiduciario deberá presentar un aviso, que se publicará por tres (3) días en el órgano informativo. En el aviso se consignará, en su caso, los derechos que corresponden a los beneficiarios disidentes conforme al respectivo contrato de fideicomiso. Si tales beneficiarios tuvieren derecho a una prestación económica, su determinación o cuantificación deberá estar avalada por dictamen de auditor;

e) El retiro de cotización se hará efectivo el día siguiente al de la última publicación del aviso, y el fiduciario quedará, en adelante, eximido de las obligaciones emergentes de la cotización con relación al fideicomiso de que se trate.

GENERALIDADES

Artículo 16º. Serán aplicables en lo pertinente las siguientes disposiciones del Reglamento de Cotización: artículo 4° (autorización de cotización en moneda extranjera); 5° (representante en la ciudad de Rosario); 7° a 9° (obligaciones y facultades de la Bolsa); 14 a 16 (forma de documentación de los valores fiduciarios); 30 y 31 (pagos de derechos de cotización y publicaciones); 32 a 34 (transferencia de cotización);  35 y 36 (individualización de fideicomisos; llamados de atención y apercibimientos); 38, inciso d) (negociación en rueda reducida); 43 (suspensión de cotización); 126 (aviso de colocación, que deberá publicarse como máximo el día previo del inicio del período de colocación); 127 (aviso de notificación del resultado); 129 y 130 (avisos de pago de servicios y de rescate anticipado).

Artículo 17°. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, toda cuestión no prevista expresa o implícitamente en esta Resolución será resuelta por aplicación analógica de las disposiciones del Reglamento de Cotización que sean compatibles con la naturaleza de los valores fiduciarios.

Articulo 18º. Los avisos referidos en el Reglamento de Cotización se remitirán por triplicado y deberán ser firmados por el representante legal, apoderado o funcionario debidamente autorizado del fiduciario.

Artículo 19º. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento de Cotización a las asambleas de beneficiarios. Si el consentimiento de los beneficiarios se expresara en una asamblea unánime sin previa convocatoria, o fuera de asamblea, debe remitirse una síntesis de lo aprobado dentro de los dos (2) días siguientes a la asamblea o la fecha en la que se reunió el consentimiento de la mayoría requerida, y dentro de los diez (10) siguientes el acta o el texto completo de lo aprobado.

Artículo 20°. Será de aplicación a cada fideicomiso la escala de aranceles que establezca el Consejo Directivo de la Bolsa de Comercio de Rosario.

Artículo 21°. Una vez aprobado por la Comisión Nacional de Valores, el presente Reglamento se publicará en el órgano informativo de la Asociación y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ANEXO I

COTIZACION DE VALORES FIDUCIARIOS

DOCUMENTACION E INFORMACION REQUERIDAS PARA SU AUTORIZACION

a) Denominación del fiduciario, domicilio social y sede de su administración, datos de su inscripción registral y, en su caso, datos de su inscripción como fiduciario financiero en el registro pertinente de la Comisión Nacional de Valores;

b) Acreditación de la decisión social de constituir el Fideicomiso y solicitar la cotización de los valores de deuda fiduciaria (copia del acta del órgano de administración o constancia de la legitimación del/los apoderado/s);

c) Salvo que se trate de un fideicomiso de dinero, denominación del/los fiduciante/s, su domicilio social y sede de su administración, datos de la registración registral, y acreditación de la decisión social de constituir el fideicomiso (copia del acta del órgano de administración o constancia de la legitimación del/los apoderado/s);

d) Si el/los fiduciante/s se desempeñara/n como administrador/es del fideicomiso o agentes de cobro, o garanticen en forma total o parcial la cobranza, últimos estados contables:

e) Copia del contrato de fideicomiso, y de los restantes contratos vinculados al mismo y a la emisión;

f) El prospecto exigido por la Comisión Nacional de Valores;

g) En su caso, informes de la calificadora de riesgo;

h) Facsímiles y numeración de las láminas individuales; o modelo del certificado global: o bien descripción del sistema de registro escritural y, si se lleva en forma computarizada, la constancia de la aprobación por la autoridad de control;

i) Oportunamente, acreditación de la cesión o transferencia de los activos al fideicomiso, y firma de los contratos correspondientes;

j) Toda otra información o documentación que la Comisión Nacional de Valores y esta Bolsa soliciten.

ANEXO II

COTIZACION DE VALORES FIDUCIARIOS

INFORMACION RELEVANTE - ENUMERACION INDICATIVA

1) Notificación de procedimientos administrativos, arbitrajes o judiciales, o resoluciones administrativas o judiciales relacionadas con el fideicomiso, susceptibles de afectar su desenvolvimiento o la integridad de los bienes fideicomitidos;

2) Resoluciones administrativas o judiciales relacionadas con el fiduciario o con el administrador del fideicomiso, susceptibles de afectar el cumplimiento de su función;

3) La decisión de requerir una resolución de los beneficiarios- acerca del fiduciario del administrador o del fideicomiso;

4) Decisiones adoptadas por la mayoría de beneficiarios, relativas al fideicomiso;

5) Renuncia, remoción, solicitud de quiebra o liquidación, y resolución de quiebra o liquidación del fiduciario o administrador;

6) Pérdidas superiores al 15% del patrimonio neto, manifestación de cualquier causa de terminación o liquidación del fideicomiso;

7) En su caso, las variaciones que se produzcan en las calificaciones de riesgo.

$ 475           132293             May. 2

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