picture_as_pdf 2011-05-02

DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD

 

NOTIFICACIÓN DE EDICTOS

 

En relación a los autos administrativos N° 16101-0089970-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1167 de fecha  16/08/07  se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto  N° 10.204/58, al infractor ARENERA CARUI, con último domicilio conocido en calle Pasaje Los Zapallos – Santa Rosa de Calchines de la Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 191 dictada el 08 de  Febrero de 2008 por el Ing. Jorge A. Placenzotti, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando … Resuelve … “ARTICULO 1°.- Aprobar el Acta de Infracción N° 1167 de fecha 16/08/07, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. JOSÉ ABEL TRÁPAGA por derecho propio, contra el Acta de Infracción N° 1167/07 por los motivos invocados. ARTICULO 3º.- Intimar al Sr. VÍCTOR A. RENÉ, en carácter de conductor con domicilio en Calle Basualdo y Camoirano de la localidad de Victoria, Prov. de Entre Ríos, al transportista Sr. JOSÉ A. TRÁPAGA con domicilio en Calle Nogoyá Nº 74 de la ciudad de Paraná, Pcia. de Entre Ríos y al cargador ARENERA CARUI, con domicilio en Pje. Los Zapallos de la localidad de Santa Rosa de Calchines, Prov. de Santa Fe, para que  en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de  $ 13.193,47 (PESOS TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON 47/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Salta Nº 2951 – 9º Piso – Palacio Municipal de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo marca FORD CARGO, Modelo 1730, Dominio Chasis EXJ 396, Dominio Semirremolque FWO 107, Sr. VÍCTOR A. RENÉ, con domicilio en Calle Basualdo y Camoirano de la localidad de Victoria, Prov. de Entre Ríos, el  transportista Sr. JOSÉ A. TRÁPAGA con domicilio en Calle Nogoyá Nº 74 de la ciudad de Paraná, Pcia. de Entre Ríos y el cargador ARENERA CARUI, con domicilio en Pje. Los Zapallos de la localidad de Santa Rosa de Calchines, Prov. de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 13.193,47 (PESOS TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON 47/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.”

Debido al traslado de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto el nuevo domicilio es el sito en Bv. Muttis Nº 880 de la ciudad de Santa Fe.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C             6388      May. 2 May. 3

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

 

DISPOSICIÓN Nº 124

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 15 de Abril de 2011

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN

DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “TECNO DIGITAL INSUMOS” de ALVAREZ CARLOS OSCAR y BUXMAN RUBEN MARCELO S.H. CUIT N° 30-71116504-1; GASTROTEX S.R.L. CUIT N° 30-70999442-1; “FERRETERIA BALTAZAR” de LA MATTINA CARLOS ALBERTO, LA MATTINA ROBERTO ANTONIO, LA MATTINA CRISTINA MABEL y MACAGNO GABRIEL JORGE S.H.  CUIT N° 30-65636020-4; OSCAR A. COMPAÑS S.A. CUIT N° 30-71056875-4.

ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: IGARRETA S.A.C.I. CUIT N° 33-53876676-9; PROMEDON S.A. CUIT N° 30-61978063-5; FRANZINI ALBERTO OMAR CUIT N° 20-12215367-4; BRAVO JOSE NOLASCO CUIT N° 20-10863148-2.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CP Emiliano I. Arzuaga

Director Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes

S/C             6387     MAY. 2 May. 3

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

 

DISPOSICIÓN Nº 128

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20 de Abril de 2011

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

 Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN

DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: RICARDO C. BIELER S.A.C.I.F. CUIT N° 33-54127049-9; ANJOBER S.R.L. CUIT N° 30-64610601-6; CAUSTISOL S.R.L. CUIT N° 30-50461057-4; CIP TAMBOS S.R.L. CUIT N° 30-70812002-9; “EXACTITEST” de SUCESION DE MÜLLER RODOLFO FERDINANDO CUIT N° 20-06199412-3.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CP Emiliano I. Arzuaga

Director Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes

S/C             6386      May. 2 May. 3

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IAPOS-ACSDC

 

INFORMA A LOS PRESTADORES DE IAPOS CONVENIO AMBULATORIO

 

Todos aquellos médicos adheridos al Convenio de I.A.P.O.S. - A.C.S.D.C. del primer nivel, que no poseen legajo activo en la Asociación de Clínicas y Sanatorios al día de la fecha, tendrán un plazo de 10 días, para acercase personalmente a la misma (Sarmiento 564- Rafaela, de 8 a 13 hs.) o a la sede de la Delegación I.A.P.O.S. Rafaela (Avda. Lehman 402, (fe 7:30 a 13 hs.) con la siguiente documentación:

Fotocopia de matrícula profesional.

Constancia de inscripción en el A.F.I.P.

Fotocopia del Seguro de Mala Praxis.

Fotocopia de la Inscripción en la Superintendencia de Servicios de Salud.

Fotocopia del certificado de especialidad emitida por el Colegio de Médicos.

Este requerimiento es indispensable para:

Actualizar los datos profesionales de cada prestador.

Mantener un sistema adecuado de responsabilidad profesional requerido ante cada convenio.

Tramitar administrativamente el medio de pago que se utilizará para la acreditación de las prestaciones (apertura de caja de ahorro Individual, sin costo para el profesional) en la institución bancaria con la que se posee convenio de pago (BANCO CREDICOOP)

Dicha documentación será presentada en forma personal, debido a la privacidad de sus datos y será excluyente para la efectivización del pago prestacional.

S/C             6394      May. 2 May. 3

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