DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los
autos administrativos N° 16101-0089970-4 del Registro del Sistema de
Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N°
1167 de fecha 16/08/07 se procede a notificar fehacientemente por
este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del
Decreto N° 10.204/58, al infractor
ARENERA CARUI, con último domicilio conocido en calle Pasaje Los Zapallos –
Santa Rosa de Calchines de la Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la
Resolución N° 191 dictada el 08 de
Febrero de 2008 por el Ing. Jorge A. Placenzotti, Administrador General
de la Dirección Provincial de Vialidad, y que textualmente en su parte
pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando … Resuelve … “ARTICULO
1°.- Aprobar el Acta de Infracción N° 1167 de fecha 16/08/07, conforme lo
dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Rechazar el recurso de
reconsideración interpuesto por el Sr. JOSÉ ABEL TRÁPAGA por derecho propio,
contra el Acta de Infracción N° 1167/07 por los motivos invocados. ARTICULO
3º.- Intimar al Sr. VÍCTOR A. RENÉ, en carácter de conductor con domicilio en
Calle Basualdo y Camoirano de la localidad de Victoria, Prov. de Entre Ríos, al
transportista Sr. JOSÉ A. TRÁPAGA con domicilio en Calle Nogoyá Nº 74 de la
ciudad de Paraná, Pcia. de Entre Ríos y al cargador ARENERA CARUI, con
domicilio en Pje. Los Zapallos de la localidad de Santa Rosa de Calchines,
Prov. de Santa Fe, para que en el plazo
perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen
la suma de $ 13.193,47 (PESOS TRECE MIL
CIENTO NOVENTA Y TRES CON 47/100), con más el 1% de interés mensual desde el
momento en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo
apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El
pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y
Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Salta Nº 2951 – 9º
Piso – Palacio Municipal de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier
Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad
de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta.
9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta
de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo,
a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo
contra el conductor del vehiculo marca FORD CARGO, Modelo 1730, Dominio Chasis
EXJ 396, Dominio Semirremolque FWO 107, Sr. VÍCTOR A. RENÉ, con domicilio en
Calle Basualdo y Camoirano de la localidad de Victoria, Prov. de Entre Ríos,
el transportista Sr. JOSÉ A. TRÁPAGA
con domicilio en Calle Nogoyá Nº 74 de la ciudad de Paraná, Pcia. de Entre Ríos
y el cargador ARENERA CARUI, con domicilio en Pje. Los Zapallos de la localidad
de Santa Rosa de Calchines, Prov. de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de
$ 13.193,47 (PESOS TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON 47/100), con más los
intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y
hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese,
notifíquese y archívese.”
Debido al traslado de
la Dirección General de Finanzas y Presupuesto el nuevo domicilio es el sito en
Bv. Muttis Nº 880 de la ciudad de Santa Fe.
Lo que se publica en
el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 6388 May. 2 May. 3
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DIRECCION PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 124
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 15 de
Abril de 2011
VISTO:
Los informes elevados
por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la
inscripción de cuatro (04) firmas y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro
manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el
Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente
encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos
estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin
observaciones que formular;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y GESTIÓN
DE BIENES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º:
Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe,
por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las
siguientes firmas: “TECNO DIGITAL INSUMOS” de ALVAREZ CARLOS OSCAR y BUXMAN
RUBEN MARCELO S.H. CUIT N° 30-71116504-1; GASTROTEX S.R.L. CUIT N°
30-70999442-1; “FERRETERIA BALTAZAR” de LA MATTINA CARLOS ALBERTO, LA MATTINA
ROBERTO ANTONIO, LA MATTINA CRISTINA MABEL y MACAGNO GABRIEL JORGE S.H. CUIT N° 30-65636020-4; OSCAR A. COMPAÑS S.A.
CUIT N° 30-71056875-4.
ARTÍCULO 2º:
Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia
de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente a
las siguientes firmas: IGARRETA S.A.C.I. CUIT N° 33-53876676-9; PROMEDON S.A.
CUIT N° 30-61978063-5; FRANZINI ALBERTO OMAR CUIT N° 20-12215367-4; BRAVO JOSE
NOLASCO CUIT N° 20-10863148-2.
ARTÍCULO 3º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CP Emiliano I. Arzuaga
Director Provincial de Contrataciones y Gestión de
Bienes
S/C 6387 MAY. 2 May. 3
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DIRECCION PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 128
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20 de
Abril de 2011
VISTO:
Los informes elevados
por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la
renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas
han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y
Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las
disposiciones vigentes;
Que los distintos
estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin
observaciones que formular;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y GESTIÓN
DE BIENES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º:
Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia
de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente a
las siguientes firmas: RICARDO C. BIELER S.A.C.I.F. CUIT N° 33-54127049-9;
ANJOBER S.R.L. CUIT N° 30-64610601-6; CAUSTISOL S.R.L. CUIT N° 30-50461057-4;
CIP TAMBOS S.R.L. CUIT N° 30-70812002-9; “EXACTITEST” de SUCESION DE MÜLLER
RODOLFO FERDINANDO CUIT N° 20-06199412-3.
ARTÍCULO 2º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CP Emiliano I. Arzuaga
Director Provincial de Contrataciones y Gestión de
Bienes
S/C 6386 May. 2 May. 3
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IAPOS-ACSDC
INFORMA A LOS PRESTADORES DE IAPOS CONVENIO
AMBULATORIO
Todos aquellos
médicos adheridos al Convenio de I.A.P.O.S. - A.C.S.D.C. del primer nivel, que
no poseen legajo activo en la Asociación de Clínicas y Sanatorios al día de la
fecha, tendrán un plazo de 10 días, para acercase personalmente a la misma
(Sarmiento 564- Rafaela, de 8 a 13 hs.) o a la sede de la Delegación I.A.P.O.S.
Rafaela (Avda. Lehman 402, (fe 7:30 a 13 hs.) con la siguiente documentación:
Fotocopia de
matrícula profesional.
Constancia de
inscripción en el A.F.I.P.
Fotocopia del Seguro
de Mala Praxis.
Fotocopia de la
Inscripción en la Superintendencia de Servicios de Salud.
Fotocopia del
certificado de especialidad emitida por el Colegio de Médicos.
Este requerimiento es
indispensable para:
Actualizar los datos
profesionales de cada prestador.
Mantener un sistema
adecuado de responsabilidad profesional requerido ante cada convenio.
Tramitar
administrativamente el medio de pago que se utilizará para la acreditación de
las prestaciones (apertura de caja de ahorro Individual, sin costo para el
profesional) en la institución bancaria con la que se posee convenio de pago
(BANCO CREDICOOP)
Dicha documentación
será presentada en forma personal, debido a la privacidad de sus datos y será
excluyente para la efectivización del pago prestacional.
S/C 6394 May. 2 May. 3
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