DECRETO N° 0615
Santa Fe, 20 de Abril de 2007.
VISTO:
El Expediente N° 00701-0041999-6 y agregados N° 00701-0042034-9 y N° 00701-0064429-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte comunica los antecedentes relacionados con el Permiso Precario N° 159, otorgado al Sr. Ireneo Toscanini - Empresa "LA PANTERA" para realizar el transporte de pasajeros entre las localidades de Reconquista - Avellaneda y viceversa; y
CONSIDERANDO:
Que en el Art. 6° del Decreto N° 3837/66, se estipuló que el permiso podrá ser revocado en cualquier momento por el Poder Ejecutivo, cuando ocurran circunstancias especiales que así lo aconsejen u obliguen, sin que el permisionario tenga derecho a indemnización alguna. En este caso que nos ocupa, por imperio del "art. 29 de la Ley N° 2499" se procedió a las intimaciones correspondientes por inobservancia a la matriculación de vehículos de su parque móvil;
Que la Empresa fue notificada en carácter de 1° Intimación a través de la Nota N° 112, del 22/05/01 (fs. 2), para matricular las unidades de su parque móvil ya que carecían de habilitación; y reiterada en carácter de segunda intimación, en el marco del art. 29 inciso e) de la Ley N° 2499, mediante Nota N° 366 del 05/10/01 (fs. 10),
Que si bien el representante de la Empresa "LA PANTERA" responde a través de carta documento recepcionada el 22/10/01, en el sentido que las rehabilitaciones de las unidades ya habian sido tramitadas, las mismas ingresaron con posterioridad a la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito a través de las Notas Nros. 5063/01 y 5062/01
Que estas gestiones nunca fueron finalizadas, con el antecedente que la Empresa "LA PANTERA" no contó durante un tiempo prolongado con la habilitación de vehículos de su parque móvil como se desprende del registro de fojas 9, no habiendo impulsado en término su regularización y completando con toda la documentación que exige el Reglamento de Habilitación de Unidades en base al Decreto N° 2310/80;
Que por actuación paralela iniciada por Expediente N° 00701-0042034-9, se confirma deficiencias en la prestación de servicios por parte de la Empresa "LA PANTERA", fimiándose a fojas 1 acta acuerdo con la participación de autoridades municipales, representante de la Subsecretaría de Transporte, Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia, Unión Tranviarios Automotor, y delegados de los Trabajadores de la Empresa La Pantera y su representante legal, donde se decidió la iniciación de los trámites de caducidad, solicitándose además que los servicios se presten por intermedio de integrantes del plantel de conductores en forma precaria y de emergencia;
Que en fecha 07/11/01 se realiza audiencia en la Secretaría de Trabajo (fs. 17 del Expediente N° 00701-0041999-6) a la cual asisten los delegados de los trabajadores de la Empresa "LA PANTERA" solicitando se fije fecha para una audiencia para el día 12/11/01 a la cual asista la patronal y se haga efectivo el pago de las obligaciones adeudadas, dejándose constancia que de no efectivizarse el pago en dicho acto, el día posterior se comenzará con medidas de fuerzas;
Que con fecha 15 de noviembre del año 2001, se recibe el 19/11/2001 la Nota N° 5413/01 firmada por el Sr. Secretario de Gobierno de la ciudad de Reconquista, por medio de la cual hace saber que la empresa ha dejado de prestar servicios desde el día 13/11/01, habiendo confirmado la suspensión de los servicios la Inspección Reconquista de la Dirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos,
Que por Acta de fecha 19/11/01, la Inspección de la Secretaría de Estado de a ajo y Seguridad Social, constata que las instalaciones de la Empresa "LA PANTERA" se encuentran totalmente cerradas y con el portón con candado. No pudiendo los empleados realizar sus actividades;
Que el mismo día, horas más tarde, se llevó adelante una audiencia en la Secretaría de Trabajo "Delegación Reconquista", con la asistencia de todas las partes en la cual se dictó la Conciliación Obligatoria, fijándose una nueva audiencia para el día 21/11/01;
Que a fojas 17 del Expediente N° 00701-0042034-9, obra el acta de compromiso suscripta el 20/11/01 entre la Subsecretaría de Transporte y los Municipios de Reconquista y Avellaneda para gestionar e implementar en el menor tiempo posible un servicio de Emergencia, Precario y Revocable para cubrir el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en el Área Metropolitana Reconquista - Avellaneda,
Que el día 21/11/01 se lleva adelante una nueva audiencia en la Secretaría de Trabajo a la cual no asiste la patronal y no habiendo dado cumplimiento esta a la conciliación obligatoria, los empleados se consideran despedidos;
Que por todo lo expuesto el área técnica de la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito y el Area de Auditoria y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte comparten en que se han satisfecho cabalmente los requisitos exigidos en la Ley N° 2499, en su artículo 29 inciso e) "por omisión de la matriculación de los vehículos dentro de los plazos legales establecidos", constituyendo la causal de caducidad del servicio otorgado;
Que además de fs. 48 a 56 se adjunta Contrato de Explotación de Concesión de Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros por ómnibus en el Area Metropolitana Reconquista - Avellaneda, implernentado por la Unidad Ejecutora creada para tal fin, la cual se ta en la Ley N° 10975, y tiene a su cargo el servicio . que cumplía la Empresa "LA PANTERA" en el marco de las Leyes Nros. 2449 y 2499;
Que debido al tiempo transcurrido desde aquella fecha se considera que también ha quedado configurada la causal de "abandono de la concesión" que establece el inciso d) del mencionado artículo 29;
Que de acuerdo a la Ley N° 12004 y contando la gestión con dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción actuante;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Declárase caduco el Permiso Precario N° 159, otorgado por el Decreto N° 3837/66, a la Empresa "LA PANTERA", del Sr. Ireneo Toscanini (L.E. N° 0.929.481), con domícilio en calle Habegger N° 331, de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, para explotar los servicios públicos de Transporte de Automotor de Pasajeros entre las localidades de Reconquista - Avellaneda y viceversa, en el marco del art. 29 inc. e) de la Ley N° 2499.
ARTICULO 2°.- Notifíquese a las Autoridades Municipales de las ciudades que componen el itinerario de la línea cuya explotación se cancela.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
O B E I D
Ing. Qco. ROBERTO ARMANDO CERETTO