DECRETO N°
0884
Santa Fe, 19 de Abril de 2006.
VISTO:
El Expediente N°
00401-0154106-0 relacionado con la política salarial para el personal docente
de Conducción Política; y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 7° del Decreto N° 517/06, mediante el cual se dispuso la nueva política
salarial para el sector docente a partir del 1° de febrero del corriente año,
se estableció que las disposiciones contenidas en el mismo no resultarán de
aplicación al personal político cuyos cargos están previstos en el nomenclador
docente, el cual será incluido en las eventuales políticas que se dispongan
para las autoridades superiores y personal de gabinete;
Que posteriormente por Decreto N° 667/06, se fijó la política salarial para el personal
del Escalafón - Decreto Acuerdo N° 2695/83, haciendo
extensiva sus alcances a las Autoridades Superiores;
Que en virtud de ello resulta necesario
fijar las remuneraciones de los cargos denominados de “Conducción Política” que
se encuentran comprendidos en el Decreto N° 5097/89,
modificado por sus similares Nros. 1448/91 y 2761/05;
Que a tal fin se considera conveniente
extender la política salarial fijada en el artículo 1° del Decreto N° 517/06 al personal que se desempeña en dichos cargos;
Que asimismo, con el objeto de
equilibrar disparidades, resulta necesario modificar los porcentajes
establecidos en los artículos 1° y 2° de los Decretos Nros.
542/91 y 4022/94, mediante los cuales se fijan el Suplemento Remunerativo No
Bonificable de “Jerarquización Funcional” y el
Suplemento Remunerativo de Conducción Superior Educativa”, respectivamente;
Que el presente instrumento se encuadra
en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1) de la
Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la
Ley de Presupuesto N° 12511 y normas complementarias;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Extiéndase lo dispuesto
por el artículo 1° del Decreto N° 517/06, a los
cargos docentes denominados de “Conducción Política” que se encuentran
comprendidos en el Decreto N° 5097/89, modificado por
sus similares Nros. 1448/91 y 2761/05.
ARTICULO 2°: Modificase el artículo 1°
del Decreto N° 542/91, en el que se fija un
Suplemento Remunerativo No Bonificable de “Jerarquización
Funcional”, estableciéndose para los cargos de Jefe Departamento Supervisión
Regional, el equivalente al ciento veinte por ciento (120%) del Sueldo Básico y
para los cargos de Jefe Departamento y Coordinador de Área, el cien por ciento
(100%) sobre el mismo concepto.
ARTICULO 3°: Modifícase
el artículo 2° del Decreto N° 4022/94, en el que se
fija un Suplemento Mensual Remunerativo de “Conducción Superior Educativa” para
el personal docente comprendido en Decreto N°
5097/89, modificado por sus similares Nros. 1448/91 y
2761/05, estableciéndose que el mismo será equivalente al veinte por ciento
(20%) sobre el total de haberes remunerativos sujetos a aportes, para los
cargos de Jefe Departamento y Coordinador de Área, y el equivalente al cinco
por ciento (5%) sobre el mismo concepto, para el resto de los cargos
involucrados en los decretos citados.
ARTICULO 4°: Las disposiciones
establecidas en la presente norma serán de aplicación a partir del 1° de
febrero de 2006.
ARTICULO 5°: Autorizase a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las
disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector,
sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en el
presente decreto.
ARTICULO 6°: Los descuentos que se
practiquen en los haberes del personal involucrado en los artículos anteriores
por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto N° 3159/93 y sus modificatorios - excluidos los derivados
de la aplicación de Leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandato judiciales,
de regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y
cuotas de asociación a otras entidades, se realizarán con exclusión de su base
de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente instrumento
legal.
ARTICULO 7°: El gasto que demande la
aplicación del presente decreto, será atendido con reducción compensatoria del
crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la
Administración Pública Provincial.
ARTICULO 8°: El Ministerio de Educación
elaborará mediante pedido de contabilización, las modificaciones
presupuestarias necesarias para aplicación de las disposiciones de la presente
norma legal, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 9°: Autorízase,
hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias pertinentes, para
atender el beneficio derivado del presente, a imputar el gasto resultante en
las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no
contar con crédito, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho
Presupuesto.
ARTICULO 10°: Refréndese por los
señores Ministros de Educación, de Gobierno, Justicia y Culto, de Hacienda y
Finanzas y, Coordinador.
ARTICULO 11°: Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Adriana E. Cantero de Llanes
Dr. Roberto Arnaldo Rosua
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
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