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DECRETO 0884

 

Santa Fe, 19 de Abril de 2006.

VISTO:

El Expediente 00401-0154106-0 relacionado con la política salarial para el personal docente de Conducción Política; y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 7° del Decreto 517/06, mediante el cual se dispuso la nueva política salarial para el sector docente a partir del 1° de febrero del corriente año, se estableció que las disposiciones contenidas en el mismo no resultarán de aplicación al personal político cuyos cargos están previstos en el nomenclador docente, el cual será incluido en las eventuales políticas que se dispongan para las autoridades superiores y personal de gabinete;

Que posteriormente por Decreto 667/06, se fijó la política salarial para el personal del Escalafón - Decreto Acuerdo 2695/83, haciendo extensiva sus alcances a las Autoridades Superiores;

Que en virtud de ello resulta necesario fijar las remuneraciones de los cargos denominados de “Conducción Política” que se encuentran comprendidos en el Decreto 5097/89, modificado por sus similares Nros. 1448/91 y 2761/05;

Que a tal fin se considera conveniente extender la política salarial fijada en el artículo 1° del Decreto 517/06 al personal que se desempeña en dichos cargos;

Que asimismo, con el objeto de equilibrar disparidades, resulta necesario modificar los porcentajes establecidos en los artículos 1° y 2° de los Decretos Nros. 542/91 y 4022/94, mediante los cuales se fijan el Suplemento Remunerativo No Bonificable de “Jerarquización Funcional” y el Suplemento Remunerativo de Conducción Superior Educativa”, respectivamente;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1) de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley de Presupuesto 12511 y normas complementarias;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Extiéndase lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 517/06, a los cargos docentes denominados de “Conducción Política” que se encuentran comprendidos en el Decreto 5097/89, modificado por sus similares Nros. 1448/91 y 2761/05.

ARTICULO 2°: Modificase el artículo 1° del Decreto 542/91, en el que se fija un Suplemento Remunerativo No Bonificable de “Jerarquización Funcional”, estableciéndose para los cargos de Jefe Departamento Supervisión Regional, el equivalente al ciento veinte por ciento (120%) del Sueldo Básico y para los cargos de Jefe Departamento y Coordinador de Área, el cien por ciento (100%) sobre el mismo concepto.

ARTICULO 3°: Modifícase el artículo 2° del Decreto 4022/94, en el que se fija un Suplemento Mensual Remunerativo de “Conducción Superior Educativa” para el personal docente comprendido en Decreto 5097/89, modificado por sus similares Nros. 1448/91 y 2761/05, estableciéndose que el mismo será equivalente al veinte por ciento (20%) sobre el total de haberes remunerativos sujetos a aportes, para los cargos de Jefe Departamento y Coordinador de Área, y el equivalente al cinco por ciento (5%) sobre el mismo concepto, para el resto de los cargos involucrados en los decretos citados.

ARTICULO 4°: Las disposiciones establecidas en la presente norma serán de aplicación a partir del 1° de febrero de 2006.

ARTICULO 5°: Autorizase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en el presente decreto.

ARTICULO 6°: Los descuentos que se practiquen en los haberes del personal involucrado en los artículos anteriores por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto 3159/93 y sus modificatorios - excluidos los derivados de la aplicación de Leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandato judiciales, de regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas de asociación a otras entidades, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente instrumento legal.

ARTICULO 7°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 8°: El Ministerio de Educación elaborará mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para aplicación de las disposiciones de la presente norma legal, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 9°: Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias pertinentes, para atender el beneficio derivado del presente, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTICULO 10°: Refréndese por los señores Ministros de Educación, de Gobierno, Justicia y Culto, de Hacienda y Finanzas y, Coordinador.

ARTICULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Adriana E. Cantero de Llanes

Dr. Roberto Arnaldo Rosua

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

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