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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION Nº 04/05 GRAL.

 

SANTA FE; 25 de abril de 2005.

V I S T O:

 El Expediente Nº 13301-0122390-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

 Que,  el Decreto Nº 3505/01 del Poder Ejecutivo Provincial, en el artículo 1º, establece que los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar la totalidad de sus obligaciones fiscales provinciales con cualquier medio de pago que asegure la percepción efectiva de las mencionadas obligaciones por parte del Fisco;

Que, corresponde a la Administración Provincial de Impuestos de conformidad a lo previsto en el artículo 4º del mencionado decreto, reglamentar las condiciones en que se deberán utilizar las distintas modalidades de pago que se autoricen;

Que, la reglamentación vigente, implementada mediante la Resolución General Nº 02/02 - A.P.I., debe dejarse sin efecto, a fin de incorporar los nuevos medios de pago que pueden elegirse para cancelar las obligaciones tributarias;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º - Los pagos de impuestos, tasas y contribuciones deberán

 efectuarse depositando en las cuentas a nombre de la Administración Provincial de Impuestos en el Nuevo Banco de Santa Fe S. A., la suma correspondiente por los medios de pagos previstos en la presente resolución.

Podrán utilizarse los siguientes medios de pago:

1) Dinero Efectivo.

2) Cheques. 

3) Pago Electrónico (Internet).

4) Cajeros Automáticos de la Red Link.

5) Banca Telefónica.

ARTICULO 2º - Los pagos en dinero efectivo se realizarán mediante depósito en

las cuentas bancarias a nombre de la Administración Provincial de Impuestos.  Podrán abonarse todas las obligaciones tributarias, utilizando para ello las boletas de depósito que correspondan para cada caso, que proveerá la Administración o en su caso podrán imprimirse a partir del acceso a la página web de la Administración Provincial de Impuestos.

ARTICULO 3º- Los pagos realizados mediante cheques se efectuarán dando cumplimiento a los requisitos que se detallan en el ANEXO I; pudiendo aplicarse a la cancelación de la totalidad de las obligaciones tributarias.

ARTICULO 4º - Las cancelaciones de obligaciones tributarias mediante pagos en

dinero  electrónico, se efectuarán dando cumplimiento a los requisitos previstos en el ANEXO II.  Las obligaciones tributarias  que pueden cancelarse son Impuesto Inmobiliario Rural/Urbano y Patente Única sobre Vehículos.

ARTICULO 5º - La cancelación de obligaciones tributarias que puede efectuarse

por medio de Cajeros  Automáticos de la Red Link son: Impuesto Inmobiliario Rural/Urbano y Patente Única sobre Vehículos siguiendo los pasos detallados en el ANEXO III.

ARTICULO 6º - Mediante la utilización de la Banca Telefónica,  pueden cancelarse Impuesto Inmobiliario Rural/Urbano y Patente Única sobre Vehículos. Los mismos se efectuarán cumpliendo con los requisitos previstos en el ANEXO IV.

ARTICULO 7º - Por cualquiera de los medios que fueran utilizados para ingresar

los tributos,  los contribuyentes recibirán como constancia, un ticket que constituye el comprobante de pago (los datos que contienen se detallan en los anexos), además del registro en el resumen correspondiente a la Cuenta de Ahorros o Corriente que se haya utilizado; a excepción de lo previsto en el caso del uso de Banca Telefónica, en que la constancia del pago podrá obtenerse por Fax.

ARTICULO 8º- La atención de los costos que se originen en la utilización de medios de pago distintos al dinero efectivo, serán a cargo del contribuyente y/o responsable.-

ARTICULO 9° - Como ANEXO V obran las respectivas secuencias de pantallas para los distintos medios de pagos:

· Secuencia de Pantallas Home Banking

· Secuencia de pantallas ATMs

· Secuencia de pagos Banca Telefónica       

ARTICULO 10° - Déjase sin efecto la Resolución General 02/02 - A.P.I. la que será reemplazada por la presente.-

ARTICULO 11º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CPN MANUEL A. VILLAABRILLE

ADMINISTRADOR PROVINCIAL API

 

ANEXO I

 

CANCELACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

UTILIZACION DE CHEQUE

 

PRIMERO: Los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar sus obligaciones tributarias mediante el uso de cheque cumpliendo las siguientes condiciones:

a) Emisión de un cheque por cada obligación tributaria.

b) Los cheques  deberán utilizarse para cancelar obligaciones tributarias en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A..

c) El librador del cheque debe ser el sujeto obligado.

d) Los cheques deberán estar emitidos a la orden del Nuevo Banco de Santa Fe S.A.-No a la Orden. 

e) Deberá girarse contra una cuenta abierta en una entidad bancaria de la misma plaza del lugar de pago.

f) Los cheques deberán ser librados con cláusula de imputación, la que contendrá la leyenda "para cancelar obligaciones A.P.I. de Santa Fe, número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) o en su caso, Código de Identificación (CDI),  Número de identificación de la Obligación Tributaria (partida, dominio, cuenta o liquidación) y  concepto (anticipo, cuota número, período mes y año). 

SEGUNDO: Las obligaciones tributarias que los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar por este medio son:

a)  Inmobiliario (rural y urbano),

b) Patente Unica sobre Vehículos correspondiente a la emisión anual del año corriente,

c) Impuestos sobre los Ingresos Brutos,  

d) Aportes Sociales Ley 5110,

e) Convenios de Pago,

f) Liquidaciones Supletorias,

g) Declaraciones Juradas generadas a partir de los aplicativos vigentes para esta Administración Provincial de Impuestos (IBSF, SIPRIB, SIPRES, GENCOR).

TERCERO: Los contribuyentes recibirán como constancia de pago un ticket, que contendrá como mínimo, los siguientes datos:

a) Nombre del Banco Cobrador

b) Sucursal, su número

c) Terminal, su número

d) Fecha y hora

e) Cajero, su número

f) Número de transacción

g) Impuesto o concepto, año, anticipo cuota

h) Identificación del tributo o liquidación o convenio

i) Importe pagado.

j) Forma de pago.

CUARTO: Cuando por cualquier razón el cheque fuera rechazado, el comprobante de pago recibido (ticket) no será valido para acreditar la cancelación  del tributo.

Los contribuyentes y/o responsables deberán solicitar en el banco receptor del documento, la devolución del mismo, en tanto hubieran satisfecho los requisitos de orden interno de acuerdo con las prácticas bancarias y el solicitante hubiese presentado la pertinente autorización emitida por la A.P.I..

La totalidad de los gastos que sean originados por la falta de acreditación del cheque será a cargo del contribuyente y/o responsable.

ANEXO II

 

CANCELACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

UTILIZACION DE PAGO ELECTRONICO.

 

PRIMERO: Los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar sus obligaciones tributarias mediante el uso del pago electrónico durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año.

SEGUNDO: Las obligaciones tributarias que los contribuyentes y/o responsables

podrán cancelar por este medio,  son el Impuesto Inmobiliario (rural y urbano) y la Patente Unica sobre Vehículos, correspondiente a la emisión anual del año corriente.

TERCERO: El ingreso del importe de las obligaciones tributarias se considerará

efectuada en término, cuando la operación practicada mediante la transferencia electrónica de fondos haya sido realizada hasta las veinticuatro (24) horas del día en que opere su respectivo vencimiento.

Producido el vencimiento original, la Administración Provincial de Impuestos, podrá habilitar  una nueva fecha de pago con los intereses resarcitorios calculados hasta esa fecha.

CUARTO: Para realizar el pago, los contribuyentes y/o responsables tendrán que conectarse al sitio de "Internet" del prestador de la red  (www.pagoslink.com.ar) o de la entidad bancaria (www.bancobsf.com.ar).

A tal fin se deberá poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que se autorizará, por débito en cuenta, el pago correspondiente a las obligaciones tributarias.

Para poder utilizar por primera vez el sistema, el contribuyente y/o responsable deberá obtener en el  cajero automático de la Red Link la clave de acceso correspondiente, que se menciona en el inciso 3), punto g) del presente artículo . 

Los sujetos usuarios del pago electrónico, en oportunidad de su utilización  para el ingreso de las obligaciones tributarias, deberán observar las indicaciones de las sucesivas pantallas:

1) Ingreso, vía Internet, a la página del prestador de la Red o entidad bancaria habilitada.

2) Seleccionar la opción "pagos" y luego "pagar"

3) Siguiendo las instrucciones de pantalla se ingresarán:

a) Código del rubro a pagar (IMPUESTOS PROVINCIALES)

b) Selección del impuesto (API-INMOBILARIO RURAL O URBANO O PATENTE UNICA SOBRE VEHICULOS).

c) Código de pagos Link.

d) Confirmación de los datos ingresados.

e) Selección del Banco con el cual operará el débito.

f) Selección de la cuenta con que realizará el pago.

g) Confirmación de Pago e ingreso de la clave de acceso.

h) Selección de la cuenta a debitar.

4) Al confirmar la operación se cerrará la transacción y se mostrará un ticket.

5) Imprimir el ticket que será válido como comprobante de pago.

QUINTO: Como constancia de los pagos efectuados, se emitirá un ticket que contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

1) Comprobante de pago por "Internet".

2) Banco, su número.

3) Sucursal, su número.

4) Fecha de emisión.

5) Hora de emisión.

6) Número de operación.

7) Número de control.

8) Identificación del  pago.

9) Importe abonado.

ANEXO III

 

CANCELACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

UTILIZACION DE CAJEROS AUTOMATICOS

 

PRIMERO: Los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar sus obligaciones tributarias mediante el uso de cajeros automáticos habilitados por la Red Link en todo el país las veinticuatro horas  (24) de todos los días del año.

SEGUNDO: Las obligaciones tributarias que los contribuyentes y/o responsables

podrán cancelar por este medio, son el Impuesto Inmobiliario (urbano y rural) y la Patente Unica sobre Vehículos, correspondientes a la emisión anual del año corriente.

TERCERO: El ingreso del importe de las obligaciones tributarias se considerará efectuada en término, cuando la operación practicada mediante cajero automático haya sido realizada hasta las veinticuatro (24) horas del día en que opere su respectivo vencimiento.

Producido el vencimiento original, la Administración Provincial de Impuestos, podrá habilitar  una nueva fecha de pago con los intereses resarcitorios calculados hasta esa fecha.

Los sujetos usuarios de la  red, en oportunidad de la utilización de los cajeros automáticos para el ingreso de las obligaciones tributarias, deberán observar las siguientes  indicaciones:

1) Ingreso a "pagos Link" y seleccionar "Pago Impuestos y Servicios"

2) Siguiendo las instrucciones de pantalla se ingresarán:

 .Código del rubro a pagar (IMPUESTOS PROVINCIALES)

· Código del impuesto o código abreviado (*) (API-INMOBILARIO URBANO O RURAL O PATENTE)

· Código de pagos Link

· Pago

· Confirmación de los datos ingresados

· Pagar

· Selección de la cuenta a debitar.

3) Al confirmar la operación se cerrará la transacción y emitirá un ticket.

4) Imprimir el ticket que será válido como comprobante de pago.

(*) El código abreviado, número de dos (2) dígitos que genera el sistema al realizar un pago por primera vez. Con este código podrá pagar en el futuro evitando ingresar el código de servicio.

CUARTO: Como constancia de los pagos efectuados, los cajeros automáticos

emitirán un ticket que contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

1) Identificación del prestador  de la red: LINK S.A.

2) Fecha de emisión.

3) Hora de emisión.

4) Cajero:  identificación.

5) Número de transacción.

6) Domicilio del cajero.

7) Número de tarjeta.

8) Identificación del pago.

9) Importe abonado.

ANEXO IV

 

CANCELACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

UTILIZACION DE LA BANCA TELEFONICA.

 

PRIMERO: Los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar el Impuesto

Inmobiliario (rural o urbano) y la Patente Unica sobre Vehículos, correspondiente a la emisión anual del año corriente mediante el uso de la Banca Telefónica.

SEGUNDO: El ingreso del importe de las obligaciones tributarias se considerará

efectuada en término, cuando la operación practicada por este medio haya sido realizada hasta las veinticuatro (24) horas del día en que opere su respectivo vencimiento.

TERCERO: Para poder utilizar el sistema, el contribuyente y/o responsable deberá previamente efectuar un primer pago por cajero automático, Home Banking o el sitio www.pagoslink.com.ar (Internet) para obtener el código de pago telefónico del impuesto.

A tal fin se deberá poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que se autorizará, por débito en cuenta, el pago correspondiente a las obligaciones tributarias.

Los sujetos usuarios del pago telefónico, en oportunidad de su utilización para el ingreso de las obligaciones tributarias, deberán observar las siguiente indicaciones:

1) Ingresar al sistema comunicándose al 0810 999 SF24 (7324).

2) Ingrese el número de su tarjeta de débito y su clave telefónica (*).

3) Seleccione la opción 5 - Pagos - del menú principal y luego nuevamente elija la opción "5" para pagar.

4) Ingrese el código telefónico (**) del impuesto que desea abonar.

5) Confirme la cuenta desde la que desea realizar el débito.

6) Puede obtener el comprobante de pago por medio de fax.

(*) Deberá obtener su clave telefónica (5 dígitos) desde un cajero de la Red Link, a través de la Opción CLAVES / CLAVE TELEFÓNICA.

(**) El código de pago telefónico, puede consultarlo en el mismo servicio de Banca Telefónica o bien en el Home Banking de su banco.

CUARTO: Además de la constancia de pago prevista en el punto 6 del artículo anterior, la cancelación de la obligación tributaria, se verá reflejada en el extracto de la cuenta bancaria donde conste el  débito en pesos del importe abonado,  identificado con el código de operación asignado por el sistema.

Nota: El anexo V de esta Resolución podrá ser consultado en las páginas web www.api-santafe.gov.ar/ o www.santafe.gov.ar/.

S/C         9910       May. 2

_________________________________________

 

RESOLUCION Nº 05/05 - GRAL.

 

SANTA FE, 25 de abril de 2005.

V I S T O :

Las actuaciones obrantes en el expediente 13301-0122768-8 del  Sistema de Información de Expedientes; las disposiciones vigentes en materia de facilidades de pago en cuotas de deudas impositivas y las facultades otorgadas por el artículo 58 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), la Resolución 005/02 - M.H. y F.; y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario, para la reimplantación del régimen de facilidades de pago, la actualización de las normas que lo regulan, para que ellas prevean algunas situaciones que no se encontraban contempladas con la reglamentación anterior;

Que no obstante lo señalado, se estima conveniente que la aludida reimplantación tenga carácter temporario, de manera tal de que constituya un régimen de excepcionalidad que ratifique la obligatoriedad de cumplimentar en tiempo y forma con el ingreso de los tributos;

Que esta Administración, de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 58 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), se halla en condiciones de dictar las disposiciones que regularán la formalización de los convenios de pagos;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º- El otorgamiento de facilidades de pago en cuotas de deudas

fiscales a que se refiere el artículo 58  del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias) se regirá por las disposiciones de esta resolución.

ARTÍCULO 2º - No se dará curso a las solicitudes de facilidades de pago que se

establecen a través de la presente resolución, en los siguientes casos:

a) Corresponde de Escribanos;

b) Deudas de los agentes de retención y/o percepción por el impuesto retenido o percibido pero no ingresado;

c) Impuesto Inmobiliario del período fiscal en curso;

d) Patente Única sobre Vehículos;

e) Tasas Retributivas de Servicios;

f) Cuotas correspondientes a deudas incluidas en planes de facilidades de pago en los términos de la presente,   de una disposición similar anterior o bien de algún régimen de moratoria o regularización tributaria. Esta exclusión no procederá cuando se trate de saldos reliquidados de convenios declarados caducos o que se hallen en condiciones de caducidad, cualquiera fuera el régimen por el que se hayan celebrado;

g) Las actualizaciones, intereses y recargos y/o multas sobre los conceptos de los incisos anteriores;

h) Deudas  correspondientes a gravámenes  por lo que existiera un plan de facilidades de pagos en curso de cumplimiento.  Esta limitación no procederá cuando el convenio vigente hubiese sido formalizado según un régimen de regularización establecido por ley o cuando se trate de convenios contemplados en el artículo 16º de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º - Los contribuyentes o responsables deberán solicitar la liquidación

de la deuda a la A.P.I. mediante la presentación de los formularios  que  a tal  efecto  se  habiliten:

a) En  los  impuestos  de autoliquidación la liquidación respectiva será confeccionada en formularios Nros. 1026 y 1186, en base a los datos que el contribuyente o responsable proporcione o que provengan de determinaciones efectuadas por el Organismo, según los casos, calculando las actualizaciones, intereses, recargos  y  multas  que correspondan;

b) En  el Impuesto Inmobiliario se deberá utilizar el formulario Nº 1175;

c) En las cuotas de convenios impagas, cuando se opte por el pago mediante la utilización de "Cheque de Pago Diferido", se utilizará el formulario Nº 1065.

Cuando las deudas estén originadas en determinaciones de la A.P.I., se admitirá la formalización de convenios de pagos parciales por la parte consentida del reclamo, debiendo precisar el solicitante la deuda y concepto por el que pretende acceder a las facilidades de pago.

ARTÍCULO 4º - Para que resulte procedente el otorgamiento de facilidades de

pago, fíjanse los siguientes montos mínimos de las deudas determinadas conforme al artículo anterior, incluyendo en ella impuestos, accesorios y/o penalidades correspondientes:

a) Impuesto Inmobiliario Urbano $ 50 (Pesos cincuenta);

b) Restantes tributos $ 450 (Pesos cuatrocientos cincuenta), excepto para el Impuesto de Sellos sobre Rifas o Juegos de  Azar, en que dicho importe no podrá ser inferior a $ 1.000 (Pesos un mil).

ARTICULO 5º - Sobre la base de los datos declarados por el contribuyente en la solicitud de liquidación de deuda y/o de facilidades de pago, la que deberá ser presentada una por cada gravamen, salvo el caso del Impuesto Inmobiliario que será una por cada partida, se emitirá la boleta del anticipo.

El saldo resultante, una vez deducido el anticipo, se dividirá por la cantidad de cuotas solicitadas, con lo que se obtendrá la cuota de capital que integrará cada cuota del convenio. Estas cuotas de capital devengarán los intereses que para este tipo de deuda se fijen, los que serán calculados y adicionados a dichas cuotas de capital, debiendo sumárseles el interés calculado para las cuotas anteriores, si las hubiere.

ARTÍCULO 6º - La formalización del plan de facilidades de pago se producirá, en

primera instancia, con el depósito del anticipo y se perfeccionará, según corresponda, con la presentación de los cheques de pago diferido a que refiere el artículo 9º o del contrato de adhesión al débito automático en cuenta previsto en los artículos 10º y 11º,  y con la constitución de alguna de las garantías detalladas en el artículo 13º, en los casos indicados en el artículo 12º.

ARTÍCULO 7º - Las condiciones a observar para la celebración de convenios de pagos, son las siguientes:

a) Solamente podrán solicitar planes de facilidades, los titulares de las cuentas impositivas cuyas deudas se regularicen, o los terceros que acrediten personería suficiente a satisfacción de la A.P.I., suscribiendo el formulario Nº 1003, debiendo adjuntar en todos los casos la constancia de CUIT, CUIL o CDI del titular de la cuenta impositiva;

b) El plazo del convenio a otorgar no podrá superar las cuotas que en cada caso se indican:

· Deudas hasta $ 20.000 (Pesos veinte mil) hasta en 12 cuotas mensuales.

· Deudas de $ 20.001 (Pesos veinte mil uno) y hasta $ 50.000 (Pesos cincuenta mil), hasta en 24 cuotas mensuales.  Igual plazo máximo regirá para las deudas de hasta $ 5.000 (Pesos cinco mil) cuyas cuotas de convenios se ingresen mediante la adhesión al sistema de débito automático previsto en los artículos 10º y 11º de la presente;

· Deudas de más de $ 50.001 (Pesos cincuenta mil uno), hasta en 36 cuotas mensuales;

· Deudas de empresas o sujetos que se encuentren en Concurso Preventivo, hasta en 36 cuotas.  Esta extensión no alcanzará a los Acuerdos Preventivos Extrajudiciales;

c) Ingresar un anticipo del 10% (diez por ciento) de la deuda a regularizar;

d) Importe mínimo de cada cuota:

· Impuesto Inmobiliario Urbano: $ 10 (Pesos diez);

· Resto de los tributos: $ 50 (Pesos cincuenta), excepto para el Impuesto de Sellos sobre Rifas o Juegos de Azar, en que dicho importe no podrá ser inferior a $ 450 (Pesos cuatrocientos cincuenta).

ARTÍCULO 8º - La formalización de convenios de pagos no implicará la aceptación del mismo, la cual queda   supeditada al total cumplimiento de todos  los requisitos, que para cada caso se establecen.

El Administrador Provincial se reserva la facultad de rechazar las solicitudes de planes de pago en aquellos casos que los antecedentes del solicitante, en cuanto a incumplimientos anteriores, así lo indiquen aconsejable. Este rechazo se hará a pedido de los titulares de las Administraciones Regionales y dentro de los 30 (treinta) días corridos de formalizados los respectivos convenios.

Mientras que no exista observación expresa, el solicitante deberá cumplimentar sus obligaciones, según la solicitud oportunamente presentada. No obstante, la A.P.I. se reserva el derecho de ajustar el pedido de facilidades de pago o rechazarlo, si no responde a las previsiones de la presente resolución.

Los pagos realizados sin observar la totalidad de los requisitos y condiciones que se establecen por la presente, serán computados como simples pagos a cuenta de la deuda que se pretendió convenir.

ARTÍCULO 9º - A los efectos de la cancelación de las cuotas de convenios de pagos, salvo en el caso previsto en los artículos 10º y 11º, los contribuyentes deberán utilizar  "Cheques de Pago Diferido", los que serán emitidos al momento de su presentación ante la A.P.I., a razón de uno por cada cuota y por el monto total de la misma, adicionándose en cada uno de aquellos la suma de $ 2,00 (pesos dos), más el Impuesto al Valor Agregado que resulte aplicable, en concepto de gastos bancarios.

Los cheques serán de titularidad del contribuyente, o de un tercero si este asume la calidad de fiador solidario y resulta aceptado en tal carácter por la respectiva Administración Regional, y ser confeccionados a la orden del "Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - NO A LA ORDEN", incluyéndose al dorso la siguiente leyenda: "PARA SER APLICADO A LA CANCELACIÓN DE LA CUOTA Nº........DEL CONVENIO Nº………… DE LA A.P.I. CON VENCIMIENTO ………", la que será seguida de la o las firmas correspondientes con los números de documentos respectivos.

Las fechas de vencimiento de cada cheque serán las establecidas en el Anexo I de la presente resolución. En ningún caso la fecha de vencimiento podrá superar los 360 (trescientos sesenta) días corridos contados desde la fecha de emisión. Dichos cheques de pago diferido serán entregados por la A.P.I. al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a efectos de que el mismo realice oportunamente la gestión de cobro pertinente. 

Cuando el plazo de pago de las cuotas exceda los 360 (trescientos sesenta) días corridos, por los vencimientos posteriores a dicho plazo los contribuyentes deberán presentar la totalidad de los cheques de pago diferido que correspondan a las cuotas a vencer  dentro de los 360 (trescientos sesenta) días corridos siguientes.  Esta presentación deberá hacerse antes del primer vencimiento a producirse dentro del nuevo período de 360 (trescientos sesenta) días corridos, de manera tal que las cuotas respectivas se ingresen mediante la efectivización de los respectivos cheques de pago diferido. De igual manera se procederá con las cuotas cuyos vencimientos excedan este nuevo término.

La falta de entrega en término de los cheques de pago diferido a que hace referencia el párrafo anterior, originará la caducidad del convenio. 

Ante la falta de pago por parte del banco girado de cualesquiera de los cheques, el Administrador Regional que por jurisdicción corresponda podrá declarar  caduco al convenio. En tal caso se devolverán todos los cheques pendientes de cobro y  procederá el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro compulsivo de la deuda determinada, según lo establecido en el artículo 14º de esta resolución.

ARTÍCULO 10º - Las deudas originadas en el Impuesto Inmobiliario, Impuesto sobre los

Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110 que no excedan la suma de $ 5.000 (pesos cinco mil) podrán cancelarse mediante la adhesión al débito automático en cuenta corriente o caja de ahorro -de titularidad o cotitularidad del deudor- en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.. 

El trámite de adhesión al débito automático se realizará en cualquier casa o sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. con la presentación del duplicado de la "Solicitud Convenio de Pago en Cuotas" del tributo que pretende cancelar, juntamente con la boleta de "Convenios de Pagos" correspondiente al anticipo y el ticket donde consta su ingreso.

El contribuyente o responsable que no posea cuenta en la mencionada entidad bancaria, podrá solicitarla, a este solo efecto, sin cargo de mantenimiento durante la vigencia del plan de pago que se propone formalizar.

Cuando se opte por esta forma de pago, el contribuyente o responsable  se comprometerá a mantener un saldo disponible suficiente a los efectos de la cancelación de las cuotas respectivas.

En los convenios celebrados por el presente artículo, ante la falta de cancelación en término de dos cuotas consecutivas o tres alternadas el Administrador Regional que por jurisdicción corresponda podrá declarar su caducidad.

ARTÍCULO 11º -  Cuando se formule la adhesión al débito automático en cuenta corriente o caja de ahorro del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., el vencimiento de la primera cuota de los convenios se producirá, según el siguiente detalle:

a) Si el pago del anticipo se ha efectuado durante la primera quincena, el vencimiento se producirá el día 15 del mes siguiente;

b) Si el pago del anticipo se ha efectuado durante la segunda quincena, el vencimiento se producirá el día 15 del mes subsiguiente.

En el caso de presentación de cheques de pago diferido, el vencimiento de la primera cuota operará el 15 del mes siguiente a la fecha de pago del anticipo.

Para ambos casos, las restantes cuotas vencerán los días 15 de cada mes.

ARTÍCULO 12º- Antes del vencimiento de la segunda cuota, los contribuyentes o responsables que soliciten facilidades de pago deberán constituir alguna de las garantías del artículo 13º, cuando aquellas refieran a alguno de los siguientes conceptos o situaciones:

a) Impuesto de Sellos sobre Rifas o Juegos de Azar;

b) Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110 en los casos de:

1- Clausuras con deudas superiores a  $ 2.000 (Pesos dos mil);

2- Transferencias de fondos de comercio;

c) Deudas mayores a $ 50.000 (Pesos cincuenta mil).

ARTÍCULO 13º - Las garantías que constituirán los contribuyentes o responsables serán las siguientes:

a) Embargo voluntario sobre bienes inmuebles, a satisfacción de la A.P.I.;

b) Aval de entidad financiera o compañía de seguros;

c) Hipotecas en primer lugar y grado sobre inmuebles, cuyo avalúo fiscal supere el monto de la deuda a convenir;

d) Fianza personal de terceros a satisfacción de la A.P.I..

Cuando se trate de sociedades con responsabilidad limitada, además de las garantías que se deban constituir, según las previsiones del artículo anterior y del presente, se requerirá el aval personal de los responsables, el que se materializará con la firma del convenio en tal carácter, además del que como responsables les corresponda.

La falta de constitución efectiva de alguna de las garantías detalladas precedentemente, hará que no se considere formalizado el convenio solicitado.

ARTÍCULO 14º- Cuando se declare la caducidad de un convenio, el saldo

incumplido  de la deuda original se determinará, imputando a esta según las proporciones que la compongan, las sumas ingresadas en concepto de anticipo y cuotas, discriminándolas en impuesto, intereses, multas y todo otro concepto integrante de la liquidación base que diera origen al plan de facilidades. Dentro de cada concepto, la imputación se hará respetando las proporciones que correspondan a cada período fiscal o anticipo del mismo.

El saldo resultante, con los accesorios que pudieran corresponder calculados desde su fecha de vencimiento original, se reclamará administrativa o judicialmente.

La solicitud de un plan de facilidades de pago, implicará la aceptación lisa y llana de la totalidad de las condiciones establecidas en la presente resolución.

ARTÍCULO 15º - Tratándose de deudas en que se discuta la determinación, liquidación o

procedencia del tributo, o se persiga el cobro del mismo en instancia administrativa, los contribuyentes o responsables, conjuntamente con la  solicitud  del  plan  de  facilidades de pago, deberán allanarse expresamente mediante la presentación del formulario Nº 1010.

ARTÍCULO 16º- Los convenios por deudas en gestión judicial, deben formalizarse únicamente por las que se encuentren en este estado, a fin de que en caso de incumplimiento, la Oficina de Apremios continúe el trámite judicial tendiente al cobro. En estos casos, los contribuyentes o responsables deberán allanarse expresamente a la instancia judicial en que se discuta la determinación, liquidación o procedencia del tributo o se persiga el cobro del mismo, mediante la presentación del formulario 1010 que deberá realizarse ante el Juzgado donde esté radicada la causa.

La formalización de convenios de pagos en cumplimiento de la presente resolución, en casos de procesos de ejecución fiscal, llevará implícita la orden al representante o apoderado de la A.P.I., para suspender o paralizar el trámite del juicio durante la vigencia del plan de facilidades de pago, atento a lo establecido por el artículo 91 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 17º - Servirá, asimismo, de suficiente garantía en los convenios

celebrados por deudas sometidas a ejecución fiscal, el embargo que se trabe en el juicio respectivo, sobre inmuebles libres de gravámenes. Dicho embargo subsistirá hasta la cancelación total del convenio.

ARTÍCULO 18º - En los casos de concursos preventivos o de quiebra, los representantes legales de esta A.P.I. podrán prestar conformidad a las propuestas presentadas por los contribuyentes concursados, cuando éstos así lo soliciten con la debida antelación y sólo en el caso en que:

1. No se efectúen quitas sobre las acreencias quirografarias verificadas o declaradas admisibles del fisco;

2. El concursado se comprometa a proceder, en el término de 48 horas de homologada la propuesta, al pago al contado o a la celebración de un convenio de pago, en las condiciones que se establecen por la presente, por las acreencias privilegiadas verificadas o declaradas admisibles. Igual proceder se deberá observar con relación a los créditos que fueran verificados con posterioridad, para lo cual no regirá la restricción del inciso h) del artículo 2º de la presente resolución;

3. El fallido desista de todo recurso de revisión que hubiese interpuesto contra las acreencias del Fisco verificadas o declaradas admisibles;

4. Se haga reserva del derecho que le asiste al Fisco de continuar impulsando los recursos de revisión por él oportunamente articulados en defensa de sus derechos.

ARTÍCULO 19º - Las cuotas abonadas  fuera de término, en la medida que no impliquen caducidad, darán lugar a la aplicación sobre las mismas de los intereses previstos en el artículo 43 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 20º-  Apruébase la utilización   de los formularios Nros. 1003, 1010, 1026, 1065, 1175 y 1186, cuyos diseños  se incluyen en los Anexos II, III, IV, V, VI y VII, respectivamente, que forman parte de  la presente resolución, al igual que el Anexo VIII, referido al "Instructivo para el Débito Automático en Cuenta Corriente o Caja de Ahorro de Cuotas de Convenios de Pagos".

ARTÍCULO 21º - Derógase, a partir de la  fecha de vigencia de esta Resolución, toda otra disposición que se oponga a lo resuelto en la presente.

ARTÍCULO 22º - La presente Resolución  tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005.

ARTÍCULO 23º - Regístrese, comuníquese por circular, publíquese y archívese.

 

CPN MANUEL A. VILLAABRILLE

ADMINISTRADOR PROVINCIAL API

 

Nota: los anexos de esta Resolución podrán ser consultados en las páginas web www.api-santafe.gov.ar/ o www.santafe.gov.ar/.

S/C         9909       May. 2

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