ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION Nº 04/05 GRAL.
SANTA FE; 25 de abril de 2005.
V I S T O:
El Expediente Nº 13301-0122390-3 del registro
del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que, el
Decreto Nº 3505/01 del Poder Ejecutivo Provincial, en el artículo 1º, establece
que los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar la totalidad de sus
obligaciones fiscales provinciales con cualquier medio de pago que asegure la
percepción efectiva de las mencionadas obligaciones por parte del Fisco;
Que, corresponde a la Administración
Provincial de Impuestos de conformidad a lo previsto en el artículo 4º del
mencionado decreto, reglamentar las condiciones en que se deberán utilizar las
distintas modalidades de pago que se autoricen;
Que, la reglamentación vigente,
implementada mediante la Resolución General Nº 02/02 - A.P.I.,
debe dejarse sin efecto, a fin de incorporar los nuevos medios de pago que
pueden elegirse para cancelar las obligaciones tributarias;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º - Los pagos de impuestos,
tasas y contribuciones deberán
efectuarse depositando en las cuentas a nombre de la
Administración Provincial de Impuestos en el Nuevo Banco de Santa Fe S. A., la
suma correspondiente por los medios de pagos previstos en la presente
resolución.
Podrán utilizarse los siguientes medios
de pago:
1) Dinero Efectivo.
2) Cheques.
3) Pago Electrónico (Internet).
4) Cajeros Automáticos de la Red Link.
5) Banca Telefónica.
ARTICULO 2º - Los pagos en dinero
efectivo se realizarán mediante depósito en
las cuentas bancarias a nombre de la Administración
Provincial de Impuestos. Podrán abonarse
todas las obligaciones tributarias, utilizando para ello las boletas de
depósito que correspondan para cada caso, que proveerá la Administración o en
su caso podrán imprimirse a partir del acceso a la página web
de la Administración Provincial de Impuestos.
ARTICULO 3º- Los pagos realizados
mediante cheques se efectuarán dando cumplimiento a los requisitos que se
detallan en el ANEXO I; pudiendo aplicarse a la cancelación de la totalidad de
las obligaciones tributarias.
ARTICULO 4º - Las cancelaciones de obligaciones
tributarias mediante pagos en
dinero electrónico, se
efectuarán dando cumplimiento a los requisitos previstos en el ANEXO II. Las obligaciones tributarias que pueden cancelarse son Impuesto
Inmobiliario Rural/Urbano y Patente Única sobre Vehículos.
ARTICULO 5º - La cancelación de
obligaciones tributarias que puede efectuarse
por medio de Cajeros
Automáticos de la Red Link son: Impuesto Inmobiliario Rural/Urbano y
Patente Única sobre Vehículos siguiendo los pasos detallados en el ANEXO III.
ARTICULO 6º - Mediante la utilización
de la Banca Telefónica, pueden
cancelarse Impuesto Inmobiliario Rural/Urbano y Patente Única sobre Vehículos.
Los mismos se efectuarán cumpliendo con los requisitos previstos en el ANEXO
IV.
ARTICULO 7º - Por cualquiera de los
medios que fueran utilizados para ingresar
los tributos, los
contribuyentes recibirán como constancia, un ticket que constituye el
comprobante de pago (los datos que contienen se detallan en los anexos), además
del registro en el resumen correspondiente a la Cuenta de Ahorros o Corriente
que se haya utilizado; a excepción de lo previsto en el caso del uso de Banca
Telefónica, en que la constancia del pago podrá obtenerse por Fax.
ARTICULO 8º- La atención de los costos
que se originen en la utilización de medios de pago distintos al dinero
efectivo, serán a cargo del contribuyente y/o responsable.-
ARTICULO 9° - Como ANEXO V obran las
respectivas secuencias de pantallas para los distintos medios de pagos:
· Secuencia de Pantallas Home Banking
· Secuencia de pantallas ATMs
· Secuencia de pagos Banca Telefónica
ARTICULO 10° - Déjase
sin efecto la Resolución General N° 02/02 - A.P.I. la que será reemplazada por la presente.-
ARTICULO 11º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
CPN MANUEL A. VILLAABRILLE
ADMINISTRADOR PROVINCIAL API
ANEXO I
CANCELACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
UTILIZACION DE CHEQUE
PRIMERO: Los contribuyentes y/o
responsables podrán cancelar sus obligaciones tributarias mediante el uso de
cheque cumpliendo las siguientes condiciones:
a) Emisión de un cheque por cada
obligación tributaria.
b) Los cheques deberán utilizarse para cancelar obligaciones
tributarias en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A..
c) El librador del cheque debe ser el
sujeto obligado.
d) Los cheques deberán estar emitidos a
la orden del Nuevo Banco de Santa Fe S.A.-No a la Orden.
e) Deberá girarse contra una cuenta
abierta en una entidad bancaria de la misma plaza del lugar de pago.
f) Los cheques deberán ser librados con
cláusula de imputación, la que contendrá la leyenda "para cancelar
obligaciones A.P.I. de Santa Fe, número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) o en su caso, Código
de Identificación (CDI), Número de
identificación de la Obligación Tributaria (partida, dominio, cuenta o
liquidación) y concepto (anticipo, cuota
número, período mes y año).
SEGUNDO: Las obligaciones tributarias
que los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar por este medio son:
a)
Inmobiliario (rural y urbano),
b) Patente Unica
sobre Vehículos correspondiente a la emisión anual del año corriente,
c) Impuestos sobre los Ingresos
Brutos,
d) Aportes Sociales Ley 5110,
e) Convenios de Pago,
f) Liquidaciones Supletorias,
g) Declaraciones Juradas generadas a
partir de los aplicativos vigentes para esta Administración Provincial de
Impuestos (IBSF, SIPRIB, SIPRES, GENCOR).
TERCERO: Los contribuyentes recibirán
como constancia de pago un ticket, que contendrá como mínimo, los siguientes
datos:
a) Nombre del Banco Cobrador
b) Sucursal, su número
c) Terminal, su número
d) Fecha y hora
e) Cajero, su número
f) Número de transacción
g) Impuesto o concepto, año, anticipo
cuota
h) Identificación del tributo o
liquidación o convenio
i) Importe pagado.
j) Forma de pago.
CUARTO: Cuando por cualquier razón el
cheque fuera rechazado, el comprobante de pago recibido (ticket) no será valido
para acreditar la cancelación del
tributo.
Los contribuyentes y/o responsables
deberán solicitar en el banco receptor del documento, la devolución del mismo,
en tanto hubieran satisfecho los requisitos de orden interno de acuerdo con las
prácticas bancarias y el solicitante hubiese presentado la pertinente autorización
emitida por la A.P.I..
La totalidad de los gastos que sean
originados por la falta de acreditación del cheque será a cargo del
contribuyente y/o responsable.
ANEXO II
CANCELACION DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS.
UTILIZACION DE PAGO ELECTRONICO.
PRIMERO: Los contribuyentes y/o
responsables podrán cancelar sus obligaciones tributarias mediante el uso del
pago electrónico durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año.
SEGUNDO: Las obligaciones tributarias
que los contribuyentes y/o responsables
podrán cancelar por este medio,
son el Impuesto Inmobiliario (rural y urbano) y la Patente Unica sobre Vehículos, correspondiente a la emisión anual
del año corriente.
TERCERO: El ingreso del importe de las
obligaciones tributarias se considerará
efectuada en término, cuando la operación practicada mediante la
transferencia electrónica de fondos haya sido realizada hasta las veinticuatro
(24) horas del día en que opere su respectivo vencimiento.
Producido el vencimiento original, la
Administración Provincial de Impuestos, podrá habilitar una nueva fecha de pago con los intereses resarcitorios calculados hasta esa fecha.
CUARTO: Para realizar el pago, los
contribuyentes y/o responsables tendrán que conectarse al sitio de
"Internet" del prestador de la red
(www.pagoslink.com.ar) o de la entidad
bancaria (www.bancobsf.com.ar).
A tal fin se deberá poseer una cuenta
bancaria en pesos desde la que se autorizará, por débito en cuenta, el pago
correspondiente a las obligaciones tributarias.
Para poder utilizar por primera vez el
sistema, el contribuyente y/o responsable deberá obtener en el cajero automático de la Red Link la clave de
acceso correspondiente, que se menciona en el inciso 3), punto g) del presente artículo .
Los sujetos usuarios del pago
electrónico, en oportunidad de su utilización
para el ingreso de las obligaciones tributarias, deberán observar las
indicaciones de las sucesivas pantallas:
1) Ingreso, vía Internet, a la página
del prestador de la Red o entidad bancaria habilitada.
2) Seleccionar la opción
"pagos" y luego "pagar"
3) Siguiendo las instrucciones de
pantalla se ingresarán:
a) Código del rubro a pagar (IMPUESTOS
PROVINCIALES)
b) Selección del impuesto (API-INMOBILARIO
RURAL O URBANO O PATENTE UNICA SOBRE VEHICULOS).
c) Código de pagos Link.
d) Confirmación de los datos
ingresados.
e) Selección del Banco con el cual
operará el débito.
f) Selección de la cuenta con que
realizará el pago.
g) Confirmación de Pago e ingreso de la
clave de acceso.
h) Selección de la cuenta a debitar.
4) Al confirmar la operación se cerrará
la transacción y se mostrará un ticket.
5) Imprimir el ticket que será válido
como comprobante de pago.
QUINTO: Como constancia de los pagos efectuados,
se emitirá un ticket que contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
1) Comprobante de pago por
"Internet".
2) Banco, su número.
3) Sucursal, su número.
4) Fecha de emisión.
5) Hora de emisión.
6) Número de operación.
7) Número de control.
8) Identificación del pago.
9) Importe abonado.
ANEXO III
CANCELACION DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS.
UTILIZACION DE CAJEROS AUTOMATICOS
PRIMERO: Los contribuyentes y/o
responsables podrán cancelar sus obligaciones tributarias mediante el uso de
cajeros automáticos habilitados por la Red Link en todo el país las
veinticuatro horas (24) de todos los
días del año.
SEGUNDO: Las obligaciones tributarias
que los contribuyentes y/o responsables
podrán cancelar por este medio, son el Impuesto Inmobiliario
(urbano y rural) y la Patente Unica sobre Vehículos,
correspondientes a la emisión anual del año corriente.
TERCERO: El ingreso del importe de las
obligaciones tributarias se considerará efectuada en
término, cuando la operación practicada mediante cajero automático haya sido
realizada hasta las veinticuatro (24) horas del día en que opere su respectivo
vencimiento.
Producido el vencimiento original, la
Administración Provincial de Impuestos, podrá habilitar una nueva fecha de pago con los intereses resarcitorios calculados hasta esa fecha.
Los sujetos usuarios de la red, en oportunidad de la utilización de los
cajeros automáticos para el ingreso de las obligaciones tributarias, deberán
observar las siguientes indicaciones:
1) Ingreso a "pagos Link" y
seleccionar "Pago Impuestos y Servicios"
2) Siguiendo las instrucciones de
pantalla se ingresarán:
.Código del rubro a pagar (IMPUESTOS
PROVINCIALES)
· Código del impuesto o código
abreviado (*) (API-INMOBILARIO URBANO O RURAL O PATENTE)
· Código de pagos Link
· Pago
· Confirmación de los datos ingresados
· Pagar
· Selección de la cuenta a debitar.
3) Al confirmar la operación se cerrará
la transacción y emitirá un ticket.
4) Imprimir el ticket que será válido
como comprobante de pago.
(*) El código abreviado, número de dos
(2) dígitos que genera el sistema al realizar un pago por primera vez. Con este
código podrá pagar en el futuro evitando ingresar el código de servicio.
CUARTO: Como constancia de los pagos
efectuados, los cajeros automáticos
emitirán un ticket que contendrá, como mínimo, los siguientes
datos:
1) Identificación del prestador de la red: LINK S.A.
2) Fecha de emisión.
3) Hora de emisión.
4) Cajero: identificación.
5) Número de transacción.
6) Domicilio del cajero.
7) Número de tarjeta.
8) Identificación del pago.
9) Importe abonado.
ANEXO IV
CANCELACION DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS.
UTILIZACION DE LA BANCA TELEFONICA.
PRIMERO: Los contribuyentes y/o
responsables podrán cancelar el Impuesto
Inmobiliario (rural o urbano) y la
Patente Unica sobre Vehículos, correspondiente a la
emisión anual del año corriente mediante el uso de la Banca Telefónica.
SEGUNDO: El ingreso del importe de las
obligaciones tributarias se considerará
efectuada en término, cuando la operación practicada por este
medio haya sido realizada hasta las veinticuatro (24) horas del día en que
opere su respectivo vencimiento.
TERCERO: Para poder utilizar el
sistema, el contribuyente y/o responsable deberá previamente efectuar un primer
pago por cajero automático, Home Banking
o el sitio www.pagoslink.com.ar (Internet) para
obtener el código de pago telefónico del impuesto.
A tal fin se deberá poseer una cuenta
bancaria en pesos desde la que se autorizará, por débito en cuenta, el pago
correspondiente a las obligaciones tributarias.
Los sujetos usuarios del pago
telefónico, en oportunidad de su utilización para el ingreso de las
obligaciones tributarias, deberán observar las siguiente
indicaciones:
1) Ingresar al sistema comunicándose al
0810 999 SF24 (7324).
2) Ingrese el número de su tarjeta de
débito y su clave telefónica (*).
3) Seleccione la opción 5 - Pagos - del
menú principal y luego nuevamente elija la opción "5" para pagar.
4) Ingrese el código telefónico (**)
del impuesto que desea abonar.
5) Confirme la cuenta desde la que
desea realizar el débito.
6) Puede obtener el comprobante de pago
por medio de fax.
(*) Deberá obtener su clave telefónica
(5 dígitos) desde un cajero de la Red Link, a través de la Opción CLAVES /
CLAVE TELEFÓNICA.
(**) El código de pago telefónico,
puede consultarlo en el mismo servicio de Banca Telefónica o bien en el Home Banking de su banco.
CUARTO: Además de la constancia de pago
prevista en el punto 6 del artículo anterior, la cancelación de la obligación
tributaria, se verá reflejada en el extracto de la cuenta bancaria donde conste
el débito en pesos del importe
abonado, identificado con el código de
operación asignado por el sistema.
Nota: El anexo V de esta Resolución
podrá ser consultado en las páginas web www.api-santafe.gov.ar/ o www.santafe.gov.ar/.
S/C 9910 May. 2
_________________________________________
RESOLUCION Nº 05/05 - GRAL.
SANTA FE, 25 de abril de 2005.
V I S T O :
Las actuaciones obrantes en el
expediente N° 13301-0122768-8 del Sistema de Información de Expedientes; las
disposiciones vigentes en materia de facilidades de pago en cuotas de deudas
impositivas y las facultades otorgadas por el artículo 58 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), la Resolución N° 005/02 - M.H. y F.; y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario, para la
reimplantación del régimen de facilidades de pago, la actualización de las
normas que lo regulan, para que ellas prevean algunas situaciones que no se
encontraban contempladas con la reglamentación anterior;
Que no obstante lo señalado, se estima
conveniente que la aludida reimplantación tenga carácter temporario,
de manera tal de que constituya un régimen de excepcionalidad que ratifique la
obligatoriedad de cumplimentar en tiempo y forma con el ingreso de los
tributos;
Que esta Administración, de acuerdo a
las facultades conferidas por el artículo 58 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), se halla en condiciones de
dictar las disposiciones que regularán la formalización de los convenios de
pagos;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º- El otorgamiento de
facilidades de pago en cuotas de deudas
fiscales a que se refiere el artículo 58 del Código Fiscal (t.o.
1997 y sus modificatorias) se regirá por las disposiciones de esta resolución.
ARTÍCULO 2º - No se dará curso a las
solicitudes de facilidades de pago que se
establecen a través de la presente resolución, en los siguientes
casos:
a) Corresponde de Escribanos;
b) Deudas de los agentes de retención
y/o percepción por el impuesto retenido o percibido pero no ingresado;
c) Impuesto Inmobiliario del período
fiscal en curso;
d) Patente Única sobre Vehículos;
e) Tasas Retributivas de Servicios;
f) Cuotas correspondientes a deudas
incluidas en planes de facilidades de pago en los términos de la presente, de una disposición similar anterior o bien
de algún régimen de moratoria o regularización tributaria. Esta exclusión no
procederá cuando se trate de saldos reliquidados de
convenios declarados caducos o que se hallen en condiciones de caducidad,
cualquiera fuera el régimen por el que se hayan celebrado;
g) Las actualizaciones, intereses y
recargos y/o multas sobre los conceptos de los incisos anteriores;
h) Deudas correspondientes a gravámenes por lo que existiera un plan de facilidades
de pagos en curso de cumplimiento. Esta
limitación no procederá cuando el convenio vigente hubiese sido formalizado
según un régimen de regularización establecido por ley o cuando se trate de
convenios contemplados en el artículo 16º de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º - Los contribuyentes o
responsables deberán solicitar la liquidación
de la deuda a la A.P.I. mediante
la presentación de los formularios
que a tal efecto
se habiliten:
a) En
los impuestos de autoliquidación la liquidación respectiva
será confeccionada en formularios Nros. 1026 y 1186,
en base a los datos que el contribuyente o responsable proporcione o que
provengan de determinaciones efectuadas por el Organismo, según los casos,
calculando las actualizaciones, intereses, recargos y
multas que correspondan;
b) En
el Impuesto Inmobiliario se deberá utilizar el formulario Nº 1175;
c) En las cuotas de convenios impagas,
cuando se opte por el pago mediante la utilización de "Cheque de Pago
Diferido", se utilizará el formulario Nº 1065.
Cuando las deudas estén originadas en
determinaciones de la A.P.I., se admitirá la
formalización de convenios de pagos parciales por la parte consentida del
reclamo, debiendo precisar el solicitante la deuda y concepto por el que
pretende acceder a las facilidades de pago.
ARTÍCULO 4º - Para que resulte
procedente el otorgamiento de facilidades de
pago, fíjanse los siguientes montos
mínimos de las deudas determinadas conforme al artículo anterior, incluyendo en
ella impuestos, accesorios y/o penalidades correspondientes:
a) Impuesto Inmobiliario Urbano $ 50
(Pesos cincuenta);
b) Restantes tributos $ 450 (Pesos
cuatrocientos cincuenta), excepto para el Impuesto de Sellos sobre Rifas o
Juegos de Azar, en que dicho importe no
podrá ser inferior a $ 1.000 (Pesos un mil).
ARTICULO 5º - Sobre la base de los
datos declarados por el contribuyente en la solicitud de liquidación de deuda
y/o de facilidades de pago, la que deberá ser presentada una por cada gravamen,
salvo el caso del Impuesto Inmobiliario que será una por cada partida, se
emitirá la boleta del anticipo.
El saldo resultante, una vez deducido
el anticipo, se dividirá por la cantidad de cuotas solicitadas, con lo que se
obtendrá la cuota de capital que integrará cada cuota del convenio. Estas
cuotas de capital devengarán los intereses que para este tipo de deuda se
fijen, los que serán calculados y adicionados a dichas cuotas de capital,
debiendo sumárseles el interés calculado para las cuotas anteriores, si las
hubiere.
ARTÍCULO 6º - La formalización del plan
de facilidades de pago se producirá, en
primera instancia, con el depósito del anticipo y se
perfeccionará, según corresponda, con la presentación de los cheques de pago
diferido a que refiere el artículo 9º o del contrato de adhesión al débito
automático en cuenta previsto en los artículos 10º y 11º, y con la constitución de alguna de las
garantías detalladas en el artículo 13º, en los casos indicados en el artículo
12º.
ARTÍCULO 7º - Las condiciones a
observar para la celebración de convenios de pagos, son las siguientes:
a) Solamente podrán solicitar planes de
facilidades, los titulares de las cuentas impositivas cuyas deudas se
regularicen, o los terceros que acrediten personería suficiente a satisfacción
de la A.P.I., suscribiendo el formulario Nº 1003,
debiendo adjuntar en todos los casos la constancia de CUIT, CUIL o CDI del
titular de la cuenta impositiva;
b) El plazo del convenio a otorgar no
podrá superar las cuotas que en cada caso se indican:
· Deudas hasta $ 20.000 (Pesos veinte
mil) hasta en 12 cuotas mensuales.
· Deudas de $ 20.001 (Pesos veinte mil
uno) y hasta $ 50.000 (Pesos cincuenta mil), hasta en 24 cuotas mensuales. Igual plazo máximo regirá para las deudas de
hasta $ 5.000 (Pesos cinco mil) cuyas cuotas de convenios se ingresen mediante
la adhesión al sistema de débito automático previsto en los
artículos 10º y 11º de la presente;
· Deudas de más de $ 50.001 (Pesos
cincuenta mil uno), hasta en 36 cuotas mensuales;
· Deudas de empresas o sujetos que se
encuentren en Concurso Preventivo, hasta en 36 cuotas. Esta extensión no alcanzará a los Acuerdos
Preventivos Extrajudiciales;
c) Ingresar un anticipo del 10% (diez
por ciento) de la deuda a regularizar;
d) Importe mínimo de cada cuota:
· Impuesto Inmobiliario Urbano: $ 10
(Pesos diez);
· Resto de los tributos: $ 50 (Pesos
cincuenta), excepto para el Impuesto de Sellos sobre Rifas o Juegos de Azar, en
que dicho importe no podrá ser inferior a $ 450 (Pesos cuatrocientos
cincuenta).
ARTÍCULO 8º - La formalización de
convenios de pagos no implicará la aceptación del mismo, la cual queda supeditada al total cumplimiento de
todos los requisitos, que para cada caso
se establecen.
El Administrador Provincial se reserva
la facultad de rechazar las solicitudes de planes de pago en aquellos casos que
los antecedentes del solicitante, en cuanto a incumplimientos anteriores, así
lo indiquen aconsejable. Este rechazo se hará a pedido de los titulares de las
Administraciones Regionales y dentro de los 30 (treinta) días corridos de
formalizados los respectivos convenios.
Mientras que no exista observación
expresa, el solicitante deberá cumplimentar sus obligaciones, según la
solicitud oportunamente presentada. No obstante, la A.P.I.
se reserva el derecho de ajustar el pedido de facilidades de pago o rechazarlo,
si no responde a las previsiones de la presente resolución.
Los pagos realizados sin observar la
totalidad de los requisitos y condiciones que se establecen por la presente,
serán computados como simples pagos a cuenta de la deuda que se pretendió
convenir.
ARTÍCULO 9º - A los efectos de la
cancelación de las cuotas de convenios de pagos, salvo en el caso previsto en
los artículos 10º y 11º, los contribuyentes deberán utilizar "Cheques de Pago Diferido", los que
serán emitidos al momento de su presentación ante la A.P.I.,
a razón de uno por cada cuota y por el monto total de la misma, adicionándose
en cada uno de aquellos la suma de $ 2,00 (pesos dos), más el Impuesto al Valor
Agregado que resulte aplicable, en concepto de gastos bancarios.
Los cheques serán de titularidad del
contribuyente, o de un tercero si este asume la calidad de fiador solidario y
resulta aceptado en tal carácter por la respectiva Administración Regional, y
ser confeccionados a la orden del "Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - NO A LA
ORDEN", incluyéndose al dorso la siguiente leyenda: "PARA SER APLICADO
A LA CANCELACIÓN DE LA CUOTA Nº........DEL CONVENIO Nº………… DE LA A.P.I. CON VENCIMIENTO ………",
la que será seguida de la o las firmas correspondientes con los números de
documentos respectivos.
Las fechas de vencimiento de cada
cheque serán las establecidas en el Anexo I de la presente resolución. En
ningún caso la fecha de vencimiento podrá superar los 360 (trescientos sesenta)
días corridos contados desde la fecha de emisión. Dichos cheques de pago
diferido serán entregados por la A.P.I. al Nuevo Banco
de Santa Fe S.A., a efectos de que el mismo realice oportunamente la gestión de
cobro pertinente.
Cuando el plazo de pago de las cuotas
exceda los 360 (trescientos sesenta) días corridos, por los vencimientos
posteriores a dicho plazo los contribuyentes deberán presentar la totalidad de
los cheques de pago diferido que correspondan a las cuotas a vencer dentro de los 360 (trescientos sesenta) días
corridos siguientes. Esta presentación
deberá hacerse antes del primer vencimiento a producirse dentro del nuevo
período de 360 (trescientos sesenta) días corridos, de manera tal que las
cuotas respectivas se ingresen mediante la efectivización
de los respectivos cheques de pago diferido. De igual manera se procederá con
las cuotas cuyos vencimientos excedan este nuevo término.
La falta de entrega en término de los
cheques de pago diferido a que hace referencia el párrafo anterior, originará
la caducidad del convenio.
Ante la falta de pago por parte del
banco girado de cualesquiera de los cheques, el Administrador
Regional que por jurisdicción corresponda podrá declarar caduco al convenio. En tal caso se devolverán
todos los cheques pendientes de cobro y
procederá el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro
compulsivo de la deuda determinada, según lo establecido en el artículo 14º de
esta resolución.
ARTÍCULO 10º - Las deudas originadas en
el Impuesto Inmobiliario, Impuesto sobre los
Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley
5110 que no excedan la suma de $ 5.000 (pesos cinco mil) podrán cancelarse
mediante la adhesión al débito automático en cuenta corriente o caja de ahorro
-de titularidad o cotitularidad del deudor- en el
Nuevo Banco de Santa Fe S.A..
El trámite de adhesión al débito
automático se realizará en cualquier casa o sucursal del Nuevo Banco de Santa
Fe S.A. con la presentación del duplicado de la "Solicitud Convenio de
Pago en Cuotas" del tributo que pretende cancelar, juntamente con la
boleta de "Convenios de Pagos" correspondiente al anticipo y el
ticket donde consta su ingreso.
El contribuyente o responsable que no
posea cuenta en la mencionada entidad bancaria, podrá solicitarla, a este solo
efecto, sin cargo de mantenimiento durante la vigencia del plan de pago que se
propone formalizar.
Cuando se opte por esta forma de pago, el
contribuyente o responsable se
comprometerá a mantener un saldo disponible suficiente a los efectos de la
cancelación de las cuotas respectivas.
En los convenios celebrados por el
presente artículo, ante la falta de cancelación en término de dos cuotas
consecutivas o tres alternadas el Administrador Regional que por jurisdicción
corresponda podrá declarar su caducidad.
ARTÍCULO 11º - Cuando se formule la adhesión al débito
automático en cuenta corriente o caja de ahorro del Nuevo Banco de Santa Fe S.A.,
el vencimiento de la primera cuota de los convenios se producirá, según el
siguiente detalle:
a) Si el pago del anticipo se ha
efectuado durante la primera quincena, el vencimiento se producirá el día 15
del mes siguiente;
b) Si el pago del anticipo se ha
efectuado durante la segunda quincena, el vencimiento se producirá el día 15
del mes subsiguiente.
En el caso de presentación de cheques
de pago diferido, el vencimiento de la primera cuota operará el 15 del mes
siguiente a la fecha de pago del anticipo.
Para ambos casos, las restantes cuotas
vencerán los días 15 de cada mes.
ARTÍCULO 12º- Antes del vencimiento de
la segunda cuota, los contribuyentes o responsables que soliciten facilidades
de pago deberán constituir alguna de las garantías del artículo 13º, cuando
aquellas refieran a alguno de los siguientes conceptos o situaciones:
a) Impuesto de Sellos sobre Rifas o
Juegos de Azar;
b) Impuesto sobre los Ingresos Brutos y
Aportes Sociales Ley 5110 en los casos de:
1- Clausuras con deudas superiores a $ 2.000 (Pesos dos mil);
2- Transferencias de fondos de
comercio;
c) Deudas mayores a $ 50.000 (Pesos
cincuenta mil).
ARTÍCULO 13º - Las garantías que
constituirán los contribuyentes o responsables serán las siguientes:
a) Embargo voluntario sobre bienes inmuebles,
a satisfacción de la A.P.I.;
b) Aval de entidad financiera o
compañía de seguros;
c) Hipotecas en primer lugar y grado
sobre inmuebles, cuyo avalúo fiscal supere el monto de la deuda a convenir;
d) Fianza personal de terceros a
satisfacción de la A.P.I..
Cuando se trate de sociedades con
responsabilidad limitada, además de las garantías que se deban constituir,
según las previsiones del artículo anterior y del presente, se requerirá el
aval personal de los responsables, el que se materializará con la firma del
convenio en tal carácter, además del que como responsables les corresponda.
La falta de constitución efectiva de
alguna de las garantías detalladas precedentemente, hará que no se considere
formalizado el convenio solicitado.
ARTÍCULO 14º- Cuando se declare la
caducidad de un convenio, el saldo
incumplido de la deuda original se determinará,
imputando a esta según las proporciones que la compongan, las sumas ingresadas
en concepto de anticipo y cuotas, discriminándolas en impuesto, intereses,
multas y todo otro concepto integrante de la liquidación base que diera origen
al plan de facilidades. Dentro de cada concepto, la imputación se hará
respetando las proporciones que correspondan a cada período fiscal o anticipo
del mismo.
El saldo resultante, con los accesorios
que pudieran corresponder calculados desde su fecha de vencimiento original, se
reclamará administrativa o judicialmente.
La solicitud de un plan de facilidades
de pago, implicará la aceptación lisa y llana de la totalidad de las condiciones
establecidas en la presente resolución.
ARTÍCULO 15º - Tratándose de deudas en
que se discuta la determinación, liquidación o
procedencia del tributo, o se persiga el cobro del mismo en
instancia administrativa, los contribuyentes o responsables, conjuntamente con
la solicitud del
plan de facilidades de pago, deberán allanarse
expresamente mediante la presentación del formulario Nº 1010.
ARTÍCULO 16º- Los convenios por deudas
en gestión judicial, deben formalizarse únicamente por las que se encuentren en
este estado, a fin de que en caso de incumplimiento, la Oficina de Apremios
continúe el trámite judicial tendiente al cobro. En estos casos, los
contribuyentes o responsables deberán allanarse expresamente a la instancia
judicial en que se discuta la determinación, liquidación o procedencia del
tributo o se persiga el cobro del mismo, mediante la presentación del
formulario N° 1010 que deberá realizarse ante el
Juzgado donde esté radicada la causa.
La formalización de convenios de pagos
en cumplimiento de la presente resolución, en casos de procesos de ejecución
fiscal, llevará implícita la orden al representante o apoderado de la A.P.I., para suspender o paralizar el trámite del juicio
durante la vigencia del plan de facilidades de pago, atento a lo establecido
por el artículo 91 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus
modificatorias).
ARTÍCULO 17º - Servirá, asimismo, de
suficiente garantía en los convenios
celebrados por deudas sometidas a ejecución fiscal, el embargo que
se trabe en el juicio respectivo, sobre inmuebles libres de gravámenes. Dicho
embargo subsistirá hasta la cancelación total del convenio.
ARTÍCULO 18º - En los casos de
concursos preventivos o de quiebra, los representantes legales de esta A.P.I. podrán prestar conformidad a las propuestas
presentadas por los contribuyentes concursados, cuando éstos así lo soliciten
con la debida antelación y sólo en el caso en que:
1. No se efectúen quitas sobre las
acreencias quirografarias verificadas o declaradas admisibles del fisco;
2. El concursado se comprometa a
proceder, en el término de 48 horas de homologada la propuesta, al pago al
contado o a la celebración de un convenio de pago, en las condiciones que se
establecen por la presente, por las acreencias privilegiadas verificadas o
declaradas admisibles. Igual proceder se deberá observar con relación a los
créditos que fueran verificados con posterioridad, para lo cual no regirá la
restricción del inciso h) del artículo 2º de la presente resolución;
3. El fallido desista de todo recurso
de revisión que hubiese interpuesto contra las acreencias del Fisco verificadas
o declaradas admisibles;
4. Se haga reserva del derecho que le
asiste al Fisco de continuar impulsando los recursos de revisión por él
oportunamente articulados en defensa de sus derechos.
ARTÍCULO 19º - Las cuotas abonadas fuera de término, en la medida que no
impliquen caducidad, darán lugar a la aplicación sobre las mismas de los
intereses previstos en el artículo 43 del Código Fiscal (t.o.
1997 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 20º- Apruébase la
utilización de los formularios Nros. 1003, 1010, 1026, 1065, 1175 y 1186, cuyos
diseños se incluyen en los Anexos II,
III, IV, V, VI y VII, respectivamente, que forman parte de la presente resolución, al igual que el Anexo
VIII, referido al "Instructivo para el Débito Automático en Cuenta
Corriente o Caja de Ahorro de Cuotas de Convenios de Pagos".
ARTÍCULO 21º - Derógase,
a partir de la fecha de vigencia de esta
Resolución, toda otra disposición que se oponga a lo resuelto en la presente.
ARTÍCULO 22º - La presente
Resolución tendrá vigencia hasta el 31
de diciembre de 2005.
ARTÍCULO 23º - Regístrese, comuníquese
por circular, publíquese y archívese.
CPN MANUEL A. VILLAABRILLE
ADMINISTRADOR PROVINCIAL API
Nota: los anexos de esta Resolución
podrán ser consultados en las páginas web www.api-santafe.gov.ar/ o www.santafe.gov.ar/.
S/C 9909 May. 2
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