PARTIDOS
POLITICOS
“BASES DE
IZQUIERDA”
PRIMERO:
DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE
ACCION POLITICA:
1º) El Partido Político “BASES DE
IZQUIERDA” proclama su adhesión a los principios consagrados por la
Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe,
el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano,
federal y pluripartidista y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la
unión nacional.
2º) El Partido Político “BASES DE
IZQUIERDA” luchará por una organización política, económica, cultural y
administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad que con su
trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita
crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones para
satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3º) El Partido Político “BASES DE
IZQUIERDA” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y
prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación
y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4º) El Partido político “BASES DE
IZQUIERDA” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin
sustituir a las actividades legal y libremente.
5º) El Partido Político “BASES DE
IZQUIERDA” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la
técnica y la dirección profesional idónea deben lograr con frutos de riqueza la
felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.
6º El Partido Político “BASES DE
IZQUIERDA” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones
populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a
través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública,
la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de
ejecutar un plan de gobierno integral que no solo requiera el empuje a la
honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de
apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7º) El Partido Político “BASES DE
IZQUIERDA” constituye en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos
políticos en la comunidad dándole a ésta el lugar que merece como célula
primaria del sistema federal de gobierno, dentro de la organización política de
una república que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.
8º) El Partido Político “BASES DE
IZQUIERDA” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los
principios contenidos en las disposiciones legales y en esta declaración y
bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación
en un marco de justicia y de libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGANICA: TITULO
PRIMERO: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1º) Todo argentino de ambos sexos que
se inscriba en los registros oficiales y reúna los requisitos legales de la
Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en
vigencia, forman parte del partido político “BASES DE IZQUIERDA”.
2º) El domicilio legal del partido
queda fijado en calle República de Italia 2534 de la localidad de Laguna Paiva, departamento La Capital, Provincia de Santa Fe.
3º) Este partido político tendrá por
objeto: a) funcionar como agrupación política reconocida. b)desarrollar
sus actividades específicas dentro de las pautas que las disposiciones legales
vigentes fijan al efecto. c) realizar proselitismo lícito, actos públicos,
afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de
la Ley Electoral, presentar candidatos a las elecciones municipales/comunales.
d) perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad
de Laguna Paiva y el de sus habitantes.
TITULO 2º: DE LOS AFILIADOS:
4º) Se considerarán afiliados del
Partido Político “BASES DE IZQUIERDA” a todos los habitantes domiciliados en la
localidad de Laguna Paiva, departamento La Capital,
provincia de Santa Fe, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido
inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es
indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente
habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5º) A los efectos de la afiliación, se
presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará
de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también al fichero
respectivo.
6º) Son obligaciones de los
afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las
resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones
internas del partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido
conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a
prestigiar el partido haciendo conocer su programa a través de la difusión de
las ideas que lo orientan.
7º) Son derechos del afiliado: a) Ser
elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y
régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la
eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo
estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener
el carnet de afiliación partidaria pertinente.
8º) No podrán ser afiliados, o perderán
esta condición: a) Los inhabilitados por la Ley Electoral. b) Los que no
cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás
disposiciones del partido. c) Los autores de fraudes electorales. d) Los que
directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren
listas oficiales del partido. e) Los que no tengan un medio de vida honesto. f)
Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al
partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen
nombre y honor, y el de sus afiliados.
9º) La decisión de exclusión será
tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En
todos los casos, el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea
Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su
petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de
apelación será interpuesto por escrito dentro de los treinta días de haberse
notificado la resolución de exclusión.
TITULO TERCERO: Del Patrimonio del
Partido:
10º) El patrimonio del partido se
integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al
efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en
esta Carta Orgánica y Régimen Electoral vigente, como así también con las
donaciones y otros recursos, que fueran autorizados por Ley.
TITULO CUARTO: De las autoridades del
Partido:
11º) El gobierno del Partido “BASES DE
IZQUIERDA”, lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención partidaria y una
Junta Central de Gobierno.
12º) De la Asamblea de Afiliados o
Convención Partidaria, la autoridad superior del Partido “BASES DE IZQUIERDA”
será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada
por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el Art. 4 de la
presente Carta Orgánica.
13º) La Asamblea se reunirá por lo
menos una vez al año, en sesión Ordinaria, para realizar la labor que le
compete según ésta Carta Orgánica, debiéndo además
considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la
marcha del Partido, la Memoria, el Balance, el Inventario e Informe de los
Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca, y se tratarán
todos los asuntos, incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún
otro.
14º) De las Asambleas o Convenciones
Extraordinarias: Tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la
petición sea apoyada por el veinte por ciento de los afiliados. b) A solicitud
de la Junta Central de Gobierno.
15º) La Junta Central de Gobierno
tendrá un plazo de hasta sesenta días para llevar a cabo una Asamblea o
Convención extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal
sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición
en forma.
16º) Del quórum de las Asambleas: Las
Asambleas Ordinarias o extraordinarias sesionarán con la presencia del
cincuenta por ciento más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y
una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número
de afiliados que se encuentren presentes.
17º) Las Resoluciones de las Asambleas
o Convenciones, serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el
Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18º) Son funciones propias de la
Asamblea General y de Afiliados: a) Formular las declaraciones de principios,
programas y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en
última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de
Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los revisores de cuentas, la inversión de los
fondos del Partido, realizado por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su
reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total
de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de
los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General
de Afiliados, convocadas especialmente al efecto.
19º) La Asamblea o Convención partidaria
será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno, en ausencia
de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea, por simple
mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20º) De la Junta Central de Gobierno:
La Dirección Ejecutiva y permanente del Partido, estará a cargo de una Junta
Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Laguna Paiva.
21º) La Junta Central estará integrada
por doce miembros titulares y cinco suplentes, los cargos serán cubiertos de la
siguiente manera: Un Presidente, un Vice-presidente
Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un
Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales Titulares y
Cinco Suplentes. Los Miembros de la Junta Central durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará
a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo
para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de
afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 orgánica
de los Partidos Políticos de los inscriptos en el Registro de Electores de la
localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro
de los treinta días, la que para ser válida deberá cumplir con los mismos
requisitos. La no acreditación de este requisito, dará lugar a la caducidad
jurídico política del Partido.
22º) La Junta Central podrá deliberar
con la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones
que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23º) Los vocales suplentes serán
elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por
cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del
reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las
listas.
24º) En caso de desintegración total o
parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el
mismo sistema estatuido en el Art. 21, siempre que faltare más de un año para la
terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo N° 23.
25º) Son requisitos para ser elegido
miembro de la Junta Central de Gobierno: a) Mayoría de edad. b) Residencia
actual y legal en la localidad de Laguna Paiva. c)
Figurar en los padrones cívicos de ésta.
26º) De las atribuciones de la Junta de
Gobierno. a) Representar y administrar los intereses del Partido como así
también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de
Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los
supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia
necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al
mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía,
suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como
órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la
Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General
Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance,
inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio
fenecido. f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere
necesarias, con afiliados o no y respetando el régimen de las minorías,
determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g) sancionar, modificar
y poner en vigencia los reglamentos internos del partido. h) Velar por el
cumplimiento de las finalidades del partido. i) Comprar, vender inmuebles previa
autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria
previa de ésta, comprar o vender muebles. j) Designar uno o más apoderados del
partido para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que
correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el
reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo la inscripción de
candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester realizar. k)
Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar
cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.
27º) De los miembros de la Junta de
Gobierno: Del Presidente: Son sus poderes y atribuciones: a) Convocar por medio
del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y
presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos o designar a un
miembro de la Junta de Gobierno para que los represente. c) Suscribir con su
firma y la del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos,
escritos, etc. d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios,
Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también toda otra
disposición y resolución que se adopte.
28º) Del Vicepresidente: reemplazará al
Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los
mismos derechos y obligaciones de aquél.
29º) Del Secretario: son sus deberes y
atribuciones: a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla,
refrendado la firma del Presidente. b) Guardar y conservar la correspondencia
recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las
escrituras, contratos y documentos públicos y privados, juntamente con el
Presidente. d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias
de la Junta de Gobierno, como en las asambleas.
30º) Del Prosecretario: reemplazará al
secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplazará al
presidente.
31º) Del Tesorero: deberá llevar la
contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo
relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) presentará a la Junta de
Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) llevará
juntamente con el Secretario el registro de afiliaciones.
32º) Del Protesorero:
reemplaza al tesorero en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza
al presidente.
33º) De los vocales titulares:
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y voto.
34º) De los vocales suplentes:
reemplazan a los titulares en la forma y condiciones que determina esta Carta
Orgánica en su artículo 23.
35º) Del órgano de Fiscalización: la
fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de
dos revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán
dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se
aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36º) Tendrá a su cargo el contralor y
fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la
aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las
gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la ley electoral,
fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la
administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en sus
tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37º) Los Revisores de cuentas
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38º) Del órgano Disciplinario: la Junta
Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con
sujeción a lo establecido en la presente Carta orgánica y Régimen Electoral
vigente.
39º) La Junta Central, actuando como
tribunal de conducta podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y
con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación,
suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por
ante quién corresponda y conforme a lo establecido en ésta Carta Orgánica.
40º) Cualquier pena impuesta al
afiliado con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la
pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO QUINTO: Del régimen electoral:
41º) en todas las elecciones internas
del partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus
afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno,
de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos
exigidos por esta Carta Orgánica.
42º) Los registros partidarios
permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43º) En las elecciones internas de
renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida
toda campaña oral, periódica y escrita de carácter público.
44º) El régimen electoral a aplicarse
será el de la lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una
porción de dos tercios y un tercio respectivamente del total de los miembros.
45º) En caso de oficializarse una sola
lista para la elección de autoridades, no podrá prescindir del acto
eleccionario.
46º) Las listas a oficializarse deberán
ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con treinta días de
anticipación a la realización del comicio; cada lista
deberá ser avalada por lo menos con veinte afiliados.
47º) Hasta 72 horas antes de la
realización del comicio, podrán realizarse ante la
Junta Electoral partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren
procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular, y presentar su
informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea
Partidaria en su caso.
48º) En el acto del comicio
será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándoles a los
electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49º) Para que el acto eleccionario
pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido en el Art. 21 y
demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de
los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en
cuanto sea aplicable.
50º) Los afiliados que resulten electos
candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales,
deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al
programa y plataforma de El Partido Político “BASES DE IZQUIERDA” en el acto de
proclamación.
51º) La Junta Electoral partidaria
estará constituida por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos
directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus
funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de
candidato.
52º) Son requisitos para ser electo
miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta
Central de Gobierno.
53º) Son funciones de la Junta Electoral:
a) juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los candidatos
electos. b) confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando
amplia publicidad al mismo. c) designar las autoridades del comicio.
d) cuidar la perfección y pureza de los mismos. e) realizar el escrutinio.
TITULO SEXTO: De la extinción y
caducidad del partido:
54º Se producirá: a) cuando se
produzcan algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los
partidos políticos. b) cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención
Partidaria por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados
presentes. c) en los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
55º) Producida la caducidad y extinción
del partido, se designará un liquidador conforme al régimen legal vigente, que
actuará dentro de su esfera especifica, y procederá a la realización de los
bienes del Partido mediante licitación pública, si así correspondiere, y previa
liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que
quedase será destinado a la Comisión Comunal / Municipalidad de LAGUNA PAIVA,
con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO SEPTIMO: Disposiciones
generales:
56º) Los afiliados que sin causa
justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces
consecutivas, no podrán ocupar cargos.
57º) Queda absolutamente prohibido a
los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la
intención de desprestigiar al Partido, sus autoridades o afiliados. En caso de
que ocurra la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta,
procederá de oficio.
58º) Toda renuncia que haga una persona
de su candidatura, o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá
votarse el rechazo.
59º) Todo habitante de la localidad de
LAGUNA PAIVA, electoralmente habilitado y afiliado a éste Partido, tiene
derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales, por
el Partido “BASES DE IZQUIERDA”.
60º) Todo aquello que no estuviere
previsto en la Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los
Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que
se dictare en el futuro.
Santa Fe, 25 de Marzo de 2003.
_________________________________________
DIRECCION
PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS
DISPOSICION N° 42
SANTA FE, 17 de Marzo de 2003.
VISTO el informe elevado por el
Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, el que solicita la inscripción
de dos firmas y
CONSIDERANDO:
Que las mismas han cumplido con los
requisitos exigidos por el Decreto Acuerdo 5100/55, quedando debidamente
encuadradas en las disposiciones vigentes.
Por ello,
EL DIRECTOR
PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS
DISPONE:
1. Inscribir en este Registro Oficial de
Proveedores de la Provincia de Santa Fe, a las siguientes firmas: (1.766) C
& Q S.R.L. - (1.767) LABORATORIO FARMATEC S.R.L.
2. Otorgar a las firmas proveedores la
certificación que las acredite como tal en su inscripción y bajo los números
mencionados precedentemente.
3. Comuníquese, publíquese en el
BOLETÍN OFICIAL y archívese.
C.P.N. RICARDO C.
CRISTINA
Director Provincial de
Contrataciones y Suministros
S/C 5932 Abril
2
_________________________________________
A.F.I.P. D.G.I.
REMATE POR:
JOSE MARIA
MONSERRAT
Por cuenta y cargo de A.F.I.P. D.G.I. (Fisco Nacional)
en virtud a la Ley 11.683 y su modificatoria Ley 25.329, se dispone en autos:
FISCO NACIONAL (A.F.I.P. - D.G.I.)
c/Sancti Spíritu Cereales
S.A. s/Ejecución Fiscal (Expte. N°
31.449/00) que se tramita por ante el Juzgado de 1ra. Instancia Federal N° 1 a cargo de la Dra. Liliana Arribillaga
y Secretaría de la Dra. M. C. del Barco de Sagües, se
ha dispuesto que el Martillero José María Monserrat
(121-M-9) cuit 20-0599.088-5, venda en publica subasta
el día 16 de Abril del 2003 a las 11 horas en las puertas del Juzgado Comunal
de Sancti Spíritu, de
resultar inhábil el día señalado ó por causa de fuerza mayor, se realizará el
día hábil posterior en el mismo lugar y hora, el siguiente inmueble: Un lote de
terreno con todo lo en él edificado, clavado y plantado situado en la calle Los
Colonizadores Nº 10 de Sancti Spíritu,
Depto. Gral. López, Pcia. de Santa Fe e inscripto el dominio al T°
462 F° 154 N° 230.150 Depto. Gral. López. Informa el Registro Gral. de
Propiedades: consta inscripto el dominio a nombre de la demandada, no
existiendo hipotecas pero sí embargo al T° 109 E F° 10.706 N° 401.334 de fecha
27/10/00 en autos A.F.I.P. c/Sancti
Spíritu cereales S.A. s/Ejecución Fiscal - Juzgado
Federal N° 1 de Rosario por $ 80.757,31 y una
inhibición al T° 9 IC F°
1.117 N° 407.820 de fecha 7/12/99 del Juzgado Civil y
Laboral N° de Melincué en
autos Sancti Spíritu
Cereales S.A. s/Concurso Preventivo. El inmueble saldrá la venta con la base de
$ 7.919,33 (2/3 A.I.) de no haber interesados con
retasa del 25% o sea $ 6.040,08 y de continuar el desinterés con el 20% del Av.
Inmobiliario o sea $ 1.583,86. El que resulte comprador deberá abonar el 25 %
de seña y a cuenta de precio total, más la comisión de ley al Martillero (3%),todo en dinero efectivo ó cheque certificado, el saldo se
depositará una vez aprobada la subasta y notificado el comprador. Los
impuestos, tasas, y contribuciones municipales, provinciales y nacionales
creados o a crearse son a cargo del comprador, como asimismo los gastos de
transferencias del inmueble, fotocopia del título de propiedad agregados en
autos, no admitiéndose reclamos posteriores a la subasta, pudiendo ser
consultados en el Estudio del Dr. Gabriel E. Monserrat
sito en calle Castelli N°
116 PA. de Venado Tuerto. Todo lo que se hace saber a
sus efectos que por derecho hubiere lugar. - Venado Tuerto, Marzo 24 del año
2003. Fdo. Dr. Gabriel E. Monserrat
(Agente Fiscal).
S/C 5870 Abr.
2 Abr. 4
_________________________________________
REMATE POR:
GUSTAVO ARIEL
MONTEFERRANTE
Por disposición de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP - DGI con intervención del Juzgado Federal de
Primera Instancia N° 2F de Rosario a cargo de la Dra.
Sylvia Aramberri,
Secretaría a cargo de el Dr. Luis Chede hace saber a
sus efectos que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/ALAMO SUR S.R.L. (cuit N°
30-55285007-2) s/EJEC. FISCAL, Expte. N° 12680 Ley 11.683 MODIF. LEY 25.239), se ha dispuesto que
el Martillero GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE (cuit N° 20-16491315-6), venderá en pública subasta el día
Miércoles 23 de Abril de 2003 a las 16:00 hs, en la
Sala de remates de la Asociación de Martilleros - Entre Ríos 238 - de Rosario,
o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquel resultare inhábil el
siguiente bien inmueble: Un lote de terreno de su exclusiva propiedad, con todo
lo en él edificado, clavado y plantado, situado en la ciudad de Casilda,
Departamento Caseros, Provincia de Santa Fe, dentro de la manzana 69 sección C,
del plano oficial de esta ciudad, individualizado con la característica 1-A en
el plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Ingeniero civil don
Ricardo Torresi en abril de 1977 y archivado en el
Departamento Topográfico de la provincia bajo el N°
90.924, el día 10 de mayo de 1977, y según el mismo el lote de referencia forma
esquina y se compone de las siguientes dimensiones y linderos 12m en su costado
Sud-Este lindando con Bv.
Colon, 80,39m en su costado Sud-Oeste lindando con
calle Urquiza, 12,08m en su costado Nord-Oeste lindando con calle Bolívar, al Nord-Este 80,39m lindando con lote 1B, encierra una
superficie total de 971,11m2. Dominio Inscripto al Tomo 257 Folio 342 Número
149587 del Depto. Caseros Informe del Registro
General de la Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado. EMBARGOS: al
T° 112E F° 616 N° 313316 de fecha 18/02/03 por $ 7.632,35 autos Fisco
Nacional AFIP c/Alamo Sur s/ejec. fiscal,
al T° 111 E F° 1861 N° 324958 de fecha 16/04/02 por $ 9.200,48 embargo por el
que se ejecuta. INHIBICIONES: al T° 111I F° 7926 N° 397349 de fecha
05/11/99 por $ 4.744,75 autos Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/Alamo Sur SRL y otros s/Juicio ordinario, al T° 10 IC F° 920 N° 375064 de fecha 24/08/00 sin monto autos Alamo Sur SRL s/Quiebra. Dicho inmueble se venderá con la
base de $ 40.174,33 (2/3 AII) y de no haber postores por dicha base
seguidamente con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes saldrá
con la última base mínima del 10% de la base y de persistir la falta de
postores la subasta se declarará desierta, adjudicándose al último y mejor
postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 10% del precio de su
compra y como a cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero,
todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, debiendo abonar el saldo al
aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos por el art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones de ocupación
que constan en autos según constatación efectuada. Y con la condición especial
que las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo
exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y
correspondiente transferencia de dominio en IVA
si correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los
interesados adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de
deudas, en el Juzgado interviniente y oficina Agente
Fiscal AFIP Santa Fe 1261 2° P. of. 203, haciéndose
saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. El inmueble
podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 hs., el día Martes, 22 de Abril de 2003. Todo lo que se hace saber a
los efectos legales. - Rosario, Lunes, 24 de Marzo de 2003.
S/C 5869 Abr.
2 Abr. 3
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REMATE POR
GUSTAVO ARIEL
MONTEFERRANTE
Por disposición de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP-DGI con intervención del Juzgado Federal de
Primera Instancia N° 1S de Rosario a cargo de la Dra.
Sylvia Aramberri,
Secretaría a cargo del Dr. Luis Chede, hace saber a
sus efectos que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL AFIP-DGI C/CLUB ATLETICO ROSARIO CENTRAL (cuit
nº 30-52896716-3) S/ EJECUCION FISCAL, Expte. Nº
15046 (Ley 11.683 modif Ley 25.239), se ha dispuesto
que el Martillero GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE (cuit N° 20-16491315-6), venderá en pública subasta el día 25 de
abril de 2003, a las 11 hs., en la Sala de Remates
del Colegio de Martilleros - Moreno 1546 - de Rosario, o el día hábil siguiente
a la misma hora y lugar si aquel resultare inhábil el siguiente bien inmueble:
Ubicado en calle Mitre 853 de Rosario, entre las calles Córdoba y Rioja, unidad
UNO, parcelas 00-01,01-01,02-01,03-01, ubicadas en entrepiso, terraza, sala de
máquinas, superficie exclusiva 760,28 m2, superficie común 1084,29 m2, valor
proporcional 55,28%. Inscripto al T° 798, Fº 407 N° 134961 del Depto Rosario. Informe del Registro General de la
Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado, EMBARGOS: al Tº 110E, F°4550, Nº 349003 de
fecha 23/05/01 por $ 6.882,56, autos Fisco Nacional AFIP-DGI c/ Club Atlético Rosario Central s/ ejec. fiscal,
al Tº 100E Fº 1867 N°323272 de fecha 14/03/01 por $ 14.269,68 autos Fisco
Nacional AFIP-DGI c/ Club Atlético Rosario Central,
al Tº 110E Fº1868 Nº 323273
de fecha 14/03/01 por $ 68.957,47 autos Fisco Nacional AFIP-DGI c/Club Atlético Rosario Central s/ ejec. fiscal,
al T° 110E Fº 1865 Nº 23270
de fecha 14/03/01 por $ 37.513,83 autos Fisco Nacional AFIP-DGI c/ Club Atlético Rosario Central s/ ejec. fiscal,
al T° 110E Fº 1866 Nº
323271 de fecha 14/03/01 por $ 27.597,94 autos Fisco Nacional AFIP-DGI c/ Club Atlético Rosario Central s/ ejec. Fiscal, al T° 110E Fº 454 N° 308407 de fecha 11/02/02 por $ 10.122,97 Autos Fisco
Nacional AFIP-DGI c/ Club Atlético Rosario Central s/
ejec. Fiscal, al Tº 110E Fº
9568 Nº 399727 de fecha 12/10/01 por $ 84.329,74 autos Fisco Nacional AFIP-DGI
c/ Club Atlético Rosario Central s/ Ejec. Fiscal al T° 111E Fº 455 Nº 308408 de fecha
11/02/02 por $ 32.308,13 autos Fisco Nacional DGI c/ Club
Atlético Rosario Central s/ ejec. Fiscal, al Tº 111E Fº 456 N° 308409 de fecha
11/02/02 por $ 24.495,76 autos Fisco Nacional DGI c/ Club
Atlético Rosario Central s/ Ejec. Fiscal, al T° 110E F°10471 Nº 408460 de fecha 07/11/01 por $ 24.958,92 autos
Fisco Nacional DGI c/ Club Atlético Rosario Central
s/ Ejec. Fiscal, al T° 111E Fº
6382 Nº 380856 de fecha 25/09/02 por $ 33.700,25 autos AFIP-DGI c/ Club Atlético Rosario Central s/ Ejec. Fiscal, al T° 112E F° 584 Nº 312906 de fecha
17/02/03 por $5.817,16 autos Fisco Nacional c/ Club
Atlético Rosario Central s/ Ejec. Fiscal, al Tº 111E Fº 7685 Nº 398304 de fecha 06/11/02 por $ 7.609,94 autos
Fisco Nacional AFIP c/ Club Atlético Rosario Central
s/ Ejec. Fiscal, al Tº 112E Fº
1 Nº 300297 de fecha 02/01/03 por $ 130.781,66 embargo por el que se ejecuta,
al T° 112E F°401 N° 311110 de fecha 10/02/03 por $ 9.352,50 autos Claveri Felix c/ Club Atlético Rosario Central s/ ejec. de
sentencia. HIPOTECAS: no se registran. INHIBICIONES al Tº
114I F° 7421 Nº 388497 de fecha 11/10/02 por $
251.196,53 autos Municipalidad de Rosario c/ Club
Atlético Rosario Central s/ apremio. Dicho inmueble se venderá con la base de $
335.420 (2/3 AII) y de no haber postores por dicha base seguidamente con la
retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará
desierta, adjudicándose al último y mejor postor, quién deberá abonar en el
acto de la subasta el 10% del precio de su compra y como a cuenta del mismo,
con más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o
cheque certificado, debiendo abonar el saldo al aprobarse la subasta y bajo los
apercibimientos previstos en el art. 580 del CPN. Se
vende en las condiciones de ocupación que consta en autos según constatación
efectuada. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o
contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los
impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio e IVA
si correspondiere. Copia de títulos se encuentran a disposición de los
interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de
deudas, en el juzgado interviniente y oficina Agente
Fiscal AFIP Santa Fe 849 1º piso, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos
una vez realizada la subasta. El inmueble podrá ser visitado en el horario de
15 a 17 hs. el día 24 de abril del corriente. Todo lo
que se hace saber a los efectos legales. Rosario, 24 de marzo de 2003.
S/C 5868 Abr. 2 Abr. 3
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REMATE POR
GUSTAVO ARIEL
MONTEFERRANTE
Por disposición de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP-DGI con intervención del Juzgado Federal de
Primera Instancia Nº 2F de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia
Aramberri, Secretaría a cargo del Dr. Luis Chede, hace saber a sus efectos que en los autos
caratulados: “FISCO NACIONAL AFIP-DGI C/VOCES S.A (cuit nº 30-59853099-4) S/ EJECUCION FISCAL”, Expte. N° 12335 (Ley 11.683 modif Ley 25.239), se ha dispuesto que el Martillero
GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE, (cuit nº 20-16491315-6),
venderá en pública subasta el día 10 de abril de 2003, a las 16,30 hs, en la Sala de Remates de la Asociación de Martilleros -
Entre Ríos 238 - de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar
si aquel resultare inhábil el siguiente bien inmueble: Un lote de terreno
ubicado en la zona rural de la localidad de Rosario, Distrito Rosario,
designado como lote E, compuesto de 250m de frente al Sud,
lindando con una calle de 18m, 206,50m en cada lado Este y Oeste, lindando con
la fracción D y 250m en su lado Norte, lindando con otro camino, que al igual
que la fracción D es de María Virginia de la Torre de Paganini,
Eduardo Lisandro Paganini y de la Torre y Jorge
Alberto Eduardo Paganini y de la Torre, encerrando
una superficie total de 5ha 16a 25cm.2. Inscripto al Tomo 757 Folio 384 Número
352454 del Depto Rosario. Informe del Registro
General de la Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado, EMBARGOS: al
T°110E F°4451 N°347623 de fecha 21/05/01 por $ 23.510,96 autos Fisco
Nacional AFIP c/ Voces S.A s/ ejec. fiscal, al T°110E Fº 4638 Nº 349755 de fecha 24/05/01 por $ 10.648,66 autos
Fisco Nacional AFIP-DGI c/ Voces S.A s/ ejec. fiscal, al T°110E Fº 3432 Nº 338146 de fecha 25/04/01 por $ 6.576,96 autos
Fisco Nacional AFIP-DGI c/ Voces S.A s/ ejec. fiscal, al T° 110E Fº 3433 Nº 338147 de fecha 25/04/01 por $ 20.390,66, al Tº 110E Fº 10121 Nº 405310 de
fecha 29/10/01 por $ 60.781,15 autos Fisco Nacional AFIP-DGI ´c/ Voces S.A s/ ejec. Fiscal, al
Tº 110E Fº 10036 Nº 404008
de fecha 25/10/01 por $ 5.352,53 autos Fisco Nacional AFIP c/ Voces S.A s/ ejec. Fiscal, al T° 110E F° 10037 N° 404009 de fecha
25/10/01 por $ 33.777,41 autos Fisco Nacional AFIP c/ Voces S.A. s/ ejec.
Fiscal, al T° 110E Fº 7827
Nº 382583 de fecha 27/08/01 por $ 11.495,88.- autos Fisco Nacional DGI c/ Voces
S.A s/ ejec. Fiscal, al T°
110E Fº 9212 Nº 395660 de fecha 02/10/01 por $
8.816,11 autos Fisco Nacional AFIP-DGI c/ Voces S.A
s/ejec. Fiscal, al T° 111E F°
7627 N° 397950 de fecha 05/11/02 por $ 97.917,89
autos Fisco Nacional AFIP-DGI c/Voces S.A s/ ejec.
Fiscal, al T° 111E F° 7818 N° 400744 de fecha 12/11/02 por $ 8.975,42 embargo por el
que se ejecuta, al T° 111E F°
7819 N° 400745 de fecha 12/11/02 por $ 12.221,41
autos AFIP-DGI c/Voces S.A s/ ejec. fiscal. HIPOTECAS: no se registran. INHIBICIONES al T° 1141 F° 2039 N° 321737 de fecha 05/04/02 por $ 141.458.- autos Vera
Viera Eduardo c/Voces S.A LT8 Radio Rosario s/ cobro
de pesos. Dicho inmueble se venderá con la base de $ 14.593.- (AII) y de no
haber postores por dicha base seguidamente con la primera retasa del 25% y de
persistir la falta de oferentes saldrá con la segunda y última retasa del 50% y
en caso de persistir la falta de postores la subasta se declarará desierta,
adjudicándose al último y mejor postor, quién deberá abonar en el acto de la
subasta el 10% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, con más el 3%
de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque
certificado, debiendo abonar el saldo al aprobarse la subasta y bajo los
apercibimientos previstos en el art. 580 del CPN. Se
vende en las condiciones de ocupación que consta en autos según constatación
efectuada. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o
contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los
impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio e IVA
si correspondiere. Copia de títulos se encuentran a disposición de los
interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de
deudas, en el juzgado interviniente y oficina Agente
Fiscal AFIP Santa Fe 849 1° p., haciéndose saber que no se aceptarán reclamos
una vez realizada la subasta. El inmueble podrá ser visitado en el horario de
10 a 12 hs. el día 9 de abril del corriente. Todo lo
que se hace saber a los efectos legales, Rosario, 24 de marzo de 2003.
S/C 5866 Abr.
2 Abr. 3
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REMATE POR
GUSTAVO ARIEL
MONTEFERRANTE
Por disposición de la Administración
Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGI con intervención del Juzgado Federal de
Primera Instancia N° 2F de Rosario a cargo de la Dra.
Sylvia Aramberri,
Secretaría a cargo del Dr. Luis Chede hace saber a
sus efectos que en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/VOCES S.A.
(CUIT N° 30-59853099-4) s/EJECUCION FISCAL”, Expte. N° 12522 (ley 11.683 modif ley 25.239), se ha dispuesto que el Martillero
Gustavo Ariel Monteferrante (CUIT N°
20-16491.315-6), venderá en pública subasta el día 10 de abril de 2003, a las
17 hs., en la Sala de Remates de la Asociación de
Martilleros -Entre Ríos 238- de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma
hora y lugar si aquél resultare inhábil, el siguiente bien inmueble: Un lote de
terreno ubicado en la zona rural de la localidad de Rosario, Distrito Rosario,
designado como lote E, compuesto de 250m de frente al Sud,
lindando con una calle de 18m, 206,50m en cada lado Este y Oeste, lindando con
la fracción D y 250m en su lado Norte, lindando con otro camino, que al igual
que la fracción D es de María Virginia de la Torre de Paganini,
Eduardo Lisandro Paganini y de la Torre y Jorge
Alberto Eduardo Paganini y de la Torre, encerrando
una superficie total de 5ha 16a 25cm2. Inscripto al Tomo 757 Folio 384 Número
352454 del Depto. Rosario. Informe del Registro
General de la Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado. EMBARGOS: al
T° 110 E F° 4451 N° 347623 de fecha 21/05/01 por $ 23.510,96 autos Fisco
Nacional AFIP c/Voces S.A. s/ejec. fiscal, al T° 110 E F° 4638 N° 349755 de fecha 24/05/01 por $ 10.648,66 autos Fisco
Nacional AFIP-DGI c/Voces S.A. s/ejec. fiscal, al T° 110 E F° 3432 N° 338146 de fecha 25/04/01 por $ 6.576,96 autos Fisco
Nacional AFIP-DGI c/Voces S.A. s/ejec. fiscal, al T° 110 E F° 3433 N° 338147 de fecha 25/04/01 por $ 20.390,66, al T° 110 E F° 10121 N° 405310 de fecha 29/10/01, por $ 60.781,15 autos Fisco
Nacional AFIP-DGI c/Voces S.A. s/ejec. fiscal, al T° 110 E F° 10036 N° 404008 de fecha 25/10/01 por $ 5.352,53 autos Fisco
Nacional AFIP c/Voces S.A. s/ejec. fiscal, al T° 110 E F° 10037 N° 404009 de fecha 25/10/01 por $ 33.777,41 autos Fisco
Nacional AFIP c/Voces S.A. s/ejec. fiscal, al T° 110 E F° 7827 N° 382583 de fecha 27/08/01 por $ 11.495,88 autos Fisco
Nacional DGI c/Voces S.A. s/ejec. fiscal, al T° 110 E F° 9212 N° 395660 de fecha 02/10/01 por $ 8.816,11 autos Fisco
Nacional AFIP-DGI c/Voces S.A. s/ejec. fiscal, al T° 111 E F° 7627 N° 397950 de fecha 05/11/02 por $ 97.917,89 autos Fisco
Nacional AFIP-DGI c/Voces S.A: s/ejec. fiscal, al T° 111 E F° 7818 N° 400744 de fecha
12/11/02 por $ 8.975,42 autos Fisco Nacional AFIP-DGI c/Voces S.A. s/ejec. fiscal, al T° 111 E F° 7819 N° 400745 de fecha
12/11/02 por $ 12.221,41 embargo por el que se ejecuta. HIPOTECAS: no se
registran. INHIBICIONES al T° 114 I F° 2039 N° 321737 de fecha
05/04/02 por $ 141.458.- autos Vera Viera Eduardo c/Voces S.A. LT8 Radio
Rosario s/cobro de pesos. Dicho inmueble se venderá con la base de $ 14.593.-
(AII) y de no haber postores por dicha base seguidamente con la primera retasa
del 25% y de persistir la falta de oferentes saldrá con la segunda y última
retasa del 50% y en caso de persistir la falta de postores la subasta se
declarará desierta, adjudicándose al último y mejor postor, quién deberá abonar
en el acto de la subasta el 10% del precio de su compra y como a cuenta del
mismo, con más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en
efectivo y/o cheque certificado, debiendo abonar el saldo al aprobarse la
subasta y bajo los apercibimientos previstos en el art.
580 del CPN. Se vende en las condiciones de ocupación que consta en autos según
constatación efectuada. Y con la condición especial que las deudas por
impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del
comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente
transferencia de dominio e IVA si correspondiere. Copia de títulos se
encuentran a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de
constatación e informes de deudas, en el juzgado interviniente
y oficina Agente Fiscal AFIP Santa Fe 849 1° p., haciéndose saber que no se
aceptarán reclamos un vez realizada la subasta. El
inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12hs. el día 09 de abril del
corriente. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, 24 de
marzo de 2003. - Carlos E. Marc, Agente Fiscal.
S/C 5865 Ab 2 Ab 3
_________________________________________
REMATE POR
GUSTAVO ARIEL
MONTEFERRANTE
Por disposición de la Administración
Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGI con intervención del Juzgado Federal de
Primera Instancia N° 2F de Rosario a cargo de la Dra.
Sylvia Aramberri,
Secretaría a cargo del Dr. Luis Chede hace saber a
sus efectos que en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/CASADEI
LIDIA ESTER (CUIT N° 27-05751212-7) s/EJECUCION
FISCAL”, Expte. N° 8092
(ley 11.683 modif ley 25.239), se ha dispuesto que el
Martillero Gustavo Ariel Monteferrante (CUIT N° 20-16491315-6), venderá en pública subasta el día
Miércoles 30 de Abril de 2003 a las 16.30 hs., en la
Sala de remates de la Asociación de Martilleros -Entre Ríos 238- de Rosario, o
el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquél resultare inhábil el
siguiente bien inmueble: Ubicado en calle Uspallata
de Roldán, lote 8, manzana D, medidas y linderos 31,74m de frente al Este por
50,75m de fondo y frente al Sud, lindando al Este con
calle Uspallata, al Sud con
calle Tronador, al Oeste con lote 4 y al Norte con lote 7, superficie total
1.610,8050m2, plano N° 40401/64. Inscripto a
matrícula N° 154336 del Depto.
San Lorenzo. Informe del Registro General de la Propiedad: El dominio consta a
nombre del demandado. EMBARGOS: asiento 6 presentación 417725 del 30/12/02 por
$ 11.023,82 embargo por el que se ejecuta. HIPOTECAS: asiento 1 presentación
307.364 del 02/02/96 por u$s 49.969 acreedor Banco
Hipotecario Nacional, asiento 3 presentación 334493 del 16/04/98 Transferencia
de la propiedad fiduciaria de créditos hipotecarios, Fiduciario Firts Trust of
New York Association, fiduciante Banco
Hipotecario S.A. Beneficiario. Los titulares representativos de deudas
garantizadas con el crédito hipotecario transferido s/asiento 1. Objeto: El
crédito hipotecario adquirido por el fiduciante
s/asiento citado, monto u$s 41.527,69 al 31/01/98 plazo
de fideicomiso 30 años desde el 29/10/97. INHIBICIONES: al T°
114 I F° 4751 N° 356868 de
fecha 17/07/02 por $ 13.910,19 autos Ambrogio María
Graciela c/Fernández, Lidia s/inhibición general. Dicho inmueble se venderá con
la base de: $ 27.018,54 (2/3) y de no haber postores por dicha base
seguidamente con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes la
subasta se declarará desierta, adjudicándose al último y mejor postor, quien
deberá abonar en el acto de la subasta el 10% del precio de su compra y como a
cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en
efectivo y/o cheque certificado, debiendo abonar el saldo al aprobarse la
subasta y bajo los apercibimientos previstos por el art.
580 del CPN. Se vende en las condiciones de ocupación que constan en autos
según constatación efectuada. Y con la condición especial que las deudas por
impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del
comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente
transferencia de dominio e IVA si correspondiere. Copia de títulos se encuentra
a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de
constatación e informes de deudas, en el juzgado interviniente
y oficina Agente Fiscal AFIP Santa Fe 849 1° Piso, haciéndose saber que no se
aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. El inmueble podrá ser visitado
en el horario de 10 a 12 hs., el día
Martes 29 de Abril de 2003. Todo lo que se hace saber a los efectos
legales. Rosario, Lunes, 24 de Marzo de 2003. - Carlos E. Marc,
Agente Fiscal.
S/C 5864 Ab 2 Ab 3
_________________________________________
REMATE POR:
GUSTAVO ARIEL
MONTEFERRANTE
Por disposición de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP DGI con intervención del Juzgado Federal de
Primera Instancia N° 2F de Rosario a cargo de la Dra.
Sylvia Aramberri,
Secretaría a cargo de el, Dr. Luis Chede hace saber a
sus efectos que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/AGROSOL S.R.L. (cuit N°
30-68471183-7) s/EJEC. FISCAL, Expte. N° 14603 Ley 11.683 MODIF. LEY 25.239), se ha dispuesto que
el Martillero GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE (cuit n° 20-16491315-6), venderá en pública subasta el día
Miércoles 30 de Abril de 2003 a las 16:00 hs, en la
Sala de remates de la Asociación de Martilleros - Entre Ríos 238 de Rosario, o
el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquel resultare inhábil los
siguientes bienes inmuebles en block: Ubicados en
calle Entre Ríos 1135 de Rosario, a los 35,18m de calle San Juan hacia el Sud: 1) PARCELA 00-11, superficie. exclusiva
22,86m2, superficie común 7,76m2, ubicada en planta baja, valor proporcional
0,155%, destino local, Inscripto al Tomo 945 Folio 396 Número 321606 Depto. Rosario. 2) PARCELA 00-12, superficie exclusiva
12,86m2, superficie común 4,86m2. valor proporcional
0,197%, ubicada en planta baja, destino local, inscripto al Tomo 945 Folio 397
Número 321607; y 3) PARCELA D-26, superficie exclusiva 10,80m2, superficie
común 2,60m2, valor proporcional 0,052%, ubicada en subsuelo destino cochera.
Dominio Inscripto al Tomo 945 Folio 395 Numero 321605 del Depto.
Rosario. Informe del Registro General de la Propiedad: El dominio consta a
nombre del demandado. EMBARGOS: al T° 111E F° 2574 N° 336227 de fecha
16/05/02 por $ 5.095.504,97 autos Fisco Nacional AFIP c/Agrosol
SRL s/ejec. fiscal, al T°
111E F° 7195 N° 392641 de
fecha 22/10/02 por $ 4.685.120,69 embargo por el que se ejecuta, al T° 109E F° 7997 N° 374434 de fecha 23/08/00 por $ 1.023.098,91, autos Fisco
Nacional AFIP c/Agrosol SRL s/ejec. fiscal, al T° 109E F° 7999 N° 374436 de fecha
23/08/00 por $ 1.023.098,91 autos Fisco Nacional AFIP c/Agrosol
SRL s/ejec. fiscal, al T°
111E F° 2576 N° 336220 de
fecha 16/05/02 por $ 5.095.504,97 autos Fisco Nacional AFIP c/Agrosol SRL s/ejec. fiscal, al T° 111 E F° 7194 N° 392640 de fecha 22/10/02 por $ 4.685.120,69 embargo por
el que se ejecuta, al T° 111 E F°
2575 N° 336229 de fecha 16/05/02 por $ 5.095.504,97
autos Fisco Nacional AFIP c/Agrosol SRL s/ejec. fiscal, al T° 111E F° 3567 N° 347585 de fecha
19/06/02 por $ 729.- autos Cons. Prop.
Edif. Plaza Sarmiento c/Agrosol SRL s/juicio
ejecutivo, al T° 109E F°
7998 N° 374435 de fecha 13/08/00 por $ 1.023.098
autos Fisco Nacional AFIP c/Agrosol SRL s/ejec. fiscal, al T° 110E F° 3606 N° 340262 de fecha
02/05/01 por $ 3.900 autos Savio S.A. c/Agrosol SRL y otro s/ejecutivo, al T°
111E F° 7193 N° 392639 de
fecha 22/10/02 por $ 4.685.120,69 embargo por el que se ejecuta, al T° 1141 F° 4980 N° 360447 de fecha 30/07/02 por $ 6.437,15 autos AFIP-DGI
c/Agrosol SRL s/ejec. Fiscal. HEPOTECAS: al T° 477A F° 95 N°
368352 de fecha 07/08/00 por $ 25.000 acreedor Banco Bisel S.A..
INHIBICIONES: al T° 114I F°
4991 N° 360458 de fecha 30/07/02 por $ 79.373,74
autos AFIP-DGI c/Agrosol SRL s/ejec. fiscal, al T° 114I F° 1005 N° 312008 de fecha
26/02/03 por $ 25.938,01 autos Banca Nazionale, del Lavoro S.A. c/Agrosol SRL y otro
s/demanda ordinaria. Dicho inmueble se venderá con la base de: 13.045,26 (AII)
y do no haber postores por dicha base seguidamente saldrá con la primera retasa
del 25%, de persistir la falta de oferentes saldrá con la segunda y última
retasa del 40% y de persistir la falta de postores la subasta se declarará
desierta, adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el
acto de la subasta el 10% del precio de su compra y como a cuenta del mismo,
más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o
cheque certificado, debiendo abonar el saldo al aprobarse la subasta y bajo los
apercibimientos previstos por el art. 580 del CPN. Se
vende en las condiciones de ocupación que constan en autos según constatación
efectuada. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o
contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los
impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio en IVA
si correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los
interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de
deudas, en el juzgado interviniente y oficina Agente
Fiscal AFIP Santa Fe 849 1° Piso, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos
una vez realizada la subasta. El inmueble podrá ser visitado en el horario de
10 a 12 hs., el día Martes 29 de
Abril de 2003. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario,
Lunes 24 de Marzo de 2003.
S/C 5867 Abr.
2 Abr. 3
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REMATE POR
FEDERICO
GARMENDIA MOLAS
Por disposición de la Administración
Federal de Ingresos Públicos y conforme a las facultades otorgadas por la Ley
Nº 25.239 al Sr. Agente Fiscal, Dra. María Alejandra Varniackas,
con intervención del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe a cargo del Dr. Francisco
M. Miño, Secretaría de Ejecuciones Fiscales, se hace
saber que en los autos: "Fisco Nacional (A.F.I.P.-D.G.I.-R.N.S.S.) c/Otro
s/Ejecución Fiscal", Expte. Nº 413/01", se
ha dispuesto que el Martillero Federico Garmendia
Molas, Mat. 835, venda en pública subasta el día 4 de abril de 2003, a las
10:30 hs. en el Colegio de Martilleros sito en calle
9 de julio 1426 de Santa Fe, ó el día hábil sgte. a
la misma hora si aquel resultare feriado, el siguiente inmueble de propiedad
del demandado: 6 lotes de terreno ubicados en la localidad de Coronda,
inscriptos en el Registro General al Tomo 146 Par, Folio 1192, Nº 33142; Dpto.
San Jerónimo. Lote Ocho: Ubicado a los 72 mts en
dirección oeste de la intersección de calles públicas sin nombre. Mide - al
igual que los lotes 10, 11, y 12 - 12 mts. de frente al sur sobre calle pública S/N e igual
contrafrente, por 30 mts de fondo. Superficie total:
360 m2. El bien saldrá a la venta con la base de $ 3204,64. A falta de
oferentes, con la retasa del 25%, ($ 2403,48) y de persistir tal situación, sin
base y al mejor postor. Lote Diez: Ubicado a 12 mts. al oeste del lote ocho descripto,
con frente a la misma calle. Saldrá a la venta con la base de $ 18,50. A falta
de oferentes, con la retasa del 25 % ($ 13,88) y de persistir tal situación,
sin base y al mejor postor. Lote Once: Ubicado al oeste del lote 10. Saldrá a
la venta con la base de $ 18,50. A falta de oferentes, con la retasa del 25 %
($ 13,88) y de persistir tal situación, sin base y al mejor postor
. Lote Doce: Ubicado al oeste del lote 11. Saldrá a la venta con la base
de $ 18,50. A falta de oferentes, con la retasa del 25 % ($ 13,88) y de
persistir tal situación, sin base y al mejor postor. Lote Trece: Ubicado al
oeste de lote 12 y al sur del lote 14, formando esquina. Cuenta con 12 mts. de frente al oeste e igual
contrafrente, por 28,08 mts, en su costado norte y
28,10 mts en su costado sur. Superficie total: 337,08
m2. Saldrá a la venta con la base de $ 19,92. A falta de oferentes, con la
retasa del 25 % ($ 14,94) y de persistir tal situación, sin base y al mejor
postor. Lote Catorce: Mide 12 mts. de frente al oeste e igual
contrafrente, por 28,08 mts en su costado sur y 28 mts. en su costado norte.
Superficie total: 336,48 m2. Saldrá a la venta con la base de $ 17,27. A falta
de oferentes, con la retasa del 25 % ($ 12,95) y de persistir tal situación,
sin base y al mejor postor. La base de cada lote está fijada en función de las
2/3 partes del avalúo fiscal. Los lotes descriptos se encuentran deshabitados
por tratarse de terrenos baldíos. No cuentan con ningún servicio y están
ubicados a aprox. a 20 mts. al
este de la Ruta Nacional Nº 11. Las calles que circuncindan a la manzana no
cuentan con pavimento ni mejorado. El inmueble registra embargos, deudas en
concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa General de Inmuebles, los que serán afrontadas con el producido del remate, siendo los impuestos
y tasas a cargo del comprador a partir de la aprobación de la subasta. El
adquirente abonará en dicho acto, al contado, efectivo y en pesos el 20 % a
cuenta de precio, más la comisión del martillero del 3 %. El saldo dentro del
quinto día de aprobada la subasta conforme al art.
580 del C.P.C.C.N. Publíquense los edictos en el
Boletín Oficial y Diario El Litoral por el término de dos días. Firmado: María
Alejandra Varniackas, Agente Fiscal A.F.I.P-D.G.I. Más informes al Agente Fiscal al Tel. (0342) 4532624 o al Martillero al Tel.
(0342)155-013841.- Santa Fe, 21de marzo de 2003.-
S/C 6189 Abr. 2 Abr. 3
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