picture_as_pdf 2003-04-02

PARTIDOS POLITICOS

 

“BASES DE IZQUIERDA”

 

PRIMERO:

 

DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1º) El Partido Político “BASES DE IZQUIERDA” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe, el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2º) El Partido Político “BASES DE IZQUIERDA” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3º) El Partido Político “BASES DE IZQUIERDA” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4º) El Partido político “BASES DE IZQUIERDA” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legal y libremente.

5º) El Partido Político “BASES DE IZQUIERDA” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea deben lograr con frutos de riqueza la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.

6º El Partido Político “BASES DE IZQUIERDA” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral que no solo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7º) El Partido Político “BASES DE IZQUIERDA” constituye en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del sistema federal de gobierno, dentro de la organización política de una república que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8º) El Partido Político “BASES DE IZQUIERDA” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación en un marco de justicia y de libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGANICA: TITULO PRIMERO: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1º) Todo argentino de ambos sexos que se inscriba en los registros oficiales y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del partido político “BASES DE IZQUIERDA”.

2º) El domicilio legal del partido queda fijado en calle República de Italia 2534 de la localidad de Laguna Paiva, departamento La Capital, Provincia de Santa Fe.

3º) Este partido político tendrá por objeto: a) funcionar como agrupación política reconocida. b)desarrollar sus actividades específicas dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto. c) realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley Electoral, presentar candidatos a las elecciones municipales/comunales. d) perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Laguna Paiva y el de sus habitantes.

TITULO 2º: DE LOS AFILIADOS:

4º) Se considerarán afiliados del Partido Político “BASES DE IZQUIERDA” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Laguna Paiva, departamento La Capital, provincia de Santa Fe, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5º) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también al fichero respectivo.

6º) Son obligaciones de los afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones internas del partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a prestigiar el partido haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7º) Son derechos del afiliado: a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente.

8º) No podrán ser afiliados, o perderán esta condición: a) Los inhabilitados por la Ley Electoral. b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del partido. c) Los autores de fraudes electorales. d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido. e) Los que no tengan un medio de vida honesto. f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor, y el de sus afiliados.

9º) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos, el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito dentro de los treinta días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO TERCERO: Del Patrimonio del Partido:

10º) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y Régimen Electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos, que fueran autorizados por Ley.

TITULO CUARTO: De las autoridades del Partido:

11º) El gobierno del Partido “BASES DE IZQUIERDA”, lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12º) De la Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, la autoridad superior del Partido “BASES DE IZQUIERDA” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el Art. 4 de la presente Carta Orgánica.

13º) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión Ordinaria, para realizar la labor que le compete según ésta Carta Orgánica, debiéndo además considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la Memoria, el Balance, el Inventario e Informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca, y se tratarán todos los asuntos, incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14º) De las Asambleas o Convenciones Extraordinarias: Tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el veinte por ciento de los afiliados. b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15º) La Junta Central de Gobierno tendrá un plazo de hasta sesenta días para llevar a cabo una Asamblea o Convención extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16º) Del quórum de las Asambleas: Las Asambleas Ordinarias o extraordinarias sesionarán con la presencia del cincuenta por ciento más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren presentes.

17º) Las Resoluciones de las Asambleas o Convenciones, serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18º) Son funciones propias de la Asamblea General y de Afiliados: a) Formular las declaraciones de principios, programas y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones. c) Aprobar, previo informe de los revisores de cuentas, la inversión de los fondos del Partido, realizado por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocadas especialmente al efecto.

19º) La Asamblea o Convención partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno, en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea, por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20º) De la Junta Central de Gobierno: La Dirección Ejecutiva y permanente del Partido, estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Laguna Paiva.

21º) La Junta Central estará integrada por doce miembros titulares y cinco suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera: Un Presidente, un Vice-presidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales Titulares y Cinco Suplentes. Los Miembros de la Junta Central durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 orgánica de los Partidos Políticos de los inscriptos en el Registro de Electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los treinta días, la que para ser válida deberá cumplir con los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito, dará lugar a la caducidad jurídico política del Partido.

22º) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23º) Los vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24º) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el Art. 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23.

25º) Son requisitos para ser elegido miembro de la Junta Central de Gobierno: a) Mayoría de edad. b) Residencia actual y legal en la localidad de Laguna Paiva. c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26º) De las atribuciones de la Junta de Gobierno. a) Representar y administrar los intereses del Partido como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio fenecido. f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias, con afiliados o no y respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g) sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido. h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido. i) Comprar, vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. j) Designar uno o más apoderados del partido para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo la inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester realizar. k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.

27º) De los miembros de la Junta de Gobierno: Del Presidente: Son sus poderes y atribuciones: a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que los represente. c) Suscribir con su firma y la del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc. d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y resolución que se adopte.

28º) Del Vicepresidente: reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquél.

29º) Del Secretario: son sus deberes y atribuciones: a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendado la firma del Presidente. b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, juntamente con el Presidente. d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno, como en las asambleas.

30º) Del Prosecretario: reemplazará al secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplazará al presidente.

31º) Del Tesorero: deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) llevará juntamente con el Secretario el registro de afiliaciones.

32º) Del Protesorero: reemplaza al tesorero en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente.

33º) De los vocales titulares: participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y voto.

34º) De los vocales suplentes: reemplazan a los titulares en la forma y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23.

35º) Del órgano de Fiscalización: la fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de dos revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36º) Tendrá a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la ley electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37º) Los Revisores de cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38º) Del órgano Disciplinario: la Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con sujeción a lo establecido en la presente Carta orgánica y Régimen Electoral vigente.

39º) La Junta Central, actuando como tribunal de conducta podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quién corresponda y conforme a lo establecido en ésta Carta Orgánica.

40º) Cualquier pena impuesta al afiliado con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO QUINTO: Del régimen electoral:

41º) en todas las elecciones internas del partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.

42º) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43º) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida toda campaña oral, periódica y escrita de carácter público.

44º) El régimen electoral a aplicarse será el de la lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y un tercio respectivamente del total de los miembros.

45º) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindir del acto eleccionario.

46º) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con treinta días de anticipación a la realización del comicio; cada lista deberá ser avalada por lo menos con veinte afiliados.

47º) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrán realizarse ante la Junta Electoral partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.

48º) En el acto del comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándoles a los electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49º) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido en el Art. 21 y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50º) Los afiliados que resulten electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de El Partido Político “BASES DE IZQUIERDA” en el acto de proclamación.

51º) La Junta Electoral partidaria estará constituida por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de candidato.

52º) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta Central de Gobierno.

53º) Son funciones de la Junta Electoral: a) juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los candidatos electos. b) confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad al mismo. c) designar las autoridades del comicio. d) cuidar la perfección y pureza de los mismos. e) realizar el escrutinio.

TITULO SEXTO: De la extinción y caducidad del partido:

54º Se producirá: a) cuando se produzcan algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los partidos políticos. b) cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes. c) en los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55º) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera especifica, y procederá a la realización de los bienes del Partido mediante licitación pública, si así correspondiere, y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal / Municipalidad de LAGUNA PAIVA, con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO SEPTIMO: Disposiciones generales:

56º) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

57º) Queda absolutamente prohibido a los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al Partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

58º) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura, o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59º) Todo habitante de la localidad de LAGUNA PAIVA, electoralmente habilitado y afiliado a éste Partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales, por el Partido “BASES DE IZQUIERDA”.

60º) Todo aquello que no estuviere previsto en la Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

Santa Fe, 25 de Marzo de 2003.

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

 

DISPOSICION 42

 

SANTA FE, 17 de Marzo de 2003.

 

VISTO el informe elevado por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, el que solicita la inscripción de dos firmas y

CONSIDERANDO:

Que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Acuerdo 5100/55, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

DISPONE:

1. Inscribir en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, a las siguientes firmas: (1.766) C & Q S.R.L. - (1.767) LABORATORIO FARMATEC S.R.L.

2. Otorgar a las firmas proveedores la certificación que las acredite como tal en su inscripción y bajo los números mencionados precedentemente.

3. Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y archívese.

C.P.N. RICARDO C. CRISTINA

Director Provincial de Contrataciones y Suministros

S/C       5932     Abril 2

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A.F.I.P. D.G.I.

 

REMATE POR:

JOSE MARIA MONSERRAT

 

Por cuenta y cargo de A.F.I.P. D.G.I. (Fisco Nacional) en virtud a la Ley 11.683 y su modificatoria Ley 25.329, se dispone en autos: FISCO NACIONAL (A.F.I.P. - D.G.I.) c/Sancti Spíritu Cereales S.A. s/Ejecución Fiscal (Expte. 31.449/00) que se tramita por ante el Juzgado de 1ra. Instancia Federal 1 a cargo de la Dra. Liliana Arribillaga y Secretaría de la Dra. M. C. del Barco de Sagües, se ha dispuesto que el Martillero José María Monserrat (121-M-9) cuit 20-0599.088-5, venda en publica subasta el día 16 de Abril del 2003 a las 11 horas en las puertas del Juzgado Comunal de Sancti Spíritu, de resultar inhábil el día señalado ó por causa de fuerza mayor, se realizará el día hábil posterior en el mismo lugar y hora, el siguiente inmueble: Un lote de terreno con todo lo en él edificado, clavado y plantado situado en la calle Los Colonizadores Nº 10 de Sancti Spíritu, Depto. Gral. López, Pcia. de Santa Fe e inscripto el dominio al 462 154 230.150 Depto. Gral. López. Informa el Registro Gral. de Propiedades: consta inscripto el dominio a nombre de la demandada, no existiendo hipotecas pero sí embargo al 109 E 10.706 401.334 de fecha 27/10/00 en autos A.F.I.P. c/Sancti Spíritu cereales S.A. s/Ejecución Fiscal - Juzgado Federal 1 de Rosario por $ 80.757,31 y una inhibición al 9 IC 1.117 407.820 de fecha 7/12/99 del Juzgado Civil y Laboral de Melincué en autos Sancti Spíritu Cereales S.A. s/Concurso Preventivo. El inmueble saldrá la venta con la base de $ 7.919,33 (2/3 A.I.) de no haber interesados con retasa del 25% o sea $ 6.040,08 y de continuar el desinterés con el 20% del Av. Inmobiliario o sea $ 1.583,86. El que resulte comprador deberá abonar el 25 % de seña y a cuenta de precio total, más la comisión de ley al Martillero (3%),todo en dinero efectivo ó cheque certificado, el saldo se depositará una vez aprobada la subasta y notificado el comprador. Los impuestos, tasas, y contribuciones municipales, provinciales y nacionales creados o a crearse son a cargo del comprador, como asimismo los gastos de transferencias del inmueble, fotocopia del título de propiedad agregados en autos, no admitiéndose reclamos posteriores a la subasta, pudiendo ser consultados en el Estudio del Dr. Gabriel E. Monserrat sito en calle Castelli 116 PA. de Venado Tuerto. Todo lo que se hace saber a sus efectos que por derecho hubiere lugar. - Venado Tuerto, Marzo 24 del año 2003. Fdo. Dr. Gabriel E. Monserrat (Agente Fiscal).

S/C       5870     Abr. 2 Abr. 4

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REMATE POR:

GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE

 

Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP - DGI con intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia 2F de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría a cargo de el Dr. Luis Chede hace saber a sus efectos que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/ALAMO SUR S.R.L. (cuit 30-55285007-2) s/EJEC. FISCAL, Expte. 12680 Ley 11.683 MODIF. LEY 25.239), se ha dispuesto que el Martillero GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE (cuit 20-16491315-6), venderá en pública subasta el día Miércoles 23 de Abril de 2003 a las 16:00 hs, en la Sala de remates de la Asociación de Martilleros - Entre Ríos 238 - de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquel resultare inhábil el siguiente bien inmueble: Un lote de terreno de su exclusiva propiedad, con todo lo en él edificado, clavado y plantado, situado en la ciudad de Casilda, Departamento Caseros, Provincia de Santa Fe, dentro de la manzana 69 sección C, del plano oficial de esta ciudad, individualizado con la característica 1-A en el plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Ingeniero civil don Ricardo Torresi en abril de 1977 y archivado en el Departamento Topográfico de la provincia bajo el 90.924, el día 10 de mayo de 1977, y según el mismo el lote de referencia forma esquina y se compone de las siguientes dimensiones y linderos 12m en su costado Sud-Este lindando con Bv. Colon, 80,39m en su costado Sud-Oeste lindando con calle Urquiza, 12,08m en su costado Nord-Oeste lindando con calle Bolívar, al Nord-Este 80,39m lindando con lote 1B, encierra una superficie total de 971,11m2. Dominio Inscripto al Tomo 257 Folio 342 Número 149587 del Depto. Caseros Informe del Registro General de la Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado. EMBARGOS: al 112E 616 313316 de fecha 18/02/03 por $ 7.632,35 autos Fisco Nacional AFIP c/Alamo Sur s/ejec. fiscal, al 111 E 1861 324958 de fecha 16/04/02 por $ 9.200,48 embargo por el que se ejecuta. INHIBICIONES: al 111I 7926 397349 de fecha 05/11/99 por $ 4.744,75 autos Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/Alamo Sur SRL y otros s/Juicio ordinario, al 10 IC 920 375064 de fecha 24/08/00 sin monto autos Alamo Sur SRL s/Quiebra. Dicho inmueble se venderá con la base de $ 40.174,33 (2/3 AII) y de no haber postores por dicha base seguidamente con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes saldrá con la última base mínima del 10% de la base y de persistir la falta de postores la subasta se declarará desierta, adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 10% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, debiendo abonar el saldo al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos por el art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones de ocupación que constan en autos según constatación efectuada. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio en IVA  si correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los interesados adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas, en el Juzgado interviniente y oficina Agente Fiscal AFIP Santa Fe 1261 2° P. of. 203, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. El inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 hs., el día Martes, 22 de Abril de 2003. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. - Rosario, Lunes, 24 de Marzo de 2003.

S/C       5869     Abr. 2 Abr. 3

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REMATE POR

GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE

 

Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP-DGI con intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia 1S de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría a cargo del Dr. Luis Chede, hace saber a sus efectos que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL AFIP-DGI C/CLUB ATLETICO ROSARIO CENTRAL (cuit nº 30-52896716-3) S/ EJECUCION FISCAL, Expte. Nº 15046 (Ley 11.683 modif Ley 25.239), se ha dispuesto que el Martillero GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE (cuit 20-16491315-6), venderá en pública subasta el día 25 de abril de 2003, a las 11 hs., en la Sala de Remates del Colegio de Martilleros - Moreno 1546 - de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquel resultare inhábil el siguiente bien inmueble: Ubicado en calle Mitre 853 de Rosario, entre las calles Córdoba y Rioja, unidad UNO, parcelas 00-01,01-01,02-01,03-01, ubicadas en entrepiso, terraza, sala de máquinas, superficie exclusiva 760,28 m2, superficie común 1084,29 m2, valor proporcional 55,28%. Inscripto al 798, 407 134961 del Depto Rosario. Informe del Registro General de la Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado, EMBARGOS: al 110E, F°4550, Nº 349003 de fecha 23/05/01 por $ 6.882,56, autos Fisco Nacional AFIP-DGI c/ Club Atlético Rosario Central s/ ejec. fiscal, al 100E 1867 N°323272 de fecha 14/03/01 por $ 14.269,68 autos Fisco Nacional AFIP-DGI c/ Club Atlético Rosario Central, al 110E Fº1868 Nº 323273 de fecha 14/03/01 por $ 68.957,47 autos Fisco Nacional AFIP-DGI c/Club Atlético Rosario Central s/ ejec. fiscal, al 110E 1865 Nº 23270 de fecha 14/03/01 por $ 37.513,83 autos Fisco Nacional AFIP-DGI c/ Club Atlético Rosario Central s/ ejec. fiscal, al 110E 1866 Nº 323271 de fecha 14/03/01 por $ 27.597,94 autos Fisco Nacional AFIP-DGI c/ Club Atlético Rosario Central s/ ejec. Fiscal, al 110E 454 308407 de fecha 11/02/02 por $ 10.122,97 Autos Fisco Nacional AFIP-DGI c/ Club Atlético Rosario Central s/ ejec. Fiscal, al 110E 9568 Nº 399727 de fecha 12/10/01 por $ 84.329,74 autos Fisco Nacional AFIP-DGI c/ Club Atlético Rosario Central s/ Ejec. Fiscal al 111E 455 Nº 308408 de fecha 11/02/02 por $ 32.308,13 autos Fisco Nacional DGI c/ Club Atlético Rosario Central s/ ejec. Fiscal, al 111E 456 308409 de fecha 11/02/02 por $ 24.495,76 autos Fisco Nacional DGI c/ Club Atlético Rosario Central s/ Ejec. Fiscal, al 110E F°10471 Nº 408460 de fecha 07/11/01 por $ 24.958,92 autos Fisco Nacional DGI c/ Club Atlético Rosario Central s/ Ejec. Fiscal, al 111E 6382 Nº 380856 de fecha 25/09/02 por $ 33.700,25 autos AFIP-DGI c/ Club Atlético Rosario Central s/ Ejec. Fiscal, al 112E 584 Nº 312906 de fecha 17/02/03 por $5.817,16 autos Fisco Nacional c/ Club Atlético Rosario Central s/ Ejec. Fiscal, al 111E 7685 Nº 398304 de fecha 06/11/02 por $ 7.609,94 autos Fisco Nacional AFIP c/ Club Atlético Rosario Central s/ Ejec. Fiscal, al 112E 1 Nº 300297 de fecha 02/01/03 por $ 130.781,66 embargo por el que se ejecuta, al 112E F°401 311110 de fecha 10/02/03 por $ 9.352,50 autos Claveri Felix c/ Club Atlético Rosario Central s/ ejec. de sentencia. HIPOTECAS: no se registran. INHIBICIONES al 114I 7421 Nº 388497 de fecha 11/10/02 por $ 251.196,53 autos Municipalidad de Rosario c/ Club Atlético Rosario Central s/ apremio. Dicho inmueble se venderá con la base de $ 335.420 (2/3 AII) y de no haber postores por dicha base seguidamente con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta, adjudicándose al último y mejor postor, quién deberá abonar en el acto de la subasta el 10% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, con más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, debiendo abonar el saldo al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos en el art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones de ocupación que consta en autos según constatación efectuada. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio e IVA si correspondiere. Copia de títulos se encuentran a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas, en el juzgado interviniente y oficina Agente Fiscal AFIP Santa Fe 849 1º piso, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. El inmueble podrá ser visitado en el horario de 15 a 17 hs. el día 24 de abril del corriente. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, 24 de marzo de 2003.

S/C                   5868     Abr. 2 Abr. 3

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REMATE POR

GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE

 

Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP-DGI con intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2F de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría a cargo del Dr. Luis Chede, hace saber a sus efectos que en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL AFIP-DGI C/VOCES S.A (cuit nº 30-59853099-4) S/ EJECUCION FISCAL”, Expte. 12335 (Ley 11.683 modif Ley 25.239), se ha dispuesto que el Martillero GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE, (cuit nº 20-16491315-6), venderá en pública subasta el día 10 de abril de 2003, a las 16,30 hs, en la Sala de Remates de la Asociación de Martilleros - Entre Ríos 238 - de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquel resultare inhábil el siguiente bien inmueble: Un lote de terreno ubicado en la zona rural de la localidad de Rosario, Distrito Rosario, designado como lote E, compuesto de 250m de frente al Sud, lindando con una calle de 18m, 206,50m en cada lado Este y Oeste, lindando con la fracción D y 250m en su lado Norte, lindando con otro camino, que al igual que la fracción D es de María Virginia de la Torre de Paganini, Eduardo Lisandro Paganini y de la Torre y Jorge Alberto Eduardo Paganini y de la Torre, encerrando una superficie total de 5ha 16a 25cm.2. Inscripto al Tomo 757 Folio 384 Número 352454 del Depto Rosario. Informe del Registro General de la Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado, EMBARGOS: al T°110E F°4451 N°347623 de fecha 21/05/01 por $ 23.510,96 autos Fisco Nacional AFIP c/ Voces S.A s/ ejec. fiscal, al T°110E 4638 Nº 349755 de fecha 24/05/01 por $ 10.648,66 autos Fisco Nacional AFIP-DGI c/ Voces S.A s/ ejec. fiscal, al T°110E 3432 Nº 338146 de fecha 25/04/01 por $ 6.576,96 autos Fisco Nacional AFIP-DGI c/ Voces S.A s/ ejec. fiscal, al 110E 3433 Nº 338147 de fecha 25/04/01 por $ 20.390,66, al 110E 10121 Nº 405310 de fecha 29/10/01 por $ 60.781,15 autos Fisco Nacional AFIP-DGI ´c/ Voces S.A s/ ejec. Fiscal, al 110E 10036 Nº 404008 de fecha 25/10/01 por $ 5.352,53 autos Fisco Nacional AFIP c/ Voces S.A s/ ejec. Fiscal, al 110E 10037 404009 de fecha 25/10/01 por $ 33.777,41 autos Fisco Nacional AFIP c/ Voces S.A. s/ ejec. Fiscal, al 110E 7827 Nº 382583 de fecha 27/08/01 por $ 11.495,88.- autos Fisco Nacional DGI c/ Voces S.A s/ ejec. Fiscal, al 110E 9212 Nº 395660 de fecha 02/10/01 por $ 8.816,11 autos Fisco Nacional AFIP-DGI c/ Voces S.A s/ejec. Fiscal, al 111E 7627 397950 de fecha 05/11/02 por $ 97.917,89 autos Fisco Nacional AFIP-DGI c/Voces S.A s/ ejec. Fiscal, al 111E 7818 400744 de fecha 12/11/02 por $ 8.975,42 embargo por el que se ejecuta, al 111E 7819 400745 de fecha 12/11/02 por $ 12.221,41 autos AFIP-DGI c/Voces S.A s/ ejec. fiscal. HIPOTECAS: no se registran. INHIBICIONES al 1141 2039 321737 de fecha 05/04/02 por $ 141.458.- autos Vera Viera Eduardo c/Voces S.A LT8 Radio Rosario s/ cobro de pesos. Dicho inmueble se venderá con la base de $ 14.593.- (AII) y de no haber postores por dicha base seguidamente con la primera retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes saldrá con la segunda y última retasa del 50% y en caso de persistir la falta de postores la subasta se declarará desierta, adjudicándose al último y mejor postor, quién deberá abonar en el acto de la subasta el 10% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, con más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, debiendo abonar el saldo al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos en el art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones de ocupación que consta en autos según constatación efectuada. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio e IVA si correspondiere. Copia de títulos se encuentran a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas, en el juzgado interviniente y oficina Agente Fiscal AFIP Santa Fe 849 1° p., haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. El inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 hs. el día 9 de abril del corriente. Todo lo que se hace saber a los efectos legales, Rosario, 24 de marzo de 2003.

S/C       5866     Abr. 2 Abr. 3

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REMATE POR

GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE

 

Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGI con intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia 2F de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría a cargo del Dr. Luis Chede hace saber a sus efectos que en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/VOCES S.A. (CUIT 30-59853099-4) s/EJECUCION FISCAL”, Expte. 12522 (ley 11.683 modif ley 25.239), se ha dispuesto que el Martillero Gustavo Ariel Monteferrante (CUIT 20-16491.315-6), venderá en pública subasta el día 10 de abril de 2003, a las 17 hs., en la Sala de Remates de la Asociación de Martilleros -Entre Ríos 238- de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquél resultare inhábil, el siguiente bien inmueble: Un lote de terreno ubicado en la zona rural de la localidad de Rosario, Distrito Rosario, designado como lote E, compuesto de 250m de frente al Sud, lindando con una calle de 18m, 206,50m en cada lado Este y Oeste, lindando con la fracción D y 250m en su lado Norte, lindando con otro camino, que al igual que la fracción D es de María Virginia de la Torre de Paganini, Eduardo Lisandro Paganini y de la Torre y Jorge Alberto Eduardo Paganini y de la Torre, encerrando una superficie total de 5ha 16a 25cm2. Inscripto al Tomo 757 Folio 384 Número 352454 del Depto. Rosario. Informe del Registro General de la Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado. EMBARGOS: al 110 E 4451 347623 de fecha 21/05/01 por $ 23.510,96 autos Fisco Nacional AFIP c/Voces S.A. s/ejec. fiscal, al 110 E 4638 349755 de fecha 24/05/01 por $ 10.648,66 autos Fisco Nacional AFIP-DGI c/Voces S.A. s/ejec. fiscal, al 110 E 3432 338146 de fecha 25/04/01 por $ 6.576,96 autos Fisco Nacional AFIP-DGI c/Voces S.A. s/ejec. fiscal, al 110 E 3433 338147 de fecha 25/04/01 por $ 20.390,66, al 110 E 10121 405310 de fecha 29/10/01, por $ 60.781,15 autos Fisco Nacional AFIP-DGI c/Voces S.A. s/ejec. fiscal, al 110 E 10036 404008 de fecha 25/10/01 por $ 5.352,53 autos Fisco Nacional AFIP c/Voces S.A. s/ejec. fiscal, al 110 E 10037 404009 de fecha 25/10/01 por $ 33.777,41 autos Fisco Nacional AFIP c/Voces S.A. s/ejec. fiscal, al 110 E 7827 382583 de fecha 27/08/01 por $ 11.495,88 autos Fisco Nacional DGI c/Voces S.A. s/ejec. fiscal, al 110 E 9212 395660 de fecha 02/10/01 por $ 8.816,11 autos Fisco Nacional AFIP-DGI c/Voces S.A. s/ejec. fiscal, al 111 E 7627 397950 de fecha 05/11/02 por $ 97.917,89 autos Fisco Nacional AFIP-DGI c/Voces S.A: s/ejec. fiscal, al 111 E 7818 400744 de fecha 12/11/02 por $ 8.975,42 autos Fisco Nacional AFIP-DGI c/Voces S.A. s/ejec. fiscal, al 111 E 7819 400745 de fecha 12/11/02 por $ 12.221,41 embargo por el que se ejecuta. HIPOTECAS: no se registran. INHIBICIONES al 114 I 2039 321737 de fecha 05/04/02 por $ 141.458.- autos Vera Viera Eduardo c/Voces S.A. LT8 Radio Rosario s/cobro de pesos. Dicho inmueble se venderá con la base de $ 14.593.- (AII) y de no haber postores por dicha base seguidamente con la primera retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes saldrá con la segunda y última retasa del 50% y en caso de persistir la falta de postores la subasta se declarará desierta, adjudicándose al último y mejor postor, quién deberá abonar en el acto de la subasta el 10% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, con más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, debiendo abonar el saldo al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos en el art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones de ocupación que consta en autos según constatación efectuada. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio e IVA si correspondiere. Copia de títulos se encuentran a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas, en el juzgado interviniente y oficina Agente Fiscal AFIP Santa Fe 849 1° p., haciéndose saber que no se aceptarán reclamos un vez realizada la subasta. El inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12hs. el día 09 de abril del corriente. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, 24 de marzo de 2003. - Carlos E. Marc, Agente Fiscal.

S/C       5865     Ab 2 Ab 3

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REMATE POR

GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE

 

Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGI con intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia 2F de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría a cargo del Dr. Luis Chede hace saber a sus efectos que en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/CASADEI LIDIA ESTER (CUIT 27-05751212-7) s/EJECUCION FISCAL”, Expte. 8092 (ley 11.683 modif ley 25.239), se ha dispuesto que el Martillero Gustavo Ariel Monteferrante (CUIT 20-16491315-6), venderá en pública subasta el día Miércoles 30 de Abril de 2003 a las 16.30 hs., en la Sala de remates de la Asociación de Martilleros -Entre Ríos 238- de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquél resultare inhábil el siguiente bien inmueble: Ubicado en calle Uspallata de Roldán, lote 8, manzana D, medidas y linderos 31,74m de frente al Este por 50,75m de fondo y frente al Sud, lindando al Este con calle Uspallata, al Sud con calle Tronador, al Oeste con lote 4 y al Norte con lote 7, superficie total 1.610,8050m2, plano 40401/64. Inscripto a matrícula 154336 del Depto. San Lorenzo. Informe del Registro General de la Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado. EMBARGOS: asiento 6 presentación 417725 del 30/12/02 por $ 11.023,82 embargo por el que se ejecuta. HIPOTECAS: asiento 1 presentación 307.364 del 02/02/96 por u$s 49.969 acreedor Banco Hipotecario Nacional, asiento 3 presentación 334493 del 16/04/98 Transferencia de la propiedad fiduciaria de créditos hipotecarios, Fiduciario Firts Trust of New York Association, fiduciante Banco Hipotecario S.A. Beneficiario. Los titulares representativos de deudas garantizadas con el crédito hipotecario transferido s/asiento 1. Objeto: El crédito hipotecario adquirido por el fiduciante s/asiento citado, monto u$s 41.527,69 al 31/01/98 plazo de fideicomiso 30 años desde el 29/10/97. INHIBICIONES: al 114 I 4751 356868 de fecha 17/07/02 por $ 13.910,19 autos Ambrogio María Graciela c/Fernández, Lidia s/inhibición general. Dicho inmueble se venderá con la base de: $ 27.018,54 (2/3) y de no haber postores por dicha base seguidamente con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta, adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 10% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, debiendo abonar el saldo al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos por el art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones de ocupación que constan en autos según constatación efectuada. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio e IVA si correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas, en el juzgado interviniente y oficina Agente Fiscal AFIP Santa Fe 849 1° Piso, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. El inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 hs., el día Martes 29 de Abril de 2003. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, Lunes, 24 de Marzo de 2003. - Carlos E. Marc, Agente Fiscal.

S/C       5864     Ab 2 Ab 3

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REMATE POR:

GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE

 

Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP DGI con intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia 2F de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría a cargo de el, Dr. Luis Chede hace saber a sus efectos que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/AGROSOL S.R.L. (cuit 30-68471183-7) s/EJEC. FISCAL, Expte. 14603 Ley 11.683 MODIF. LEY 25.239), se ha dispuesto que el Martillero GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE (cuit 20-16491315-6), venderá en pública subasta el día Miércoles 30 de Abril de 2003 a las 16:00 hs, en la Sala de remates de la Asociación de Martilleros - Entre Ríos 238 de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquel resultare inhábil los siguientes bienes inmuebles en block: Ubicados en calle Entre Ríos 1135 de Rosario, a los 35,18m de calle San Juan hacia el Sud: 1) PARCELA 00-11, superficie. exclusiva 22,86m2, superficie común 7,76m2, ubicada en planta baja, valor proporcional 0,155%, destino local, Inscripto al Tomo 945 Folio 396 Número 321606 Depto. Rosario. 2) PARCELA 00-12, superficie exclusiva 12,86m2, superficie común 4,86m2. valor proporcional 0,197%, ubicada en planta baja, destino local, inscripto al Tomo 945 Folio 397 Número 321607; y 3) PARCELA D-26, superficie exclusiva 10,80m2, superficie común 2,60m2, valor proporcional 0,052%, ubicada en subsuelo destino cochera. Dominio Inscripto al Tomo 945 Folio 395 Numero 321605 del Depto. Rosario. Informe del Registro General de la Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado. EMBARGOS: al 111E 2574 336227 de fecha 16/05/02 por $ 5.095.504,97 autos Fisco Nacional AFIP c/Agrosol SRL s/ejec. fiscal, al 111E 7195 392641 de fecha 22/10/02 por $ 4.685.120,69 embargo por el que se ejecuta, al 109E 7997 374434 de fecha 23/08/00 por $ 1.023.098,91, autos Fisco Nacional AFIP c/Agrosol SRL s/ejec. fiscal, al 109E 7999 374436 de fecha 23/08/00 por $ 1.023.098,91 autos Fisco Nacional AFIP c/Agrosol SRL s/ejec. fiscal, al 111E 2576 336220 de fecha 16/05/02 por $ 5.095.504,97 autos Fisco Nacional AFIP c/Agrosol SRL s/ejec. fiscal, al 111 E 7194 392640 de fecha 22/10/02 por $ 4.685.120,69 embargo por el que se ejecuta, al 111 E 2575 336229 de fecha 16/05/02 por $ 5.095.504,97 autos Fisco Nacional AFIP c/Agrosol SRL s/ejec. fiscal, al 111E 3567 347585 de fecha 19/06/02 por $ 729.- autos Cons. Prop. Edif. Plaza Sarmiento c/Agrosol SRL s/juicio ejecutivo, al 109E 7998 374435 de fecha 13/08/00 por $ 1.023.098 autos Fisco Nacional AFIP c/Agrosol SRL s/ejec. fiscal, al 110E 3606 340262 de fecha 02/05/01 por $ 3.900 autos Savio S.A. c/Agrosol SRL y otro s/ejecutivo, al 111E 7193 392639 de fecha 22/10/02 por $ 4.685.120,69 embargo por el que se ejecuta, al 1141 4980 360447 de fecha 30/07/02 por $ 6.437,15 autos AFIP-DGI c/Agrosol SRL s/ejec. Fiscal. HEPOTECAS: al 477A 95 368352 de fecha 07/08/00 por $ 25.000 acreedor Banco Bisel S.A.. INHIBICIONES: al 114I 4991 360458 de fecha 30/07/02 por $ 79.373,74 autos AFIP-DGI c/Agrosol SRL s/ejec. fiscal, al 114I 1005 312008 de fecha 26/02/03 por $ 25.938,01 autos Banca Nazionale, del Lavoro S.A. c/Agrosol SRL y otro s/demanda ordinaria. Dicho inmueble se venderá con la base de: 13.045,26 (AII) y do no haber postores por dicha base seguidamente saldrá con la primera retasa del 25%, de persistir la falta de oferentes saldrá con la segunda y última retasa del 40% y de persistir la falta de postores la subasta se declarará desierta, adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 10% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, debiendo abonar el saldo al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos por el art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones de ocupación que constan en autos según constatación efectuada. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio en IVA si correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas, en el juzgado interviniente y oficina Agente Fiscal AFIP Santa Fe 849 1° Piso, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. El inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 hs., el día Martes 29 de Abril de 2003. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, Lunes 24 de Marzo de 2003.

S/C       5867     Abr. 2 Abr. 3

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REMATE POR

FEDERICO GARMENDIA MOLAS

 

Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos y conforme a las facultades otorgadas por la Ley Nº 25.239 al Sr. Agente Fiscal, Dra. María Alejandra Varniackas, con intervención del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe a cargo del Dr. Francisco M. Miño, Secretaría de Ejecuciones Fiscales, se hace saber que en los autos: "Fisco Nacional (A.F.I.P.-D.G.I.-R.N.S.S.) c/Otro s/Ejecución Fiscal", Expte. Nº 413/01", se ha dispuesto que el Martillero Federico Garmendia Molas, Mat. 835, venda en pública subasta el día 4 de abril de 2003, a las 10:30 hs. en el Colegio de Martilleros sito en calle 9 de julio 1426 de Santa Fe, ó el día hábil sgte. a la misma hora si aquel resultare feriado, el siguiente inmueble de propiedad del demandado: 6 lotes de terreno ubicados en la localidad de Coronda, inscriptos en el Registro General al Tomo 146 Par, Folio 1192, Nº 33142; Dpto. San Jerónimo. Lote Ocho: Ubicado a los 72 mts en dirección oeste de la intersección de calles públicas sin nombre. Mide - al igual que los lotes 10, 11, y 12 - 12 mts. de frente al sur sobre calle pública S/N e igual contrafrente, por 30 mts de fondo. Superficie total: 360 m2. El bien saldrá a la venta con la base de $ 3204,64. A falta de oferentes, con la retasa del 25%, ($ 2403,48) y de persistir tal situación, sin base y al mejor postor. Lote Diez: Ubicado a 12 mts. al oeste del lote ocho descripto, con frente a la misma calle. Saldrá a la venta con la base de $ 18,50. A falta de oferentes, con la retasa del 25 % ($ 13,88) y de persistir tal situación, sin base y al mejor postor. Lote Once: Ubicado al oeste del lote 10. Saldrá a la venta con la base de $ 18,50. A falta de oferentes, con la retasa del 25 % ($ 13,88) y de persistir tal situación, sin base y al mejor postor . Lote Doce: Ubicado al oeste del lote 11. Saldrá a la venta con la base de $ 18,50. A falta de oferentes, con la retasa del 25 % ($ 13,88) y de persistir tal situación, sin base y al mejor postor. Lote Trece: Ubicado al oeste de lote 12 y al sur del lote 14, formando esquina. Cuenta con 12 mts. de frente al oeste e igual contrafrente, por 28,08 mts, en su costado norte y 28,10 mts en su costado sur. Superficie total: 337,08 m2. Saldrá a la venta con la base de $ 19,92. A falta de oferentes, con la retasa del 25 % ($ 14,94) y de persistir tal situación, sin base y al mejor postor. Lote  Catorce: Mide 12 mts. de frente al oeste e igual contrafrente, por 28,08 mts en su costado sur y 28 mts. en su costado norte. Superficie total: 336,48 m2. Saldrá a la venta con la base de $ 17,27. A falta de oferentes, con la retasa del 25 % ($ 12,95) y de persistir tal situación, sin base y al mejor postor. La base de cada lote está fijada en función de las 2/3 partes del avalúo fiscal. Los lotes descriptos se encuentran deshabitados por tratarse de terrenos baldíos. No cuentan con ningún servicio y están ubicados a aprox. a 20 mts. al este de la Ruta Nacional Nº 11. Las calles que circuncindan a la manzana no cuentan con pavimento ni mejorado. El inmueble registra embargos, deudas en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa General de Inmuebles, los que serán afrontadas con el producido del remate, siendo los impuestos y tasas a cargo del comprador a partir de la aprobación de la subasta. El adquirente abonará en dicho acto, al contado, efectivo y en pesos el 20 % a cuenta de precio, más la comisión del martillero del 3 %. El saldo dentro del quinto día de aprobada la subasta conforme al art. 580 del C.P.C.C.N. Publíquense los edictos en el Boletín Oficial y Diario El Litoral por el término de dos días. Firmado: María Alejandra Varniackas, Agente Fiscal A.F.I.P-D.G.I.  Más informes al Agente Fiscal al Tel. (0342) 4532624 o al Martillero al Tel. (0342)155-013841.- Santa Fe, 21de marzo de 2003.-

S/C                 6189                Abr. 2 Abr. 3

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