picture_as_pdf 2018-03-02

LEY PROVINCIAL


REGISTRADA BAJO EL Nº 13749


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


CAPÍTULO I INCLUSIÓN FINANCIERA


ARTÍCULO 1.- Créase el “Programa de Financiamiento a la Preinversión de PyMES” mediante el cual el Poder Ejecutivo podrá otorgar asistencia financiera reembolsable a micro, pequeñas y medianas empresas con destino a gastos de preinversión.

ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 3 de la Ley 13622, el que queda redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 3.- Aplicación Los recursos indicados en el artículo anterior se aplicarán a:

a) Otorgar préstamos y/o asistencia financiera a productores y/o micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la Provincia de Santa Fe, incluyendo a productores agrícola-ganaderos, lecheros y otras actividades de producción primaria y servicios en situación de emergencia climática o económica declarados por Decretos del P.E. Nº 807/16 y 9/17, con destino a infraestructura, inversión y/o reconstrucción de capital de trabajo.

b) Hacer pago del principal, intereses, comisiones y otros cargos sobre los préstamos recibidos para destinar a las operatorias implementadas en virtud del inciso a).

c) Implementar asistencia técnica a los beneficiarios indicados en el inciso a) que resulte necesario para el desarrollo de las operatorias indicadas en los incisos precedentes.

d) Otorgar préstamos y/o asistencia financiera a micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la provincia de Santa Fe con destino a gastos de preinversión.

Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar asistencia financiera y/o préstamos a productores y/o pequeñas y medianas empresas radicadas en la Provincia de Santa Fe, incluyendo a productores agrícola-ganaderos, lecheros y otras actividades de producción primaria y servicios en situación de emergencia climática o económica declarados por Decretos del P.E. N° 807/16 y 9/17. A tal efecto, los procedimientos que se establezcan para el funcionamiento y administración del Fondo creado mediante el artículo 1 de la presente ley, 1 deberán determinar la intervención del Ministerio de la Producción en la creación de las distintas líneas de financiamiento que se establezcan, como asimismo en cada una de las asistencias financieras y/o préstamos que se otorguen a productores y/o pequeñas y medianas empresas radicadas en la provincia de Santa Fe”.

ARTÍCULO 3.- A los efectos de cumplimentar con los objetivos previstos en el Capítulo I de la presente ley, autorízase al Poder Ejecutivo a proyectar y gestionar la constitución de una Sociedad de Garantía Recíproca (S.G.R.) en los términos de la ley 24467, modificatorias y complementarias, trámite que podrá concretarse previa autorización legislativa.

ARTÍCULO 4.- Facúltase al Fondo de Inversión y Desarrollo de la Provincia de Santa Fe, creado por Ley 13622, a proyectar y gestionar la integración de fideicomisos o fondos fiduciarios siempre y cuando los recursos se apliquen exclusivamente a los conceptos indicados en el artículo 3 de dicha ley, trámite que podrá concretarse previa autorización legislativa.

ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a realizar las operaciones que resulten necesarias para la obtención de disponibilidades y/o realizar operaciones de financiamiento mediante la afectación de activos financieros o de cuentas a cobrar o de cualquier otro derecho de cobro que resulte de operaciones oportunamente efectuadas en el marco de los Incisos a) y d) del artículo 3 de la Ley 13622.

ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder en garantía, custodia o propiedad fiduciaria los flujos indicados en el artículo 5, incluyendo la conformación e integración de fideicomisos.

ARTÍCULO 7.- Sin perjuicio de lo indicado en el artículo precedente, el ejercicio de las acciones de cobro judicial y/o extrajudicial correspondientes a los activos financieros y/o cuentas a cobrar y/o cualquier otro derecho de cobro indicados en el artículo 5, continuarán bajo el control del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 8. Las operaciones de financiamiento aludidas en el artículo 5 deberán reunir las siguientes características:

a) Deuda directa interna.

b) Plazo mínimo de amortización: 30 días desde la fecha de emisión.

c) Plazo máximo de amortización: 365 días desde la fecha de emisión.

d) Destino del financiamiento: operaciones indicadas en los Incisos a) y d) del artículo 3 de la Ley 13622.

ARTÍCULO 9.- Autorízase al Poder Ejecutivo a dictar las normas complementarias que establezcan las formas o condiciones a que deberán sujetarse las distintas operaciones a realizarse en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la presente ley.

ARTÍCULO 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a celebrar acuerdos y/o contratos con la o las entidades seleccionadas para la implementación y seguimiento de las operaciones autorizadas mediante el artículo 5 de la presente ley.

CAPÍTULO II FOMENTO DE CADENAS DE VALOR

ARTÍCULO 11.-Créase el “Programa de Mejora de la Competitividad Industrial”, destinado a pequeñas y medianas empresas con interés en elevar el nivel de profesionalización y capacitación de sus recursos humanos tanto en niveles intermedios como gerenciales, realizar innovación de sus productos, avanzar en el desarrollo tecnológico y de gestión u otros objetivos similares. El Poder Ejecutivo, a través de la jurisdicción que éste establezca, podrá destinar aportes no reintegrables (A.N.R.) a un conjunto de empresas que compartan las mismas problemáticas, con el objetivo de mejorar su productividad, fortalecer su competitividad, optimizar la gestión de costos, mejorar su organización, incrementar la rentabilidad y brindar mayor sustentabilidad en el tiempo.

ARTÍCULO 12.- Créase el Programa “Educación para el mundo laboral”, cuyo objetivo es la formación y calificación permanente de los operarios de empresas PyMES industriales que desarrollen sus tareas en establecimientos fabriles radicados en la provincia de Santa Fe.

El Poder Ejecutivo, a través de la jurisdicción que éste establezca, podrá otorgar aportes no reintegrables conducentes a dicho objetivo.

ARTÍCULO 13.- Créase el Programa “Santa Fe al mundo”, con el objetivo de generar herramientas integrales tendiente a la preparación de las empresas santafesinas en su proceso de internacionalización, potenciando la presencia global de los productos elaborados en la Provincia a través de consultoría in company, planes de negocios, asistencia técnica, capacitaciones, estudios de mercados, inteligencia comercial, participación en ferias y misiones comerciales, organización de agendas de negocios en mercados con potencial estratégico.

Asimismo, se propiciará la creación de condiciones que tiendan a favorecer el asociativismo entre empresas, como asimismo se trabajará en el posicionamiento de la Provincia en productos y servicios diferenciados con fuerte valor agregado y arraigo territorial, mediante un branding Provincia. Adicionalmente, se incorporarán las Empresas Basadas en el Conocimiento.

ARTÍCULO 14.- A los fines de la instrumentación de lo establecido en los artículos 2, 11, 12 y 13 de la presente, créase una Comisión de Control y Seguimiento constituida por tres (3) Senadores, tres (3) Diputados y tres (3) representantes del Poder Ejecutivo, que también intervendrá en la asignación de las partidas correspondientes a los aportes no reintegrables a otorgar a empresas PyMES. Asimismo, se someterá a aprobación el dictado de normas, relacionadas con los artículos referidos, en cuanto resulte de competencia de las Cámaras Legislativas.

CAPITULO III ESTABILIDAD FISCAL

ARTÍCULO 15.- Adhiérese la provincia de Santa Fe al Régimen de Estabilidad Fiscal previsto en el artículo 16 de la Ley Nacional 27264 para las micro, pequeñas y medianas empresas. Las micro, pequeñas y medianas empresas gozarán de estabilidad fiscal y no podrán ver incrementada su carga tributaria en el ámbito provincial, con los alcances que, a tal efecto, se disponen en la presente ley.

ARTÍCULO 16.- El beneficio que se establece en la presente ley resultará de aplicación desde su publicación y comprenderá los siguientes impuestos: a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos, b) Impuesto de Sellos.

ARTÍCULO 17.- La estabilidad fiscal debe entenderse aplicable en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto a las alícuotas generales o especiales establecidas en la Ley Impositiva Anual Nº 3650 (t.o. 1997 y modificatorias) y demás normas tributarias vigentes al momento de la sanción de la presente ley.

Se entenderá comprendido dentro de la señalada estabilidad fiscal las modificaciones en los rangos de ingresos brutos y los importes del impuesto a ingresar contemplados en el Régimen Simplificado establecido en el Titulo II de la Ley 13617, en la medida que el incremento en el impuesto que debe ingresarse resulte en igual o inferior proporción al incremento en los rangos de facturación.

ARTÍCULO 18.- La estabilidad fiscal debe entenderse aplicable en relación al Impuesto de Sellos, respecto a las alícuotas y cantidad de módulos tributarios establecidos en la Ley Impositiva Anual Nº 3650 (t.o. 1997 y modificatorias) y demás normas tributarias vigentes al momento de la sanción de la presente ley.

ARTÍCULO 19.- Invítase a las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe a dictar las normas legales pertinentes a efectos de otorgar beneficios de estabilidad fiscal a las micro, pequeñas y medianas empresas.

ARTÍCULO 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, por intermedio de la Administración Provincial de Impuestos, dicte las normas instrumentales y reglamentarias que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo.

ARTÍCULO 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS UN DÍA DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2018.

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


DECRETO N° 0357


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

01 MAR 2018

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 13749 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farias

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