DECRETO N° 0264
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
20 FEB 2018
VISTO:
El Expediente N° 00320-0004898-6 del Registro del S.I.E. relacionado con la política salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la readecuación de las políticas salariales del año 2017, por aplicación de la denominada "clausula gatillo", corresponde modificar los salarios básicos de los Profesionales Universitarios de la Sanidad incluidos en el Escalafón Ley 9282, a partir del 1° de Enero del corriente año;
Que asimismo, corresponde trasladar dicha modificación, a los jubilados y pensionados del sector comprendido en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.745;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1° : Increméntase el Sueldo Básico de los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282 y sus modificatorias, incluidos los Médicos Auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.), a partir del 1° de Enero de 2018, en un 26,1 % respecto a los valores vigentes a Enero de 2017.
ARTÍCULO 2° : Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir del 1° de Enero de 2018, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios pasivos del sector alcanzado por el presente Decreto, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3° : El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que se dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 4° : La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTÍCULO 5º : Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTÍCULO 6° : Refréndase por los señores Ministros de Salud, de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTÍCULO 7° : Regístrese, comuníquese y archívese.
LIFSCHITZ
Dra. María Andrea Uboldi
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
Dr. Pablo Gustavo Farías
21646
__________________________________________