picture_as_pdf 2018-03-02

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN N° 0003


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

,27 FEB 2018

VISTO:

La creación del Centro de Digitalización del Registro General de la Propiedad en el marco del proceso de descentralización y modernización, con el objetivo de brindar a la ciudadanía un servicio mejor y más ágil;

CONSIDERANDO:

Que, a un año y medio de su puesta en funcionamiento, la Unidad de Digitalización del Registro procesó más 7,5 millones de imágenes, lo que implica la totalidad de la documentación de los registros de 14 de los 19 departamentos de la provincia;

Que, tal colosal tarea es realizada por trabajadores del Estado provincial y coordinada con los colegios de notarios de la provincia;

Que, cabe resaltar la importancia de la descentralización y de las acciones que se realizan desde el gobierno para acercar el Estado a la gente, sobre todo en una provincia como Santa Fe que cuenta con 1.000 km de extensión;

Que, la digitalización de datos a través de una fuerte inversión en tecnología realizada por el Estado provincial, ha posibilitado que grandes tomos de papel se conviertan a formato digital, lo que facilita el acceso a la información pública y mejora la seguridad jurídica;

Que, es importante reconocer los resultados de los convenios celebrados entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y diversas universidades a los fines de implementar pasantías dentro de sus dependencias;

Que, las pasantías son una experiencia de alto valor pedagógico que posibilita la formación de habilidades y herramientas que contribuyen a una correcta elección u orientación profesional futura de los estudiantes, cuya finalidad es la de complementar la formación académica del estudiante, incorporar saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo, contribuir a mejorar su inserción en el campo laboral y aumentar el conocimiento y manejo de las tecnologías vigentes;

Que, es política de esta gestión estimular a quienes prestan funciones en el Centro de Digitalización del Registro General de la Propiedad reconociendo su buen desempeño y conducta proactiva en el desarrollo de las tareas asignadas;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE GESTIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Reconocer y felicitar a los servidores que se detallan en el Anexo Único que forma parte de la presente resolución, por su asistencia, puntualidad y la incansable labor brindada en el proceso de digitalización emprendido por el Registro General de la Propiedad.-

ARTÍCULO 2°: Disponer que se confiera el presente reconocimiento en un acto público que tendrá lugar con motivo a haberse alcanzado las siete millones quinientas mil (7.500.000) imágenes digitalizadas, comprendiendo la totalidad de la documentación de catorce (14) de los diecinueve (19) departamentos de la Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. MATIAS EZEQUIEL FIGUEROA ESCAURIZA

Secretario de Gestión Pública

ANEXO ÚNICO

NÓMINA DE RECONOCIMIENTO

ARTÍCULO 1°: Reconocer y felicitar a:

Acuña, Alejandra Isabel

Alegre, Joaquin

Attia Bonvecchi, Luciano Andres

Baigorria, Julio Miguel

Balboa, Máximo

Baungartner, Julieta

Benito, Maria Florencia

Bergero, Juan Manuel

Bongi, Agustin Ezequiel

Bürki, Yuliana Maria

Calisse, Grecia Tamara

Caussa, Lorena

Chavarri, Juan

Cofini, Indiana Anahi

Corti, Marcelo

Girardo, Ma. Estefania

L!anes, Alejandro Manuel

Maglianesi, Esteban

Medina, Alan Nahuel

Minotti, Ma. Laura

Monaca, Mauricio

Mondino, Juliana

Monteroni, Brian Facundo

Mubashir, Gonzalo

Oliver, Julian Nicolas

Pascuale, Luciana

Perrone, Matias German

Quidi, Jonathan

Riera, Matias Gabriel

Rocha, Carmen

Scarpin, Yamila

Schneider, Sofia

Serovich, Jonatan

Veratrini, Maximiliano

Verga, Bruno

Viú, Melanie Cindi

Zaburlin, Carlos

Zalazar, Mirta Yanina

Zingerling, Leopoldo

S/C 21641 Mar. 2 Mar. 5

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

- LOTERIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE

DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN

Nº 02/18


Santa Fe, “Cuna de la Constitución nacional”

, 23 de Febrero de 2018.

REF.: PROGRAMACIÓN SORTEOS “QUINIELA DE SANTA FE”. PREVISTOS PARA LOS DÍAS 24, 29 y 30 DE MARZO DEL 2018.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 00302-0157756-4 del Sistema de Información de expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que atento al dictado de la Resolución de Dirección General de Gestión Nº 134 de fecha 20/09/2016, corresponde proceder al dictado de un acto administrativo, dado que en fechas 24,29 y 30 del mes de Marzo de 2018, con motivo de los Feriados Nacionales por la celebración del “Día de la Memoria por la Verdad y la justicia” y “jueves y Viernes Santo”, el cronograma habitual de Sorteos de la Quiniela de Santa Fe se debe modificar;

Que conforme lo expresado precedentemente y en concordancia con las Programaciones de Sorteos del citado mes remitida por LOTBA SE, y comunicaciones telefónicas mantenidas con Lotería Provincia de Buenos Aires y el Instituto de ayuda Financiera a la Acción Social de la Provincia de Entre Ríos, esta Caja de Asistencia Social. Lotería de Santa Fe, procederá a efectuar modificaciones al programa habitual de sorteos de la Quiniela de Santa Fe, en sus distintas categorías y modalidades;

Que conforme la Programación remitida por Lotería Uruguaya los días 29,30 y 31/03/2018, no realizará sorteos;

Que los Sorteos N° 2887 de Quiniela El Primero, se resolverá en su horario habitual de las 11:30 hs. y 6279 de Quiniela Matutina, programados para el día 29 de Marzo de 2018, respectivamente, se llevará cabo a la hora 15:00 y se resolverán por los códigos de Loterías 1, 2, 3 y 5, que corresponden a los sorteos de LOTBA SE, Lotería Provincia de Buenos Aires, Lotería de Santa Fe y Tómbola de Entre Ríos;

Que las Serie N° 1778 de Quiniela Exprés,se llevarán a cabo normalmente;

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el Decreto N° 1308/15.

POR ELLO

LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Disponer que en razón de los feriados Nacionales, los días 24, 29 y 30 de Marzo de 2018, se realizarán únicamente los sorteos que a continuación se detallan, que afectan el cronograma habitual de sorteos:

29/03/2018: Sorteo 2887 Qla. El Primero: SE REALIZARÁ NORMALMENTE.

29/03/2018: Sorteo 6279 Qla. Matutina: SE RESUELVE POR LOS CÓDIGOS DE LOTERÍAS 1,2,3 Y 5 - HORARIO: 15:00 HS.

SERIE N° 1778 Q. EXPRES: SE REALIZARÁ NORMALMENTE.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MÓNICA CALDERÓN

Directora General de Gestión

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe

S/C 21628 Mar. 2

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SUBDIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 76


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/02/2018

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de siete (07) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 3270/17 y Resolución M.E. N.º 510/17.

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR GRAL.

DE CONTRATACIONES A/C

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BULLO FRANCISCO JOSÉ CUIT N.º 20-34654744-9; EG DISEÑO S.R.L. CUIT N.º 30-70965304-7; “FIUME INGENIERÍA” de EGUILUZ ANDRÉS ENRIQUE, MORASSI GUSTAVO Y MAREGA JORGE E. CUIT N.º 30-71558078-7; “EFE CONSTRUCCIONES” de FIERRO CARLOS ALBERTO CUIT N.º 20-10926949-3; SOLS S.A. CUIT N.º 30-71338500-6; SOLUCIONES TECNOLÓGICAS RURALES S.R.L. CUIT N.º 30-71508221-3.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: LED S.A. CUIT N.º 30-71126233-0.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas:

ACRILPAL S.A. CUIT N.º 30-70826927-8; ARMAR ROSARIO S.R.L. CUIT N.º 33-71459640-9; AUDISONIC S.A. CUIT N.º 30-70703068-9; AVANZAR S.R.L. CUIT N.º 30-67484634-3; BIOOPTIC S.R.L. CUIT N.º 30-71170641-7; DIMED S.R.L. CUIT N.º 33-71241584-9; ELÍAS YAPUR S.A. CUIT N.º 30-52692512-9; GROSSO TRACTORES S.A. CUIT N.º 30-71024933-0; “SANITEK” de IGLESIAS RUBÉN G. P. Y VIVIANI OSCAR A. S.H. CUIT N.º 30-65069341-4; MEDIGLOVE S.R.L. CUIT N.º 30-70794870-8; TECHNAE S.R.L. CUIT N.º 30-71038149-2

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: KETRA S.R.L. CUIT N.º 33-69456154-9.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 21637 Mar. 2 Mar. 5

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


CITACION


Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ “S/ GODOY SILVANA NATALI LEG. 12003 Y LEDESMA EVELIN ALMA NOELIA LEG. 12004”, Expediente Nº 01503-0005076-7 del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza al Sr. Ramón Antonio GODOY con D.N.I. 16.400.877, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 00004, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 01 de febrero de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N.º 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las niñas SILVANA NATALI GODOY, DNI N° 47.209.053, de 11 años de edad, nacida el 28/06/06 y; EVELIN ALMA NOELIA LEDESMA, DNI N° 52.566.312, de 5 años de edad, nacida el 30/04/12; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. María Alejandra Valter, DNI N° 23.895.895, con domicilio en calle Los Abispones N° 1200 -B° Abasto- de la ciudad de Santa Fe; el Sr. Ramón Antonio Godoy, DNI N° 16.400.877, con domicilio desconocido, respecto a Silvana Natalí y; el Sr. Julio Argentino Ledesma, DNI N° 27.237.092, con domicilio en calle Los Abispones N° 1200 -B° Abasto- de la ciudad de Santa Fe, respecto a Evelin; todo ello ante la vulneración de derechos y garantías sufrida en su centro de vida, no pudiendo desde el interior de su familia, garantizarle el debido goce del Derecho a la Vida, a la Integridad Personal y el Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria (arts. 9, 10 y 12 Ley Pcial. N.º 12.967). Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto, regularizar la situación legal de las niñas y continuar con la separación transitoria de sus progenitores, quedando alojadas transitoriamente bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO N.º 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO N.º 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas, y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Área Legal dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N.º 5: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/c 21642 Mar. 2 Mar. 6

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CITACION


Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN ABRIL GUADALUPE RUIZ DIAZ. LEGAJO Nº 02-012058”, Expediente Nº 01503-0005121-6, del Registro de Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza a la Sra. Marina Soledad ANTUNEZ con D.N.I. 37.660.175, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 00005, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 01 de febrero de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña ABRIL GUADALUPE RUIZ DIAZ, fecha de nacimiento 27/03/2011, DNI. Nº 51.078.915, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Marina Soledad Antunez, quien acredita su identidad con DNI Nº 37.660.175, con domicilio y paradero desconocido y el Sr. Reinaldo Luis Ruiz Diaz, quien acredita su identidad con DNI Nº 35.224.009, domiciliado en Pje. Cervantes Nº4650 B° San Lorenzo de la Ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo la misma alojada, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO N.º 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3 dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe de manera articulada y coordinada los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO N.º 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3 dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO N.º 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la MPE., el cual podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N.º 5: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 21643 Mar. 2 Mar. 6

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA SILVA JOSELYN TAMARA LEGAJO N° 706”, Expediente Nº 01503-0005224-8, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza a la Sra. María Celeste ACOSTA, con D.N.I. 33.949.375, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000003, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 01 de febrero de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños JOSELYN TAMARA SILVA, fecha de nacimiento: 26/04/2007, DNI Nº 47.779.938 y SANTINO RODRIGO SILVA, fecha de nacimiento 05/12/2016, DNI N° 55.799.919, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. María Celeste Acosta, quien acredita su identidad con DNI Nº 33.949.375 y el Sr. Rodrigo Eduardo Silva, quien acredita su identidad con DNI Nº 31.721.594, ambos domiciliados en calle Mitre 7900 (casa en pasillo con portón negro) de la Ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro de su familia ampliada. ARTICULO N.º 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3 dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe de manera articulada y coordinada los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO N.º 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3 dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO N.º 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la MPE., el cual podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N.º 5: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C21644 Mar.2 Mar. 6

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA SILVA JOSELYN TAMARA LEGAJO N° 706”, Expediente Nº 01503-0005224-8, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza al Sr. Rodrigo Eduardo SILVA, con D.N.I. 31.721.594, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000003, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 01 de febrero de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños JOSELYN TAMARA SILVA, fecha de nacimiento: 26/04/2007, DNI Nº 47.779.938 y SANTINO RODRIGO SILVA, fecha de nacimiento 05/12/2016, DNI N° 55.799.919, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. María Celeste Acosta, quien acredita su identidad con DNI Nº 33.949.375 y el Sr. Rodrigo Eduardo Silva, quien acredita su identidad con DNI Nº 31.721.594, ambos domiciliados en calle Mitre 7900 (casa en pasillo con portón negro) de la Ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro de su familia ampliada. ARTICULO N.º 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3 dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe de manera articulada y coordinada los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO N.º 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3 dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO N.º 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la MPE., el cual podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N.º 5: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/c 21645 Mar. 2 Mar. 6

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