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DECRETO N° 0289


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

17 FEB 2017

VISTO:

El Expediente N° 00101-0265011-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia la creación de la "Comisión Asesora para la Recuperación Integral, Puesta en Valor y Refuncionalización de la Casa del Brigadier y el Emplazamiento Definitivo del Archivo Histórico de la Provincia" en la órbita del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, y;

CONSIDERANDO:

Que, como resulta de público conocimiento, el pasado 22 de enero del corriente año se produjo un importante desprendimiento de mampostería y derrumbe de un entrepiso y pared internos del histórico inmueble conocido como "Casa del Brigadier" -sito en la intersección de las calles 9 de Julio y General López de la ciudad de Santa Fe-, donde venía funcionando la sede del "Archivo Histórico de la Provincia de Santa Fe";

Que ese desafortunado acontecimiento -que afectó las dos plantas de la mencionada casona y puso en riesgo su estructura-, obliga a realizar estudios y pericias técnicas para determinar las causas que lo motivaron a fin de evitar nuevos daños y ponderar la solidez del resto de la misma, imponiéndose en consecuencia el traslado provisorio del reservorio histórico de fondos documentales hasta su localización definitiva;

Que esas tareas -de carácter previo- resultan necesarias para, luego, poder ejecutar la férrea decisión adoptada por este Poder Ejecutivo Provincial de proceder a la recuperación integral, puesta en valor y refuncionalización de ese edificio de valor patrimonial que forma parte de la historia santafesina y nacional, y declarado como "Monumento Histórico Nacional";

Que, particularmente, esta Gestión de Gobierno pretende, por un lado, recuperar integralmente esta casa construida sobre muros de adobe en el año 1812 por el Protomédico Manuel Rodríguez y habitada por el Brigadier Estanislao López entre los años 1819 y 1838 para consagrarla como infraestructura cultural o museo y, por otro, consensuar el traslado de los fondos documentales y el emplazamiento definitivo del Archivo Histórico de la Provincia;

Que, para ello, se estima conveniente la participación y asesoramiento de las entidades y especialistas involucrados en la temática en el marco de un espacio de diálogo, donde puedan receptarse las opiniones calificadas de los distintos actores sobre las acciones institucionales señaladas;

Que, a tal efecto, se propicia mediante este acto la creación de una "Comisión Asesora" en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado; la cual será presidida por el titular de esa Cartera e integrada además por los señores Ministros de Innovación y Cultura y de Obras Públicas, como también por un representante por cada una de las distintas entidades con reconocido interés en la cuestión;

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como Jefe Superior de la Administración Pública Provincial por el Art. 72 inciso 1) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Créase, en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la "COMISIÓN ASESORA PARA LA RECUPERACIÓN INTEGRAL, PUESTA EN VALOR Y REFUNCIONALIZACIÓN DE LA CASA DEL BRIGADIER Y PARA EL EMPLAZAMIENTO DEFINITIVO DEL ARCHIVO HISTÓRICO DE LA PROVINCIA".

ARTICULO 2° - Establécese que la COMISION ASESORA creada por el artículo precedente, tendrá como objetivos:

1.Desarrollar tareas de asesoramiento en relación a las obras de recuperación integral y puesta en valor de la "Casa del Brigadier" y su respectiva refuncionalización como infraestructura cultural o museo, sobre la base del proyecto al que se refiere el artículo 5° del presente acto.

2.Colaborar en la determinación de un emplazamiento definitivo para el Archivo Histórico de la Provincia y aconsejar acerca de la implementación de las últimas tecnologías y dispositivos para la preservación, cuidado y consulta de los fondos documentales.

ARTICULO 3° - Dispónese que la referida COMISION ASESORA será presidida por el señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado y conformada por el señor Ministro de Obras Públicas, la señora Ministra de Innovación y Cultura -o quienes éstos designen-, el senador por el Departamento La Capital (Presidente de la Comisión de Cultura de la H. Cámara de Senadores), la señora Delegada de la Provincia de Santa Fe en la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, la señora Secretaria de Cultura de la Municipalidad de Santa Fe, y por un representante de cada una de las siguientes entidades:

1. Junta Provincial de Estudios Históricos;

2.Asociación Amigos del Archivo General de la Provincia;

3.Asociación de Archiveros de Santa Fe;

4.Asociación Parque Biblioteca de la Constitución Nacional;

5.Comisión Municipal de Defensa del Patrimonio Cultural;

6.Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad Nacional del Litoral;

7.Facultad de Humanidades y Ciencias de la Universidad Nacional del Litoral;

8.Facultad de Arquitectura de la Universidad Católica de Santa Fe;

9.Facultad de Humanidades de la Universidad Católica de Santa Fe y;

10.Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Santa Fe).

ARTICULO 4° - Invítase especialmente a integrar la citada COMISIÓN ASESORA, en su calidad de experto en la temática, al Arquitecto LUIS MARIA CALVO, DNI N° 12.565.685.

ARTICULO 5° - Encomiéndese a las áreas respectivas de la Administración Pública Provincial la elaboración de una propuesta de refacción integral, puesta en valor y refuncionalización de la "Casa del Brigadier", en un plazo no mayor a 30 días para su elevación al seno de la COMISION ASESORA para su respectivo tratamiento.

ARTICULO 6° - Déjase establecido que los integrantes de la COMISION que se individualizan en los Artículos 3° y 4° del presente decisorio, desempeñarán sus funciones en forma "ad honorem".

ARTICULO 7° - Procédase en forma inmediata, y en función de la urgencia en el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente decreto, a invitar a las entidades referidas en el Artículo 3° a nominar a sus respectivos representantes para integrar la aludida COMISION con el objeto de poder convocar a la primera reunión dentro de los diez (10) días corridos a partir de la firma del presente.

ARTICULO 8° Institúyase al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado como Autoridad de Aplicación del presente decreto.

ARTICULO 9° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. PABLO GUSTAVO FARIAS

19001

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