picture_as_pdf 2016-03-02

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 034


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

25 de Febrero 2016.

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedores y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ABC S.A. CUIT N° 30-66037310-8; CARRANZA PEDRO FLORENCIO CUIT N°20-23513789-6; “SERVICLAX” DE CLIMENT RODRIGO SEBASTIAN CUIT N° 20-30013645-2; KNUTTZEN WALTER JOSE CUIT N° 20-23814546-6.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIOSYSTEMS S.A. CUIT N° 30-65274402-4; GRUPO RIO DE LA PLATA S.A. CUIT N° 30-65205644-6; IGARRETA S.A.C.I. CUIT N° 33-53876676-9; LA PLATA MONTAJES S.A. CUIT N°30-58933545-3; SANTA FE IMPRESOS S.A. CUIT N° 30-69984316-0.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 16664 Mar. 2 Mar. 3

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TRIBUNAL DE CUENTAS


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Dra. ALEJANDRA N. RODRIGUEZ, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0021533-0 SIE -TCP, correspondiente al Balance Mayo a Agosto del año 2003 del Hospital Provincial de Rosario, se ha dictado Resolución S II Nº 994 de fecha 25/11/2015, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: No hacer lugar al pedido de prórroga para adjuntar documental requerido por la Dra. ALEJANDRA RODRÍGUEZ y por el Sr. EDGARDO ROLDÁN, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º: Rechazar por inadmisible por inmotivado el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Dra. ALEJANDRA RODRÍGUEZ, en carácter de entonces miembro del Consejo de Administración del Hospital Provincial de Rosario, en contra de la Resolución condenatoria S.II nº 485/11, proyectándose sus efectos sobre la Apelación incoada subsidiariamente; ello en atención a los argumentos señalados en el Considerando de este decisorio, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Resolución nº 006/06 TCP, reglamentaria del artículo 238º de la Ley nº 12.510, manteniéndose consecuentemente respecto de la nombrada el cargo formulado por la suma de $ 17.382,76.- (pesos diecisiete mil trescientos ochenta y dos con setenta y seis centavos), integrada por el importe de $ 15.577,75.- de monto inicial, más $ 1.805,01.- de intereses, determinados de acuerdo con el procedimiento de cálculo instrumentado mediante Resolución nº 048/03 TCP., confirmándose así el artículo 2º de esa Resolución nº 485/11, de intimación a los responsables en ella nominados para que procedan al reintegro de dicho importe. Artículo 3º: Declarar admisible el Recurso de Revocatoria incoado por el Sr. EDGARDO ROLDÁN, en su condición de entonces integrante del Consejo de Administración del Hospital Provincial de Rosario, en contra de la citada Resolución de formulación de cargo S.II nº 485/11, rechazándose dicho remedio por improcedente, ello con motivo de lo también expresado en el Considerando de esta resolución, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4º de la Resolución nº 006/06 TCP, reglamentaria del artículo 238º de la Ley nº 12.510; y de conformidad a lo consignado en el artículo anterior, se mantiene respecto del nombrado el cargo formulado por el citado decisorio nº 485/11, por el importe de 17.382,76.- (pesos diecisiete mil trescientos ochenta y dos con setenta y seis centavos), conformada por el importe de $ 15.577,75.- de monto inicial, más $ 1.805,01.- de intereses, calculados según metodología instituida por Resolución nº 048/03 TCP., confirmándose así el artículo 3º de esa resolución nº 485/11, de intimación a los responsables en ella nominados para que procedan al reintegro de dicho importe, y concediéndole al recurrente la Apelación subsidiariamente interpuesta ante el Tribunal de Cuentas reunido en Plenario. Artículo 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.” Firmado: – Presidente CPN Germán Luis Huber/ CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Gerardo Gasparrini – Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.

S/C 16667 Mar. 2 Mar. 4

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Dra. ALEJANDRA N. RODRIGUEZ, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0021544-4 SIE -TCP, correspondiente al Balance Mayo a Agosto del año 2003 del Hospital Provincial de Rosario, se ha dictado Resolución S II Nº 995 de fecha 25/11/2015, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: No hacer lugar al pedido de prórroga para adjuntar documental requerido por la Dra. ALEJANDRA RODRÍGUEZ y por el Sr. EDGARDO ROLDÁN, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º: Rechazar por inadmisible por inmotivado el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Dra. ALEJANDRA RODRÍGUEZ, en carácter de entonces miembro del Consejo de Administración del Hospital Provincial de Rosario, en contra de la Resolución condenatoria S.II nº 483/11, proyectándose sus efectos sobre la Apelación incoada subsidiariamente; ello en atención a los argumentos señalados en el Considerando de este decisorio, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Resolución nº 006/06 TCP, reglamentaria del artículo 238º de la Ley nº 12.510, manteniéndose consecuentemente respecto de la nombrada el cargo formulado por la suma de $ 22.990,51.- (pesos veintidós mil novecientos noventa con cincuenta y un centavos), integrada por el importe de $ 21.070,00.- de monto inicial, más $ 1.920,51.- de intereses, determinados de acuerdo con el procedimiento de cálculo instrumentado mediante Resolución nº 048/03 TCP., confirmándose así el artículo 3º de esa Resolución nº 483/11, de intimación a los responsables en ella nominados para que procedan al reintegro de dicho importe. Artículo 3º: Declarar admisible el Recurso de Revocatoria incoado por el Sr. EDGARDO ROLDÁN, en su condición de entonces integrante del Consejo de Administración del Hospital Provincial de Rosario, en contra de la citada Resolución de formulación de cargo S.II nº 483/11, rechazándose dicho remedio por improcedente, ello con motivo de lo también expresado en el Considerando de esta resolución, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4º de la Resolución nº 006/06 TCP, reglamentaria del artículo 238º de la Ley nº 12.510; y de conformidad a lo consignado en el artículo anterior, se mantiene respecto del nombrado el cargo formulado por el citado decisorio nº 483/11, por el importe de 22.990,51.- (pesos veintidós mil novecientos noventa con cincuenta y un centavos), conformada por el importe de $ 21.070,00.- de monto inicial, más $ 1.920,51.- de intereses, calculados según metodología instituida por Resolución nº 048/03 TCP., confirmándose así el artículo 3º de esa resolución nº 483/11, de intimación a los responsables en ella nominados para que procedan al reintegro de dicho importe, y concediéndole al recurrente la Apelación subsidiariamente interpuesta ante el Tribunal de Cuentas reunido en Plenario. Artículo 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.-” Firmado: – Presidente CPN Germán Luis Huber/ CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Gerardo Gasparrini – Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.

S/C 16668 Mar. 2 Mar. 4

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Dra. ALEJANDRA N. RODRIGUEZ, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0021545-5 SIE -TCP, correspondiente al Balance Mayo a Agosto del año 2003 del Hospital Provincial de Rosario, se ha dictado Resolución S II Nº 996 de fecha 25/11/2015, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: No hacer lugar al pedido de prórroga para adjuntar documental requerido por la Dra. ALEJANDRA RODRÍGUEZ y por el Sr. EDGARDO ROLDÁN, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º: Rechazar por inadmisible por inmotivado el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Dra. ALEJANDRA RODRÍGUEZ, en carácter de entonces miembro del Consejo de Administración del Hospital Provincial de Rosario, en contra de la Resolución condenatoria S.II nº 483/11, proyectándose sus efectos sobre la Apelación incoada subsidiariamente; ello en atención a los argumentos señalados en el Considerando de este decisorio, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Resolución nº 006/06 TCP, reglamentaria del artículo 238º de la Ley nº 12.510, manteniéndose consecuentemente respecto de la nombrada el cargo formulado por la suma de $ 49.206,63.- (pesos cuarenta y nueve mil doscientos seis con sesenta y tres centavos), integrada por el importe de $ 44.523,87.- de monto inicial, más $ 4.682,76.- de intereses, determinados de acuerdo con el procedimiento de cálculo instrumentado mediante Resolución nº 048/03 TCP., confirmándose así el artículo 3º de esa Resolución nº 483/11, de intimación a los responsables en ella nominados para que procedan al reintegro de dicho importe. Artículo 3º: Declarar admisible el Recurso de Revocatoria incoado por el Sr. EDGARDO ROLDÁN, en su condición de entonces integrante del Consejo de Administración del Hospital Provincial de Rosario, en contra de la citada Resolución de formulación de cargo S.II nº 483/11, rechazándose dicho remedio por improcedente, ello con motivo de lo también expresado en el Considerando de esta resolución, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4º de la Resolución nº 006/06 TCP, reglamentaria del artículo 238º de la Ley nº 12.510; y de conformidad a lo consignado en el artículo anterior, se mantiene respecto del nombrado el cargo formulado por el citado decisorio nº 483/11, por el importe de 49.206,63.- (pesos cuarenta y nueve mil doscientos seis con sesenta y tres centavos), conformada por el importe de $ 44.523,87.- de monto inicial, más $ 4.682,76.- de intereses, calculados según metodología instituida por Resolución nº 048/03 TCP., confirmándose así el artículo 3º de esa resolución nº 483/11, de intimación a los responsables en ella nominados para que procedan al reintegro de dicho importe, y concediéndole al recurrente la Apelación subsidiariamente interpuesta ante el Tribunal de Cuentas reunido en Plenario. Artículo 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.-” Firmado: – Presidente CPN Germán Luis Huber/ CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Gerardo Gasparrini – Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.

S/C 16669 Mar. 2 Mar. 4

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Dra. ALEJANDRA N. RODRIGUEZ, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0021547-7 SIE -TCP, correspondiente al Balance Mayo a Agosto del año 2003 del Hospital Provincial de Rosario, se ha dictado Resolución S II Nº 998 de fecha 25/11/2015, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: No hacer lugar al pedido de prórroga para adjuntar documental requerido por la Dra. ALEJANDRA RODRÍGUEZ y por el Sr. EDGARDO ROLDÁN, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º: Rechazar por inadmisible por inmotivado el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Dra. ALEJANDRA RODRÍGUEZ, en carácter de entonces miembro del Consejo de Administración del Hospital Provincial de Rosario, en contra de la Resolución condenatoria S.II nº 483/11, proyectándose sus efectos sobre la Apelación incoada subsidiariamente; ello en atención a los argumentos señalados en el Considerando de este decisorio, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Resolución nº 006/06 TCP, reglamentaria del artículo 238º de la Ley nº 12.510, manteniéndose consecuentemente respecto de la nombrada el cargo formulado por la suma de $ 22.988,29.- (pesos veintidós mil novecientos ochenta y ocho con veintinueve centavos), integrada por el importe de $ 20.970,00.- de monto inicial, más $ 2.018,29.- de intereses, determinados de acuerdo con el procedimiento de cálculo instrumentado mediante Resolución nº 048/03 TCP., confirmándose así el artículo 3º de esa Resolución nº 483/11, de intimación a los responsables en ella nominados para que procedan al reintegro de dicho importe. Artículo 3º: Declarar admisible el Recurso de Revocatoria incoado por el Sr. EDGARDO ROLDÁN, en su condición de entonces integrante del Consejo de Administración del Hospital Provincial de Rosario, en contra de la citada Resolución de formulación de cargo S.II nº 483/11, rechazándose dicho remedio por improcedente, ello con motivo de lo también expresado en el Considerando de esta resolución, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4º de la Resolución nº 006/06 TCP, reglamentaria del artículo 238º de la Ley nº 12.510; y de conformidad a lo consignado en el artículo anterior, se mantiene respecto del nombrado el cargo formulado por el citado decisorio nº 483/11, por el importe de 22.988,29.- (pesos veintidós mil novecientos ochenta y ocho con veintinueve centavos), conformada por el importe de $ 20.970,00.- de monto inicial, más $ 2.018,29.- de intereses, calculados según metodología instituida por Resolución nº 048/03 TCP., confirmándose así el artículo 3º de esa resolución nº 483/11, de intimación a los responsables en ella nominados para que procedan al reintegro de dicho importe, y concediéndole al recurrente la Apelación subsidiariamente interpuesta ante el Tribunal de Cuentas reunido en Plenario. Artículo 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.-” Firmado: – Presidente CPN Germán Luis Huber/ CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Gerardo Gasparrini – Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.

S/C 19670 Mar. 2 Mar.4

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SUSECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la T.S Daniela Piccoli, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: Expte. De ref. "SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL- THIAGO JEREMÍAS GONZAEZ- SANTINO IVÁN GONZÁLEZ y MALENA ZAIRA GONZÁLEZ, Expediente administrativo 01503-0003914-4 se notifica a la progenitora del los hermanos González, Thiago Jeremías DNI: 51.097.106, nacido el 01/04/2011, de 4 años de edad; González Santino Iván DNI: 52 901.001, nacido el 25/12/2012, de 3 años de edad y González Malena Zaira DNI: 54.340.387, nacida el 09/01/2015, de 1 año de edad, Sra. Ruiz Díaz Rosana Analía DNI: 38.451.058, nacida el 08/04/1995, de 20 años de edad, actualmente domiciliada en Calle Pablo Frigery, Mz 4 Lote 5, Barrio Ombusal, que se ha ordenado lo siguiente: "DISPOSICIÓN MERE N° 0250 Reconquista, 16 de febrero de 2016. VISTO ... CONSIDERANDO ... DISPONE: ARTÍCULO 1º: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12967 y su correlato en la ley nacional N°26061, respecto de los hermanos GONZÁLEZ, THIAGO JEREMÍAS DNI: 51.097.106, nacido el 01/04/2011, de 4 años de edad; GONZÁLEZ SANTINO IVAN DNI: 52.901.001, nacido el 25/12/2012, de 3 años de edad y GONZÁLEZ MALENA ZAIRA DNI: 54.340.387, nacida el 09/01/2015, de 1 año de edad, hijos de RUIZ DÍAZ ROSANA ANALIA DNI: 38.451.058, nacida el 08/04/1995, de 20 años de edad, actualmente domiciliada en Calle Pablo Frigery, Mz 4 Lote 5, Barrio Ombusal y de GONZÁLEZ GUSTAVO RENE DNI: 28.237.172, nacido el 18/08/1980, de 35 años de edad, con domicilio real en calle San Martín N° 1651, Barrio Sarmiento; ambos progenitores residentes en la ciudad de Reconquista, Dpto. Gral. Obligado, Pcia. de Santa Fe. ARTÍCULO 2°; Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días (artículo 51 ley 12967), disponiendo de manera transitoria forma convivencial alternativa con modalidad institucional (Artículo 52, inc. b), mientras se trabajará en el plan de acción trazado a los fines de restituir a la niño el efectivo goce de sus derechos. ARTÍCULO 3°: Notificar la Medida de protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. ARTÍCULO 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de los Hermanos, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquellos así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. ARTÍCULO 5°; Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12967 y su decreto reglamentario no 619/2010." Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL.- Reconquista, 25 de febrero de 2016.-

S/C 284210 Mar. 2 Mar. 4

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CONTADURÍA GENERAL


RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL

MES: OCTUBRE 2015

- TRIBUTARIOS -


RUBRO RECAUDACIÓN

($)


11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 178.425.564,43

11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario 171.780.607,70

11.2.4.00. Patente Única s/Vehículos 6.644.956,73

11.3.0.00. Sobre Producción,

consumo y transacciones 1.649.520.644,21

11.3.5.00. Imp.de Sellos y tasas

Ret.de Servicios 215.729.688,46

11.3.6.00. Impuesto s/los

Ingresos Brutos 1.433.790.955,75

11.5.0.00. Otros Tributos 4.896.615,47

TOTALES 1.832.842.824,11


NOTAS:

PATENTE ÚNICA s/VEHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Octubre $ 215.841.980,71. Se deduce el importe de $ 112.292,25 correspondiente al mes de Octubre - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento - Ley Nro.12.229 - Decreto Nro. 1.659 del 13 de Julio de 2006

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los Índices de Distribución, aprobados por decreto N° 0162/2015, publicados en el Boletín Oficial Nº 25.266 del 18/02/2015, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2014 y provisorios para el ejercicio 2015.-

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los índices definitivos de Distribución, aprobados por decreto N° 4248/2014 para el trienio 2015/2017, para la distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos los Índices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente Nro. 00304-0008247-0 de fecha 16 de Enero de 2015 que son aplicados a partir del 1ero de Febrero del año 2015.


FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Octubre de 2015--

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 16 de Diciembre de 2015.

REGÍMENES DE COPARTICIPACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES

MES: OCTUBRE 2015


CONCEPTO IMPORTES

A - COPARTICIPACIÓN FEDERAL

DE IMPUESTOS LEY N° 23.548

I - COPARTICIPACIÓN FEDERAL 2.542.571.540,88

II- AFECTACIONES -390.014.387,54

III- RECAUDACIÓN NETA DE

AFECTACIONES (I-II) 2.152.557.153,34

B - OTROS REGÍMENES DE

COPARTICIPACIÓN 640.428.481,92


CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 16 de Diciembre de 2015.

Nota:

La Coparticipación de Ingresos Brutos e impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 0162/2015, publicados en el Boletín Oficial Nº 25.266 del 18/02/2015, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2014 y provisorios para el ejercicio 2015.-


TRANSFERENCIAS

MES: OCTUBRE 2015


RUBRO RECAUDACIÓN

17.0.0.00. Transferencias Corrientes 239.502.188,73

17.1.0.00. Del sector Privado 0,00

17.1.2.00. De Instituciones

Privadas sin Fines de Lucro 0,00

17.1.3.00. De Empresas Privadas 0,00

17.2.0.00. De La Administración Nacional 239.502.188,73

17.2.1.00. De Administración Central Nacional 103.821.626,95

17.2.2.00. Inst. Desc.Nacionales 0,00

17.2.4.00. de Ot.Inst.Pcas.Nac. 135.680.561,78

17.2.6.00. Del Sector Externo 0,00

17.4.0.00. De Empresas Públicas

Nacionales 0,00

17.4.1.00. De Empresas Públicas

Nacionales no financieras 0,00

17.5.0.00. De Gobierno, Empresas

e Instituciones Pcas. Pciales. 0,00

17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones

Provinciales y Municipales 0,00

17.5.3.00. De Empresas Públicas no

Financieras 0,00

17.6.0.00. Del Sector Externo 0,00

17.6.1.00. De Gob. Extranjeros 0,00

17.6.2.00. De Org. Internacionales 0,00

22.0.0.00. Transferencias De Capital 98.973.268,78

22.2.0.00. De La Administración Nacional 98.826.511,79

22.2.1.00. De La Administración Central Nacional 98.826.511,79

22.2.2.00. De Inst.Desc.Nac. 0,00

22.6.0.00. Del Sector Externo 146.756,99

22.6.2.00. De Organismos

Internacionales 146.756,99

TOTALES 338.475.457,51


FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Noviembre 2015

CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 16 de Diciembre de 2015.


RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL

MES: NOVIEMBRE 2015

- TRIBUTARIOS -


RUBRO RECAUDACIÓN

($)

11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 152.009.102,41

11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario 132.532.261,57

11.2.4.00. Patente Única s/Vehículos 19.476.840,84

11.3.0.00. Sobre Producción,

consumo y transacciones 1.767.304.040,74

11.3.5.00. Imp.de Sellos y tasas

Ret.de Servicios 216.598.897,95

11.3.6.00. Impuestos/los

Ingresos Brutos 1.550.705.142,79

11.5.0.00. Otros Tributos 4.584.090,82

TOTALES 1.923.897.233,97


NOTAS:

PATENTE ÚNICA s/VEHÍCULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Noviembre $ 216.746.482,05. Se deduce el importe de $ 147.584.10 correspondiente al mes de Noviembre - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento - Ley Nro. 12.229 -Decreto Nro. 1.659 del 13 de Julio de 2006

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 0162/2015, publicados en el Boletín Oficial N° 25.266 del 18/02/2015, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2014 y provisorios para e! ejercicio 2015.-

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los índices definitivos de Distribución, aprobados por decreto Nº 4248/2014 para el trienio 2015/2017, Para la distribución del impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos los índices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente Nro. 00304-0008247-0 de fecha 16 de Enero de 2015 que son aplicados a partir del 1ero. de Febrero del año 2015.


FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Noviembre de 2015.-

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 25 de Enero de 2016.


REGÍMENES DE COPARTICIPACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES

MES: NOVIEMBRE 2015


CONCEPTO IMPORTES

A - COPARTICIPACIÓN FEDERAL

DE IMPUESTOS LEY Nº 23.548

I- COPARTICIPACIÓN FEDERAL 2.471.734.847,33

II - AFECTACIONES -351.353.272,71

III_- RECAUDACIÓN NETA DE

AFECTACIONES (I - II) 2.120.381.574,62

B - OTROS REGÍMENES DE

COPARTICIPACIÓN 578.105.162,32


CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 25 de Enero de 2016,

Nota:

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 0162/2015, publicados en el Boletín Oficial N° 25.266 del 18/02/2015, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2014 y provisorios para el ejercicio 2015.-


TRANSFERENCIAS

MES: NOVIEMBRE 2015


RUBRO RECAUDACIÓN

17.0.0.00. Transferencias Corrientes 138.852.289,14

17.1.0.00. Del sector Privado 0,00

17.1.2.00. De Instituciones

Privadas sin Fines de Lucro 0,00

17.1.3.00. De Empresas Privadas 0,00

17.2.0.00. De La Administración Nacional 138.644.389,14

17.2.1.00. De Administración Central Nacional 138.644.389,14

17.2.2.00. Inst. Desc.Nacionales 0,00

17.2.4.00. de Ot.Inst.Pcas.Nac. 0,00

17.2.6.00. Del Sector Externo 0,00

17.4.0.00. De Empresas Públicas Nacionales 0,00

17.4.1.00. De Empresas Públicas

Nacionales no financieras 0,00

17.5.0.00. De Gobierno, Empresas

e Instituciones Pcas. Pciales. 0,00

17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones

Provinciales y Municipales 0,00

17.5.3.00. De Empresas Públicas no

Financieras 0,00

17.6.0.00. Del Sector Externo 207.900,00

17.6.1.00. De Gob. Extranjeros 0,00

17.6.2.00. De Org. Internacionales 207.900,00

22.0.0.00. Transferencias De Capital 59.341.804,17

22.2.0.00. De La Administración

Nacional 59.241.804,17

22.2.1.00. De La Administración

Central Nacional 58.916.940,21

22.2.2.00. De Inst.Desc.Nac. 324.863,96

22.6.0.00. Del Sector Externo 0,00

22.6.2.00. De Organismos Internacionales 0,00

TOTALES 198.094.093,31


FUENTE : Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Noviembre 2015

CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 25 de Enero de 2016.

CPN RAÚL EDUARDO GIMENEZ

Contador General de la Provincia a/c

S/C 16660 Mar. 2

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