SARTORE-CACCAMO S.R.L.
RECTIFICACION DE DOMICILIO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “SARTORE-CACCAMO S.R.L. s/Rectificación Numérica de Domicilio,” Expte. N° 1245 año 2011 en trámite por ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, se hace saber por edictos que se publican en el BOLETIN OFICIAL, que se procedió a la rectificación numérica del domicilio legal y comercial de la firma “SARTORE-CACCAMO S.R.L.”, inscripta el 19 de febrero de 2010, bajo el N° 305, Folio 62 del libro 17 del Registro Público de Comercio, quedando establecido el mismo en Avda. Aristóbulo del Valle N° 9045 de la ciudad de Santa Fe. Fdo. Dra. Estela C. López Bustos (Secretaria Registro Público de Comercio). Dra. María Marcela Aylagas (Juez). Santa Fe, 9 de febrero de 2012. Viviana Marín, secretaria.
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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
RESOLUCION CAMARA II Nº 23/2011
REGIMEN DE BECAS PARA CAPACITACION E INVESTIGACION
VISTO:
Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.)
CONSIDERANDO:
Que las exigencias actuales imponen a los profesionales una continua capacitación y actualización de sus conocimientos.
Que la posibilidad de actualizarse y capacitarse es, entre otras cosas, mediante la asistencia y participación en eventos técnico-académicos;
Que resulta conveniente establecer mecanismos que procuren incentivar la capacitación de los profesionales para jerarquizar la profesión.
Por todo ello
LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1°: Objetivos de las Becas
Establecer un régimen de Becas las que siempre deberán tener como propósito estimular la capacitación, la actualización, el perfeccionamiento y la investigación; apoyando o facilitando la asistencia de los profesionales a eventos técnico-académicos en sus distintas especialidades.
Artículo 2°: Tipos de Becas
Establecer los siguientes tipos de becas para los profesionales:
a) Becas anuales para Institutos y Comisiones Técnicas.
b) Becas por Presentación de Trabajos.
c) Becas Especiales.
Artículo 3°: Becas anuales para Institutos y Comisiones Técnicas
Establecer un sistema de becas para Institutos y Comisiones de acuerdo a las siguientes normativas:
a) Cupo Anual de Becas
Los Institutos y Comisiones podrán disponer para sus miembros, para asistir a Jornadas, Congresos, Seminarios, Cursos u otros eventos técnico-académicos, del siguiente cupo anual de becas:
2 (dos) becas fijas, independientemente de la cantidad de miembros del Instituto o Comisión.
1 (una) beca adicional por cada 5 (cinco), o múltiplos de 5 (cinco), miembros que hayan conformado el padrón electoral para la elección de Autoridades del año en curso. Para el cómputo de estas becas adicionales se considerarán miembros integrantes del padrón electoral y con derecho a voto, aquellos que cumplan los requisitos establecidos por el Reglamento Unico para Institutos y Comisiones vigente al momento, en sus articules 4° y 12°.
b) Requisitos en cuanto al evento:
Debe tratarse de un evento técnico - académico organizado o auspiciado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) o la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas (FAGCE) o sus entidades miembros.
c) Requisitos en cuanto al Solicitante/Becado:
> Ser matriculado activo del Consejo -sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) o la Contribución Anual de Mantenimiento del Registro Matricular (CAMRM); o ser socio del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas Rosario o del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas del Sur de Santa Fe o del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Casilda o de la Asociación de Graduados en Ciencias Económicas de Cañada de Gómez y su Zona o del Centro de Contadores Públicos de Villa Constitución (Colegios); o ser beneficiario de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (CSS).
> Ser miembro activo del Instituto o Comisión que solicita la Beca.
> No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones y compromisos con las Instituciones, a saber:
- No registrar atrasos de cuotas del DAEP ó CAMRM
- No registrar atrasos de aportes a la CSS.
- No registrar atrasos de cuotas del Departamento de Servicios Sociales (DSS) -si fuese afiliado al mismo-.
- No registrar atrasos de cuotas de Préstamos -si fuere titular o codeudor-.
- No registrar atrasos de cuotas del Colegio en el que se encuentre asociado.
- No registrar atrasos en el pago de cualquier otro tipo de obligaciones que haya asumido por servicios que prestan las Instituciones.
d) Monto de la Beca:
• El monto de la beca será el equivalente a la suma total de:
- La matrícula de inscripción al evento;
- El costo del alojamiento, y
- El importe del traslado en micro.
^ Cada beca tendrá un monto tope. Dicho monto tope será fijado por la Cámara Segunda al momento de elaborar su Presupuesto Anual o por resolución de ésta cuando las circunstancias y posibilidades financieras justifiquen la modificación del monto establecido en el Presupuesto.
e) Tratamiento de Becas no utilizadas:
^ Las becas no utilizadas por un Instituto o Comisión no podrán ser cedidas para su consumo por otro Instituto o Comisión.
^ Las becas no utilizadas por un Instituto o Comisión durante un año calendario no se acumularán para los años posteriores.
Artículo 4°: Becas por Presentación de Trabajos
Establecer un régimen de becas por presentación de trabajos en eventos técnico-académicos, de acuerdo a las siguientes normativas:
a) Norma General:
Los profesionales que presenten trabajos, monografías, etc., en eventos técnicos-académicos de la profesión, podrán solicitar una beca equivalente a la matrícula de inscripción a dicho evento, en tanto el trabajo sea aprobado por el Comité Organizador del evento respectivo.
b) Requisitos en cuanto al evento:
Debe tratarse de un evento organizado o auspiciado por la FACPCE o la FAGCE o sus entidades miembros.
c) Requisitos en cuanto al trabajo:
^ El trabajo debe ser elaborado y presentado en las formas y tiempos que establezca el Comité Organizador del evento.
^ El trabajo debe ser aprobado por el Comité organizador del evento o por quien este designe para la aprobación de los trabajos.
^ La aprobación del trabajo debe ser comunicada a este Consejo por un medio formal y escrito como base para la liquidación de la beca.
d) Requisitos en cuanto al Solicitante/Becado:
> Ser matriculado activo del Consejo -sea que abone el DAEP o la CAMRM-, o ser socio de algunos de los Colegios o ser beneficiario de la CSS.
> No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones y compromisos con las Instituciones, a saber:
- No registrar atrasos de cuotas del DAEP ó CAMRM
- No registrar atrasos de aportes a la CSS.
- No registrar atrasos de cuotas del DSS-si fuese afiliado al mismo-.
- No registrar atrasos de cuotas de Préstamos -si fuere titular o codeudor.
- No registrar atrasos de cuotas del Colegio en el que se encuentre asociado.
- No registrar atrasos en el pago de cualquier otro tipo de obligaciones que haya asumido por servicios que prestan las Instituciones.
> Asistir al evento al que se ha presentado el trabajo, y acreditar fehacientemente dicha asistencia.
e) Monto de la Beca:
^ El monto de la beca será el equivalente al valor total de la matricula de inscripción al evento efectivamente abonada por el profesional.
^ En caso que un trabajo tuviese más de un autor el monto de la beca se distribuirá proporcionalmente entre los distintos coautores, en tanto, cada uno de ellos cumpla con los requisitos establecidos en cuanto al solicitante/becado, conforme inc. d) precedente.
^ En el caso que el monto de la beca deba ser distribuido entre varios coautores y que alguno de ellos no cumpla los requisitos establecidos respecto al Solicitarte/Becado establecido en el inc. d), se procederá de la siguiente manera: el monto total de la beca se dividirá entre la cantidad total de coautores y se adjudicará y liquidará sólo a aquellos que cumplen los requisitos.
^ Cada beca tendrá un monto tope. Dicho monto tope será fijado por la Cámara Segunda, al momento de elaborar su Presupuesto Anual o por resolución de ésta cuando las circunstancias y posibilidades financieras justifiquen la modificación del monto establecido en el Presupuesto.
^ En ningún caso a un mismo profesional que fuere autor y/o coautor de más de un trabajo presentado en un mismo evento se le adjudicará un monto superior a 1 (una) beca -una matricula de inscripción-.
Artículo 5°: Becas Especiales
Establecer un régimen de becas especiales de acuerdo a las siguientes normativas:
a) Norma General
La Cámara podrá otorgar becas especiales para estimular y apoyar la capacitación, la investigación o la asistencia a eventos técnico-académicos cuando lo crea conveniente por decisión propia o atendiendo a requerimientos de los profesionales que participan activamente de las Instituciones a través de los Institutos y Comisiones Técnicas.
b) Requisitos en cuanto al evento
Debe tratarse de un evento organizado o auspiciado por la FACPCE o la FAGCE o sus entidades miembros.
c) Requisitos en cuanto al Solicitante/Becado:
> Ser matriculado activo del Consejo -sea que abone el DAEP o la CAMRM-, o ser socio de algunos de los Colegios o ser beneficiario de la CSS.
> No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones y compromisos con las Instituciones, a saber:
- No registrar atrasos de cuotas del DAEP ó CAMRM
- No registrar atrasos de aportes a la CSS.
- No registrar atrasos de cuotas del DSS -si fuese afiliado al mismo-.
- No registrar atrasos de cuotas de Préstamos -si fuere titular o codeudor-.
- No registrar atrasos de cuotas del Colegio en el que se encuentre asociado.
- No registrar atrasos en el pago de cualquier otro tipo de obligaciones que haya asumido por servicios que prestan las instituciones.
> Demostrar una participación activa en algún Instituto o Comisión Técnica del Consejo Profesional y del Colegio de Graduados.
- El monto de la beca y los conceptos becados serán resueltos ante cada solicitud.
- Cada beca tendrá un valor máximo equivalente al 75% del monto tope definido para las Becas anuales para Institutos y Comisiones Técnicas. Este monto tope será fijado por la Cámara Segunda, al momento de elaborar su Presupuesto Anual o por resolución de ésta cuando las circunstancias y posibilidades financieras justifiquen la modificación del monto establecido en el presupuesto.
e) Compensación de la beca
Todo profesional que sea beneficiario de una “beca especial”, por el solo hecho de aceptarla, queda comprometido, si el Consejo así lo requiere, a dictar una charla sobre el tema/evento objeto de la beca. En dicho caso no se le reconocerán honorarios por el dictado de la correspondiente charla.
Artículo 6°: Superposición de Becas
Establecer que en ningún caso un mismo profesional, para asistir a un mismo evento podrá ser adjudicatario de más de una beca cualquiera, de ellas que se trate.
Artículo 7°: Solicitudes de Becas
Fijar que las solicitudes de becas cumplan con los siguientes requisitos:
a) La solicitud debe ser efectuada por escrito y con la debida antelación.
b) En el caso de las becas para Institutos y Comisiones Técnicas establecidas en el artículo 3° del presente Régimen, las solicitudes deben estar firmadas por el Presidente o Vicepresidente de la Comisión o Instituto respectivo.
c) En el caso particular de las becas especiales establecidas en el articulo 5° del presente Régimen, se deberá acompañar la fundamentación del o de los motivos que el solicitante invoca para efectuarla.
Artículo 8°: Adjudicación, otorgamiento y liquidación de las Becas
Establecer que la adjudicación, otorgamiento y liquidación de la beca, se ajustará a las siguientes pautas:
a) Toda solicitud de beca de las establecidas en el articulo 3° y 4° del presente Régimen, en tanto cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en cada caso, serán adjudicadas mediante la autorización administrativa correspondiente.
b) Toda solicitud de beca de las establecidas en el artículo 3° y 4° del presente régimen que no cumplan con algunos de los requisitos establecidos, como así también, toda solicitud de beca especial de las establecidas en el artículo 5°, requerirán para su adjudicación la aprobación de la Cámara o en su caso de la Mesa Directiva, ad referendum de la Cámara.
c) Las liquidaciones de becas se efectuarán una vez verificado el debido cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para el otorgamiento de las mismas. En el caso particular de las becas por Presentación de Trabajos serán liquidadas posteriormente a la presentación de los elementos que acrediten la presencia en el evento.
Artículo 9°: Excepciones
Determinar que toda excepción al cumplimiento de estas normas deberá ser autorizada expresamente por la Cámara, mediante resolución fundada.
Artículo 10°: Vigencia
Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 1° de diciembre de 2011, fecha a partir de la cual se dejan sin efectos todas otra disposición anterior relacionada a adjudicación y otorgamiento de becas.
Articulo 11°: Publicidad y difusión
Comuníquese a la Caja de Seguridad Social, a los Colegios, a los Institutos y Comisiones Técnicas, a los matriculados, a los socios o asociados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.
Rosario, 29 de Noviembre de 2011
Dra. ANA M. FIOL
Presidenta
$ 150 159279 Mar. 2
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RESOLUCION CAMARA II Nº 25/2011
COSEGUROS POR PRESTACIONES MEDICO-ASISTENCIALES
VISTO
Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f) que permite a cada una de las Cámaras establecer regimenes y sistemas asistenciales para sus matriculados con carácter obligatorio u optativo pudiendo fijar el valor de los aportes o contribuciones.
La Resolución del Consejo Superior Nº 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS).
CONSIDERANDO
Que los aranceles de las prestaciones médicas, los precios de las prótesis medicamentos y demás insumos médicos se han incrementado notoriamente, provocando un importante aumento de los costos prestacionales.
Que, por otra parte, el avance de la ciencia y la tecnología médica ponen a disposición prácticas y tratamientos cada vez más complejos, costosos y prolongados que resulta indispensable incorporarlos gradualmente en las distintas coberturas.
Que ello implica que los recursos que se destinan al mantenimiento o restauración de la salud sean mayores día a día.
Que esta realidad trae aparejada la necesidad de contar con recursos económicos suficientes para brindar las prestaciones de salud sin afectar el equilibrio del sistema médico asistencial.
Que el financiamiento de dicho sistema es mixto; recibiendo recursos por cuotas, recursos solidarios provenientes de las legalizaciones de trabajos profesionales y recursos provenientes de coseguros por prestaciones.
Que el monto de los coseguros debe mantener en el tiempo la misma proporción en relación al costo de las prácticas asociadas a cada coseguro.
Que para mantener el equilibrio del sistema resulta necesario actualizar y en su caso crear coseguros en los diferentes planes de cobertura médica.
Por todo ello
LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1°: Estructura de Coseguros Establecer nuevos coseguros en cada uno de los planes de cobertura médico-asistencial vigentes discriminados por rubros de prestaciones, y dentro de los mismos, por niveles de complejidad u otra clasificación específica conforme se detalla a continuación:
Prestación Descripción Integral Familiar Joven Básico Jubilados Comple-
mentario
Consultas Institucionales $ 15,00 $ 15,00 $ 15,00 $ 15,00 $ 15,00 -
(Sist. De Atención Directa u órdenes)
Domiciliarias $ 20,00 $ 20,00 $20,00 $ 20,00 $20,00
Ambulatorios - $ 2,20 $ 2,20 $2,20 $ 2,20
Medicamentos Por Tratamiento Prolongado - $ 1,40 $ 1,40 $ 1,40 $ 1,40 -
Vacunas - $ 2,20 $ 2,20 $ 2,20 $ 2,20 -
En Internación - - - - - -
Laboratorio
Análisis Nomenclados - $ 2,50 $ 2,50 40% 30% -
Análisis No Nomenclados - $2,50 $ 2,50 40% 30% -
Imágenes
Radiología Simple - - - 40% 30% -
Diagnóstico y Kinesiología-Fisiatría
Tratamiento Por sesión - $ 2,00 $ 2,00 40% 30% -
Fonoaudiología
Diagnóstico y Sesión Fonoaudiología - - - 40% 30% -
Tratamiento Otros
Cont. Electrocardiograma - - - 40% 30% -
Electroencefalograma - - - 40% 30% -
Holter - - - 40% 30% -
Papanicolau - - - 40% 30% -
Colposcopía - - - 40% 30% -
Fibroscopía - - - 40% 30% -
Medicina Nuclear - - - 40% 30% -
Resto - - - 40% 30% -
Imágenes
Senografía - - - 30% 30% -
Ecografía - - - 30% 30% -
Tomografía Axial Computada - - - 30% 30% -
Diagnóstico y Resonancia Magnética Nuclear - - - 30% 30% -
Tratamiento de Otros
Alta Eco doppler - - - 30% 30% -
Complejidad Presurometría - - - 30% 30% -
Holter 3 canales - - - 30% 30% -
Hemodinamia - - - 30% 30% -
Diálisis - - - 30% 30% -
Básica: Cristales comunes, blancos, 40% 40%
Esféricos o esféricos cilíndricos.
Bifocales, kriptock esféricos o - - - -
Optica esféricos cilíndricos. Armazón.
No Básica: Resto - - - Sin 40% -
Cobertura
Salud Mental Psicoterapia y Psiquiatría - $ 14,00 $ 14,00 $ 14,00 $ 14,00 -
Prácticas Básicas: Consultas, 30% 50% 50% 30% 50%
Operatoria dental, radiología,
endodoncia, odontopediatría y
Odontología extracciones.
Prácticas No Básicas: Resto 30% 50% 50% Sin 50% -
cobertura
Programada o de Urgencia
Clínica baja complejidad - $ 60,00 $ 60,00 $ 70,00 $ 70,00 -
Internaciones y Clínica mediana complejidad - $ 120,00 $ 120,00 $ 150,00 $ 150,00 -
Cirugías Clínica alta complejidad - $ 150,00 $ 150,00 $ 200,00 $ 200,00 -
Ambulatorias
Quirúrgica baja complejidad - $ 70,00 $ 70,00 $ 100,00 $ 100,00 -
Quirúrgica mediana complejidad - $ 140,00 $ 140,00 $ 200,00 $ 200,00 -
Quirúrgica alta complejidad - $ 180,00 $ 180,00 $ 400,00 $ 400,00 -
Internaciones y
Cirugías Psiquiátrica - $ 70,00 $ 70,00 $ 150,00 $ 150,00 -
Ambulatorias Parto Normal - - - - - -
Cont. Cesárea - - - - - -
Quimioterapia - - - $ 70,00 $ 70,00 -
Para los casos de reinternaciones por una misma patología dentro de los treinta días corridos se establece que el coseguro a abonar por el afiliado
durante dicho lapso no podrá superar el importe equivalente al establecido para las internaciones quirúrgicas de alta complejidad de su plan.
La calificación de las complejidades, prestaciones básicas y no básicas, y la determinación de las sumas a abonar por el afiliado en concepto de coseguros son facultades del Directorio del DSS, quien podrá previamente requerir dictamen de la auditoria médica correspondiente.
Artículo 2°: Financiamiento y equilibrio del sistema
Determinar que, conforme a como evolucionan los diferentes componentes de la estructura de costos y de ser necesario, se efectuarán ajustes de coseguros con el propósito de asegurar el equilibrio del sistema y el acceso a las prestaciones médicas asistenciales a los afiliados.
Artículo 3º: Mantenimiento de los Coseguros
Ratificar que el Directorio del DSS podrá proponer a la Cámara Segunda modificar el valor de los coseguros vigentes, suprimirlos y/o crear nuevos como así también establecer coseguros diferenciales en los distintos prestadores sobre las mismas prácticas médicas.
Artículo 4°: Vigencia e Instrumentación
Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 1° de Marzo de 2012, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar al Departamento de Servidos Sociales la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.
Artículo 5º: Publicidad y Difusión
Comunicar a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servidos Sociales, publicar en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, registrar y archivar.
Rosario, 12 de Diciembre de 2011
Dra. ANA M. FIOL
Contadora Pública
Presidenta
$ 120 159282 Mar. 2
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RESOLUCION CAMARA II - N° 24/2011
VALOR DE LAS CUOTAS DE LOS PLANES DE COBERTURA MEDICO-ASISTENCIAL - DSS
VISTO
Las competencias otorgadas por la Ley 8738 (to.), en su art. 35, inc. f) que permite a cada una de las Cámaras establecer regimenes y sistemas asistenciales para sus matriculados pudiendo fijar los aportes o contribuciones a los mismos.
La Resolución del Consejo Superior N° 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda.
La Resolución de Cámara Segunda N° 09/2000 que establece la obligatoriedad de afiliación al Departamento de Servicios Sociales para todos los profesionales matriculados en la Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
CONSIDERANDO
Que los aranceles de las prestaciones médicas, el precio de los medicamentos y demás insumos médicos se incrementan sistemáticamente como consecuencia del proceso inflacionario, provocando un importante aumento de los costos prestacionales.
Que el avance de la ciencia y la tecnología médica ponen a disposición prácticas y tratamientos cada vez más complejos, costosos y protongados que resulta necesario incorporarlos gradualmente en las distintas coberturas.
Que a esto se agrega una corrección natural de los costos como consecuencia de mayores consumos originados en el envejecimiento poblacional, el incremento de las patologías crónicas y una mayor propensión de los afiliados al cuidado de su salud.
Que todo ello implica un incremento creciente y permanente de las erogaciones que se destinan al mantenimiento o restauración de la salud.
Que esta realidad trae aparejada la necesidad de contar con los recursos económicos suficientes para alcanzar el fin perseguido, sin afectar el equilibrio del sistema y preservar la continuidad y calidad de las prestaciones.
Que para asegurar el financiamiento y sustentabilidad del sistema resulta necesario adecuar los valores de cuotas de todos los planes efectuando los incrementos mínimos indispensables; manteniendo el principio rector de un sistema en donde las cuotas se encuentran disminuidas porque se complementan con recursos solidarios provenientes de los aranceles por legalizaciones.
Que para mantener la solidaridad y a su vez la equidad resulta adecuado establecer cuotas diferenciales, según las distintas categorías matriculares.
Por todo ello
LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1°: Estructura y Valores de Cuotas
a) Vigentes a partir de Enero 2012
Establecer, para los diferentes planes de cobertura médico-asistencial, nuevos valores de cuotas y determinar la estructura de las mismas según los tipos de afiliados conforme al siguiente detalle:
Valores de cuotas si el Titular abona Derecho Anual de Ejercicio Profesional -DAEP-, es Jubilado o Pensionado de la CSS.
Tipo Afiliado PLAN PLAN PLAN PLAN PLAN PLAN
INTEGRAL FAMILIAR JOVEN BASICO COMPLEMEN JUBILADOS Y
TARIO PENSIONADOS
Titular 689 531 344 244 486 214
Cónyuge 689 531 344 244 486 214
Primer Hijo 354 261 176 139 235 115
Segundo Hijo 306 230 160 128 220 89
Hijo a partir del 3º o
Hijo discapacitado 270 214 150 89 202 77
Valores de cuotas si el Titular abona Mantenimiento Anual de Registro Matricular –CAMRM-
Tipo Afiliado PLAN PLAN PLAN PLAN PLAN
INTEGRAL FAMILIAR JOVEN BASICO COMPLEMENTARIO
Titular 836 645 438 293 258
Cónyuge 836 645 438 293 258
Primer Hijo 416 328 220 159 145
Segundo Hijo 381 279 204 151 133
Hipo a partir del 3º o
Hijo discapacitado 342 248 182 137 124
Valores de cuotas si el Titular tiene alguna otra condición matricular
Tipo Afiliado PLAN PLAN PLAN PLAN PLAN
INTEGRAL FAMILIAR JOVEN BASICO COMPLEMENTARIO
Titular 964 742 553 355 293
Cónyuge 964 742 553 355 293
Primer Hijo 484 380 266 181 159
Segundo Hijo 430 342 242 169 151
Hijo a partir del 3º o
Hijo discapacitado 397 293 216 154 139
b) incrementos complementarios
Establecer que en el mes de Julio 2012 se realizará un incremento de hasta el 10% sobre los valores de las cuotas del mes inmediato anterior.
Artículo 2°: Financiamiento y equilibrio del sistema
Determinar que, conforme a como evolucionen los diferentes componentes de la estructura de costos, de ser necesario en el futuro se efectuaran ajustes de cuota adicionales a los contemplados en esta Resolución siempre con el propósito de asegurar el financiamiento y equilibrio del sistema y el acceso a las prestaciones médicas asistenciales.
Artículo 3º: Adicional por Cobertura de Trasplantes
Para todos aquellos afiliados que no sean beneficiarios directos del Fondo Solidario de Salud de la FACPCE se les adicionará al valor de la cuota del Titular, cualquiera sea el Plan que se trate, un importe de $ 31.- por grupo familiar, a partir de Enero de 2012 para financiar las prestaciones de transplantes en los términos y condiciones que establezca la reglamentación que a estos efectos fije el Departamento de Servidos Sociales.
Artículo 4°: Vigencia e Instrumentación
Establecer que la presente Resolución regirá a partir del mes de Enero de 2012 quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar al Departamento de Servidos Sociales la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.
Artículo 5°: Publicidad y Difusión Comuníquese a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.
Rosario, 12 de Diciembre de 2011
Dra. ANA M. FIOL
Contadora Pública
Presidenta
$ 120 159281 Mar. 2
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RESOLUCION CAMARA II Nº 27/2011
RATIFICACION RESOLUCION TECNICA Nº 31 - FACPCE
“Normas Contables Profesionales. Modificación de las Resoluciones Técnicas 9, 11, 16 y 17. Introducción del modelo de revaluación de bienes de uso excepto activos biológicos”
VISTO
Las facultades implícitas derivadas de la Ley 8.738 (t.o) y del Decreto Reglamentario 4.700/60,
La Resolución Técnica N° 31/2011 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y,
CONSIDERANDO
Que este Consejo Profesional tuvo conocimiento del despacho de la Resolución Técnica N° 31/2011 de la FACPCE (RT 31/2011) con posterioridad a la última reunión del Consejo Superior del ejercicio 2011 por lo que la consideración de la aplicación del acuerdo federativo en ámbito de la Provincia de Santa Fe no se incorporó a los asuntos tratados por el órgano y quedó pendiente la homologación de su vigencia en territorio de competencia de este Consejo Profesional.
Que la materia de la RT 31/2011 referida a revaluación de bienes de uso es de relevante significación para la exposición de los estados contables y constituye una medida auspiciada por los Consejos miembros de la Federación, los entes y el colectivo de los matriculados que desempeñan funciones de auditores externos.
Que la Resolución Técnica evocada recomienda a los Consejos Profesionales federados establecer su vigencia para tos ejercicios iniciados a partir del 1° de enero del 2012 y autorizar su aplicación con antelación a esa fecha. La clausura de las reuniones ordinarias del Consejo Superior, por consiguiente, obstaría disponer la vigencia en los plazos propuestos por la Resolución privando a los profesionales en ciencias económicas del aprovechamiento inmediato de sus reglas técnicas.
Que atendiendo a todo ello corresponde acudir a las atribuciones implícitas de las Cámaras que, en común, constituyen el Consejo Superior y ante la emergencia del acuerdo federal y la urgencia de resolver su vigencia local, declarar la aplicación de la Resolución Técnica Nº 31/2011 en ámbito de competencia territorial de esta Cámara ad-referéndum de la inmediata reunión siguiente del Consejo Superior.
Por todo ello:
LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
ad referéndum del Consejo Superior
Artículo 1°: Declarar vigente en el ámbito territorial de competencia de esta Cámara, ad-referéndum de la decisión del Consejo Superior, la Resolución Técnica N° 31/2011 de la FACPCE “Normas Contables Profesionales: modificación de las Resoluciones Técnicas Nº 9, 11, 16 y 17. Introducción del modelo de revaluación de bienes de uso excepto activos biológicos”, con el efecto previsto en el Artículo 3° inc. b) de la Primera Parte de la RT 31/2011.
Artículo 2º: Incluir la Resolución Técnica N° 31 como parte de la presente Resolución integrando el Anexo “A”. (*)
Artículo 3°: Comunicar al Consejo Superior, a la Cámara Primera, a los matriculados, publicar en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, registrar y archivar.
Rosario, 21 de Diciembre de 2011
Dra. Ana M. Fiol
Contadora Pública
Presidente
(*) Para ver el texto completo de la Resolución Técnica Nº 31 “Normas Contables Profesionales: modificación de las Resoluciones Técnicas Nº 9, 11, 16 y 17. Introducción del modelo de revaluación de bienes de uso excepto activos biológicos” de la FACPCE ingrese a www.cpcesfe2.org.ar
$ 120 159284 Mar. 2
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