picture_as_pdf 2012-03-02

ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RESOLUCION Nº 01/12 Gral.


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 24 Febrero de 2012.

VISTO:

El expediente Nº 13302-0798160-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de las Resoluciones Generales Nos. 02/07 y 13/2011 - API; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución General Nº 02/07 - API - se aprobó el sistema para el cobro del Impuesto de Sellos y Tasas Retributiva de Servicios en todas las cajas del Nuevo Banco de Santa Fe S.A.;

Que el sistema mencionado se complementó con el dictado de la Resolución General Nº 13/2011 que aprobó el sistema informático “Liquidación Web del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios” (SETA WEB) por el cual los contribuyentes y/o responsables pueden liquidar el Impuesto y las Tasas Retributivas de Servicios administrativos o judiciales para su posterior pago en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.;

Que en esta etapa se pretende implementar un servicio que permita efectuar la consulta en línea y verificar la validez de los pagos realizados en el marco de las Resoluciones Generales mencionadas precedentemente;

Que para lograr este objetivo, la Administración Provincial de Impuestos ha desarrollado un sistema informático denominado “Consulta de Pagos de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios” que permitirá al propio contribuyente, a los distintos organismos de control y a terceros con interés legítimo verificar la existencia en los registros de esta Administración del pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios a partir de los datos contenidos en el timbrado estampado por la entidad bancaria sobre el documento correspondiente;

Que en tal sentido y teniendo en cuenta los avances en materia tecnológica resulta imprescindible implementar mecanismos que permita a los ciudadanos contar con herramientas que contribuyan a la lucha contra las prácticas de fraude, elusión y evasión fiscal;

Que el sistema fue desarrollado por esta Administración Provincial de Impuestos, a través de la Sectorial de Informática dependiente de la Dirección General de Coordinación y con la intervención de las áreas operativas de las Administraciones Regionales y de la Subdirección de Seguridad de Información;

Que ha tomado intervención que le compete la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Informe N° 071/12 de fs. 11, no encontrando observaciones de índole técnicas que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Apruébese el sistema informático denominado “Consulta de Pagos del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios”, mediante el cual se podrá consultar la existencia, en los registros de esta Administración Provincial de Impuestos, de los pagos efectuados conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nos. 02/07 y 13/11 -API-.

ARTICULO 2° - Los contribuyentes, los organismos de control del sector público como los terceros que tengan interés legítimo, efectuarán la consulta a través del sistema informático aprobado en el articulo 1°, ingresando los datos requeridos por el mismo que se encuentran en el timbrado estampado en los documentos correspondientes a los actos, contratos u operaciones que dieron origen al ingreso del tributo.

ARTICULO 3° - Dicho servicio se encontrará disponible, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, en la página web de la Provincia de Santa Fe www.santafe.qov.ar ingresando en: Impuestos - Impuesto de Sellos - Consulta de Pagos de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios.

ARTICULO 4° - A través del sistema se indicará la fecha hasta la cual se encuentra disponible la información para poder efectuar la consulta.

Ingresados los datos requeridos -Sucursal, Terminal, Fecha de Pago, Transacción e Importe- y existiendo los mismos en las bases de datos mostrará el siguiente resultado: “El pago se encuentra registrado en las bases de API - Nro. de Liquidación: XXXXXXXXX”.

En caso de que no exista la información en las bases de datos mostrará el siguiente resultado: “No hay pagos que coincidan con los datos ingresados. Verifique, si son correctos concurra a la Oficina de API más próxima a su domicilio”.

La información que se muestra sólo estará disponible para su visualización.

ARTICULO 5° - El Sistema Informático aprobado constituye un servicio que se pone a disposición de los contribuyentes, de los organismos de control y de los terceros en general y no conculca, en modo alguno, las facultades de la Administración Provincial de Impuestos de realizar las verificaciones que se crean convenientes, en el momento que se considere oportuno, a fin de constatar la real situación fiscal como tampoco implica la liberación ni la conformidad por lo declarado y/o pagado.

ARTICULO 6° - La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de marzo de 2012.

ARTICULO 7º - Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial

Administración Pcial. de Impuestos

S/C 7789 Mar. 2

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES


DISPOSICION N° 032


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24 de Febrero de 2012

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma y la renovación de antecedentes otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto N° 5100/55 y Disposición DPCyS N° 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos Nº 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES

DISPONE:

ARTICULO 1°: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “VITRA ARGENTINA” de QUIÑONES ANGEL JAVIER CUIT N° 20-31257642-3.

ARTICULO 2°: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIOMED S.R.L. CUIT N° 30-59732783-4; COMPULAB S.R.L., CUIT N° 30-70854283-7; ELPIDIO DISTRIBUCIONES” de FANJUL VANESA EUSABET CUIT N° 23-23015288-4.

ARTICULO 3°: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma Novacorp S.A. CUIT Nº 30-70708688-9.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. CLAUDIO F. RECANATESI

Director Provincial de

Contrataciones y Gestión de Bienes

S/C 7786 Mar. 2 Mar. 3

__________________________________________