picture_as_pdf 2011-03-02

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

POR

AMARO A. GASPARUTTI

Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito - CJ. N° 34 -de Villa Ocampo - Sta. Fe - en los autos Comuna de Florencia c/Otra s/Apremio, Expte. 469 - año 2.005, se ordenó que el Martillero Público Amaro A. Gasparutti, matricula n° 406, (CUIT. 20-11625484-0). Para que tenga lugar la subasta del inmueble embargado en autos que se llevará a cabo frente a las puertas del Juzgado Comunal de Florencia, señalase el día 18 de Marzo de 2.011 a las 1030 hs., o el primer día hábil siguiente a la misma hora si aquel resultare feriado y el mismo saldrá la venta con la base del Avalúo Fiscal que asciende a $ 7.885,56 al contado y al mejor postor. Si no hubiere oferta se subastará en segunda subasta con el retaso del 25% y de persistir la falta de postores en tercera subasta Sin Base y al Mejor Postor. El inmueble embargado en auto y a subastar, se ubica en la Manzana 1 - Parcela 3 - Solar "B", Superficie 2.500 mts.2, P.I. N° 03-02-00-012116/0000-2, terreno Baldío, sito en la esquina que hace las calle San Martín y 25 de Mayo, zona urbana de esta localidad de Florencia. El bien se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad, bajo el Tomo 69 Impar - Folio 73 - N° 45844 y 56968 - Dpto. Gral. Obligado, Titulares Regístrales: Emilia Verena Alfonso de Urdaniz - Luis Francisco Urdaniz -Marta Urdaniz - Emilio Benito Urdaniz - Ernesto Urdaniz - María Luisa Urdaniz -Martín Urdaniz - Virginia Emilia Urdaniz - Alfonso Urdaniz y Alcira Catalina Urdaniz, Ob. Consta deducción de lo vendido, se informa por la Mza 1 - Par. 3, conforme a lo requerido, Inhibiciones no se informa, no se registra hipoteca, si un embargo de 9 folios.- de estos autos que da motivo a la subasta, de fecha 31/10/06- Aforo 111255 - Monto $ 633,81 - Obs. Del Dominio: consta numerosas marginales de venta según plano, sin poder determinar remanente. Según oficio Manzana 1 - Parc. 3 - Descripción del inmueble: En la ciudad de Santa Fe, a doce de Abril de mil novecientos cuarenta y cuatro, siendo las diez y treinta horas, me fue presentado, para su inscripción un expediente caratulado: "Exhorto del Doctor Fauvety (Capital Federal) se inscriba declaratoria Luis Urdaniz s/Sucesorio que se tramita por ante el Juzgado de 1ª. Instancia en lo Civil y Comercial, de la 3° Nominación - 2da. Secretaría", por el que consta: Que por fallecimiento de don Luis Urdaniz, le suceden como universales herederos sus hijos legítimos don Luis María, Emilio Benito, Ernesto, Alcira Catalina y Martín Urdaniz y Mahón, habidos en su matrimonio con doña Catalina Mahón Vda. de Urdaniz, a quien le dejan a salvo los derechos que la ley le acuerda en su carácter de cónyuge supérstite, artículo 3565 del Código Civil -únicos presentados invocando tales vínculos hereditarios, según así consta en la declaratoria de herederos inscripta bajo el N° 11731, Folio 97 vta., Tomo 55 Impar - año 1944. En cumplimiento a lo ordenado por el señor Juez del Oficio, que se archiva y lo dispuesto por la ley de suelo en vigencia, se inscribe a nombre de los herederos declarados, el dominio del remanente de los siguientes inmuebles: Primero: Un terreno formado por parte de los lotes diez y seis y diez y siete, fracciones de la mitad parte Norte de los lotes veinticuatro y veinticinco y una parte del bañado sobre el río Paraná Mini, que hacen parte del establecimiento denominado "Colonia Florencia", con una superficie de diez y nueve mil cuatrocientos cuarenta y una hectárea, cuarenta y dos área y cincuenta y cuatro centiáreas y según título de diez y ocho mil ochenta y dos hectáreas, treinta y siete áreas, nueve centiáreas, todo conforme a la constancia que existe en el punto 5°) del exhorto librado y que literalmente dice: "Campo Colonia Florencia, ubicación y superficie, en el departamento General Obligado- Según mensura judicial tiene una superficie de diez y nueve mil cuatrocientos cuarenta y una hectáreas, cuarenta y dos áreas, cincuenta y cuatro centiáreas treinta y siete áreas nueve centiáreas. Este campo fue de cuarenta y nueve mil doscientas hectáreas, pero por venta sucesivas estaba en la fecha del fallecimiento del causante, reducido a la mencionada de diez y ocho mil ochenta y dos hectáreas, treinta siete áreas y nueve centiáreas: Linda: al Norte con el paralelo 28 que lo separa del Chaco, en una línea de Este a Oeste de 26.978,70 mts., por el Sud, en línea quebrada con fracciones vendidas don Guillermo Verze y E. Morel, por el Oeste, con la Compañía "La Forestal", en línea recta Norte-Sud, de 15.594,90 mts. y por el Este en línea quebrada con el Paraná Mini y Graf. Inscripto bajo el N° 8731 - Folio 160 vto. - Tomo 1° - año 1903.- Segundo: Una fracción compuesta de campo - isla, situada en el Distrito Florencia, Departamento General Obligado, compuesta de veintinueve mil ciento treinta y siete hectáreas, lindando, por el Norte con el paralelo 28, por el Sud con el campo de Heilan ante la Forestal, por el Este, con el río Paraná y los riachos Ancho y Piracúa, y por el Oeste, con el Río Paraná Mini y la Colonia Florencia, Inscripto bajo el N° 13500, Folio 162, Tomo 33 - Año 1.909 - Padrón N° 2051 - Area 123.194.495,25 m2. Y N° 2052 - Area 291.370.000 m2. Situado fuera de la zona contributiva de las leyes de mejoras. Conste. De la Constatación: Me constituí en el inmueble, sito en la zona urbana sobre calle San Martín esquina 25 de Mayo, manzana N° 1, parcela 3, partida inmobiliaria N° 03-02-00-012116/0000-2, de esta localidad de Florencia, se procede a Constatar que es un sitio baldío, no existe edificación ni persona que la habitan, tampoco existe título de propiedad, que pueda acreditar a alguien la titularidad de dicho lote. Consta de una superficie de 50 X 50 mts. que sería 2.500 m2 y data del año 1.900 aproximadamente, no existe mejoras ni alambrado perimetral, arbolado en su costado Sur. De la A.P.I: Se empadrona bajo la P.I. 03-02-00-012116/0000-2 e informa que registra una deuda al 28/02/l1 la suma de $ 399,52. La Comuna de Florencia: Informa que dicho inmueble registra una deuda de $ 21.110,03 al 7/12/10. El o los compradores deberán abonar en el acto de remate el 10% por el precio obtenido de seña y a cuenta, más la comisión del martillero o el mínimo legal cuando aquel no lo supere, todo en dinero efectivo, y el saldo al aprobarse la subasta. Serán a cargo del comprador los impuestos, tasas, contribución de mejoras y servicios de agua del inmueble a partir de la fecha de toma de posesión, además se conformará con la documentación que le entregue el Juzgado no admitiéndose reclamo alguno después de la subasta por insuficiencia de los mismos. Publíquense los Edictos en el BOLETÍN OFICIAL (Sin Cargo) y en el transparente del Juzgado, por el término y bajo apercibimiento de ley. Autorízase la confección de 500 (quinientos) volantes de propaganda y tres días de publicación radial en una radio FM local. Ofíciese al Juzgado Comunal de Florencia, para que presida y autorice la subasta. Notifíquese. Fdo. Alicia Y. Yaique, Secretaria. Dra. Viviana G. Roberts, Juez a/c. Villa Ocampo, Febrero 23 de 2011. Fdo. Dra. Alicia Y. Yaique, Secretaria.

S/C 126429 Mar. 2 Mar. 4

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POR

WALTER ZIPPERLEN

Por disposición del señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 25 de San Genaro, provincia de Santa Fe, en autos: CURONE, Oscar Nelso c/Otro s/Ejecutivo, (Expte. 303/2005), la Secretaria que suscribe a dispuesto que el Martillero Walter Zipperlen, Mat. 1623-Z-20, CUIT N° 20-22727973-8 proceda a vender en pública subasta el día 10 de Marzo de 2011 a las 11:30 horas o el día hábil siguiente si el fijado fuere inhábil en las puertas del Juzgado de Circuito Nro. 25 de la ciudad de San Genaro, con la base del avalúo fiscal $ 25.000.- el siguiente bien mueble que a continuación se describe: "Camión Mercedes Benz, chasis con cabina. Dominio X0003767, modelo 1969, motor RPA 180398, Chasis nro. 341-038-10-002473". Informa Registro de la Propiedad Automotor Sunchales Certificado 90640581: consta a nombre del demandado, no registra embargos, prendas ni inhibiciones. En caso de no haber ofertas por la base fijada se retasará en un 25% menos de la base, o sea $ 18.750 y en caso que tampoco hubiere postores saldrá a la venta sin base y al mejor postor. El comprador abonará al momento de la subasta el total del precio de venta en dinero efectivo en concepto de seña, IVA si correspondiere, con más el 10% de comisión al martillero también en dinero en efectivo y el saldo de precio dentro de los cinco (5) días posteriores a la aprobación de subasta, mediante depósito judicial en el Nuevo Banco de Santa Fe, Sucursal San Genaro zona este a nombre de estos autos y este juzgado, todo bajo apercibimientos de ley aplicable en caso de incumplimiento. Asimismo deberá constituir domicilio en jurisdicción del juzgado como así también indicar DNI, estado civil y domicilio real, bajo apercibimientos de dar por notificadas las sucesivas providencias en la forma y oportunidad previstas por el art. 37 de la ley de rito provincial. Hágase saber que en el supuesto de compra en comisión se deberá dejar constancia en el mismo acto del remate del nombre y domicilio de la persona para la cual se adquiere el bien (comitente), debiendo ser ratificado en escrito firmado por ambos dentro del plazo de cinco (5) días de aprobado el remate, bajo apercibimientos de tenérselo por adjudicatario definitivo- Si se tratare de una persona jurídica deberá acompañar estatutos y poder para comprar. Para el caso que el adquirente planteare la nulidad de la subasta, deberá integrar el saldo de precio a las resultas de la decisión sobre el planteo nulificatorio. El comprador en subasta se hará cargo de las deudas por impuestos, contribuciones y/o tasas que adeudare, como así también los gastos de transferencia y tributos fiscales motivos que gravaren la venta, si correspondiere. De optar el comprador por el procedimiento previsto en el art. 505 párrafo 3º de la ley de rito provincial, deberá acreditar el pago total de las deudas del inmueble y en todo otro trámite que se relacione con el bien adquirido, lo será conforme el artículo 31 de la ley de rito provincial y artículo 34 de la Ley provincial 6767. Obra a fs. 74 de autos, acta de constatación que dice:... El estado de dicha unidad es malo, el motor se encuentra fuera o sea sobre el mismo chasis, sin ópticas, sin ruedas, montado sobre tacos de madera, con enganche para semiremolque, sin tanque de combustible, cabina en total estado de abandono, asientos destruidos. Todo lo que se publica a sus efectos legales y por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL de Santa Fe. Mayores informes al Juzgado y/o al martillero al teléfono 03471-451607. San Genaro, Febrero de 2011. Patricia N. Ebenegger, secretaria.

$ 122,10 126460 Mar. 2 Mar. 4