picture_as_pdf 2010-03-02

DECRETO N° 0274

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

23 FEB 2010

V I S T O:

El expediente N° 00701-0052160-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se tramita la aprobación del Reglamento General para Transporte de Residuos Peligrosos tipificado en el Decreto N° 1844/02, reglamentario de los Artículos N° 22 y 23 de la Ley Provincial N° 11717; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al artículo 23 de la ley citada será necesaria una legislación especial para regular el transporte de los residuos peligrosos;

Que el Comité Técnico de Gestión Ambiental dependiente del Consejo Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable elaboró el Reglamento General para el Transporte de Residuos Peligrosos por carretera;

Que ha tomado intervención la Subcomisión del Comité de Gestión del Consejo Provincial de Medio Ambiente efectuando modificaciones al proyecto presentado originariamente;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente aconseja que, a tenor de lo normado por los arts. 5 y 55 inc. 7 de la Constitución Provincial, el sistema de penalidades para los infractores al reglamento deberá ser establecido por una ley en sentido formal teniendo en cuenta que no está dentro de las prerrogativas del Poder Ejecutivo Provincial el establecimiento de multas;

Que en consecuencia, se aconseja recurrir al Título VIII de la Ley Nacional de Tránsito N° 24449 a la que la Provincia adhirió por Ley N° 11583 para sancionar a los infractores hasta tanto se sancione una ley específica;

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos de la Subsecretaria de Transporte ha dictaminado a favor de la continuidad de los trámites;

Que efectuadas las correcciones aconsejadas al reglamento, no han formulado objeciones de orden legal las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos de los Ministerios de la Producción y de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

Que la gestión se realiza en uso de las facultades reglamentarias emergentes del inciso 4 del artículo 72 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1°.- Apruébase el Reglamento General para el Transporte por carreteras de Residuos Peligrosos tipificados en el Decreto N° 1844/02, reglamentario de los artículos N° 22 y 23 de la Ley Provincial N° 11717, en el territorio de la Provincia de Santa Fe que como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII forman parte del presente.

ARTICULO 2°.- La Subsecretaria de Transporte dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente la Provincia de Santa Fe será la Autoridad de Aplicación del presente Reglamento.

ARTICULO 3°.- Refréndese por los Señores Ministros de la Producción, de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y de Seguridad.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Ing. Juan José BERTERO

Arq. Antonio R. CIANCIO

Dr. Alvaro GAVIOLA

ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS POR CARRETERAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°.- Este Reglamento establece las reglas y procedimientos para el transporte por carreteras de los Residuos Peligrosos tipificados en el Decreto Nº 1.844/02, reglamentario de los Artículos N° 22 y 23 de la Ley Provincial N° 11.717, en el territorio de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2°.- La Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe es la Autoridad de Aplicación del presente Reglamento, quedando facultada para:

a)Incorporar nuevas exigencias e introducir modificaciones a este Reglamento;

b)Dictar las disposiciones complementarias a las que deberán ajustarse los Transportistas de Residuos Peligrosos, las que necesariamente deberán contemplar:

·Currícula, programa y certificado del curso de capacitación básico obligatorio para los Conductores de los vehículos del transporte de Residuos Peligrosos;

·Procedimiento para la obtención por parte de los Conductores de su correspondiente Licencia Habilitante para conducir unidades de transporte de Residuos Peligrosos;

·Disposiciones relacionadas a los contenedores, cisternas y contenedores cisterna destinados al transporte de Residuos Peligrosos;

·Embalajes.

ARTICULO 3°.- Para el transporte de Residuos Peligrosos no se admitirán cantidades mínimas exentas.

CAPITULO II

REGISTRO DE TRANSPORTISTAS DE RESIDUOS PELIGROSOS

ARTICULO 4°.- La Autoridad de Aplicación del presente Reglamento creará y mantendrá actualizado un Registro de Transportistas de Residuos Peligrosos en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables del transporte de Residuos Peligrosos, ya sea que las mismas desarrollen dicha actividad en forma permanente u ocasional.

ARTICULO 5°.- Las personas físicas o jurídicas responsables del transporte de Residuos Peligrosos por carreteras deberán proporcionar para su inscripción en el Registro mencionado, en carácter de declaración jurada, la siguiente información:

a)Datos identificatorios del Titular de la Empresa Prestadora del servicio, domicilio legal de la misma y domicilio donde se encuentren centralizadas las operaciones, los vehículos;

b)Constituir domicilio en la Provincia de Santa Fe;

c)Datos identificatorios del Responsable Técnico designado por la Empresa Transportista a quién recurrir en caso de emergencia durante el transporte, y los correspondientes canales de comunicación para contactarlo;

d)Tipos de Residuos Peligrosos a transportar conforme al Decreto N° 1.844/02 y sus Anexos;

e)Listado de los vehículos, cisternas y contenedores a ser utilizados, con sus respectivas autorizaciones, certificaciones y revisiones técnicas exigibles en el transporte;

f)Título de propiedad de cada unidad a habilitar, así como especificación del vínculo jurídico existente entre el titular del dominio y la persona física o jurídica que solicita la habilitación;

g)Prueba de estanqueidad y hermeticidad conforme lo reglamente oportunamente la Autoridad de Aplicación del presente Reglamento;

h)Póliza de seguro que cubra los daños que pudiera causar la carga, o garantía suficiente que, para el caso, establezca la Autoridad de Aplicación.

Los datos incluidos en la declaración jurada serán actualizados en forma anual, cuando surja alguna modificación en los datos declarados o cuando lo requiera la Autoridad de Aplicación del presente Reglamento.

ARTICULO 6°.- El Transportista presentará un libro de actas para cada vehículo que la Autoridad de Aplicación habilitará para el Registro de Inspecciones y Accidentes.

CAPITULO III

CONDICIONES DEL TRANSPORTE

SECCION I

VEHÍCULOS Y EQUIPAMIENTOS

ARTICULO 7°.- Los vehículos y equipamientos a ser utilizados para transportar Residuos Peligrosos deberán garantizar, en cuanto a sus características técnicas y estado de conservación, una seguridad compatible con los riesgos propios del Residuo Peligroso transportado.

a)La Autoridad de Aplicación del presente Reglamento indicará el Organismo responsable para certificar directamente o por intermedio de una entidad por él designada, la adecuación de los vehículos y equipamientos (contenedores, cisternas y contenedores cisternas) para la actividad del transporte de Residuos Peligrosos, así como para extender el correspondiente Certificado de Habilitación. Dicho Organismo habilitará un Registro de las actividades realizadas, informando anualmente a la Autoridad de Aplicación del presente Reglamento sobre el detalle de los trabajos realizados, individualizando fehacientemente los vehículos y Empresas Transportistas propietarias de los mismos;

b)La periodicidad con que se inspeccionarán los vehículos y equipamientos queda determinada en el Anexo II del presente Reglamento;

c)La normativa técnica a la que deberán someterse los equipamientos será:

c1 - Para embalajes: la contenida en el capítulo 8 de la Resolución Nº 195/97 de la Secretaría de Transporte de la Nación;

c2- Para cisternas: la contenida en el Anexo II del presente Reglamento;

d)En caso de accidente, avería o modificación estructural, los vehículos y equipamientos no podrán ser utilizados, indefectiblemente, hasta tanto sean inspeccionados y ensayados por el Organismo responsable o por la Entidad por él designada, tras lo cual recién podrán volver a la actividad.

e)Después de cada trabajo de inspección se extenderá un nuevo Certificado de Habilitación.

ARTICULO 8°.- Los vehículos y equipamientos que se utilicen para el transporte de Residuos Peligrosos, no podrán ser utilizados para otro fin.

ARTICULO 9°.- Queda terminantemente prohibido el transporte de Residuos Peligrosos en cualquier vehículo que no esté expresamente habilitado para tal fin.

ARTICULO 10º.- Las unidades afectadas al transporte de Residuos Peligrosos serán identificadas mediante el uso de rótulos de riesgo y paneles de seguridad, cuyas características y ubicación se detallan en el Anexo III del presente Reglamento.

ARTICULO 11°.- Los vehículos y equipamientos deberán serdescontaminados previamente a una nueva carga de Residuos Peligrosos de distinta característica de peligrosidad y/o distinto Generador.

a) Las actividades de limpieza y descontaminación serán realizadas en las Plantas de Descontaminación reconocidas para tal fin por la Secretaría Medio Ambiente. Estas Plantas deberán estar inscriptas como Operador de Residuos Peligrosos y cumplimentar las exigencias que al respecto establecen los Decretos Nº 1844/02 y Nº 0101/03.

b) El Responsable de dicha Planta de Descontaminación deberá extender al Transportista un certificado que avale la descontaminación efectuada.

c) La Secretaría de Medio Ambiente informará regularmente a la Autoridad de Aplicación del presente Reglamento, cuáles son las Plantas de Descontaminación que han sido reconocidas para esa actividad.

d) Sólo después de efectuada la correspondiente descontaminación de losvehículos y equipamientos, podrán retirarse de los mismos los rótulos de riesgo. Para circular deberán portar el certificado original que acredite la descontaminación.

ARTICULO 12°.- Los vehículos utilizados para el transporte de Residuos

Peligrosos deberán portar un juego de herramientas adecuadas para reparaciones de emergencia durante el viaje. Por vehículo y como mínimo: dos calzos o calzas de dimensiones apropiadas al peso de la unidad y diámetro de las ruedas, perimetrales reflectivos y en la parte trasera círculo reflectivo de velocidad máxima. Asimismo, su tripulación contará con los elementos de protección personal adecuados al riesgo del Residuo Peligroso transportado, siendo éstos como mínimo, calzado de seguridad, guantes, ropa de trabajo, delantal y de corresponder, protección respiratoria.

En caso de transporte de Residuos Peligrosos de características inflamables, las unidades contarán además con dos extintores portátiles de 10 Kg. de capacidad de polvo químico polivalente que permitan extinguir un principio de incendio en la carga.

ARTICULO 13°.- Para el transporte de embalajes que hubieran contenido algún Residuo Peligroso se aplicarán las mismas exigencias que para el transporte de los residuos originales, salvo cuando se hubieran sometido a un proceso de descontaminación, en cuyo caso se deberá portar el correspondiente Certificado de Descontaminación.

SECCION II

ACONDICIONAMIENTO, CARGA, DESCARGA Y OPERACIONES DE TRANSPORTE

ARTICULO 14°.- Los Residuos Peligrosos deberán ser acondicionados en la unidad de transporte por el Generador o Almacenador Transitorio de manera tal que soporten los riesgos de la carga, transporte y descarga, siendo éstos responsables por el inadecuado acondicionamiento de los mismos.

ARTICULO 15°.- El Transportista sólo aceptará para el transporte aquellos Residuos Peligrosos adecuadamente etiquetados y categorizados conforme lo establecido en el Anexo 1: "Categorías Sometidas a Control" del Decreto Nº 1844/02.

ARTICULO 16°.- El Transportista sólo recibirá del Generador o Almacenador Transitorio los Residuos Peligrosos acompañados por el correspondiente Manifiesto. Estos Residuos Peligrosos serán entregados en su totalidad y solamente a las Plantas de Tratamiento o Disposición Final debidamente autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente, que el Generador o Almacenador Transitorio hubiera indicado en el Manifiesto.

ARTICULO 17°.- Queda totalmente prohibido el transporte conjunto de Residuos Peligrosos con cualquier mercadería, incluyendo a las mercancías peligrosas y otros Residuos Peligrosos incompatibles entre sí.

ARTICULO 18°.- Está totalmente prohibido el transporte de productos para uso humano o animal en cisternas de carga destinadas al transporte de Residuos Peligrosos y viceversa.

ARTICULO 19°.- Está prohibido al Transportista abrir embalajes que contengan Residuos Peligrosos.

ARTICULO 20°.- Está prohibido aceptar, transferir o entregar Residuos Peligrosos cuyo embalaje o envase sea deficiente.

ARTICULO 21°.- Queda prohibido aceptar Residuos Peligrosos cuya recepción no esté asegurada por una Planta de Tratamiento o Disposición Final.

SECCION III

ITINERARIO Y ESTACIONAMIENTO

ARTICULO 22°.- La Hoja de Ruta, itinerario o recorrido a seguir por el vehículo que transporta Residuos Peligrosos, será planeada con anticipación por el Transportista en conjunto con el Generador o Almacenador Transitorio, procurando:

a)Evitar atravesar zonas densamente pobladas, de embalses, reservas de agua o forestales y ecológicas, así como aquellas de gran afluencia de personas y congestión del tránsito en horarios pico.

b) Priorizar aquellos corredores viales que garanticen una mejor respuesta en lo que a contingencias o emergencias se refiere, que cuenten con Servicios de Bomberos, Policía, Salud, Grúas, etc.

ARTICULO 23°.- La Hoja de Ruta formará parte de la documentación requerida para el transporte de Residuos Peligrosos. Este documento deberá indicar:

· Fecha de emisión;

· Número de Manifiesto que le corresponda;

· Fecha y horario de salida;

· Fecha y horario estimado de llegada a la Planta de Almacenamiento Transitorio,o a la Planta de Tratamiento o Disposición Final;

· Recorrido;

· Rúbricas y aclaración de las firmas del Transportista y del Generador o Almacenador Transitorio.

ARTICULO 24°.- La Hoja de Ruta deberá ser informada por el Generador o Almacenador Transitorio a la Dirección Provincial de Defensa Civil para elaborar los planes de emergencia adecuados por eventuales accidentes que pudieran ocurrir durante el transporte. Deberán asimismo, estudiarse en el futuro, corredores viales principales cuya señalización se coordinará con el Organismo competente.

ARTICULO 25°.- Las Autoridades con jurisdicción sobre el corredor vial utilizado pueden establecer restricciones al tránsito de Residuos Peligrosos de carácter análogo a las establecidas en el Artículo 25 del Anexo "S" del Decreto N° 779/95, Reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449, al cual se encuentra adherida la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 26°.- Está prohibido al Transportista de Residuos Peligrosos estacionar o detenerse en zonas residenciales, lugares públicos o de fácil acceso al público, áreas densamente pobladas, de gran concentración de personas o vehículos, o banquinas de carreteras, excepto casos de emergencia o cuando constituyan áreas previamente autorizadas por las Autoridades locales para el estacionamiento de vehículos de carga de Residuos Peligrosos o Mercancías Peligrosas.

ARTICULO 27º.- En el caso de la detención del vehículo por alguna emergencia, accidente o falla mecánica en un lugar no permitido, el mismo deberá permanecer correctamente señalizado y bajo la vigilancia de su Conductor o de las Autoridades Locales, salvo que el Conductor deba ausentarse para comunicar el hecho, pedir socorro o para la atención de su salud.

ARTICULO 28°.- Si por situación especial o emergencia, los Residuos Peligrosos no pudieren ser entregados en la Planta de Tratamiento o Disposición Final indicada en el Manifiesto, el Transportista deberá devolverlos al Generador.

SECCION IV

PERSONAL INVOLUCRADO EN LA OPERACIÓN DE TRANSPORTE

ARTICULO 29°.- El conductor de un transporte de Residuos Peligrosos deberá poseer una Licencia Habilitante específica, renovable cada 2 (dos) años, expedida por la Autoridad de Aplicación del presente Reglamento.

ARTICULO 30°.- Como parte de los requisitos para la obtención o renovación de la Licencia Habilitante, el conductor deberá aprobar:

a)Un examen psicofísico;

b)Un curso de capacitación básico obligatorio y/o de actualización.

ARTICULO 31º.- Los contenidos temáticos y carga horaria de estos cursos así como los requisitos mínimos que deberán acreditar los prestadores habilitados por la Autoridad de Aplicación, están desarrollados en el Anexo IV del presente Reglamento.

ARTICULO 32º.- Los eventuales acompañantes del conductor de un transporte de Residuos Peligrosos también deberán poseer el Certificado de Aprobación del curso básico o renovación según corresponda.

ARTICULO 33°.- Queda terminantemente prohibido llevar pasajeros en las unidades de transporte de Residuos Peligrosos.

CAPITULO IV

DOCUMENTACIÓN DEL TRANSPORTE

ARTICULO 34°.- Los vehículos que transporten Residuos Peligrosos deberán Portar durante su circulación, además de la documentación relativa al transporte y al tránsito, los siguientes documentos:

a) Manifiesto, con las exigencias que plantea el capítulo VI del Decreto Nº 1844/02 y Resoluciones Complementarias emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente.

b) Plan de Emergencia conforme Anexo V del presente Reglamento.

c) Registro de Inspección y Accidentes, conforme al Artículo 6º del presente Reglamento, en el que se asentarán los correspondientes controles a los que sea sometido el transporte de Residuos Peligrosos por parte de la Autoridad de Aplicación, y los accidentes en los que se viera involucrado, por parte de la Autoridad Policial de jurisdicción del hecho.

d) Certificado de Habilitación del vehículo y equipamiento.

e) Certificado de Revisión Técnica obligatoria.

f) Licencia Habilitante específica y certificado de aprobación del curso de actualización cuando correspondiere.

f)Hoja de Ruta (itinerario o recorrido) por escrito.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO EN CASO DE

EMERGENCIA

ARTICULO 35°.- En el caso de cualquier emergencia ocurrida durante el transporte de Residuos Peligrosos, se adoptarán las medidas detalladas en el Anexo VI del presente Reglamento.

ARTICULO 36°.- Las comunicaciones y notificaciones en caso de emergencia, se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en el Anexo VI del presente Reglamento.

ARTICULO 37°.- En caso de liberación accidental de Residuos Peligrosos que comprometa la seguridad pública, la salud y el medio ambiente, la Autoridad que intervenga acordará con la Secretaría de Medio Ambiente la disposición final del residuo liberado y con la Autoridad de Aplicación del presente Reglamento su transporte.

CAPITULO VI

FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS

ARTICULO 38°.- La fiscalización del transporte de Residuos Peligrosos será ejercida por la Autoridad de Aplicación del presente Reglamento. Si la Autoridad de Aplicación así lo decidiera, podrá solicitar la colaboración de la Dirección Provincial de Defensa Civil. Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá disponer que la fiscalización del transporte de Residuos Peligrosos sea llevada a cabo por la Dirección Provincial de Defensa Civil.

ARTICULO 39º.- Los agentes de fiscalización deberán acreditar la aprobación de un curso de capacitación de 35 (treinta y cinco) horas, actualizable anualmente mediante un curso de 8 (ocho) horas. Los contenidos temáticos se agregan como Anexo VII.

ARTICULO 40°.- La fiscalización del transporte de Residuos Peligrosos comprende:

· Examinar los documentos de porte obligatorio;

·Comprobar la adecuada instalación de los rótulos de riesgo y paneles de seguridad en los vehículos y equipo; conforme al Anexo III del presente Reglamento;

·Observar el estado de conservación de los vehículos y equipamientos;

·Verificar la posible existencia de fugas en el equipo de transporte de carga de Residuos Peligrosos;

·Comprobar la existencia del equipamiento de seguridad.

ARTICULO 41°.- El agente a cargo de la fiscalización del transporte de Residuos Peligrosos asentará en el Registro de Inspecciones y Accidentes, que formará parte de la documentación obligatoria conforme al Art. 34° inc. c del presente Reglamento, los controles efectuados, detallando fecha, hora y lugar, además de cualquier infracción o irregularidad que se detecte, cerrando esta información con su rúbrica y aclaración.

El detalle de las infracciones detectadas que obren en el Registro deberán corresponderse con las asentadas en el Acta de Infracción que deberá labrarse al respecto.

ARTICULO 42°.- Está prohibida la apertura de los embalajes que contengan Residuos Peligrosos por parte de los servicios de inspección del transporte.

ARTÍCULO 43°.- Observada cualquier irregularidad que pudiera provocar riesgos a personas, bienes o al medio ambiente, la Autoridad de Aplicación deberá tomar las providencias adecuadas para subsanar la irregularidad, estando facultada si fuera necesario, para determinar:

a) La retención del vehículo y equipo, o su remoción a lugar seguro, o a un lugar donde pueda ser corregida la irregularidad;

b) La descarga o transferencia de los Residuos Peligrosos a otro vehículo o a lugar seguro.

ARTICULO 44°.- Durante la retención, el vehículo permanecerá bajo custodia de la Autoridad Policial, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Transportista.

CAPÍTULO VII

INFRACCIONES Y PENALIDADES

ARTÍCULO 45°.- La inobservancia de las disposiciones reglamentarias referentes al transporte de Residuos Peligrosos, somete al infractor al Régimen de Sanciones establecido por el Título VIII de la Ley Nacional de Tránsito N° 24449 a la que la Provincia adhirió mediante Ley N° 11583 - Decreto Reglamentario N° 2311/99 - y a las normas específicas que en el futuro se dicten sobre la materia.

ARTICULO 46°.- Aplicada la multa, se intimará al infractor para que en el término perentorio de 5 días contados a partir de su notificación proceda al pago de la misma o acompañe los descargos que crea convenientes para su defensa.

ARTICULO 47°.- Si transcurrido el término indicado en el artículo anterior, el infractor no hubiese cumplimentado el pago de la multa corresponderá iniciar su cobro por vía de apremio a través del Servicio de Asesoramiento Permanente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

Igual solución se aplicará en caso que no se haga lugar a los descargos presentados por el infractor.

ANEXO II

Normas Técnicas para Cisternas

(Conforme Norma IRAM 2670)

Cisternas:

a) Inspecciones periódicas

Nota a): Antes de iniciar las inspecciones deberá:

* Verificarse la existencia y legibilidad de las placas de identificación adheridas a la cisterna.

* Registrar el número de fabricación, tara original, capacidad volumétrica con agua, presión de trabajo y/o diseño, sello del fabricante.-

1) Inspección visual externa (IRAM 2670 - 6.1)

Observación de toda la envolvente para determinar la existencia de:

11- Áreas corroídas ó con desgastes pronunciados.-

12- Hendiduras, abolladuras, deformaciones geométricas, protuberancias y estrías.-

13- Accesorios (cañerías, válvulas, bridas, tapas, etc.), con golpes, bulones faltantes, juntas flojas, deficientes ó uniones que denotan pérdidas de sustancias.-

14- Instalación eléctrica deficiente, cables sueltos, conexiones flojas.-

15- Protecciones estructurales contra vuelcos y choques laterales, deformadas y/o desprendidas.-

16- Válvulas con funcionamiento defectuoso y falta de estanqueidad.-

17- Escaleras y pasillos de operaciones con pisos resbaladizos, flojos y/o rotos.-

18- Sujeción insegura de la cisterna al bastidor de la unidad ó al contenedor.-

Idem sujeción floja al plato de enganche.-

19- Elementos identificatorios de riesgos ilegibles, flojos ó mal-posicionados.-

110- Pintura descascarada.-

Nota b): Los criterios de evaluación para efectuar el dictamen final están especificados en la Norma IRAM 2670.-

2) Inspección visual interna

Nota c): Esta inspección debe realizarse con la cisterna vacía y habiendo retirado todos los accesorios. Todas las superficies, en especial los cordones de soldadura, deben estar limpias, libres de oxido y de sustancias que impidan la observación directa ó con instrumentos.-

Antes de ingresar al interior del recipiente se debe comprobar que se han cumplido con las operaciones preventivas detalladas en a) y que el nivel de oxigeno alcance los mínimos exigidos por las normas de seguridad.-

21- Irregularidades en los cordones de soldadura, porosidad, grietas y/o corrosión. En estos casos proceder con mayor profundidad utilizando métodos no destructivos (tintas penetrantes).-

22- Mamparos deformados, desprendidos y/o rotos. Idem elementos estructurales.-

23- Accesorios corroídos, sueltos y/o fisurados.-

Nota d): Los criterios de evaluación para efectuar el dictamen final están especificados en la Norma IRAM 2670.-

3) Control de espesores por ultrasonido (IRAM 2670 - 6.2.1)

31- Para el control de las paredes externas del recipiente se tomarán sectores de las partes más comprometidas, con forma cuadrada de 300 x 300 mm aproximadamente. En cada sector se practicarán no menos de tres mediciones que tengan entre sí una variación inferior al 3 %; el resultado será el promedio de los mismos.-

32- En sectores corroídos se procederá previamente a eliminar las partículas de oxido hasta permitir mediciones sin distorsiones.-

Nota e): Los criterios de evaluación para efectuar el dictamen final están especificados en la Norma IRAM 2670.-

4) Prueba de estanqueidad (consultar disposición 90/97 SSC)

41- La prueba de estanqueidad se efectuará con todos sus bloqueos instalados, los que serán purgados mientras se produzca el llenado del recipiente.-

42 - Podrá ser realizada, en forma indistinta, mediante la utilización de agua (prueba hidráulica), ó gas inerte (prueba neumática).-

43 - Completado el llenado se cierran los venteos; el proceso continúa hasta alcanzar una presión manométrica de 20 kilopascales (20 kpa = 0,2 bar).-

44 - El compartimiento inspeccionado junto a sus válvulas, tuberías y otros accesorios debe mantener la presión indicada en 43, durante 5 (cinco) minutos como mínimo.-

45 - En caso de observarse pérdidas al cabo del tiempo establecido en 44, el equipo será rechazado.-

Conjunto Estructural

1) Verificar que la estructura no presente deformaciones, fisuras, desprendimientos y/o roturas que comprometan su capacidad resistente.-

2) Comprobar que no se encuentren superficies corroídas, oxidadas ó contaminadas.-

3) Las uniones y soportes de cisternas deben asegurar correcto funcionamiento.-

I.- Periodicidad de las inspecciones

Cisternas

Inspección Antigüedad Periodicidad

Visual externa Todos los casos Anualmente

Visual interna Todos los casos Anualmente

Estanqueidad De 1 (uno) a 10(diez) años 3 (tres) años

Espesores Más de 10 (diez) años 2 (dos) años

Conjunto Estructural

Inspección Antigüedad Periodicidad

Visual externa Todos los casos 2,5 años

II.- Primera verificación técnica

1) Equipos con más de 10 (diez) años de antigüedad

Todos los equipos incluidos en este Reglamento, tendrán un plazo máximo de doce (12) meses para efectuar las cuatro inspecciones descriptas en este Anexo a partir de la promulgación del decisorio.-

2) Equipos con 10 (diez) años ó menos de antigüedad

El plazo para efectuar las cuatros inspecciones descriptas en este Anexo será como máximo de dieciocho (18) meses a partir de la promulgación del decisorio .

ANEXO III

Rótulos de Riesgo y Paneles de Seguridad:

Características y Ubicación

1.- Modelo de Rótulo de Riesgo y características técnicas:

2.- Modelo de Panel de Seguridad y características técnicas:

Nota: La retrorreflectividad del fondo de estos elementos (blanco y naranja respectivamente), debe ajustarse como mínimo a los coeficientes de la Norma IRAM 3592/04.

3.- Ubicación de los Rótulos de Riesgos y Paneles de Seguridad:

Las Unidades afectadas al Transporte de Residuos Peligrosos que no hayan sido descontaminadas, deben exhibir en sus cuatro lados (paragolpes delantero, laterales y parte trasera) el rótulo de riesgo y el panel de seguridad, ubicados próximos entre sí, conforme el siguiente criterio:

* Cargamento de Residuos de una sola categoría de Peligrosidad:

Rótulo y Panel con las inscripciones correspondientes.

* Cargamento de Residuos de dos o más categorías de Peligrosidad:

Rótulo y Panel pero este último sin inscripción alguna.

Observaciones: El modelo de Rótulo de Riesgo y el del Panel de Seguridad, fueron tomados de la Res. S.O. y T. Nº 195/97; vigentes para identificar los vehículos afectados al Transporte de Mercancías Peligrosas y que forma parte del paquete normativo que regula esta actividad al cual nuestra Provincia se encuentra adherida mediante la Ley Provincial Nº 11.583 y su Decreto Reglamentario Nº 2.311/99.

ANEXO IV

Cursos obligatorios de capacitación básica y actualización periódica destinados a conductores de vehículos afectados al transporte de Residuos Peligrosos y requisitos que deberán reunir los Prestadores a cargo de los mismos.

a) Disposiciones Preliminares:

a1) Los Conductores de vehículos afectados al transporte de Residuos Peligrosos, deberán poseer un Certificado de Capacitación que acredite que recibió formación adecuada sobre las exigencias especiales necesarias para el desempeño de su actividad.

a2) El desarrollo de los contenidos curriculares para la formación del Conductor no exime al Contratante del transporte, al Expedidor y al Destinatario, de su obligación de brindarle la capacitación adicional adecuada al tipo de residuo transportado.

a3) La Autoridad de Aplicación cobrará un arancel a los aspirantes a conductores de estos vehículos. Para el caso de la Capacitación Básica Obligatoria será de 20 (VEINTE) unidades fijas UF, y para el caso de la Capacitación Complementaria de 15 (QUINCE) unidades fijas UF, conforme la equivalencia dispuesta en el Artículo 84 del Decreto N° 779/95 reglamentario de la Ley N° 24.449, al que nuestra Provincia se encuentra adherida.

a4) Para recibir la capacitación, el conductor debe estar habilitado para conducir vehículos de carga y tener capacidad para interpretar textos.

a5) La carga horaria para el Curso de Capacitación Básica será de 35 (treinta y cinco) horas, mientras que para el Curso de Capacitación Complementaria será de 8 (ocho) horas.

a6) La cantidad de personas que pueden recibir enseñanza en forma simultánea no debe ser mayor a 30 (treinta).

b) Curso de Capacitación Básico:

b1) Objetivos:

El curso tiene como objetivo dar al conductor condiciones para:

b1.1- Transportar Residuos Peligrosos con seguridad, de manera de preservar su integridad física y la de terceras personas, evitar daños a la carga y al vehículo y además contribuir a la protección del medio ambiente;

b1.2- Conocer los procedimientos de seguridad preventivos y los aplicables en caso de emergencia.

b2) Programa:

b2.1- Manejo defensivo: como evitar colisiones, como adelantarse y ser adelantado por otro vehículo.

b2.2- Prevención y extinción de incendios: Fuego, clases, técnicas de extinción. Extintores portátiles, forma de utilización.

b2.3- Elementos básicos sobre la legislación: Análisis e interpretación de la legislación vigente. Responsabilidades. Documentación obligatoria. Identificación del vehículo. Exigencias para fijar el recorrido. Estacionamiento. Aspectos que comprende la Fiscalización. Infracciones y Penalidades. Otros aspectos de la legislación.

b2.4- Residuos Peligrosos: Conceptos. Generación, manipulación y alma-cenamiento; precauciones generales y específicas. Disposición final. Categorización de los Residuos. Elementos identificatorios de embalajes. Acondicionamiento. Compatibilidad. Simbologías.

b3) Aprobación:

Mediante examen final escrito de carácter teórico, que alcance como mínimo el 70 % del logro de los objetivos.

c) Curso de Capacitación Complementaria:

c1) Objetivos:

El curso tiene como objetivo:

Actualizar conceptos relacionados a la actividad segura del Transporte de Residuos Peligrosos;

c2) Programa:

Manejo defensivo. Refuerzo de conceptos y estudio de casos.

Prevención de incendios. Refuerzo de conceptos y estudio de casos.

Transporte y manipulación de Residuos Peligrosos. Refuerzo de conceptos. Comportamiento en la emergencia; Estudio de casos. Actualización de la legislación.

c3) Aprobación:

Mediante examen final escrito de carácter teórico, que alcance como mínimo el 70 % del logro de los objetivos.

Requisitos para la prestación del Servicio de

Formación Profesional

Los Prestadores de los Servicios de Formación Profesional, estarán obligados a:

a) Inscribirse en el Registro de Prestadores de los Servicios de Formación Profesional para la Capacitación Básica y Complementaria de carácter obligatorio de los Conductores de vehículos empleados en el Transporte de Residuos Peligrosos.

b) Disponer de la infraestructura edilicia adecuada para la prestación del Servicio.

c) Contar con profesionales de nivel, idóneos tanto desde el punto de vista técnico como didáctico para el tipo de capacitación impartida.

d) Acompañar los antecedentes técnicos y docentes.

e) Llevar un Registro donde se identifique cada uno de los conductores en forma individual, sin raspaduras, alteraciones ni enmiendas, debidamente foliado y rubricado por la Autoridad de Aplicación.

f) Desarrollar un plan de estudio con descripción detallada de programas y módulos que integran el programa básico del curso, conforme la carga horaria establecida en el punto a5 del presente Anexo.

g) Adjuntar un listado de la bibliografía a utilizar y del material didáctico de apoyo, videos, diapositivas, transparencias, etc.

h) Proveer a los alumnos del material didáctico necesario para su guía y consulta.

i) Permitir el libre acceso al personal de la Autoridad de Aplicación del presente Reglamento a toda la información contenida en los Registros obligatorios exigidos por el presente Reglamento y toda otra documentación pertinente.

j) Declarar el domicilio legal.

k) Designar un Representante Técnico ante la Autoridad de Aplicación.

ANEXO V

Requisitos para la elaboración de un Plan de Emergencia para el Transporte de Residuos Peligrosos

a) Objetivo:

El objetivo del Plan de Emergencia para el transporte de Residuos Peligrosos, es prever las acciones que se deberán implementar en el momento de originarse un accidente durante el desarrollo de esta actividad, con el fin de evitar y/o limitar sus efectos en la salud, la seguridad pública, los bienes y el medio ambiente.

b) Características:

b1) Generales:

El Plan de Emergencia formará parte de la documentación exigida para el transporte de Residuos Peligrosos y cumplirá con los siguientes requisitos:

* Redacción clara.

* Original (No fotocopia)

* Elaborado por el Responsable Técnico, quien detallará en el mismo sus datos personales (Apellido y Nombres, Profesión, Matrícula Habilitante y medios de comunicación para ser contactado en caso de necesidad).

* En el encabezado se destacarán todos los datos del Generador y/o Operador de los Residuos Peligrosos (razón social, dirección, teléfonos y mails).

b2) Especiales:

Deberá indicar claramente:

* El Residuo Peligroso y sus características de Peligrosidad.

* Los riesgos potenciales para la salud, la seguridad pública y el medio ambiente.

b3) Particulares:

* Detallará los procedimientos que deberán implementarse en las emergencias que pudieran sucederse durante el transporte de Residuos Peligrosos, fundamentalmente en caso de incendios, derrames o fugas y los primeros auxilios que deberán implementarse.

* Describirá el equipamiento de protección personal necesario, instrumentos y otros equipos apropiados para trabajar en la emergencia.

* Indicará los teléfonos de emergencia de Policía, Bomberos y Salud a los que deberá llamarse en caso de un accidente.

* Detallará los teléfonos del Responsable Técnico, así como los del Generador u Operador y de las Grúas existentes en zonas estratégicas de la Hoja de Ruta.

Nota: El plan de Emergencia podrá ser reemplazado por otro documento como las "Instrucciones Escritas para Casos de Emergencia" o "Fichas de Intervención", siempre que las mismas cumplan con todos los requisitos exigidos para el Plan de Emergencia.

ANEXO VI

Procedimientos para casos de emergencia durante el transporte de Residuos Peligrosos

1) En caso de accidente, avería u otro hecho que obligue a la inmovilización del vehículo que transporte Residuos Peligrosos, el conductor adoptará las medidas indicadas en el Plan de Emergencia que forma parte de la documentación de porte obligatorio, dando cuenta de lo acontecido a la autoridad de tránsito o de seguridad más próxima, por el medio disponible más rápido, detallando lo ocurrido, el lugar, las clases y cantidades de los residuos transportados, principales riesgos a la salud, al medio ambiente, etc.

2) En razón de la naturaleza, extensión y características de la emergencia, la autori-dad que intervenga en el caso requerirá al transportista la presencia del Responsable Técnico de la empresa para asesorarla técnicamente en relación a las medidas que ameriten implementarse en resguardo de la salud, la seguridad pública, los bienes y el medio ambiente.

3) En caso de intervención del Responsable Técnico, el mismo deberá informar al Generador y al Operador, quienes brindarán todo el apoyo técnico y logístico que resulte necesario para el control completo del evento. Los costos serán absorbidos por el transportista y el contratante del servicio.

4) Las operaciones de transbordo en condiciones de emergencia deben ser ejecutadas de conformidad con las instrucciones del Generador, u Operador del Residuo Peligroso.

41- Cuando el transbordo fuera ejecutado en la vía pública, deben ser adoptadas las medidas de seguridad en el tránsito y protección de personas y del medio ambiente.

42- Quienes actúen en estas operaciones deben utilizar los equipos de manipuleo y de protección individual recomendados por el generador o el operador del residuo.

43- El Responsable Técnico se hará responsable de las operaciones, en caso de trasbordo de los Residuos Peligrosos.

ANEXO VII

Cursos obligatorio de capacitación y actualización anual destinado a los agentes de fiscalización

a) Disposiciones Preliminares:

a1) Todo personal que deba desempeñarse como Agente de Fiscalización del transporte de Residuos Peligrosos deberá cursar y aprobar una capacitación básica orientada a brindarle una formación acorde a la actividad específica desempeñar.

a2) Serán requisitos previos para acceder a esta capacitación poseer estudios secundarios completos y formación previa en materia de Tránsito y Seguridad Vial.

a3) La carga horaria para el Curso de Capacitación Básica será de 35 (treinta y cinco) horas, mientras que para el Curso de Capacitación Complementaria será de 8 (ocho) horas.

b) Curso de Capacitación Básico

b1) Objetivos:

El curso tiene como objetivo desarrollar aptitudes en el Agente de Fiscalización para:

b1.1- Ejercer la actividad de control del transporte de Residuos Peligrosos preservando su integridad física y la de terceros, además de resguardar el medio ambiente.

b1.2- Conocer los procedimientos de seguridad preventivos y los aplicables en caso de emergencia.

b2) Programa:

b2.1- Residuos Peligrosos: Conceptos. Generación, manipulación y almacena-miento; precauciones generales y específicas. Disposición final. Categorización de los Residuos Peligrosos. Elementos identificatorios de embalajes. Acondicionamiento. Compatibilidad. Simbologías.

b2.2- Normativa vigente: Conjunto de normas Internacionales, Nacionales y Provinciales que regulan la actividad del transporte de Residuos Peligrosos. Análisis e interpretación de la misma. Responsabilidades. Documentación obligatoria. Identificación del vehículo. Descontaminación. Itinerario. Equipamiento de emergencia. Plan de Emergencia. Otras exigencias.

b2.3- Fiscalización: Recomendaciones generales y particulares aplicables a la actividad del control del transporte de Residuos Peligrosos. Procedimiento de Fiscalización, elementos que deben controlarse, características de cada uno. Procedimiento administrativo. Causales de retención, forma de proceder considerando las categorías de peligrosidad. Infracciones y penalidades.

b2.4- Emergencia: Potenciales emergencias que pueden presentarse en los operativos de fiscalización del transporte de Residuos Peligrosos. Forma de proceder al respecto.

b3) Aprobación:

Se aprueba mediante un examen final escrito de carácter teórico, que alcance como mínimo el 70% del logro de los objetivos.

Práctica final en el terreno.

c) Curso de Capacitación Complementaria:

c1) Objetivos:

El curso tiene como objetivo actualizar los conocimientos previamente adquiridos relacionados a la actividad segura del transporte de Residuos Peligrosos;

c2) Programa:

c2.1- Normativa vigente. Actualización y refuerzo de conceptos legales y técnicos.

c2.2- Fiscalización: Actualización y refuerzo de conceptos asociados al procedimiento de control del transporte de Residuos Peligrosos. Estudio de casos.

c3) Aprobación:

Se aprueba mediante examen final escrito de carácter teórico, que alcance como mínimo el 70 % del logro de los objetivos.

Práctica final en el terreno.

4261

________________________________________________________