picture_as_pdf 2009-03-02

DECRETO Nº 0239


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 20 FEB 2009

VISTO:

El expediente nº 00201-0127405-8, del registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones se solicita la derogación del Decreto Provincial 2061, de fecha 3 de setiembre de 1998, por el cual se constituyó el Comité Provincial contra la violencia en el Fútbol y otras manifestaciones deportivas, como órgano de asesoramiento y decisión en la materia; y

CONSIDERANDO:

Que el mismo Comité se constituyó en el marco de la adhesión provincial a la Ley Nacional nº 23184 (Régimen Penal y contravencional para la violencia en el fútbol), mediante Ley Provincial nº 10527;

Que sin perjuicio de su creación, este Comité Provincial contra la Violencia en el fútbol, no tiene en la actualidad funcionamiento, siendo intención del Gobierno Provincial poner en marcha un ámbito de trabajo conjunto entre actores públicos y privados, donde autoridades provinciales, policiales, locales y dirigentes deportivos, acuerden políticas de prevención en la materia;

Que ha dicho fin es necesario producirle modificaciones a la conformación originaria, tratando de darle mayor agilidad y ejecutividad limitando el número de miembros permanentes del organismo;

Que por ello se propone constituirlo formalmente con el Ministro de Seguridad, el Secretario de Seguridad Pública, un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Deportivo de la Provincia, el Jefe de Policía de la Provincia, representantes de instituciones participantes de los torneos oficiales de Asociación del Fútbol Argentino - A.F.A - y autoridades locales de las ciudades en las cuales se encuentren los estadios donde se realizan los espectáculos;

Que también se suman a ellos, los titulares de la Federación Santafesina, la Asociación Rosarina y la Liga Santafesina de Fútbol; todo ello teniendo en cuenta que es el fútbol el deporte que genera mayor cantidad de riesgos que requieren de prevención;

Que a partir de dicha conformación, queda abierta la posibilidad por decisión del propio Comité de invitar a otros participantes de carácter no permanente, o bien vía ministerial resolver la incorporación de nuevos miembros permanentes, si se evaluara la necesidad de hacerlo por razones de una mejor gestión, se trate de espectáculos futbolísticos o bien ligados a otra modalidad deportiva;

Que por otra parte, se introducen modificaciones de forma y se determina que funcionará en el ámbito del Ministerio de Seguridad;

Que también se le instituye un nuevo nombre al Comité, que pasará a ser “Comité Provincial para la Prevención de la Violencia en el Fútbol”;

Que finalmente, se establecen las funciones del comité, básicamente en materia de asesoramiento, investigación, propuestas de medidas de prevención, pero todas ellas serán siempre canalizadas por los ámbitos oficiales pertinentes, sea de competencia provincial o municipal;

Que también se deja expresamente establecido la necesidad de trabajar en cooperación con otras instancias públicas o privadas del orden Nacional, señalándose en particular el Consejo Nacional de Prevención de la Violencia en el Fútbol;

Que conforme lo expresado, no habiendo objeciones legales que formular, y atento al dictamen nº 0131/09 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, corresponde acceder a lo solicitado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del Ministerio de Seguridad, el Comité Provincial para la Prevención de la Violencia en el Fútbol, como instancia de asesoramiento y decisión en la materia.

ARTICULO 2º: El Comité Provincial para la Prevención de la Violencia en el Fútbol será presidido por el Ministro de Seguridad y estará integrado de manera permanente por:

a) El Secretario de Seguridad Pública.

b) El Jefe de Policía de la Provincia.

c) Un representante de cada Municipalidad donde se disputen de manera regular encuentros de los Torneos Superiores de la A.F.A.

d) Un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Deportivo del Ministerio de Desarrollo Social.

e) Un representante de la Asociación Rosarina de Fútbol.

f) Un representante de la Liga Santafesina de Fútbol.

g) Un representante de la Federación Santafesina de Fútbol.

h) Un representante de cada club cuyos equipos participen en los Torneos Oficiales Superiores de la A.F.A.

ARTICULO 3º: Cuando se estime necesario, el propio Comité podrá invitar a participar de las reuniones a representantes de otros organismos estatales, otras entidades deportivas y/o asociaciones o federaciones, así como a especialistas de la materia de su competencia.

ARTICULO 4º: El Ministro de Seguridad tendrá facultades para reconocer mediante resolución la incorporación de nuevos miembros con carácter permanente.

ARTICULO 5º: Cada uno de los entes con representación en el Comité elegirá un representante titular y otro suplente, debiendo notificarse al Ministerio de Seguridad los nombres de los designados. El suplente podrá reemplazar al titular en las sesiones del mismo, cuando por cualquier circunstancia éste no pudiera concurrir.

ARTICULO 6º: El Comité dictará su reglamento de funcionamiento y organización, el que deberá ser aprobado por resolución del Ministerio de Seguridad.

ARTICULO 7º: La Secretaría Ejecutiva permanente del Comité Provincial en Prevención de Seguridad Deportiva, estará a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTICULO 8º: Serán funciones del Comité:

a) Elaborar orientaciones y recomendaciones para la organización de espectáculos deportivos a efectos de disminuir los riesgos de hechos de violencia

b) Promover e impulsar acciones de prevención.

c) Asesorar al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo en la redacción de normas relativas a la seguridad en el Deporte.

d) Recopilar información estadística sobre hechos de violencia en espectáculos deportivos, actuaciones judiciales relacionadas a los mismos, así como toda otra información relevante para el desarrollo de sus funciones.

e) Promoverá la capacitación y perfeccionamiento de personal de seguridad en prevención de seguridad deportiva.

f) Generar mecanismo de cooperación entre autoridades nacionales, provinciales y locales en la materia.

g) Solicitar y/o disponer, según corresponda, inspecciones, reformas y/o clausuras de estadios deportivos por no cumplir condiciones mínimas de seguridad.

h) Instrumentar mecanismos para la aprobación de los operativos de seguridad, con participación conjunta de autoridades policiales, autoridades locales y de los clubes organizadores.

i) Cooperar con el Consejo Nacional para la Prevención de la Violencia y la Seguridad en el Fútbol.

ARTICULO 9º: Derógase el Decreto Nº 2061, de fecha 3 de setiembre de 1998.

ARTICULO 10º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Daniel Oscar Cuenca

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