picture_as_pdf 2009-03-02

DECRETO Nº 0236


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 20 FEB 2009

VISTO:

La gestión obrante en Expediente 02001-0001667-1 del Registro de Sistema de Información de Expedientes, en virtud del cual se promueve el dictado de un acto administrativo por el cual se amplían las facultades delegadas al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el decreto Nº 0916/2008; y

CONSIDERANDO:

Que la sustancial reforma introducida por la Ley Provincial Nº 12.734 al Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe así como la sanción de Ley de Ministerios Nº 12.817, trajeron como consecuencia que deban llevarse adelante profundos cambios en la organización administrativa del Poder Ejecutivo Provincial, particularmente en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por medio de los Decretos Nros. 060/2007 y 908/08 (referidos a las estructuras orgánicas funcionales de la Jurisdicción), así como a través del Decreto Nº 1326/2008 de creación de los Centros de Asistencia Judicial.

Que la Ley de Ministerios Nº 12817, en su artículo 18º inciso 5º, otorgó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la competencia de “…entender en los proyectos y/o programas y/o creación en su órbita de órganos que permitan y favorezcan que todos los habitantes tengan la debida asistencia y atención profesional en materia judicial, el acceso a la justicia y la asistencia integral de aquellos que se consideren víctimas de delitos”, lo que llevó a que en el Decreto Nº 060/2007 se creara la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial, así como, por medio del Decreto Nº 1326/08, se crearon los Centros de Asistencia Judicial dependientes de la mencionada Dirección Provincial;

Que, a su vez, el Decreto N° 1326/08 fue reglamentado mediante la Resolución N° 370/08 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, creando mediante la misma la Oficina de Asistencia a la Víctima a fin de brindar asistencia integral a aquellas personas que han sido víctimas de delito;

Que, la creación de los organismos mencionados tuvo su fundamento en la Ley Nº 12.734 que regula en el Capítulo I del Título IV del Libro I (artículos 80 y sgtes.) los derechos de las víctimas de delitos, mereciendo especial consideración las normas de los artículos 81º - en tanto establece que “…desde los primeros momentos de su intervención, la Policía y el Ministerio Público Fiscal, suministrarán a quien invoque verosímilmente su calidad de víctima, la información que posibilite su derecho a ser asistida como tal por el Centro de Asistencia a la Víctima u organismo pertinente, aún sin asumir el carácter de querellante” - y 82º - en cuyo segundo párrafo se determina que “…si no contara (la víctima) con medios suficientes para contratar un abogado a fin de constituirse en querellante, el Centro de Asistencia a la Víctima u organismo pertinente, se lo proveerá gratuitamente”;

Que, en este orden de ideas, la reciente sanción de la Ley Nº 12.912, que regula la implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal, establece en el inciso 4º del artículo 4º que dentro de los 120 días de entrada en vigencia de la misma entrará a regir el Capítulo I del Título IV del Libro I, el cual contiene las normas antes mencionadas y referidas a los derechos de las víctimas de delitos;

Que, a su vez, la Ley de Ministerios también le otorgó competencia a esa Jurisdicción para “…entender en proyectos y/o programas y/o creación en su órbita de órganos que permitan y favorezcan la implementación de métodos no adversariales en la resolución de conflictos interpersonales de toda naturaleza”, por lo que por medio del Decreto Nº 060/2007 ya citado se creó, bajo su órbita, la Dirección Provincial de Desjudicialización de Conflictos Interpersonales, y ello por cuanto la Ley 12.734, en su artículo 20, determina que deberán establecerse “…procesos de mediación entre los interesados según la reglamentación respectiva, asegurando la dignidad de la víctima, del imputado y la igualdad de tratamiento de ambos”;

Que, la mencionada Ley N° 12.912 de implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal en el artículo 4º inc. 2 de la se establece la entrada en vigencia en el mismo plazo el Capítulo II (“Reglas de Disponibilidad”) del Libro Primero de la Ley Nº 12.734 , dentro del cual se encuentra la citada norma del artículo 20º para la implementación de los procesos de mediación;

Que, en consecuencia, el plazo establecido legalmente le genera al Poder Ejecutivo la obligación de poner en marcha los mecanismos pertinentes a los efectos de cumplir con la obligación referida a la asistencia integral a la víctima, así como respecto de los medios alternativos de solución de conflicto;

Que, por otra parte, el Decreto 0916 del 4 de Abril de 2008 delegó en su art. 1º a los Sres. Ministros, Secretarios de Estado y Fiscal de Estado facultades de resolución sobre determinados asuntos y materias con alcances y limitaciones precisas que se detallan en dicha norma;

Que, a su vez dicho decreto delegó, específicamente en su art. 9º, al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, determinadas facultades para resolver asuntos y materias de su competencia funcional;

Que, en consecuencia, siendo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, de conformidad al artículo 2º de la Ley Nº 12.912 y a las competencias otorgadas por el art. 18º de la Ley Nº 12.817, la autoridad de aplicación de todas las acciones e inversiones que resulten necesarias para la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal, resulta indispensable que el Sr. Ministro de la cartera pueda proceder a contratar profesionales de reconocida capacidad o expertos en temas específicos –bajo la figura del contrato de locación de servicios- para proceder a la conformación de los planteles profesionales de los Centros de Asistencia Judicial – dependientes de la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial – y de la Dirección Provincial de Desjudicialización de Conflictos Interpersonales, así como a aquellos que sean necesarios para la puesta en funcionamiento de los institutos que la Ley Nº 12.912 requiere para la implementación, de la Reforma Procesal Penal;

Que, a los efectos de no entorpecer la finalidad descripta, dicha facultad debe ser extendida a las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes a tal fin, con sujeción a la normativa legal y reglamentaria vigente;

Que, el art. 4º de la Ley 12.817 Orgánica de Ministerios establece el instituto de la delegación, condicionando su viabilidad jurídica al dictado de reglamentaciones adecuadas que garanticen al delegante, en última instancia, el ejercicio de sus propias atribuciones;

Que, se ha definido a la delegación como “...una técnica que traduce la posibilidad de producir el desprendimiento de una facultad del órgano que transfiere su ejercicio a otro...” (Cfr. Cassagne, Juan C., «Derecho Administrativo», T. I, págs. 244 y s.s., Abeledo Perrot);

Que, la utilización de la técnica de delegación interorgánica resulta adecuada para alcanzar el objetivo de desconcentración perseguido, con la finalidad de optimizar el funcionamiento de la administración, pues se delega el ejercicio de competencias en autoridades inferiores para el dictado de simples actos que se vinculan al normal desenvolvimiento de las distintas jurisdicciones ministeriales y al cumplimiento de sus objetivos, representado además un alto número de gestiones administrativas;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha expedido Dictamen Nº 0003 de fecha 05 de Enero de 2009, no formulando objeciones y en igual sentido la Fiscalía de Estado emitió Dictamen Nº 0019/09;

Que, el presente acto se dicta en uso de atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como Jefe Superior de la Administración Pública Provincial por el art. 72 inciso 1) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1º - Intégrese el artículo 9º del decreto 916/2008, agregándose como inciso 5) el siguiente texto: “5. Contratar, -bajo la figura del contrato de locación de servicios- profesionales de reconocida capacidad o expertos en temas específicos, para proceder a la conformación de los planteles profesionales de los Centros de Asistencia Judicial – dependientes de la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial – y de la Dirección Provincial de Desjudicialización de Conflictos Interpersonales, así como a aquellos que sean necesarios para la puesta en funcionamiento de los institutos que la Ley Nº 12.912 requiere para la implementación, de la Reforma Procesal Penal, según el régimen jurídico aplicable a cada caso, extendiéndose dicha facultad a efectuar adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes, con sujeción a la normativa legal y reglamentaria vigente.”

ARTÍCULO 2º - Regístrese, publíquese, comuníquese, y archívese

BINNER

Dr.Héctor Carlos Superti

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