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DECRETO Nº 0257

SANTA FE, 26 FEB 2007

VISTO:

Lo dispuesto por el Artículo 72 inc. 15) de la Constitución de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 12.367 y su Decreto reglamentario N° 0428/05, establecen el sistema de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a presentarse a las elecciones generales de autoridades Provinciales, Municipales y Comunales;

Que la convocatoria ha de regirse por las disposiciones contenidas en las Leyes Provinciales Nos. 2600 y modificatorias; 4990 y modificatorias; 6808 y modificatorias; 2439 y modificatorias; 2756 y modificatorias; 9.280 y modificatorias; 10.802; 11.627 y modificatorias y el Art. 54 y cc. del Código Electoral Nacional Ley 19945 (T.o. Dcto. Nº 2135/83) y modificatorias;

Que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias deben realizarse con una antelación no menor a los sesenta (60) días y no mayor a los noventa (90) del acto eleccionario general, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº 12367;

Que la convocatoria a comicios primarios y generales, para la elección de autoridades provinciales, municipales y comunales, debe efectivizarse entre 150 y 120 días antes de la celebración de los comicios primarios, conforme al artículo 3º de la ley 12367, precedentemente citada;

Que, asimismo, el art. 1º de la Ley 10300, establece que la elección de autoridades municipales y comunales se realizará con una antelación no inferior a noventa días de la finalización de sus mandatos;

Que deben incluirse en la convocatoria los cargos de Intendente y miembros del Concejo Municipal de la ciudad de San Genaro, Departamento San Jerónimo, declarada en tal carácter por la Ley Nº 12.606;

Que el Poder Ejecutivo Provincial a través del titular de la cartera de Gobierno, Justicia y Culto, efectuó una ronda de consultas con las autoridades de las fuerzas políticas con representación parlamentaria en la H. Legislatura Provincial, respecto de la oportunidad de realización de los comicios que este Ejecutivo debe convocar, obteniendo amplio consenso con las fechas propuestas;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Fíjase el día 2 de setiembre de 2007, para la realización de los comicios generales de elección de cargos provinciales, municipales y comunales. Se proclamará a los que resulten elegidos conforme al sistema establecido en la Constitución de la Provincia y la Ley 12.367.

ARTICULO 2º - Convócase para el día 1 de julio de 2007, al electorado de la Provincia a comicios primarios, abiertos, simultáneos y obligatorios para elegir candidatos: a) GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR de la Provincia; b) CINCUENTA (50) DIPUTADOS TITULARES; y DIEZ (10) SUPLENTES; c) DIECINUEVE (19) SENADORES TITULARES y DIECINUEVE (19) SENADORES SUPLENTES, UNO (1) por cada Departamento; para la elección general.

ARTICULO 3º - Convócase en la misma fecha establecida en el artículo precedente, al electorado de los municipios de: ARROYO SECO, AVELLANEDA, CALCHAQUÍ, CAÑADA DE GÓMEZ, CAPITÁN BERMÚDEZ, CARCARAÑÁ, CASILDA, CERES, CORONDA, ESPERANZA, FIRMAT, FRONTERA, FUNES, GÁLVEZ, GRANADERO BAIGORRIA, LAGUNA PAIVA, LAS PAREJAS, LAS ROSAS, MALABRIGO, PÉREZ, RAFAELA, RECONQUISTA, ROSARIO, RUFINO, SAN CARLOS CENTRO, SAN CRISTÓBAL, SAN GENARO, SAN JAVIER, SAN JORGE, SAN JUSTO, SAN LORENZO, SANTA FE, SANTO TOMÉ, SASTRE, SUNCHALES, TOSTADO, TOTORAS, VENADO TUERTO, VERA, VILLA CAÑAS, VILLA CONSTITUCIÓN, VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ y VILLA OCAMPO, para que proceda a elegir candidatos a Intendente Municipal, para la elección general.

ARTICULO 4º - Convócase, en la misma fecha, a comicios primarios para elegir candidatos, para la elección general, a MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES de los Concejos Municipales, de los siguientes Municipios y en la siguiente forma:

Titulares Suplentes

ARMSTRONG 3 3

ARROYO SECO 3 3

AVELLANEDA 3 3

CALCHAQUÍ 3 3

CAÑADA DE GÓMEZ 4 3

CAPITÁN BERMÚDEZ 4 3

CARCARAÑA 3 3

CASILDA 4 3

CERES 3 3

CORONDA 3 3

EL TRÉBOL 3 3

ESPERANZA 3 3

FIRMAT 3 3

FRAY LUIS BELTRÁN 3 3

FRONTERA 3 3

FUNES 3 3

GÁLVEZ 3 3

GRANAD BAIGORRIA 3 3

LAGUNA PAIVA 3 3

LAS PAREJAS 3 3

LAS ROSAS 3 3

LAS TOSCAS 3 3

MALABRIGO 3 3

PÉREZ 3 3

PTO GRAL S MARTÍN 3 3

RAFAELA 4 3

RECONQUISTA 4 3

RECREO 3 3

ROLDAN 3 3

ROSARIO 11 5

RUFINO 3 3

S. CARLOS CENTRO 3 3

SAN CRISTÓBAL 3 3

SAN GENARO 6 6

SAN JAVIER 3 3

SAN JORGE 3 3

SAN JUSTO 3 3

SAN LORENZO 4 3

SANTA FE 6 4

SANTO TOME 4 3

SASTRE 3 3

SUNCHALES 3 3

TOSTADO 3 3

TOTORAS 3 3

VENADO TUERTO 4 3

VERA 3 3

VILLA CAÑAS 3 3

V. CONSTITUCIÓN 4 3

VILLA GDOR GÁLVEZ 4 3

VILLA OCAMPO 3 3

ARTICULO 5º - Convócase al electorado de las Comunas de la Provincia, para que proceda a elegir, en la misma fecha, candidatos, para la elección general, a MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES de sus respectivas Comisiones Comunales, en la siguiente forma: CINCO (5) MIEMBROS TITULARES Y CINCO (5) MIEMBROS SUPLENTES: DEPARTAMENTO BELGRANO: Bouquet; Montes de Oca; Tortugas. DEPARTAMENTO CASEROS: Arequito; Arteaga; Berabevú; Bigand; Chabas; Chañar Ladeado; Godeken; Los Molinos; Los Quirquinchos; San José de la Esquina; Sanford. DEPARTAMENTO CASTELLANOS: Aldao; Angelica; Ataliva; Humberto Primo; Josefina; Lehmann; Maria Juana; Ramona; San Vicente; Santa Clara de Saguier; Vila; Zenón Pereyra. DEPARTAMENTO CONSTITUCIÓN: Alcorta; Bombal; Empalme Villa Constitución; Godoy; Juan B. Molina; Juncal; Máximo Paz; Pavón Arriba; Peyrano; Santa Teresa. DEPARTAMENTO GARAY: Cayastá; Helvecia; Santa Rosa. DEPARTAMENTO GENERAL LÓPEZ: Amenabar; Cafferata; Carmen; Carreras; Chovet; Diego de Alvear; Elortondo; Hughes; Maggiolo; María Teresa; Melincué; Murphy; San Eduardo; San Gregorio; Sancti Espíritu; Santa Isabel; Teodelina; Wheelwright. DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: Arroyo Ceibal; El Rabón; El Sombrerito; Florencia; Ingeniero Chanourdie; La Sarita; Lanteri; Las Garzas; Los Laureles; San Antonio de Obligado; Tacuarendí; Villa Ana; Villa Guillermina. DEPARTAMENTO IRIONDO: Andino; Bustinza; Correa; Oliveros; Salto Grande; Serodino; Villa Eloisa. DEPARTAMENTO LA CAPITAL: Arroyo Leyes; Llambi Campbel; Monte Vera; Nelson; San José del Rincón; Sauce Viejo; DEPARTAMENTO LAS COLONIAS: Felicia; Frank; Humboldt; Pilar; Progreso; Sa Pereira; San Carlos Sud; San Jerónimo Norte; Santa Clara de Buena Vista; Santo Domingo; Sarmiento. DEPARTAMENTO NUEVE DE JULIO: Gato Colorado; Gregoria Pérez de Denis; Pozo Borrado; Villa Minetti. DEPARTAMENTO ROSARIO: Acebal; Alvarez; Alvear; Coronel Bogado; Fighiera; General Lagos; Pueblo Esther; Soldini; Zavalla.

DEPARTAMENTO SAN CRISTÓBAL: Arrufó; Hersilia; Moisés Ville; San Guillermo; Soledad; Suardi; Villa Saralegui; Villa Trinidad. DEPARTAMENTO SAN JAVIER: Alejandra; Romang. DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO: Arocena; Barrancas; Bernardo de Irigoyen; Centeno; Desvío Arijón; Díaz; Gaboto; Maciel; Monje; DEPARTAMENTO SAN JUSTO: Gobernador Crespo; La Criolla; Marcelino Escalada; Videla. DEPARTAMENTO SAN LORENZO: Fuentes; Pujato; San Jerónimo Sur; Timbúes; Villa Mugueta. DEPARTAMENTO SAN MARTÍN: Cañada Rosquín; Carlos Pellegrini; María Susana; Piamonte; San Martín de las Escobas. DEPARTAMENTO VERA: Fortín Olmos; Garabato; Intiyaco; La Gallareta; Margarita; Tartagal.

TRES (3) MIEMBROS TITULARES Y TRES (3) SUPLENTES: DEPARTAMENTO CASEROS: Villada. DEPARTAMENTO CASTELLANOS: Aurelia; Bauer y Sigel; Bella Italia; Bicha; Bigand; Castellanos; Cello; Clucellas; Coronel Fraga; Egusquiza; Esmeralda; Estación Clucellas; Eusebia; Eustolia; Fidela; Galisteo; Garibaldi; Hugentobler; Iturraspe; Margarita; Marini; Mauá; Presidente Roca; Raquel; Saguier; San Antonio; San José; Susana; Tacural; Tacurales; Virginia. DEPARTAMENTO CONSTITUCIÓN: Cañada Rica; Cepeda; General Gelly; La Vanguardia; Pavón; Rueda; Sargento Cabral; Theobald. DEPARTAMENTO GARAY: Colonia Mascias; Saladero M. Cabal. DEPARTAMENTO GENERAL LÓPEZ: Aarón Castellanos; Cañada del Ucle; Chapuy; Christóphersen; La Chispa; Labordeboy; Lazzarino; Miguel Torres; San Francisco de Santa Fe. DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: Berna; El Arazá; Guadalupe Norte; Nicanor E. Molinas. DEPARTAMENTO IRIONDO: Carrizales; Classon; Lucio V. López. DEPARTAMENTO LA CAPITAL: Arroyo Aguiar; Cabal; Campo Andino; Candioti; Emilia. DEPARTAMENTO LAS COLONIAS: Cavour; Cululú; Elisa; Empalme San Carlos; Grutly; Hipatía; Ituzaingó; Jacinto L. Arauz; La Pelada; Las Tunas; María Luisa; Matilde; Nuevo Torino; Providencia; Pujato Norte; Rivadavia; San Agustín; San Carlos Norte; San Jerónimo del Sauce; San José; San Mariano; Santa María Centro; Santa María Norte; Soutomayor. DEPARTAMENTO NUEVE DE JULIO: Campo Garay; Esteban Rams; Logroño; Montefiore; San Bernardo; Santa Margarita. DEPARTAMENTO ROSARIO: Albarellos; Arminda; Carmen del Sauce; Coronel Domínguez; Ibarlucea; Piñero; Pueblo Muñoz; Uranga; Villa Amelia. DEPARTAMENTO SAN CRISTÓBAL: Aguará; Ambrosetti; Bossi; Capivara; Colonia Ana; Colonia Dos Rosas y La Legua; Colonia Rosa; Constanza; Curupaytí; Huanqueros; La Cabral; La Clara; La Lucila; La Rubia; Las Avispas; Las Palmeras; Monigotes; Monte Oscuridad; Ñanducita; Palacios; Portugalete; Santurce. DEPARTAMENTO SAN JAVIER: Cacique Ariacaiquín; Colonia Durán; La Brava. DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO: Casalegno; Gessler; Irigoyen; Larrechea; Loma Alta; López; Piaggio; San Eugenio; San Fabián. DEPARTAMENTO SAN JUSTO: Angeloni; Cayastacito; Colonia Dolores; Colonia Silva; Esther; La Camila; La Penca; Naré; Pedro Gómez Cello; Ramayón; San Bernardo; San Martín Norte; Vera y Pintado. DEPARTAMENTO SAN LORENZO: Aldao; Coronel Arnold; Luis Palacios; Ricardone. DEPARTAMENTO SAN MARTÍN: Casas; Castelar; Colonia Belgrano; Crispi; Landeta; Las Bandurrias; Las Petacas; Los Cardos; Traill. DEPARTAMENTO VERA: Cañada Ombú; Golondrina; Los Amores; Toba.

ARTICULO 6º - Simultáneamente con la elección de candidatos a MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES de las Comisiones Comunales, se procederá a elegir candidatos para la elección general a Miembros de la COMISIÓN DE CONTRALOR DE CUENTAS; formada por TRES (3) TITULARES y TRES (3) SUPLENTES.

Para la distribución de estos cargos y los de los artículos 4 y 5 se estará a lo dispuesto en la Ley Nº 12.3

ARTICULO 7º - Comuníquese el presente Decreto al Ministerio del Interior de la Nación, a la Excma. Cámara Nacional Electoral, al Sr. Juez Federal con competencia Electoral y al Excmo. Tribunal Electoral de la Provincia, para el cumplimiento de las normas legales vigentes en sus respectivas jurisdicciones y competencia.

ARTICULO 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr Roberto Arnaldo Rosua

Nº 3547

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