picture_as_pdf 2007-03-02

DECRETO N° 0256

SANTA FE, 22 FEB 2007

VISTO:

El expediente N° 00301-0052976-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes donde se gestiona la modificación de los dispuesto por el artículo 8° del decreto N° 1622/03 que reglamenta la Ley N° 12036 (Procedimiento de cancelación de deudas) disponiendo que quienes quieren el reconocimiento de una acreencia, deberán aceptar se les practique una quita del 20% del total de la misma; y

CONSIDERANDO:

Que la norma aludida regula las bases de la concertación con los titulares de derechos reconocidos por acto administrativo o sentencia judicial no firme, disponiendo que en los acuerdos conciliatorios debe acordarse una quita no inferior al veinte por ciento de la acreencia a reconocer;

Que esa preceptiva - emitida en reglamentación del régimen de ejecución de sentencias incorporado a la ley de Defensa en Juicio del Estado por la Ley N° 12.036-, fue emitida básicamente en el período en que regía la Emergencia Económica sancionada por Ley N° 11.696, ordenamiento que se orientaba a obtener reducciones de ese tipo en casos análogos (vid. Artículo 15°);

Que cesada la vigencia de esa normativa de Emergencia el 31 de diciembre de 2003, los acuerdos conciliatorios deben necesariamente contemplar otras pautas que valoren los principios de igualdad, conjuntamente con aquellos que hacen al desenvolvimiento mismo del Estado en función del equilibrio financiero y la administración razonable y eficiente de los recursos públicos;

Que la situación de la Provincia frente al cumplimiento de sus compromisos financieros, se ha modificado favorablemente actualmente y en comparación al tiempo del dictado de la disposición cuya variación se propicia, por lo que tal valoración puede operarse hacia el futuro respetando la finalidad original en base a la cual fue sancionada;

Que en ese orden, una pauta rígida de reducción a los fines del reconocimiento de derechos que, en definitiva, puede ser objeto de una condena judicial que convierta en más gravosa la obligación, aparece como notoria inconveniencia;

Que indudablemente y siempre que se respeten condiciones de igualdad para casos análogos, debe quedar reservado al análisis particular de cada supuesto la conveniencia de la base transaccional del modo de adoptar la solución más idónea y equitativa para la resolución de la controversia;

Que ello se justifica mayormente en la concurrencia de casos en que se trata simplemente de la satisfacción de un derecho que debió hacerse en forma automática y que, en su tiempo, no pudo materializarse como consecuencia de la falta de recursos financieros, supuesto en que una reducción como la prevista no aparece como razonable;

Que así también puede suceder en otros que la antigüedad del reclamo, demande un tratamiento especial procurando evitar gravosos del cálculo de intereses por la mora en el pago;

Que en ese camino corresponde la sustitución de la disposición indicada, contemplando una nueva redacción que acuerde un mayor margen de conciliación en función de las particularidades del caso;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Sustitúyese el artículo 8° del decreto N° 1622/03, por el siguiente:

Artículo 8°: Establécese que en la concertación con los titulares de derechos reconocidos por actos administrativos emitidos o en instancia de dictado habiéndose cumplido el control de legitimidad pertinente o de acreencias establecidas en condenas judiciales que no han adquirido firmeza, se formalizarán acuerdos conciliatorios bajo condiciones adecuadas a la naturaleza del crédito reclamado y demás particularidades del caso, aplicando el principio de igualdad de tratamiento para cuestiones análogas y teniendo especialmente en consideración la conveniencia económica y jurídica de solucionar la controversia, lo que será fundado en cada supuesto, disponiéndose hacia el futuro la incorporación al sueldo del derecho en los casos que corresponda.

ARTICULO 2°:Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

OBEID

CPN Walter Alfredo Agosto

Nº 3458

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