picture_as_pdf 2004-03-02

DECRETO 0153

 

SANTA FE, 20 de febrero de 2004

 

VISTO:

El expediente 00501-0055240-2 del registro del Ministerio de Salud, relacionado con la Ley 12.125; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Ley 12.125 se declaran de interés general y sujetos a expropiación el inmueble que actualmente ocupa la “Mutualidad del Hospital Italiano de Santa Fe y Colonias”, y todos los bienes muebles y accesorios que, aunque no se encuentren físicamente adheridos al mismo, a criterio del Ministerio de Salud, resulten necesarios y convenientes para la actividad prestacional médico asistencial;

Que asimismo, la Ley 12.125 establece que, desde la fecha de toma de posesión de los bienes expropiados, serán incorporados a la planta de personal del Ministerio de Salud los agentes que acrediten su vinculación con la “Mutualidad del Hospital Italiano de Santa Fe y Colonias”, excepto aquellos que ocupaban funciones directivas;

Que según lo expresa la misma Ley, la incorporación de los agentes a la planta de personal del Ministerio de Salud se llevará a cabo conforme a la reglamentación que al efecto se dicte;

Que a tal efecto se juzga conveniente la creación de una comisión integrada por representantes de los Ministerios de Salud, Hacienda y Finanzas y Coordinador; la que se abocará a la elaboración de la referida reglamentación;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

ARTICULO 1° - Constitúyese la Comisión Especial para la elaboración del proyecto de reglamentación del artículo 3° de la Ley 12.125, la cual estará constituida por un representante de la Subsecretaría de Salud, un representante de la Subsecretaría Legal y Técnica y un representante de la Subsecretaría de Logística del Ministerio de Salud; un representante de la Secretaría de Finanzas y un representante de la Subsecretaría de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Finanzas y un representante de la Subsecretaría de Logística del Ministerio Coordinador.

ARTICULO 2° - Refréndese por los Señores Ministros de Salud, Hacienda y Finanzas y Coordinador.

ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

O B E I D

Dra. Claudia Alejandra Perouch

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Lic. Julio Esteban Barberis

_________________________________________