DECRETO N°
0153
SANTA FE, 20 de febrero de 2004
VISTO:
El expediente N° 00501-0055240-2 del registro del
Ministerio de Salud, relacionado con la Ley N°
12.125; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley N° 12.125 se declaran
de interés general y sujetos a expropiación el inmueble que actualmente ocupa
la “Mutualidad del Hospital Italiano de Santa Fe y Colonias”, y todos los
bienes muebles y accesorios que, aunque no se encuentren físicamente adheridos
al mismo, a criterio del Ministerio de Salud, resulten necesarios y
convenientes para la actividad prestacional médico
asistencial;
Que asimismo, la Ley N° 12.125 establece que,
desde la fecha de toma de posesión de los bienes expropiados, serán
incorporados a la planta de personal del Ministerio de Salud los agentes que
acrediten su vinculación con la “Mutualidad del Hospital Italiano de Santa Fe y
Colonias”, excepto aquellos que ocupaban funciones directivas;
Que según lo expresa la misma Ley, la incorporación de los agentes a la
planta de personal del Ministerio de Salud se llevará a cabo conforme a la
reglamentación que al efecto se dicte;
Que a tal efecto se juzga conveniente la creación de una comisión integrada
por representantes de los Ministerios de Salud, Hacienda y Finanzas y
Coordinador; la que se abocará a la elaboración de la referida reglamentación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Constitúyese la Comisión Especial
para la elaboración del proyecto de reglamentación del artículo 3° de la Ley N° 12.125, la cual estará constituida por un representante
de la Subsecretaría de Salud, un representante de la Subsecretaría Legal y
Técnica y un representante de la Subsecretaría de Logística del Ministerio de
Salud; un representante de la Secretaría de Finanzas y un representante de la
Subsecretaría de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Finanzas y un
representante de la Subsecretaría de Logística del Ministerio Coordinador.
ARTICULO 2° - Refréndese por los Señores Ministros de Salud, Hacienda y
Finanzas y Coordinador.
ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
O B E I D
Dra. Claudia Alejandra Perouch
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
Lic. Julio Esteban Barberis
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