picture_as_pdf 2018-02-02

MINISTERIO DE

LA PRODUCCIÓN


EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Pablo VACA que en los autos caratulados: “Se.Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/ Acta de Infracción Serie “A”-1 Nº 005838. Sr. Pablo VACA por incumplimiento de los arts. Nº 24 y 26 Ley 12212” se ha dictado la Resolución N° 157 del 9 de marzo de 2016, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente. Nº 00701-0089546-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello....“ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Pablo VACA, D.N.I. Nº 23.039.414, con domicilio en calle Liniers Nº 494, de la localidad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 1 red de hilo tipo 3 telas, por infracción a los artículos 24 y 44 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca deportiva y tenencia de artes de pesca fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en Aristóbulo del Valle Nº 8700 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTICULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado : Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción”. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora. En consecuencia, queda Usted debidamente notificado.

S/C 21413 Feb. 2 Feb. 5

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Por el presente se hace saber a la señora Claudia KORNCHU que en los autos caratulados: “Subdirec Gral de Ecología E/ Acta de infracción Nº 0852. Ley 12212. Sra. Claudia KORNCHU. Cayastá. Departamento Garay” se ha dictado la Resolución N° 183 del 21 de marzo de 2016, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente. Nº 00701-0091973-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello....“ARTÍCULO 1°.- Sancionar la señora Claudia KORNCHU, D.N.I. Nº 29.851.820, con domicilio en Hernandarias s/n, de la localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), por infracción a los artículos 10 y 40 de la Ley Nº 12212, tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria y sin documentación que ampare la legítima tenencia de los mismos.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Aristóbulo del Valle Nº 8700 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTICULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 y sus modificatorias .- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-Fdo.: C.P.N. Luis CONTIGIANI - Ministro de la Producción.” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. En consecuencia, queda Usted debidamente notificado.

S/C 21414 Feb. 2 Feb. 5

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Por el presente se hace saber al Sr. Héctor SEGOVIA, que en los autos caratulados: “Subdirec. Gral. de Ecología E/ Acta de Infracción N° 1942. Ley N° 12212. Sr. Segovia, Héctor. Localidad Colonia Mascías.-”,, se ha dictado la Resolución Nº 1088 de fecha 6 de noviembre de 2017, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0096395-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Héctor SEGOVIA, D.N.I. N° 13.723.156, con domicilio en Ribera del Paraná s/n de la localidad de La Paz, Departamento La Paz, Provincia de Entre Ríos, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 4.000 (PESOS CUATRO MIL), y proceder al comiso definitivo de 20 tramperos y 1 malla de 50 metros, por infringir los artículos 27 y 44 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para la pesca deportiva, con artes o medios no habilitados.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 21415 Feb. 2 Feb. 5

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Por el presente se hace saber al señor Oscar Alcides LUCERO, que en los autos caratulados: “Sec. del Sist. Hídrico, Forestal y Minero – E/ Acta de Infracción N° 006139 – Ley 12212 – Sr. Oscar Alcides Lucero – Transporte de especies prohibidas”, se ha dictado la Resolución Nº 1010/15, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0088261-9 del Sistema de Información de Expedientes, y considerando:.... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Oscar Alcides LUCERO, D.N.I. Nº 14.196.329, con domicilio en calle Serativi Riestra N° 278, de la localidad de Morteros, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 1.000 (PESOS UN MIL), y proceder al comiso definitivo de 4 dorados, por infracción al artículo 2 de la Ley N° 12722, tenencia de especies de pescado de prohibición permanente.- ARTÍCULO 2º.- La suma a la que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle N° 8700 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora.

S/C 21416 Feb. 2 Feb. 5

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Por el presente se hace saber al señor Diego David PEREIRA, que en los autos caratulados: “Sec. del Sist. Hídrico Forestal y Minero – E/ Acta de Infracción N° 01837 – Ley N° 4830 – Sr. Pereira Diego D. – Transportar especie prohibida”, se ha dictado la Resolución Nº 1166 de fecha 29 de noviembre de 2017, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0091521-6 del Sistema de Información de Expedientes, y considerando:.... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Diego David PEREIRA, D.N.I. Nº 27.619.856, con domicilio en calle R. Gutierrez N° 2361 de la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, con multa de $ 1.258 (PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO) y proceder al comiso definitivo de media res de carpincho, por infracción a los artículos 3 y 22 de la Ley N° 4830, por transportar especie prohibida sin documentación.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis Contigiani – Ministro de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 21417 Feb. 2 Feb. 5

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Por el presente se hace saber al Sr. Walter ZAPATA, que en los autos caratulados: “Subdirec. Gral. de Ecología E/ Acta de Infracción N° 0553. Ley N° 12212. Sr. Zapata, Walter. Localidad Pueblo Esther.- ”, se ha dictado la Resolución Nº 1181 de fecha 4 de diciembre de 2017, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0105061-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Walter ZAPATA, D.N.I. N° 28.395.170, con domicilio en calle Centenario s/n de la localidad de Villa Constitución, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 20.000 M.T. (VEINTE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 8.000 (PESOS OCHO MIL), y proceder al comiso definitivo de 49 Kg. de patí, 39 Kg. de boga, 130 kg. de moncholo, 24 Kg. de tararira, 907 Kg. de sábalo y 11 dorados, por infringir los artículos 4 de la Ley N° 12703, 2 de la Ley N° 12722, 10 y 38 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para el acopio de pescados, tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria (sábalo), especie prohibida (dorado) e incumplimiento de requisitos o documentación de tenencia y transporte de pescados .- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 21418 Feb. 2 Feb. 5

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE HIGUERAS SEBASTIAN ANGEL”, el Expediente Nº 01503-0004829-0 del Registro de Sistema de Información de Expediente (Legajo Signa N° 02-011832)- Equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito Noroeste; se cita, llama y emplaza a la Sra. Julia Ines HIGUERAS, con D.N.I. 39.255.940, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000001, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 01 de febrero de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño SEBASTIAN ÁNGEL HIGUERAS, nacido el 19/05/2017, de 8 meses de edad, D.N.I 56.160.207; siendo su progenitoras, la Sra. Julia Inés Higueras, D.N.I. 39.255,940, con domicilio actualmente desconocido y sin filiación paterna establecida. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño referido, sugiriéndose sea declarado en situación de adoptabilidad y oportunamente se oficie el Registro Unico de Aspirantes a Guardas Adoptivas conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061 y el Código Civil y Comercial de la Nación. ARTICULO 2: Continuar, durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, por parte del Equipo Interdisciplinario Territorial dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los referentes del Equipo de Procesos Adoptivos y del Programa Familias Solidarias, hasta tanto se resuelva la situación definitiva del niño. ARTICULO 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dar intervención al órgano jurisdiccional competente sigiriendo la posibilidad de que tanto Sebastian Angel Higueras como su hermano Diosnel Higueras, puedan quedar alojados dentro de una misma familia. ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 21427 Feb. 2 Feb. 6

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

LOTERÍA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN

GENERAL DE GESTIÓN Nº 001/18


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 de Enero de 2018.


REF.: PROGRAMACIÓN SORTEOS QUINIELA DE SANTA FE, PREVISTOS PARA LOS DÍAS 12 y 13 DE FEBRERO DEL 2018.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 00302-0156595-0 del Sistema de Información de expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que atento al dictado de la Resolución de Dirección General de Gestión N° 134 de fecha 20/09/2016, corresponde proceder al dictado de un acto administrativo, dado que en fechas 12 y 13 del mes de Febrero de 2018, con motivo de los Feriados Nacionales por la celebración de carnaval, el cronograma habitual de Sorteos de la Quiniela de Santa Fe se debe modificar;

Que conforme lo expresado precedentemente y en concordancia con las Programaciones de Sorteos del citado mes remitida por LOTBA SE, y comunicaciones telefónicas mantenidas con Lotería Provincia de Buenos Aires y el Instituto de ayuda Financiera a la Acción Social de la Provincia de Entre Ríos, esta Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, procederá a efectuar modificaciones al programa habitual de sorteos de la Quiniela de Santa Fe, en sus distintas categorías y modalidades;

Que conforme la Programación remitida por Lotería Uruguaya los días 12 y 13/02/2018, no realizará sorteos;

Que los Sorteos N° 6241 y 6242 de Quiniela Matutina, programados para los días 12 y 13 de Febrero de 2018, respectivamente, se llevarán a cabo a la hora 15:00 y se resolverán por los códigos de Loterías 1, 2, 3 y 5, que corresponden a los sorteos de LOTBA SE, Lotería Provincia de Buenos Aires, Lotería de Santa Fe y Tómbola de Entre Ríos;

Que las Series N° 1740 y 1741 de Quiniela Expres, se llevarán a cabo normalmente;

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el Decreto N° 1308/15;

POR ELLO

LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

Artículo 1°.- Disponer que en razón de los feriados Nacionales, los días 12 y 13 de Febrero de 2018, se realizarán únicamente los sorteos que a continuación se detallan, que afectan el cronograma habitual de sorteos:

12/02/2018: Sorteo 2849 Qla. El Primero: SE REALIZARÁ NORMALMENTE.

12/02/2018: Sorteo 6241 Qla. Matutina: SE RESUELVE POR LOS CÓDIGOS DE LOTERÍAS 1, 2, 3 Y 5 - HORARIO: 15:00 HS.

SERIE N° 1740 Q. EXPRES: SE REALIZARÁ NORMALMENTE.

13/02/2018: Sorteo 2850 Qla. El Primero: SE REALIZARÁ NORMALMENTE.

13/02/2018: Sorteo 6242 Qla. MATUTINA - SE RESUELVE POR LOS CÓDIGOS DE LOTERÍAS 1, 2, 3 Y 5 - HORARIO: 15:00 HS.

SERIE N° 1741 Q. EXPRES: SE REALIZARÁ NORMALMENTE.

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MÓNICA CALDERÓN

Directora General de Gestión

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe

S/C 21420 Feb. 2

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CONSEJO DE

LA MAGISTRATURA


LLAMADO A CONCURSO


De conformidad con lo establecido por el artículo 7° y 8° del Decreto N° 0854/16, Resolución del M.J.y.D.H. Nº 0128/16 y la Resolución Nro. 001/18, por la cual el Presidente del Consejo de la Magistratura resolvió llamar a Concurso Múltiple Público de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir las siguientes vacantes definitivas:

FISCAL Y FISCALES ADJUNTOS – CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES

Nº 1 Y Nº 4

Fiscales Adjuntos: 4 Cargos para la Sede Santa Fe, 1 Cargo para la Sede Esperanza.

1 Cargo para la Sede San Javier.

Fiscal: 1 Cargo para la Sede Reconquista.

Fiscales Adjuntos: 3 cargos para la Sede Reconquista.

Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial: Titular: Dr. Roberto Prieu Mantaras. Por los Estamentos Académicos: Titular: Dr. Julio De Olazabal en representación de la Universidad Nacional del Litoral. Por los Colegios de Abogados: Titular: Dra. Irma Ester Molas.

PLAZO DE INSCRIPCIÓN: 10 DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS. Fecha de inicio de inscripción: del MIÉRCOLES 07 DE FEBRERO DE 2018 a las 08:00 hs. hasta las 12;00 hs. del día JUEVES 22 DE FEBRERO DE 2018.-

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.santafe.gov.ar > Justicia y Derechos Humanos > Consejo de la Magistratura > Concursos de Fiscales y Defensores > En inscripción,y entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 (3.000 – Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Santa Fe 1950 (2.000 – Rosario) una carpeta en soporte papel conteniendo la acreditación de sus antecedentes, en original y copia.-

No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

Dr. Leandro Maiarota

Presidente del Consejo de la Magistratura.

S/C 21421 Feb. 2 Feb. 6

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