GARAGE FIRENZE S.R.L.
INSTRUMENTO ADICIONAL
Con fecha 17/11/2015 se resolvió reformular la cláusula tercera (Duración) del contrato social, la cual queda redactada en forma definitiva de la siguiente manera: Tercera) Duración: La sociedad se constituye por el término de veinte (20) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
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ANELTRU S.R.L.
RECONDUCCIÓN DE CONTRATO
La Gerencia hace saber que con fecha 25 de enero de 2016, se procedió a la reconducción de "ANELTRU S.R.L.", mediante contrato de fecha 25/01/2016.
Redactase en consecuencia el Contrato de reconducción cuyo texto, en su parte principal resa:
1- Integrantes de la sociedad: Bruno Jorge Luis María, argentino, nacido el 25 de agosto de 1962, de 53 años de edad, DNI 14.558.716 con domicilio en calle Bv. Oroño 390 de esta ciudad, de profesión Ingeniero Químico, casado en primeras nupcias con María Gabriela Tuttolomondo y la Sra. Tuttolomondo, María Gabriela, argentina, nacida el 09 de octubre de 1965, de 50 años de edad, DNI 17.079.844, con domicilio en calle 9 de julio 3271 de esta ciudad, de profesión Arquitecta, casada en primeras nupcias con Jorge Luis María Bruno
2.- Fecha de Reconducción de la Sociedad: 25/01/2016.
3.- Denominación: ANELTRU S.R.L.
4.- Domicilio: 9 de julio 337- Rosario-Sta. Fe
5.- Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto, la de Servicio de Consultoría integral empresaria, y asesoría en soluciones técnicas, comerciales y financieras para la industria y el comercio, el agro, transporte, y la construcción.
6.- Plazo de duración: El término de duración se fija en 5 años a partir de su inscripción en el R.P.C.
7.- Capital Social: $ 100.000.-
8.- Administración y Fiscalización: A cargo de la socia: Tuttolomondo María Gabriela
9.- Organización de la Representación: La Gerente obligará a la Sociedad, usando su propia firma precedidas de la Razón Social y con el aditamento Socia-Gerente.-
10.- Fecha cierre del ejercicio: 31/12 de cada año.
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ARTEFACTOS A GAS
FERREYRA S.R.L.
CONTRATO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber por un día la constitución de la Sociedad ARTEFACTOS A GAS FERREYRA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyos datos contractuales se consignan a continuación: 1) Datos de los Socios: Ferreyra Sergio Omar, nacido en fecha 25/01/1960, de nacionalidad argentino, de profesión comerciante, de estado civil casado en primeras nupcias con la Señora Ciciliani Silvia Alejandra, titular del DNI Nº 13.794.125, CUIT 20-13794125-3, domiciliado en calle Hilarión de la Quintana N° 342 Dpto. A de la ciudad de Rosario; Ferreyra Matías Maximiliano, nacido el 08/01/1987, de nacionalidad argentino, de profesión comerciante, de estado civil soltero, titular del DNI Nº 32.672.678, CUIL Nº 20-32672678-9, con domicilio en calle Hilarión de la Quintana N° 342 Dpto. A de la ciudad de Rosario, Ferreyra Mauricio; nacido en fecha 17/06/1992, de nacionalidad argentino, de profesión comerciante, de estado civil soltero, titular del DNI N° 36.010.517, CUIL N° 20-36010517-3, con domicilio en calle Hilarión de la Quintana N° 342 Dpto. A de la ciudad de Rosario y Ferreyra Mariano, nacido en fecha 07/03/1988, de nacionalidad argentino, de profesión comerciante, de estado civil soltero, titular del DNI N° 33.686.193, CUIL N° 20-33686193-5, con domicilio en calle Hilarión de la Quintana Nº 342 Dpto. A de la ciudad de Rosario; 2) Fecha del Instrumento de Constitución: 05/11/2015; 3) Denominación de la Sociedad: ARTEFACTOS A GAS FERREYRA S.R.L.; 4) Domicilio de la Sociedad: Pavón 5627 de la ciudad de Rosario, Departamento del mismo nombre, Provincia de Santa Fe; 5) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la fabricación de quemadores para uso domiciliario y gastronómico, como así también la fabricación de Hornos, Anafes, parrillas, faroles a gas y quemadores de fundición; 6) Plazo de Duración: Diez años (10) a partir de su inscripción registral; 7) Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Quinientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos ($ 569.800) y está representado por Cinco Mil Seiscientas Noventa y Ocho Cuotas (5698) de Cien Pesos ($100) cada una de ellas que los socios suscriben íntegramente en este acto con bienes, correspondiéndole al Sr. Ferreyra Sergio Omar Tres mil Ocho cuotas de capital, o sea Trescientos Mil Ochocientos Pesos ($300.800); Ferreyra Matías Maximiliano suscribe Mil Quinientas Cuarenta Cuotas, o sea Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Pesos ($ 154.000), Ferreyra Mauricio suscribe Seiscientas Cuarenta Cuotas, o sea Sesenta y Cuatro Mil Pesos ($ 64.000) y Ferreyra Mariano suscribe Quinientas Diez Cuotas, o sea Cincuenta y Un Mil Pesos ($ 51.000); 8) Composición de los Órganos de Administración y Fiscalización: La Dirección y Administración estará a cargo de los socios Ferreyra Sergio Omar y Ferreyra Matías Maximiliano, a quienes se los designa en el cargo de gerentes y quienes actuarán conjunta y/o indistintamente. La Fiscalización estará a cargo de todos los socios; 9) Organización de la Representación Legal: La representación legal de la sociedad estará a cargo de los socios Ferreyra Sergio Omar y Ferreyra Matías Maximiliano quienes actuarán conjunta y/o indistintamente y usarán su propia firma con el aditamento de "Socio Gerente" o "Gerente" precedida de la denominación social. No podrán usar la firma social bajo ningún concepto en prestaciones de fianzas o garantías a terceros, ni en negocios ajenos a la sociedad; 10) Fecha de Cierre del Ejercicio Social: 31 de Octubre de cada año.-
$ 120 282269 Feb. 2
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TRANSCADEN S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Se hace saber que por acta de Reunión de Socios de fecha 29/09/2014, se resolvió en forma unánime modificar ciertos artículos del contrato social de Transcaden S.R.L., los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Cláusula Tercera: El objeto de la sociedad es el desarrollo de las siguientes actividades: a) Fabricación de accesorios para el agro y la industria, b) Comercialización de cadenas, correas, reductores y acoplamientos y demás accesorios para el agro y la industria, c) Realizar importaciones y exportaciones de bienes y accesorios para el agro y la industria por cuenta propia o de todo tipo de productos por cuenta de terceros. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que se relacionan con su objeto, con más todos aquellos, que siendo lícitos, tiendan a su mejor desenvolvimiento;
Cláusula Quinta: El capital social se fija en la suma de Pesos Doscientos Diez Mil ($ 210.000.-) dividido en 21.000 cuotas sociales de Pesos Diez ($ 10.-) valor nominal cada una, de acuerdo al siguiente detalle: Víctor Bautista Giecco la cantidad de diez mil quinientas (10.500) cuotas sociales, que representan Pesos Ciento Cinco Mil ($ 105.000.-), José Luis Berrio la cantidad de cinco mil doscientos cincuenta (5250) cuotas sociales que representan Pesos Cincuenta y Dos Mil Quinientos ($ 52.500.-); y Adriana Gentile la cantidad de cinco mil doscientos cincuenta (5250) cuotas sociales que representan Pesos Cincuenta y Dos Mil Quinientos ($ 52.500). Todas.
Cláusula Sexta: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de dos gerentes titulares, socios o no, quienes podrán actuar en forma individual e Indistinta, por tiempo indeterminado, a excepción de los actos que a continuación se enumeran, para los que se requerirá la actuación conjunta de ambos gerentes, aunque la representación podrá ser individual por cualquiera de ellos, debiendo el representante ser designado por ambos gerentes: 1) operaciones de todo tipo cualquiera sea su naturaleza- que realice la Sociedad por un monto superior a los doscientos mil dólares (U$S 200.000) o su equivalente en moneda de curso legal de la República Argentina teniendo en cuenta la cotización del dólar oficial del BCRA al día inmediato anterior de realizarse la operación; 2) préstamos a terceros por cualquier suma que fuere; 3) otorgamiento y revocación de poderes con facultades amplias y/o generales de administración como asimismo de poderes especiales para actos de disposición y/o constitución de garantías o gravámenes sobre bienes inmuebles de la sociedad; 4) cualquier acto de disposición y/o constitución de garantías y/o gravámenes sobre bienes inmuebles de la Sociedad. Dichas transacciones deberán realizarse a precio de mercado y ser propias del giro social de La Sociedad. El nombramiento y remoción de gerentes se realizará en reunión de socios por mayoría absoluta del capital social, pero si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además el voto de otro. Los gerentes podrán en cumplimiento de sus funciones, efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, incluidos los especificados en los artículos 782 y 1881 del Código Civil y Decreto 5965/63, artículo 9, con la única excepción de comprometerse a prestaciones a título gratuito, ni a la prestación de fianzas o garantías a favor de terceros, salvo autorización expresa y unánime de los socios. A mero título enunciativo, y de ninguna manera restrictiva o excluyente los gerentes podrán, con las limitaciones previstas en este artículo, adquirir el dominio de bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos, acciones y otros valores y objetos. Asimismo, tendrán la facultad de vender, hipotecar, o de cualquier otro modo gravar bienes de esa naturaleza, celebrar contratos de arrendamiento o de aparcería de inmuebles, tomar dinero en préstamo de bancos oficiales, privados, y cooperativos, o de cualquier otra institución de crédito, con o sin garantía real o personal, y establecer formas de pago, y pactar el interés respectivo, realizar toda clase de operaciones bancarias y comerciales, sin limitación de tiempo, de descubierto hasta los montos autorizados, enajenar y negociar de cualquier modo letras de cambio, pagarés, vales, giros, cheques y otras obligaciones de descuento de crédito, comparecer en juicio, por sí o por medio de apoderados, otorgar todos los instrumentos públicos y privados que fueran necesarios para ejecutar cualquiera de los actos detallados precedentemente. Para el cumplimiento del objeto social podrá la sociedad asociarse con terceros o realizarlos por cuenta de terceros, directamente o mediante convenios con el estado;
Cláusula Séptima: Los socios deberán reunirse en la sede social, cuando cualquiera de ellos lo requiera a los gerentes, o cuando uno cualquiera o ambos gerente/s los convoquen para resolver cuestiones que se sometan a su consideración. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios en el último domicilio conocido por la sociedad con quince (15) días de anticipación a la reunión. En la convocatoria se fijará el orden del día sin que puedan tratarse cuestiones fuera de éste, salvo que se acuerde su ampliación o modificación por unanimidad de los socios. A la reunión deberán asistir los socios personalmente o por representante con poder especial suficiente. El quórum para sesionar deberá ser igual a la mayoría absoluta del capital social. Las decisiones, se adoptarán con las mayorías del 160 de la ley 19.550, con excepción de lo previsto en materia de elección y remoción de gerentes. Se llevará un libro de actas rubricado en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en las reuniones, que serán firmadas por todos los asistentes;
Cláusula Novena: La cesión de cuotas entre los socios y/o a sus hijos, podrá realizarse sin restricciones. A su vez, los hijos cesionarios de los socios podrán ceder las cuotas a sus hermanos y/o a sus propios hijos, también sin limitaciones, debiendo respetarse este esquema para las generaciones futuras. Estas cesiones podrán realizarse independientemente de la actividad que los cesionarios realicen, y aún cuando pueda ser coincidente o vincularse directa e indirectamente, por sí o a través de personas jurídicas, con el objeto social o la actividad de TRANSCADEN S.R.L., sin que rija en estos casos el derecho de preferencia. Cuando las cesiones de cuotas se realicen a terceros, las mismas deberán contar con el consentimiento unánime de todos los socios. En estos casos, el socio que pretenda ceder sus cuotas a terceros total o parcialmente deberá obtener la conformidad unánime de los demás, quienes se reservan el derecho de denegarla mediante justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirlas en proporción a su participación sin perjuicio de que la sociedad podrá prioritariamente ejercitar tal preferencia (para lo cual requerirá del voto favorable de la mitad absoluta del capital social), con utilidades y reservas disponibles o reduciendo el capital. La voluntad de transmitir las cuotas deberá ser comunicada a ambos gerentes por medio fehaciente, indicando nombre y apellido del interesado, monto o valor por el cual se realizará la cesión y forma de pago. El/los gerentes cursarán consulta simultánea a los socios a través de un medio fehaciente. Los socios deberán comunicar su voto a ambos gerentes dentro de los diez (10) días de habérseles cursado la consulta, a través de cualquier medio que garantice su autenticidad. El/los gerentes deberán comunicar la decisión al socio que pretende ceder dentro de los treinta (30) días desde que éste comunicó su voluntad de transmitir. Vencido dicho plazo y no comunicada la decisión, se tendrá por acordada la conformidad. Habrá justa causa para denegar la autorización en los supuestos de incapacidad, inhabilitación, declaración en quiebra o concurso del adquirente, o en caso de que el mismo realice actividad en competencia con La Sociedad. Cuando al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia, los socios o la Sociedad impugnen el precio de las cuotas, deberán expresar el que consideren ajustado a la realidad, siguiendo lo indicado por el art. 154 de la LSC.
Si la sociedad comunicara que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga podrá ocurrir al Juez, quien con audiencia de la sociedad autorizará la cesión si no existiera justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 in fine de la Ley 19.550;
Cláusula Décimo Segunda: La Sociedad no se disolverá por fallecimiento o incapacidad de alguno de los socios. En este caso los herederos forzosos del fallecido o representantes legales del socio declarado incapaz podrán optar por entrar como condóminos en la misma participación social del causante o incapacitado, y, para ejercer sus derechos de socio, deberán unificar su personería y representación en un único representante frente a la sociedad y en sus relaciones con la misma. Los herederos o representantes -o interinamente quien unifique representación- no tendrán facultades de gerente, por el mero hecho de que el socio fallecido o incapacitado lo hubiera sido. Su Incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos forzosos o cuando acrediten su condición de representantes legales. La incorporación se realizará independientemente de la actividad que ejerzan los mismos, incluso si la misma es coincidente o se vincula directa o indirectamente, por sí o a través de personas jurídicas, al objeto social o actividad de Transcaden S.R.L. La comunicación, de haber optado por continuar en la sociedad, deberá ser hecha en el plazo de seis (6) meses desde el fallecimiento o declaración de incapacidad del socio, por medio fehaciente. La falta de comunicación en dicho lapso se considerará como un rechazo a la opción de ingreso a la sociedad. En ese caso, los herederos forzosos o representantes legales tendrán derecho al reembolso del porcentaje del socio fallecido o incapacitado, el cual se determinará practicando a la fecha del fallecimiento o certificado de incapacidad un balance especial, que se confeccionará de acuerdo con las siguientes pautas: a) Los valores de los bienes de uso se actualizarán, teniendo en cuenta el valor de mercado actual de dichos bienes en plaza; b) Las cuentas a cobrar depuradas para computar únicamente las cobrables; c) El valor de los bienes de cambio se tomará de acuerdo a su costo de reposición en esa oportunidad; d) El pasivo será depurado, incrementándose con las cuentas pendientes de pago devengadas a la fecha de cierre del balance especial, y e) Se calculará como previsión el monto total que corresponda abonar al personal a esa fecha en concepto de indemnización total por cesación del contrato de trabajo.
El haber que corresponda a los herederos del socio fallecido o declarado incapaz será reintegrado de la siguiente forma: el veinte por ciento (20%) al momento de inscribirse en el Registro Público de Comercio los documentos pertinentes de los que resulte la no incorporación de los herederos, y el saldo en cuatro cuotas trimestrales, iguales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas a los tres meses de producida la Inscripción en el registro antes referida, devengando las mismas un interés igual al que aplica el Banco de la Nación Argentina para operaciones de saldo en préstamos a partir de la misma fecha, excepto que las cuotas se abonen en forma anticipada;
Cláusula Décima Tercera: La Sociedad se disolverá por las causales de derecho previstas en el artículo 94 de la ley 19550. En tal caso, la liquidación será practicada por los socios gerentes que estuvieran en ejercido en ese momento, o bien por terceros que los socios designarán, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 101 de la citada ley y siguientes.
Bajo las cláusulas que anteceden las partes dejan formalizado el contrato social de TRANSCADEN S.R.L., a cuyo fiel y estricto cumplimiento se obligan el legal forma A su vez, los socios decidieron en esta reunión, suprimir la cláusula cuarta (Forma de pago del haber para el socio saliente) del contrato social.
$ 335 282279 Feb. 2
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ECITUR S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por estar así dispuesto en los Autos Caratulados; "ECITUR S.R.L. s/Modificación al Contrato Social” Expediente N° 2011/2015, de trámite por ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, y en cumplimiento de disposiciones legales vigentes, se hace saber lo siguiente:
1. Cedente: Horowitz Fanny Olga, casada en primeras nupcias con Vanney Alcides Egardo, nacida el 01 de Agosto de 1941, CUIL Nº 27-03989248-6, DNI: 03.989.248, jubilada, de nacionalidad argentina, con domicilio en calle Gorostiaga 3067 departamento 2 de la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, provincia de Santa Fe.
2. Cesionario: Werle Walter, nacido el 23 de Abril de 1971, CUIT Nº 20-21816499-5, DNI; 21.816.499, comerciante, de nacionalidad argentina, casado en primeras nupcias con Vanney Paula Sandra, con domicilio en calle Juan del Campillo 1755 de la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, provincia de Santa Fe.
3. Fecha del Instrumento: 25 de Noviembre de 2015.
4. Razón Social: ECITUR S.R.L.
5. Capital Social: La señora Horowitz Fanny Olga vende y transfiere nueve (9) cuotas que tiene en la sociedad de referencia al señor Werle Walter. Con motivo de esta cesión de cuotas sociales, el capital de la sociedad queda distribuido de la siguiente manera: ochenta y uno (81) cuotas propiedad de la señora Vanney Paula Sandra por un total de pesos ochocientos diez ($ 810,00) y nueve (9) cuotas de propiedad del Señor Werle Walter por un total de pesos noventa ($ 90,00), siendo la totalidad de las cuotas de la mencionada sociedad, implicando modificación del artículo cuarto del contrato social que se transcribe a continuación: "Cuarto: El capital social se fija en la suma de Pesos Novecientos ($ 900), dividido en 90 (noventa) cuotas de $ 1.- cada una que los socios poseen de la siguiente manera: Vanney Paula Sandra posee ochenta y una cuotas de capital, o sea la suma de pesos ochocientos diez ($ 810) y Werle Walter posee nueve cuotas de capital, o sea la suma de pesos noventa ($ 90), estando totalmente integradas.
6. Administración y Representación: En este mismo acto los socios deciden la modificación de la Cláusula Quinta del contrato social, que se transcribe a continuación: Quinta: La administración, y dirección de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, quienes tendrán el uso de la firma social en forma individual e indistinta, bajo el sello con la denominación social. Actualmente, cumplen las funciones administrativas y de representación de la sociedad en forma individual e indistinta los socios Vanney Paula Sandra, CUIT N°: 27-23814554-1 y Werle Walter, CUIT: 20-21816499-5.
Santa Fe, 21 de diciembre de 2015. Jorge E. Freyre, secretario.
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