picture_as_pdf 2015-02-02

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION N°0017


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 ENE 2015

VISTO:

El expediente N° 15601-0001661-7 del S.I.E., mediante el cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI) eleva para su conocimiento y homologación por parte de este Ministerio, la Disposición N° 028 emitida en fecha 2 de diciembre de 2014; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho acto administrativo se estableció el valor del módulo bromatológico (M.B.) en $ 2,25 (PESOS DOS CON VEINTICINCO CENTAVOS); siendo el valor anterior de $ 1,80;

Que para tal decisión se tuvo en cuenta el informe de fecha 25/11/14 elaborado por el responsable del Servicio de Gestión y Administración de la citada Agencia, quien sugiere un aumento del 24% en base a la variación habida en los insumos utilizados en las áreas de laboratorio e informática, en los artículos de librería y en papelería, como así también, al incremento en el precio del combustible y en los salarios (fs. 1/2);

Que los fondos recaudados se vuelcan de manera exclusiva al sistema alimentario provincial y se coparticipan en un 60% con las áreas de alimentos municipales/comunales, por lo que todo lo recaudado vuelve al sector, generando equidad en el sistema;

Que además, la actualización del M.B. permitirá contar con los recursos necesarios para mejorar los cinco pilares que componen dicha Agencia;

Que la Ley N° 10.745 de Tasas y Aranceles faculta a este Ministerio a modificar el valor del módulo a solicitud del responsable de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria; señalándose que la última actualización del mismo se realizó en el mes de diciembre de 2013 (Disposición N° 27/13, homologada por Resolución N° 151/13);

Que se han pronunciado en sentido favorable la Asesoría Letrada de la ASSAI y la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictámenes Nros. 60/14 y 9/15, respectivamente);

Que compartiendo los fundamentos de la medida adoptada, se estima procedente su homologación de conformidad con lo establecido en los artículos 2º de la Ley N° 10.745 y 2° del Decreto Reglamentario N° 1276/95;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Homológase la Disposición N° 028 emitida en fecha 2 de diciembre de 2014 por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI), cuya copia se agrega e integra la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. MARIO DRISUN

Ministro de Salud

__________________________________________


Disposición N° 028


Santa Fe, 02 de Diciembre de 2014

VISTO:

El expediente N° 15601-0001661-7 del SIE correspondiente al registro de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI) mediante el cual se gestiona la actualización del valor del Módulo Bromatológico (MB), y;

CONSIDERANDO:

Que el Módulo Bromatológico (MB) es la base de cálculo para las liquidaciones de las Tasas y Aranceles Bromatológicos de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° de la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe, Ley N° 10.745;

Que, el valor del MB debe ser actualizado conforme la variación de los costos de los servicios prestados y lo cual se encuentra regulado en el artículo 2° de la Ley 10.745 y del Decreto N° 1276/95;

Que, en particular, la última actualización de valor de MB fue dispuesta por medio de Disposición N° 27/13 de esta Agencia homologada por Resolución N° 151/13 del Ministerio de Salud, la cual lo estableció en el valor de $ 1,80;

Que, en el Informe del Área de Gestión y Administración de esta Agencia, de fecha 25/11/14, consta que los costos de los servicios e insumos que se utilizan en el organismo han sufrido un aumento del 24% y, por lo tanto, se estima como razonable que la actualización del valor del MB refleje el aumento antes citado;

Que, por lo tanto, se propone, un incremento del 24% del valor del MB el cual se elevaría a $ 2,232 y, por lo cual, se sugiere un valor del MB de $ 2,25;

Que, en este sentido, el Dictamen N° 79.845 del 21/10/08 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud recomienda que este organismo, en su carácter de descentralizado, emita el acto administrativo correspondiente a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 10.745 y lo eleve al Ministro de Salud para su posterior homologación;

Que, en correspondencia, es responsabilidad del Ministro de Salud dotar de los recursos económicos necesarios para garantizar un sistema de seguridad de los alimentos;

Que, en paralelo, los fondos recaudados en esta Agencia se transfieren de manera exclusiva al sistema alimentario provincial y, asimismo, se coparticipa en un 60% con las áreas de alimentos Municipales/Comunales;

Que, por lo tanto, los fondos recaudados por las tasas y aranceles bromatológicos se distribuyen de forma equitativa en el sistema alimentario de la provincia de Santa Fe;

Que, además, la actualización del MB permitirá contar con los recursos necesarios para mejorar los cinco pilares que componen esta Agencia;

Que una actualización paulatina del valor del MB permitirá establecer llevar adelante el sistema de seguridad de los alimentos de manera eficiente;

Que, asimismo, en miras a los contribuyentes del sistema alimentario, es conveniente un establecer un aumento paulatino del valor del MB.

Que, por lo tanto, es conveniente y adecuado establecer el valor de MB $ 2,25;

Por todo ello:

el Secretario de la Agencia Santafesina

de Seguridad Alimentaria

DISPONE:

Artículo 1°.- Establécese el valor del Módulo Bromatológico (MB) en $ 2,25(PESOS DOS CON 25/100).

Artículo 2º.- Elévese el presente acto al Ministro de Salud para su homologación.

Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese y archivese.

S/C 12728 Feb. 2 Feb. 3

__________________________________________


AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0018


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 19 ENE 2015

VISTO:

El dictado del Decreto provincial Nº 409/13, modificatorio del Decreto provincial Nº 869/09 por el cual se creó el Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de vehículos automotores radicados en la Provincia de Santa Fe;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto provincial Nº 0869 se creó el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial, para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de pasajeros y de cargas;

Que a partir del dictado del Decreto Provincial Nº 409/13, modificatorio del Decreto provincial Nº 869/09, y conforme lo previsto en su artículo 9 inc. A2, se tornó necesario fijar los precios del servicio autorizados para las distintas categorías técnicas de vehículos;

Que a los fines de establecer los precios del servicio, se encomendó a la Dirección de Asistencia Técnica del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe -D.A.T.-, la elaboración de una fórmula polinómica a los fines de obtener el costo del servicio para los vehículos de categorías técnicas M1 (automóvil, casa rodante motorizada de menos de 3.500 kg.), N1 (vehículos de carga de menos de 3.500 kg: camioneta, furgón o utilitario de menos de 3.500 kg.), O1 (acoplado de hasta 750 kg. con un solo eje,) O2 (acoplado de menos de 3.500 kg. con dos ejes);

Que el proceso inflacionario del país obligó a realizar mensualmente gestiones administrativas para el estudio y actualización en los costos, lo que tornó necesaria la búsqueda de un parámetro de equivalencia que permitiera una corrección periódica automática;

Que mensualmente la Agencia Provincial de Seguridad Vial publica el valor de la UF - Unidad Fija- que equivale al precio de venta al público del litro de nafta súper en las estaciones de servicio del Automóvil Club Argentino en la provincia de Santa Fe;

Que por Resolución Nº 022/14 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial se fijó en 31 Unidades Fijas (U.F.) la retribución única del servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria para las categorías de vehículos antes mencionadas;

Que a comienzos del mes de enero del año 2015, a raíz de la caída sostenida del precio internacional del petróleo, el Gobierno Nacional redujo el precio de venta al público de los combustibles en aproximadamente 5 %;

Que esta baja excepcional en modo alguno se corresponde con el devenir general de la economía argentina, que registró en el año 2014 un aumento sostenido de precios entre el 25 al 35 % -según se trate de mediciones oficiales o privadas-, y que proyecta similares índices para el año en curso;

Que por tanto, resulta razonable que tanto los precios de las obleas y certificados como del servicio de RTO se mantengan en valores nominales similares a los aplicados para diciembre de 2013, cuando la unidad fija tenía un valor de $ 13,20;

Que con este propósito, en la coyuntura actual, se impone incrementar la cantidad de unidades fijas para así poder compensar la reducción del valor del precio del litro de combustible;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial es autoridad de aplicación del sistema provincial de revisión técnica vehicular en virtud de lo establecido en el artículo 7 inc. “9” : “Entender en todo lo atinente al sistema de revisión técnica vehicular obligatoria (RTO), en la gestión y control del proceso que lo involucra, y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el artículo 28 del Decreto Nacional N° 779/95, y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la presente ley y del Decreto Provincial N° 0869/09”;

Que han intervenido las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no expresando objeción alguna al dictado de la presente resolución;

Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133, Decreto provincial Nº 0869/09 y su modificatorio, Decreto provincial Nº 0409/13.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: VALORES DE OBLEAS Y CERTIFICADOS. Fijar los siguientes valores por unidad de las obleas autoadhesivas y los certificados de revisión técnica previstos en el artículo 5 del Decreto Provincial N° 0409/13, en función de los distintos tipos de categorías técnicas de vehículos establecidos en el artículo 28 del Decreto nacional N° 779/95:

a) Vehículos de las categorías técnicas L1, L2, L3, L4, L5: Oblea autoadhesiva y Certificado de Revisión Técnica Obligatoria por unidad: 2 U.F.

b) Vehículos de las categorías técnicas M1, N1, O1, O2: Oblea autoadhesiva y Certificado de Revisión Técnica Obligatoria por unidad: 4,5 U.F.

c) Vehículos de las categorías técnicas M2, N2: M3, N3, O3, O4: Oblea autoadhesiva y Certificado de Revisión Técnica Obligatoria por unidad: 13 U.F.

ARTÍCULO 2º: PRECIO ÚNICO DEL SERVICIO: Fijar como retribución única del servicio de Revisión Técnica Vehiculahttp://www.google.com.ar/r Obligatoria Provincial creado por Decreto provincial N° 0869/09 y modificado por Decreto provincial Nº 409/13, la siguiente:

Vehículos de categorías técnicas M1 (automóvil, casa rodante motorizada de menos de 3.500 kg.), N1 (vehículos de carga de menos de 3.500 kg: camioneta, furgón o utilitario de menos de 3.500 kg.), O1 (acoplado de hasta 750 kg. con un solo eje,) O2 (acoplado de menos de 3.500 kg. con dos ejes): 33 U.F.

Los prestadores del servicio no podrán percibir una retribución mayor a la establecida en el presente artículo por cada proceso de revisión de cada categoría técnica de vehículo.

La Agencia Provincial de Seguridad Vial, cuando resultare procedente, podrá modificar los valores de las obleas, los certificados y los precios máximos del servicio establecidos, en función de parámetros objetivos sobre la evolución de costos de servicios, y aplicar precios diferenciales para los distintos tipos de rodados, en función del uso, destino, servicio o actividad a que éstos estén afectados.

ARTÍCULO 3°: Déjese sin efecto las Resoluciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial Nº 0074 de fecha 29 de Agosto de 2013, Nº 0004 de fecha 09 de Enero de 2014 y Nº 0022 de fecha 09 de Abril de 2014.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 12733 Feb. 2 Feb. 3

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0019


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 28 ENE 2015

VISTO:

el Expediente 00101-0197483-4 del Sistema de Información de Expediente mediante el cual el Municipio de Villa Gobernador Galvez suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 18 de Diciembre de 2009 se suscribió el Convenio de Coordinación y Complementación para el control del Tránsito y Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial, Gendarmería Nacional y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, el cual es encuentra registrado bajo el Nº 3907, Folio 255, Tomo VII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que por Resolución Nº 0011 del 27 de Enero de 2011, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial se habilitó a la Municipalidad de Villa Gobernador Galvez para realizar tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el convenio mencionado anteriormente;

Que posteriormente, por resoluciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial se extendió la competencia territorial para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive en aquellos que se encuentran fuera de su distrito;

Que desde la Dirección de Coordinación Interjurisdiccional, se solicitó dejar sin efecto el Convenio citado ut supra, por haberse constatado incumplimientos en las obligaciones asumidas por parte de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez;

Que la Dirección General de Administración informó que la citada localidad adeuda las rendiciones y declaraciones juradas de actas juzgadas y cobradas en su localidad desde el mes de marzo de 2013 hasta el mes de noviembre de 2014 inclusive;

Que la cláusula 17º del convenio suscripto oportunamente establece que: “el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente convenio autoriza a la Provincia de Santa Fe a dejarlo sin efecto, revocándose la autorización de control oportunamente otorgada...”; agregando la cláusula 18º que: " se mantendrán los efectos del convenio relacionado con procedimientos labrados durante la vigencia del mismo”;

Que, asimismo el artículo 4º, inciso d) de la Resolución Nº 0011/11 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial establece que la misma se reserva la facultad de dejar sin efecto la resolución por “incumplimiento de las Clausulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el control del Transito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente resolución”;

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, y no encontrándose objeciones que formular a la presente y conforme las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1: Dejar sin efecto el Convenio de Coordinación y Complementación para el control del Tránsito y Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial, Gendarmería Nacional y la Municipalidad de Villa Gobernador Galvez, registrado bajo el Nº3907, Folio 255, Tomo VII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.

ARTICULO 2: Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 0011/11 y Nº 0031/11 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y sus modificatorias.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 12734 Feb. 2 Feb. 3

__________________________________________


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


ANEXO ÚNICO RESOLUCIONES

Nros. 068/14 y 069/14

LLAMADO A CONCURSO


De conformidad con lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 3904/12, Resolución del M.J.y.D.H. Nº 0153/13 y las Resoluciones Nros. 068/14 y 069/14 por la cual el Presidente del Consejo de la Magistratura resolvió convocar a Concurso de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir las siguientes vacantes definitivas:

SAN CRISTOBAL

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO DE FAMILIA

Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica: Titular: atento la renuncia del Dr. Ricardo Netri por razones particulares, asume el suplente en tal carácter la Dra. Ma. De los Milagros Lotti. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dr. Carlos Hernández, Suplente: Dr. Juan Pablo Orquera. Por los Colegios de Abogados – Titular: Dr. Daniel Luna, Suplente: Dr. Víctor Zaragoza.-

Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado Entrevistador: Titular: Dra. Ma. Cristina De Césaris y Suplente: Dr. Avelino Rodil. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dra. Sandra Frustagli y Suplente: Dr. Sergio Mas Varela. Por los Colegios de Abogados – Titular: Dr. Walter Turbay y Suplente: Dra. Mariana Iglesias.-

ROSARIO

JUEZ DE CAMARA DE APELACION EN LO PENAL SALA I (01 vacante), SALA II (02 vacantes) y SALA IV (01 vacante)

Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica: Por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial: Titular: Dr. Juan Manuel Oliva y Suplente: Dr. Fernando Vidal. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dr. Jorge García y Suplente: Dr. Juan Carlos Gemignani (H). Por los Colegios de Abogados – Titular: atento a la renuncia del Dr. Luis Juan Rodriguez asume en tal carácter el Dr. Rodolfo Zehnder.-

Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado Entrevistador Por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial: Titular: Dr. Roberto Prieu Mántaras y Suplente: Dr. Hugo Degiovanni. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dr. Esteban Gaggiamo y Suplente: Dr. Justo Reyna. Por los Colegios de Abogados – Titular: Dr. Edgar De la Fuente y Suplente: Dra. Gertrudis Pocoví.-

PLAZO DE INSCRIPCIÓN: 15 DÍAS HÁBILES. Fecha de inicio de inscripción: JUEVES 05 DE FEBRERO DE 2015 a las 08,00 hs. hasta las 12,00 hs. del día VIERNES 27 DE FEBRERO DE 2015.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.santafe.gov.ar > Ministerio de Justicia y Derechos Humanos > Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales y entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 (3.000 - Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Santa Fe 1950 (2.000 – Rosario) una carpeta en soporte papel conteniendo la acreditación de sus antecedentes en original y copia.-

No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

Dr. MARIANO ALBERTO T CANDIOTI

Presidente del Consejo de la Magistratura

Provincia de Santa Fe

S/C. 12713 Feb. 2 Feb. 4

__________________________________________


EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIO Nº 9966


Objeto: Contratación servicio transporte de documentación interna y materiales hasta 400 kgs. entre Suc. Centro Esperanza y Ag. Progreso, San Justo, Lag. Paiva, S.J. Norte y Mesa de Entradas y Salidas EPE Santa Fe - 310 km diarios - 4030 km mens. (3 Viajes Semanales) Antig. vehículo: no mayor a seis (6) años.

Apertura de Propuestas: día 19/02/15 - Hora: 10,00.

Consultas Técnicas a: Movilidad y Transporte EPE - Tacuarí 6151 - Santa Fe Suc. Centro: Rivadavia 2504 - Esq. Pueyrredón - Esperanza.

Entrega de pliego e informes: EMPRESA PROVICIAL DE LA ENERGIA - Primera Junta 2558 - 1er. Piso - Of. 4. - Santa Fe - Tel. 0342-4505849.

S/C 12717 Feb. 2 Feb. 4

__________________________________________


MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO


NOTIFICACION


En relación con los autos administrativos Nº 00101-0171730-9 y su agregado Nº 00301-0057123-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado- y -ex Ministerio de Hacienda y Finanzas-, respectivamente y caratulados: Agentes pertenecientes a la Dirección General de Comunicaciones, dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, interponen recursos de revocatoria contra el Decreto Nº 2041/07, se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 20° Inc. e) del Decreto-Acuerdo Nº 10.204/58, a los señores JAVIER LUIS GUASTAVINO, JULIA ESTER CERRUTTI y ADRIAN ALFREDO HELDNER, con domicilios legales en Juan de Garay Nº 2740, Monseñor Zaspe N° 2878 y B° El Pozo, Edificio Nº 9 -4to piso “D”- respectivamente, de la ciudad de Santa Fe, de lo establecido en el Decreto Nº 4025, de fecha 06 de Noviembre de 2014 que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto:... y Considerando:... Por Ello: El Gobernador de la Provincia Decreta: Artículo 1° - Recházanse por improcedentes los recursos de revocatoria interpuestos contra el Decreto Nº 2041, de fecha 06 de Septiembre de 2007, por agentes pertenecientes a la Dirección General de Comunicaciones, dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado; conforme a lo manifestado en los considerandos de la presente norma legal. Artículo 2° - Regístrese, comuníquese y archívese”. Fdo. Dr. Antonio Juan Bonfatti -Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Rubén Darío Galassi -Ministro de Gobierno y Reforma del Estado-, lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos, por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Juan Manuel Capoccetti, Subdirector General de Despacho y Decretos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado. Santa Fe, 26 de Enero de 2015.

S/C 12726 Feb. 2

__________________________________________