picture_as_pdf 2012-02-02

DECRETO Nº 0204

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

23 ENE 2012

VISTO:

El expediente Nº 00601-0014535-3, sus agregados directos Nº 00601-0018675-2 y a cuerda floja Nº 16101-0065089-5, 16101-0065538-4 y 00601-0015142-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con las rebajas transitorias en los valores de peaje en las Categorías 4, 5 y 6 Autopista AP-01 y Rutas Concesionadas de la Provincia mediante Ley Nº 11.204, establecidas por Decreto Nº 1184 de fecha 04 de Junio de 2001 y sus sucesivas prórrogas; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1184/01 del Poder Ejecutivo Provincial en su carácter de Concedente, autorizó una rebaja provisoria por el término de un (1) año -a partir de su entrada en vigencia- de los peajes correspondientes a las Categorías 4, 5 y 6 de la Autopista AP-01 "Brigadier General Estanislao López" y de las Rutas Concesionadas por la Ley Provincial Nº 11.204, RP 6, 70,14, 18 y;

Que por Decretos Nºs 1658/01, 3604/02, 2850/03, 0687/05, 0233/06, 0269/07, 0202/07, 0256/09, 1503/09, 0099/10, 0292/11 y 1067/11 se otorgaron sucesivas prórrogas;

Que el vencimiento del Decreto Nº 1067 operó el día 30 de junio de 2011;

Que se ha adjudicado la concesión de la autopista "AP – 01 Brigadier General Estanislao López" a la UTE denominada ARS S.A., por el término de 10 (diez) años, conforme Decreto Nº 2236/10;

Que la empresa prestataria de dicho servicio estableció, conforme a Pliego, un sistema de telepeaje mediante el cual los vehículos radicados en la Provincia de Santa Fe gozan de un descuento del 20% en el costo del peaje, aún cuando no existen compensaciones o subsidios del Estado Nacional destinados a esta importante vía troncal de la Provincia y de la Región Centro;

Que para los corredores viales provinciales concesionados por Ley Nº 11.204 se debe actualizar y reformular el esquema de descuentos y su forma de efectivización, a fin de homogeneizarlos en el ámbito provincial,

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, mediante Dictamen Nº 06760/11, no formulando objeciones desde el punto de vista legal;

Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 72º de la Constitución Provincial al Poder Ejecutivo;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Extiéndase la vigencia del Decreto Nº 1184/01, y sus sucesivas prórrogas, hasta el 31 de enero de 2012.

ARTICULO 2º: Dispónese el mantenimiento de las previsiones incorporadas en los Artículos 2º y 3º del Decreto Nº 233 de fecha 26 de Enero de 2006 y establécese que los tickets al momento de ser entregados en las cabinas de peaje deberán llevar escrita la identificación de Dominio (letras y números) del vehículo pasante, sin la cual carecerán de validez.

ARTICULO 3º: Para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º el presente decreto, tendrán vigencia únicamente los tickets de descuento de la serie "C 2010 – a partir del Nº 000.001 al 254.000 (color celeste) y de la serie D – 2011 a partir del Nº 254.001 (color amarillo) otorgados oportunamente, que serán reconocidos a tal fin en la Autopista AP 01 "Brigadier General Estanislao López" y todas las rutas provinciales concesionadas por Ley Nº 11.204, careciendo de todo valor a partir del 01 de febrero de 2012.

ARTICULO 4º: Vencido el plazo establecido en el Artículo 1º, quedan derogados los Decretos Nºs 1184/01 1658/01, 3604/02, 2850/03, 0687/05, 0233/06, 0269/07, 0202/07, 0256/09, 1503/09, 0099/10, 0292/11 y 1067/11.

ARTICULO 5º: Encomiéndase al Ministerio de Obras Públicas y Vivienda para que, conjuntamente con las Unidades Ejecutoras concesionarias de las rutas por aplicación de la Ley Nº 11.204, y dentro del plazo establecido en el Artículo 1º, evalúe la posibilidad de aplicar un esquema de descuentos en los respectivos peajes, promoviendo los actos administrativos que correspondieren en consecuencia.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Arq. Antonio R. Ciancio

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