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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS


RESOLUCION CAMARA II - N° 05/2009


VALOR DE LAS CUOTAS DE LOS PLANES DE COBERTURA MEDICO-ASISTENCIAL - DSS


VISTO:

Las competencias otorgadas por la Ley 8738 (t.o), en su art. 35, inc. f) que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados pudiendo fijar los aportes o contribuciones a los mismos.

La Resolución del Consejo Superior N° 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda.

La Resolución de Cámara Segunda N° 09/2000 que establece la obligatoriedad de afiliación al Departamento de Servicios Sociales para todos los profesionales matriculados en la Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

CONSIDERANDO:

Que los aranceles de las prestaciones médicas, el precio de los medicamentos y demás insumos médicos se han incrementado notoriamente, provocando un importante aumento de los costos prestacionales.

Que el avance de la ciencia y la tecnología médica ponen a disposición prácticas y tratamientos cada vez más complejos, costosos y prolongados que resulta necesario incorporarlos gradualmente en las distintas coberturas.

Que a esto se agrega una corrección natural de los costos como consecuencia de mayores consumos originados en el envejecimiento poblacional, el incremento de las patologías crónicas y una mayor propensión de los afiliados al cuidado de su salud.

Que todo ello implica un incremento creciente y permanente de las erogaciones que se destinan al mantenimiento o restauración de la salud.

Que esta realidad trae aparejada la necesidad de contar con los recursos económicos suficientes para alcanzar el fin perseguido, sin afectar el equilibrio del sistema y preservar la continuidad y calidad de las prestaciones.

Que para asegurar el financiamiento y sustentabilidad del sistema resulta necesario adecuar los valores de cuotas de todos los planes efectuando los incrementos mínimos indispensables; manteniendo el principio rector de un sistema en donde las cuotas se encuentran disminuidas porque se complementan con recursos solidarios provenientes de los aranceles por legalizaciones.

Que dada la excepcionalidad de las actuales circunstancias económicas, y para morigerar el impacto que tendría un incremento significativo en la economía familiar de cada uno de los afiliados, resulta prudente desdoblar el incremento de las cuotas efectuando ajustes mensuales y progresivos a partir del mes de Enero de 2010.

Que para mantener la solidaridad y a su vez la equidad resulta adecuado establecer cuotas diferenciales, según las distintas categorías matriculares.

POR TODO ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Estructura y Valores de Cuotas

a) Vigentes a partir de Enero 2010

Establecer, para los diferentes planes de cobertura médico-asistencial, nuevos valores de cuotas y determinar la estructura de las mismas según los tipos de afiliados conforme al siguiente detalle:

Valores de cuotas si el Titular abona Derecho Anual de Ejercicio Profesional -DAEP-, es Jubilado o Pensionado de la CSS.


Tipo Afiliado PLAN PLAN PLAN PLAN PLAN PLAN

INTEGRAL FAMILIAR JOVEN BASICO COMPLEMEN JUBILADOS Y

TARIO PENSIONADOS

Titular 329 253 164 119 104 232

Cónyuge 329 253 164 119 104 232

Primer hijo 168 126 84 65 52 116

Segundo hijo 147 113 77 59 45 106

Hijo a partir del 3° o 131 104 70 45 40 96

hijo discapacitado

Valores de cuotas si el Titular abona Mantenimiento Anual de Registro Matricular -CAMRM­


Tipo Afiliado PLAN PLAN PLAN PLAN PLAN

INTEGRAL FAMILIAR JOVEN BASICO COMPLEMENTARIO

Titular 401 311 214 141 125

Cónyuge 401 311 214 141 125

Primer hijo 200 154 106 76 67

Segundo hijo 183 135 97 71 63

Hijo a partir del

3° o hijo 163 121 87 64 56

discapacitado

Valores de cuotas si el Titular tiene alguna otra condición matricular


Tipo Afiliado PLAN PLAN PLAN PLAN PLAN

INTEGRAL FAMILIAR JOVEN BASICO COMPLEMENTARIO

Titular 463 355 264 169 141

Cónyuge 463 355 264 169 141

Primer hijo 230 182 129 86 76

Segundo hijo 208 163 118 81 71

Hijo a partir del

3° o hijo 190 141 105 73 65

discapacitado


b) Incrementos progresivos a partir de Febrero de 2010

Establecer que en los meses de Febrero y Marzo de 2010 se realizarán, mes a mes, ajustes mínimos y progresivos sobre los valores de las cuotas indicados en el inciso a) de este mismo artículo. En el mes de Abril de 2010 se efectuará un ajuste del 8% sobre los valores de las cuotas del mes de Marzo. Y en los meses de Mayo a Diciembre de 2010 se realizarán, mes a mes, ajustes mínimos y progresivos sobre los valores de las cuotas del mes inmediato anterior. Todos estos incrementos serán, en su momento, debidamente comunicados a los afiliados.

Articulo 2°: Adicional por Cobertura de Trasplantes

Para todos aquellos afiliados que no sean beneficiarios directos del Fondo Solidario de la FACPCE, según lo establecido en el Reglamento aprobado por la Resolución 343/06 de la Junta de Gobierno de la FACPCE-, se les adicionará al valor de la cuota del Titular, cualquiera sea el Plan que se trate, un importe de $ 21 por grupo familiar para financiar las prestaciones de transplantes en los términos y condiciones que establezca la reglamentación que a estos efectos fije el Departamento de Servicios Sociales.

Articulo 3°: Financiamiento y equilibrio del sistema

Determinar que, conforme a como evolucionen los diferentes componentes de la estructura de costos, de ser necesario en el futuro se efectuarán ajustes de cuota adicionales a los contemplados en esta Resolución siempre con el propósito de asegurar el financiamiento y equilibrio del sistema y el acceso a las prestaciones médicas asistenciales.

Artículo 4°: Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente Resolución regirá a partir del mes de Enero de 2010 quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar al Departamento de Servicios Sociales la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.

Artículo 5°: Publicidad y Difusión

Comuníquese al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, regístrese y archívese.

Rosario, 14 de Diciembre de 2009

C.P. EDGARDO R. MACHAIN

Vicepresidente

C.P. ALICIA S. PEREYRA

Secretaria

$ 132 90784 Feb. 2

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RESOLUCION CAMARA II N° 06/2009


DSS - COSEGUROS POR PRESTACIONES


VISTO:

Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f) que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados con carácter obligatorio u optativo pudiendo fijar el valor de los aportes o contribuciones.

La Resolución del Consejo Superior N° 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda.

CONSIDERANDO:

Que los aranceles de las prestaciones médicas, los precios de las prótesis, medicamentos y demás insumos médicos se han incrementado notoriamente, provocando un importante aumento de los costos prestacionales.

Que, por otra parte, el avance de la ciencia y la tecnología médica ponen a disposición prácticas y tratamientos cada vez más complejos, costosos y prolongados que resulta indispensable incorporarlos gradualmente en las distintas coberturas.

Que ello implica que los recursos que se destinan al mantenimiento o restauración de la salud sean mayores día a día.

Que esta realidad trae aparejada la necesidad de contar con recursos económicos suficientes para brindar las prestaciones de salud sin afectar el equilibrio del sistema médico asistencial.

Que el financiamiento de dicho sistema es mixto; recibiendo recursos por cuotas, recursos solidarios provenientes de las legalizaciones de trabajos profesionales y recursos provenientes de coseguros por prestaciones.

Que el monto de los coseguros debe mantener en el tiempo la misma proporción en relación al costo de las prácticas asociadas a cada coseguro.

Que para mantener el equilibrio del sistema resulta necesario actualizar y, en su caso, crear coseguros en los diferentes planes de cobertura médica.

POR TODO ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Estructura de Coseguros

Establecer nuevos coseguros en cada uno de los planes de cobertura médico-asistencial vigentes discriminados por rubros de prestaciones, y dentro de los mismos, por niveles de complejidad u otra clasificación específica conforme se detalla a continuación:


Prestación Descripción Integral Joven Básico Jubilados Comple-

mentario

Institucionales $ 14,00 $ 14,00 $ 14,00 $ 14,00 -

Consultas (Sist. de Atención Directa u órdenes)

Domiciliarias $ 18,00 $ 18,00 $ 18,00 $ 18,00 -

Ambulatorios $ 2,20 $ 2,20 $ 2,20 $ 2,20 -

Medicamentos Por Tratamiento Prolongado $ 1,40 $ 1,40 $ 1,40 $ 1,40 -

Vacunas $ 2,20 $ 2,20 $ 2,20 $ 2,20 -

En internación - - - . - -

Diagnóstico y Laboratorio

Tratamiento Análisis Nomenclados $ 2,50 $ 2,50 40% 30% -

Análisis No Nomenclados $ 2,50 $ 2,50 40% 30% -

Diagnóstico y Imágenes

Tratamiento Radiología Simple - - 40% 30% -

Cont.

Kinesiología - Fisiatría

Por sesión $ 2,20 $ 2,20 40% 30% -

Fonoaudiología

Sesión Fonoaudiología - - 40% 30% -

Otros

Electrocardiograma - - 40% 30% -

Electroencefalograma - - 40% 30% -

Holter - - 40% 30% -

Papanicolau - - 40% 30% -

Colposcopía - - 40% 30% -

Fibroscopía - - 40% 30% -

Medicina Nuclear - - 40% 30% -

Resto - - 40% 30% -

Imágenes

Senografía - - 30% 30% -

Ecografía - - 30% 30% -

Tomografía Axial Computada - - 30% 30% -

Diagnóstico y Resonancia Magnética Nuclear - - 30% 30% -

Tratamiento de Otros

Alta Eco doppler - - 30% 30% -

Complejidad Presurometría - - 30% 30% -

Holter 3 canales - - 30% 30% -

Hemodinamia - - 30% 30% -

Diálisis - - 30% 30% -

Básica: Cristales comunes, blancos, 40% 40%

Esféricos o esféricos cilíndricos. - -

Bifocales, kriptock esféricos o

Optica esféricos cilíndricos. Armazón.

No Básica: Resto - - Sin 40% -

Cobertura

Salud Mental Psicoterapia y Psiquiatría $ 12,00 $ 12,00 $ 12,00 $ 12,00 -

Prácticas Básicas: Consultas, 30% 50% 30% 50%

Operatoria dental, radiología,

Endodoncia, odentopedriatría y

Odontología extracciones.

Prácticas No Básicas: Resto 30% 50% Sin 50% -

Cobertura

Programada o de Urgencia

Clínica baja complejidad - $ 60,00 $ 70,00 $ 70,00 -

Clínica mediana complejidad - $ 120,00 $ 150,00 $ 150,00 -

Clínica alta complejidad - $ 150,00 $ 200,00 $ 200,00 -

Internaciones y Quirúrgica baja complejidad - $ 70,00 $ 100,00 $ 100,00 -

Cirugías Quirúrgica mediana complejidad - $ 140,00 $ 200,00 $ 200,00 -

Ambulatorias Quirúrgica alta complejidad - $ 180,00 $ 400,00 $ 400,00 -

Psiquiátrica - $ 70,00 $ 150,00 $ 150,00 -

Parto Normal - - - - -

Cesárea - - - - -

Quimioterapia - - $ 70,00 $ 70,00 -


Para los casos de reinternaciones por una misma patología dentro de los treinta días corridos se establece que el coseguro a abonar por el afiliado durante dicho lapso no podrá superar el importe equivalente al establecido para las internaciones quirúrgicas de alta complejidad de su plan.

La calificación de las complejidades, prestaciones básicas y no básicas, y la determinación de las sumas a abonar por el afiliado en concepto de coseguros son facultades del Directorio del DSS, quien podrá previamente requerir dictamen de la auditoria médica correspondiente.

Articulo 2°: Financiamiento y equilibrio del sistema

Determinar que, conforme a como evolucionan los diferentes componentes de la estructura de costos y de ser necesario, se efectuarán ajustes de coseguros con el propósito de asegurar el equilibrio del sistema y el acceso a las prestaciones médicas asistenciales a los afiliados.

Articulo 3°: Mantenimiento de los Coseguros

Ratificar que el Directorio del DSS podrá proponer a la Cámara Segunda modificar el valor de los coseguros vigentes, suprimirlos y/o crear nuevos como así también establecer coseguros diferenciales en los distintos prestadores sobre las mismas prácticas médicas.

Artículo 4°: Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 1° de enero de 2010, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar al Departamento de Servicios Sociales la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.

Artículo 5°: Publicidad y Difusión

Comunicar al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publicar en el BOLETIN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, registrar y archivar.

C.P. EDGARDO R, MACHAIN

Vicepresidente

C.P. ALICIA S. PEREYRA

Secretaria

$ 107 90783 Feb. 2

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RESOLUCION CAMARA II N° 07/2009


VALOR DEL APORTE COMPLEMENTARIO AL FONDO SOLIDARIO DE LA FACPCE


VISTO:

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), Art. 35°, inc. f).

Las Resoluciones N° 8/2006 y N° 8/2007 del Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Pcia. de Santa Fe.

CONSIDERANDO:

Que, con motivo de las Resolución N° 337/06 y N° 353/07 de la FACPCE, las prestaciones que por subsidios otorgue la FACPCE a esta Cámara Segunda en ejercicio de la administración del Fondo Solidario, conllevan una reducción significativa a la cuantía de los beneficios establecidos originalmente.

Que, ello reduce el reembolso destinado a compensar las erogaciones realizadas, por el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda, para atender las prácticas previstas en el reglamento del Fondo Solidario de la FACPCE.

Que, la medida tiene efectos sobre la financiación del Sistema de Servicios Sociales de esta Cámara Segunda.

Que, los recursos para la atención de las prestaciones médicas de transplante, alta complejidad y medicación de alto costo no cubiertas, de ahora en más, por el esquema de prestaciones del Fondo Solidario de la FACPCE deben obtenerse mediante un aporte complementario y obligatorio a cargo de los beneficiarios directos al sistema nacional.

Que, a raíz de todo ello el Consejo Superior del Consejo Profesional mediante Resolución N° 8/2006, resolvió establecer aportes complementarios y obligatorios, administrados en el ámbito de cada una de las Cámaras para atender los mayores costos que se deben afrontar por aquellas prácticas médicas originalmente cubiertas por el Fondo Solidario de la FACPCE.

Que, el Consejo Superior del Consejo Profesional mediante Resolución N° 08/2007, teniendo en cuenta las características distintivas y las diferencias de coberturas de los Sistemas Asistenciales de cada una de las jurisdicciones, faculta a cada Cámara a fijar en forma autónoma e independiente la cuantía mensual del Aporte Complementario al Fondo Solidario de la FACPCE.

POR ELLO:

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Valor del aporte

Fijar en $ 16 por mes (pesos dieciseis) el valor del Aporte Complementario al Fondo Solidario de la FACPCE.

Artículo 2°: Vigencia y aplicación

Establecer que la presente Resolución tiene vigencia a partir del 1° de enero de 2010, dejando sin efecto toda norma, reglamentación o resolución que se oponga a la misma en su parte pertinente.

Artículo 3°: Publicidad

Comunicar al Consejo Superior, al Departamento de Servicios Sociales, a los beneficiarios directos del Fondo Solidario de la FACPCE; publicar en el BOLETIN OFICIAL de la Pcia., registrar y archivar.

C.P. EDGARDO R, MACHAIN

Vicepresidente

C.P. ALICIA S. PEREYRA

Secretaria

$ 53 90782 Feb. 2

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CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECOMONICAS


anexo I-ACTA N° 1297 -14.12.09


RESOLUCION CAMARA II N° 08/2009


REGIMEN DE BECAS PARA

CAPACITACION

E INVESTIGACION


VISTO:

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.).

CONSIDERANDO:

Que las exigencias actuales imponen a los profesionales una permanente capacitación y actualización de sus conocimientos.

Que se hace necesario un constante perfeccionamiento profesional.

Que la posibilidad de alcanzar dichas actualizaciones y perfeccionamiento es, entre otras cosas, mediante la asistencia y participación en eventos técnico-académicos de la profesión;

Que resulta conveniente establecer mecanismos que procuren incentivar la capacitación de los profesionales para jerarquizar la profesión.

POR TODO ELLO:

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Objetivos de las Becas

Establecer un régimen de Becas las que siempre deberán tener como propósito estimular la capacitación, la actualización, el perfeccionamiento y la investigación; apoyando o facilitando la asistencia de los profesionales a eventos técnico-académicos en sus distintas especialidades.

Artículo 2°: Tipos de Becas

Establecer los siguientes tipos de becas para los profesionales: a) Becas anuales para Institutos y Comisiones Técnicas. b) Becas por Presentación de Trabajos. c) Becas Especiales.

Artículo 3°: Becas anuales para Institutos y Comisiones Técnicas

Establecer un sistema de becas para Institutos y Comisiones de acuerdo a las siguientes normativas:

a) Cupo Anual de Becas

Los Institutos y Comisiones podrán disponer para sus miembros, para asistir a Jornadas, Congresos, Seminarios, Cursos u otros eventos técnico-académicos, del siguiente cupo anual de becas: 2 (dos) becas fijas, independientemente de la cantidad de miembros del Instituto o Comisión. 1 (una) beca adicional por cada 5 (cinco), o múltiplos de 5 (cinco), miembros que hayan conformado el padrón electoral para la elección de Autoridades del año en curso. Para el cómputo de estas becas adicionales se considerarán miembros integrantes del padrón electoral y con derecho a voto, aquellos que cumplan los requisitos establecidos por el Reglamento Unico para Institutos y Comisiones vigente al momento, en sus artículos 4° y 12°.

b) Requisitos en cuanto al evento:

Debe tratarse de un evento técnico - académico organizado o auspiciado por la FACPCE o la FACGCE o sus entidades miembros.

c) Requisitos en cuanto al Solicitante/Becado:

Ser matriculado activo del Consejo (entendiendo por tal aquel profesional que no tenga la matrícula cancelada y abone el DAEP o CAMRM), o ser socio activo o vitalicio del CGCE de Rosario.

Ser miembro activo del Instituto o Comisión que solicita la Beca.

No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones y compromisos con las Instituciones, a saber:

- No registrar atrasos de cuotas del DAEP o CAMRM

- No registrar atrasos de aportes a la CSS.

- No registrar atrasos de cuotas del DSS si fuese afiliado al mismo.

- No registrar atrasos de cuotas de Préstamos si fuere titular o garante o No registrar atrasos de cuotas del CGCE de Rosario.

- No registrar atrasos en el pago de cualquier otro tipo de obligaciones que haya asumido por servicios que prestan las instituciones.

d) Monto de la Beca:

El monto de la beca será el equivalente a la suma total de:

La matrícula de inscripción al evento;

El costo del alojamiento, y

El importe del traslado en micro.

Cada beca tendrá un monto tope. Dicho monto tope será fijado por la Cámara Segunda, al momento de elaborar su Presupuesto Anual o por resolución de ésta cuando las circunstancias y posibilidades financieras justifiquen la modificación del monto establecido en el Presupuesto.

e) Tratamiento de Becas no utilizadas:

Las becas no utilizadas por un Instituto o Comisión no podrán ser cedidas para su consumo por otro Instituto o Comisión.

Las becas no utilizadas por un Instituto o Comisión durante un año calendario no se acumularán para los años posteriores.

Artículo 4°: Becas por Presentación de Trabajos

Establecer un régimen de becas por presentación de trabajos en eventos técnico­académicos, de acuerdo a las siguientes normativas:

a) Norma General:

Los profesionales que presenten trabajos, monografías, etc., en eventos técnicos­académicos de la profesión, podrán solicitar una beca equivalente a la matrícula de inscripción a dicho evento, en tanto el trabajo sea aprobado por el Comité Organizador del evento respectivo.

b) Requisitos en cuanto al evento:

Debe tratarse de un evento organizado o auspiciado por la FACPCE o la FACGCE o sus entidades miembros.

c) Requisitos en cuanto al trabajo:

El trabajo debe ser elaborado y presentado en las formas y tiempos que establezca el Comité Organizador del evento.

El trabajo debe ser aprobado por el Comité organizador del evento o por quien este designe para la aprobación de los trabajos.

La aprobación del trabajo debe ser comunicada a este Consejo por un medio formal y escrito como base para la liquidación de la beca.

d) Requisitos en cuanto al Solicitante/Becado:

Ser matriculado activo del Consejo (entendiendo por tal aquel profesional que no tenga la matrícula cancelada y abone el DAEP o CAMRM), o ser socio activo o vitalicio del CGCE de Rosario; o ser beneficiario de la CSS aún teniendo la matrícula cancelada por tal situación.

No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones y compromisos con las Instituciones, a saber:

- No registrar atrasos de cuotas del DAEP ni CAMRM

- No registrar atrasos de aportes a la CSS.

- No registrar atrasos de cuotas del DSS si fuese afiliado al mismo.

- No registrar atrasos de cuotas de Préstamos si fuere titular o garante.

- No registrar atrasos de cuotas del CGCE de Rosario.

- No registrar atrasos en el pago de cualquier otro tipo de obligaciones que haya asumido por servicios que prestan las instituciones.

Asistir al evento al que se ha presentado el trabajo, y acreditar fehacientemente dicha asistencia.

e) Monto de la Beca:

El monto de la beca será el equivalente al valor total de la matrícula de inscripción al evento efectivamente abonada por el profesional.

En caso que un trabajo tuviese más de un autor el monto de la beca se distribuirá proporcionalmente entre los distintos coautores, en tanto, cada uno de ellos cumpla con los requisitos establecidos en cuanto al solicitante/becado, conforme inc. d) precedente.

En el caso que el monto de la beca deba ser distribuido entre varios coautores y que alguno de ellos no cumpla los requisitos establecidos respecto al Solicitante/Becado establecido en el inc. d), se procederá de la siguiente manera: el monto total de la beca se dividirá entre la cantidad total de coautores y se adjudicará y liquidará sólo a aquellos que cumplen los requisitos.

Cada beca tendrá un monto tope. Dicho monto tope será fijado por la Cámara Segunda, al momento de elaborar su Presupuesto Anual o por resolución de ésta cuando las circunstancias y posibilidades financieras justifiquen la modificación del monto establecido en el Presupuesto.

En ningún caso a un mismo profesional que fuere autor y/o coautor de más de un trabajo presentado en un mismo evento se le adjudicará un monto superior a 1 (una) beca - una matricula de inscripción.

Artículo 5°: Becas Especiales

Establecer un régimen de becas especiales de acuerdo a las siguientes normativas:

a) Norma General

La Cámara podrá otorgar becas especiales para estimular y apoyar la capacitación, la investigación o la asistencia a eventos técnico-académicos cuando lo crea conveniente por decisión propia o atendiendo a requerimientos de los profesionales.

b) Requisitos en cuanto al evento

Debe tratarse de un evento organizado o auspiciado por la FACPCE o la FACGCE o sus entidades miembros.

c) Requisitos en cuanto al Solicitante/Becado:

Ser matriculado activo del Consejo (entendiendo por tal aquel profesional que no tenga la matrícula cancelada y abone el DAEP o CAMRM), o ser socio activo o vitalicio del CGCE de Rosario.

No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones y compromisos con las Instituciones, a saber:

- No registrar atrasos de cuotas del DAEP o CAMRM

- No registrar atrasos de aportes a la CSS.

- No registrar atrasos de cuotas del DSS si fuese afiliado al mismo.

- No registrar atrasos de cuotas de Préstamos si fuere titular o garante.

- No registrar atrasos de cuotas del CGCE de Rosario.

- No registrar atrasos en el pago de cualquier otro tipo de obligaciones que haya asumido por servicios que prestan las instituciones.

d) Monto de la Beca

El monto de la beca y los conceptos becados serán resueltos ante cada solicitud.

Cada beca tendrá un valor máximo equivalente al 75% del monto tope definido para las Becas anuales para Institutos y Comisiones Técnicas. Este monto tope será fijado por la Cámara Segunda, al momento de elaborar su Presupuesto Anual o por resolución de ésta cuando las circunstancias y posibilidades financieras justifiquen la modificación del monto establecido en el presupuesto.

e) Compensación de la beca

Todo profesional que sea beneficiario de una “beca especial”, por el solo hecho de aceptarla, queda comprometido, si el Consejo así lo requiere, a dictar una charla sobre el tema/evento objeto de la beca. En dicho caso no se le reconocerán honorarios por el dictado de la correspondiente charla.

Artículo 6°: Superposición de Becas

Establecer que en ningún caso un mismo profesional, para asistir a un mismo evento podrá ser adjudicatario de más de una beca cualquiera, de ellas que se trate.

Artículo 7°: Solicitudes de Becas

Fijar que las solicitudes de becas cumplan con los siguientes requisitos:

a) La solicitud debe ser efectuada por escrito y con la debida antelación.

b) En el caso de las becas para Institutos y Comisiones Técnicas establecidas en el artículo 3° del presente Régimen, las solicitudes deben estar firmadas por el Presidente o Vicepresidente de la Comisión o Instituto respectivo.

c) En el caso particular de las becas especiales establecidas en el artículo 5° del presente Régimen, se deberá acompañar la fundamentación del o de los motivos que el solicitante invoca para efectuarla.

Artículo 8°: Adjudicación, otorgamiento y liquidación de las Becas

Establecer que la adjudicación, otorgamiento y liquidación de la beca, se ajustará a las siguientes pautas:

a) Toda solicitud de beca de las establecidas en el artículo 3° y 4° del presente Régimen, en tanto cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en cada caso, serán adjudicadas mediante la autorización administrativa correspondiente.

b) Toda solicitud de beca de las establecidas en el artículo 3° y 4° del presente régimen que no cumplan con algunos de los requisitos establecidos, como así también, toda solicitud de beca especial de las establecidas en el artículo 5° requerirán para su adjudicación la aprobación de la Cámara o en su caso de la Mesa Directiva, ad referéndum de la Cámara.

c) Las liquidaciones de becas se efectuarán una vez verificado el debido cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para el otorgamiento de las mismas. En el caso particular de las becas por Presentación de Trabajos serán liquidadas posteriormente a la presentación de los elementos que acrediten la presencia en el evento.

Artículo 9°: Excepciones

Determinar que toda excepción al cumplimiento de estas normas deberá ser autorizada expresamente por la Cámara, mediante resolución fundada.

Artículo 10°: Vigencia

Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 10 de enero de 2010, fecha a partir de la cual se dejan sin efectos todas otra disposición anterior relacionada a adjudicación y otorgamiento de becas.

Artículo 11°: Publicidad y difusión

Comuníquese al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, al Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, a los Institutos y misiones Técnicas, a los matriculados, a los socios del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, comuníquese en el BOLETIN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe por un día, regístrese y archívese.

Rosario, 14 de diciembre de 2009.

C.P. EDGARDO R. MACHAIN

Vicepresidente

C.P. ALICIA S. PEREYRA

Secretaria

$ 237 90785 Feb. 2

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