picture_as_pdf 2009-02-02

DECRETO Nº 0044

SANTA FE, ''Cuna de la Constitución Nacional'', 26 ENE 2009

V I S T O:

El Expediente Nº 00401-0185820-3 del registro de este Ministerio, en cuyas actuaciones la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa de su dependencia, propone la suspensión temporaria de la aplicación del Artículo 20º del Anexo del Decreto-Acuerdo Nº 2824/84, (modificado por Decreto Nº 341/95) que incorpora al Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial - Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, el Agrupamiento Personal Escolar No Docente; y

CONSIDERANDO:

Que dicho artículo establece para la inscripción de aspirantes a los fines de la cobertura de suplencias de cargos de personal escolar no docente de planta permanente; que cada establecimiento deberá habilitar anualmente un registro de postulantes durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de febrero;

Que en reunión de fecha 23 de diciembre de 2008 de Comisión Paritaria Jurisdiccional del Ministerio de Educación convocada por Resolución Nº 765 de dicha Cartera, se acordó la elaboración de un proyecto de modificación del citado decreto durante el mes de febrero de 2009, atento lo cual se debe suspender la inscripción a suplencias correspondientes;

Que también se ha acordado que para permitir el normal desenvolvimiento de los servicios educativos, las escuelas procederán a la cobertura de las suplencias de personal escolar no docente que se presenten en el año 2009 con el escalafón correspondiente al año 2008, que debe ser prorrogado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Suspéndese la aplicación del Artículo 20º del Anexo del Decreto-Acuerdo Nº 2824/84, (modificado por Decreto Nº 341/95) que incorpora al Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial - Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, el Agrupamiento Personal Escolar No Docente, que establece la apertura anual de registros de aspirantes a suplencias para dicho personal en establecimientos educativos del Ministerio de Educación, durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de febrero.

ARTICULO 2º: Prorrógase para el Ciclo Lectivo 2009 la vigencia de los Escalafones de Suplencias 2008 -confeccionados para la cobertura transitoria de cargos de personal escolar no docente de planta permanente-, habilitando a los establecimientos educativos del Ministerio de Educación para su utilización.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

Lic. Elida E. Rasino

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