picture_as_pdf 2009-02-02

DECRETO N° 0040

SANTA FE, 26 de Enero 2009

VISTO:

El Expediente N° 00701-0073075-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción eleva los antecedentes relacionados con situaciones de Emergencia Agropecuaria, y

CONSIDERANDO:

Que los rendimientos agrícolas en los departamentos del centro-sur provincial han sido significativamente inferiores en trigo y otros cultivos invernales, no alcanzando en la mayoría de los casos a cubrir los costos directos y que las dificultades manifestadas en los cultivos de maíz, sorgo, girasol y soja, tanto por el atraso en la fecha de siembra como en las condiciones de estrés en que se vienen desarrollando ya indican una merma sustancial de rendimiento, aún normalizándose las precipitaciones;

Que lo propio ha ocurrido con los cultivos de legumbres, arveja y lenteja que se siembran en áreas de los Departamentos Caseros, Constitución y Rosario principalmente;

Que la ganadería de invernada y de tambo que se desarrolla en esa zona también ha sufrido los efectos de la sequía, ya que la invernada se desarrolla en los campos de menor potencial productivo; y en tambo, debido a la escasez de oferta de forraje se incrementaron sustancialmente los costos de producción registrándose mermas de un 15 a un 20% en la producción de leche;

Que en la totalidad de los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Javier y San Justo persisten los efectos de la prolongada sequía que determinaron el dictado de los Decretos N° 1238/08, N° 1456/08 y N° 2052/08 por parte del Poder Ejecutivo Provincial;

Que los pastizales naturales no han recobrado a la fecha su capacidad productiva ni tampoco las pasturas anuales o perennes y que sigue manifestándose con intensidad la carencia de agua de bebida para el ganado en las áreas más críticas, situación que redunda en pérdidas de animales y escaso nivel de preñez en las vacas de cría;

Que esta situación en las áreas afectadas y declaradas en situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según los Decretos N° 1238/08, N° 1456/08 y N° 2052/08 se ha agravado;

Que atento a las facultades conferidas por la Ley N° 11297, su modificatoria Ley N° 11444 y el Decreto reglamentario N° 0071/97, la Comisión de Emergencia Agropecuaria facultó al Ministro de la Producción en su reunión del día 15/12/08, para qué aconseje recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la adopción de medidas que contribuyan a superar las adversidades derivadas de estas situaciones;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Declárase en situación de emergencia agropecuaria desde el 1° de enero de 2009 hasta el 31 de marzo de 2009 a las explotaciones agropecuarias afectadas por prolongada sequía que se encuentran ubicados en los Departamentos: General López, Constitución, Caseros, San Lorenzo, Rosario, Iriondo, Belgrano, San Jerónimo y San Martín.

ARTICULO 2°: Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2009 la declaración de Emergencia o Desastre Agropecuario para los productores que posean Certificados extendidos según los Decretos Nros. 1238/08, 1456/08 y 2052/08 y cuyas explotaciones se encuentran ubicadas en los Departamentos: 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo y San Javier.

ARTICULO 3°: Los productores comprendidos en el artículo 1° de este decreto, deberán completar un formulario de Declaración Jurada en el Municipio o Comuna respectivo. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su situación.

ARTICULO 4°: Establécese para los productores que posean certificado de emergencia agropecuaria según lo establecido en el artículo 1° y 2° del presente decreto el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario Rural:

Cuota año 2009 1ª. Vencimiento 8/07/2009

ARTICULO 5°: Los productores comprendidos en el artículo 2° - Desastre Agropecuario- contarán con la asistencia prevista en la Ley N° 11297 en sus incisos a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.

ARTICULO 6°: Suspéndanse, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, inc. b) de la Ley N° 11297, por 180 (ciento ochenta) días después de finalizado el período de emergencia agropecuaria, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.

ARTICULO 7°: Refréndese por los señores Ministro de la Producción y de Economía.

ARTICULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Ing: Juan Jose Bertero

C.P.N. Angel Jose Sciara

2598 Feb. 2