DECRETO Nº 4053
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
22 DIC 2017
VISTO:
El Expediente N° 00101-0272782-6, del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado-, mediante el cual se gestiona la necesidad de modificar los límites actualmente asignados a las distintas categorías de los beneficios que otorga la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado y los montos de aporte personal por beneficio a cargo de los afiliados a la misma; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3º de la Ley N° 9816 faculta al Poder Ejecutivo, a instancias de la Caja, a modificar las mencionadas categorías y aportes por beneficios si se produjeren cambios de importancia en la composición de los grupos de afiliados que generen notables desproporciones en la distribución de los mismos en las escalas;
Que las actuales categorías se encuentran determinadas en el Decreto N° 4958/13, el cual sitúa en la primera de ellas a los haberes superiores a $20.000, abarcando hoy a la casi totalidad de los afiliados a ese Organismo;
Que habiéndose verificado la concurrencia de los extremos previstos en el aludido Artículo 3º, corresponde proceder a su respectiva modificación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° - Reemplázanse los topes de categorías y escalas de contribución personal por beneficios establecidos por el Decreto N° 4958 del 30 de diciembre de 2013, por los siguientes:
CATEGORÍAS SUELDOS APORTES PERSONALES
1ª. de más de $60.000,00 $8,80
2ª. de $45.000,01 hasta $60.000,00 $7,30
3ª. de $30.000,01 hasta $45.000,00 $6,00
4ª. de $20.000,01 hasta $30.000,00 $5,50
5ª. de $15.500,01 hasta $20.000,00 $3,90
6ª. de $12.000,01 hasta $15.500,00 $3,40
7ª. de $8.500,01 hasta $12.000,00 $2,70
8ª. de $6.000,01 hasta $8.500,00 $2,20
9ª. de hasta $6.000,00 $1,60
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farías
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