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DECRETO N° 4750


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

23/DIC/2016

VISTO :

El expediente Nº 01801-0042111-1 del Sistema de Información de Expedientes, a través del cual se propicia un aumento de la Capacidad de Ejecución Anual (C.E.A.) de las empresas inscriptas y habilitadas en el Registro de Licitadores de Obras Públicas de la provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el gobierno de la provincia de Santa Fe esta llevando adelante un plan de obras públicas en infraestructura (hidráulicas, de saneamiento, viales, habitacionales, edilicias, de seguridad, etc.) inédito en cuanto a la cantidad de proyectos en ejecución y al monto de la inversión presupuestaria cercana a los $ 7.500.000.000 en el corriente año y con fuente de financiamiento propia;

Que dicho plan esta resolviendo las demandas y necesidades en materia de infraestructura general en todo el territorio de la provincia de Santa Fe, como ocurre por ejemplo a través del denominado “Plan del Norte”;

Que a este inédito plan de obras en ejecución con financiamiento propio debe sumarse la sanción de la Ley Nº 13.543, promulgada por decreto Nº 1.600/16 del 4 de julio del corriente y en virtud de la cual se autoriza al Poder Ejecutivo a contraer deuda pública por hasta la suma de U$S 500.000.000 (dólares estadounidenses quinientos millones) y/o su equivalente en otras monedas con el objeto de financiar parcial o totalmente la ejecución de proyectos de inversión pública en el territorio provincial;

Que en el anexo de la mencionada norma se describe el conjunto de obras a financiar en virtud de la misma, la que comprende en materia de obras viales: pavimentaciones, repavimentaciones, estabilizados y mejoramiento de accesos a localidades, mejoramiento de transitabilidad y reemplazos de puentes; en materia de obras hidráulicas y de saneamiento: provisión, desagües, defensas y ampliación de red cloacal; en materia de seguridad la construcción de alicaídas, unidades penitenciarias y comisarías; en materia educativa la reparación y construcción de edificios escolares, jardines, institutos y escuelas; en salud la ampliación, refacción y finalización de hospitales; obras de infraestructura en habitat y vivienda; de conectividad en aeropuertos; construcción y refuncionalización de edificios para un mejor funcionamiento de la justicia y los grandes gasoductos regionales;

Que a razón de la misma, las jurisdicciones y organismos licitantes están preparando exhaustivos cronogramas para llevar adelante las aperturas de las gestiones administrativas tendientes a la contratación de empresas para ejecutar las mencionadas obras, situación que generará un fenómeno licitatorio sin precedentes en la provincia de Santa Fe;

Que en virtud de la situación descripta, es necesario buscar alternativas para dotar a los procesos licitatorios de contratación de obra pública con herramientas que le posibiliten a las jurisdicciones y organismos licitantes ser eficientes y eficaces en cada una de las gestiones;

Que la búsqueda de esas alternativas debe esta destinada a dotar de mayor contenido conceptual y sustancial a los principios generales del procedimiento administrativo licitatorio, en especial del denominado “Principio de Concurrencia”, favorecedor de la mayor participación posible de interesados en los procesos licitatorios; lo que a su vez permitirá seleccionar dentro de una amplia variedad de oferentes, quien será el contratante que tenga la propuesta mas conveniente para la administración;

Que en este marco, el Registro de Licitadores cumple un rol fundamental para lograr esa eficacia y eficiencia en las licitaciones, garantizando el principio de concurrencia y optimizando la articulación público - privado en materia de obra pública;

Que, por lo expuesto, resulta necesario disponer medidas que faciliten el amplio acceso de oferentes a los procedimientos licitatorios de contratación de obra pública que se impulsen, previniendo eventuales licitaciones desiertas por falta de postulantes o de Capacidad de Ejecución Anual (C.A.E.) de los oferentes inscriptos y habilitados en el registro de Licitadores;

Que en este contexto, una medida razonable sería ampliar la Capacidad de Ejecución Anual (C.E.A.) de contratación de todas las empresas inscriptas y habilitadas en el Registro de Licitadores de Obras Públicas, llevándola de manera genérica a un coeficiente de 2,5 para su ponderación y por el plazo de un año, prorrogable un año mas en caso de continuarse los fundamentos expresados:

Que asimismo, la modificación propuesta conllevará una mejora en los principios de transparencia, igualdad, concurrencia, eficiencia y eficacia: rectores en materia de licitaciones;

Que por todo lo expuesto, y en el marco de las atribuciones conferidas en el Artículo 72° inciso 4° de la Constitución Provincial;

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Establécese con carácter excepcional y por el plazo de un (1) año prorrogable por igual período, que todas las empresas inscriptas y habilitadas en el Registro de Licitadores de Obras Públicas de la provincia de Santa Fe, verán incrementada su Capacidad de Ejecución Anual (C.E.A.) con un coeficiente de 2,5 para su ponderación.

ARTÍCULO 2°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura y Transporte, y de Obras Públicas.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Ing. José León Garibay

C.P.N. Julio Luis Ramón Schneider

18676

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