DECRETO Nº 4686
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
19/DIC/2016
VISTO:
El expediente Nº 00101-0263543-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - mediante el cual se propicia la modificación del artículo 6° del Decreto Nº 3975/15, y;
CONSIDERANDO;
Que el citado decisorio, en cumplimiento de lo estatuido por el artículo 19 de la Ley Nacional N° 27.008, establece que se otorgará a los municipios y comunas una asignación total cuyo importe resultará de aplicar idéntico criterio al estatuido por la Ley Provincial N° 7457 y sus modificatorias, ello, a los fines de garantizar la inversión de los recursos por parte de los municipio y comunas en la función “educación”;
Que el aludido acto administrativo dispuso en su artículo 6° que la correspondiente transferencia de los fondos asignados será suspendida para aquellos municipios y comunas que al día 31 de octubre del año 2015 no hubieran presentado rendición de cuentas correspondiente a los fondos distribuidos oportunamente en el marco del Decreto N° 2954/13 y 695/14;
Que si bien dicho término fue modificado por los Decretos Nros. 0728/16 y 1785/16, respectivamente, igualmente en la actualidad se advierte que sólo algunos municipios y comunas pudieron dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 6° del Decreto N° 3975/15 en tiempo y forma oportunos, haciéndolo muchos de ellos con posterioridad al 31 de julio de 2016, fecha límite fijada por el último de los decisorios aludidos;
Que, en consecuencia, evidenciándose voluntad por parte de los municipios y comunas de cumplir las reglas establecidas en el plexo normativo referido y a fin de evitar resentir la inversión en el sistema educativo en estos distritos con el sostenimiento de la suspensión de transferencias de fondos, se considera oportuno y conveniente propiciar la modificación del artículo 6° del mentado decisorio, extendiendo dicha fecha hasta el 15 de diciembre de 2016;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72 incisos 1° y 4° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° - Modifícase el artículo 6° del Decreto Nº 3975/15, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, la transferencia de fondos correspondientes a las asignaciones establecidas en el artículo 1° del presente Decreto, será suspendida para aquellos municipios o comunas que al 15 de diciembre del 2016 no hayan presentado rendición de cuentas correspondiente a los fondos distribuidos oportunamente en el marco del Decreto N° 2954/13 y 695/14.”
ARTÍCULO 2° - Refréndase por los señores Ministros de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
Dr. Pablo Gustavo Farías
18675
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