picture_as_pdf 2017-01-02

MINISTERIO DE SEGURIDAD


RESOLUCIÓN CONSEJO

I.Se.P N.º 005/2016


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

jueves 29 de diciembre de 2017


LLAMADO A CONCURSO

DIRECTOR I.Se.P


VISTO:

El expediente Nº 00201-0176119-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el que obran actuaciones relacionadas con la propuesta de bases para el llamado a concurso para cubrir el cargo de Director General del Instituto de Seguridad Pública – I.Se.P dependiente del precitado Ministerio; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 4547/16, con fecha 19 de diciembre, el Gobernador de la Provincia aprobó el llamado a concurso para cubrir el cargo de Director General del Instituto de Seguridad Pública – I.Se.P;

Que el Art. 33º Incs. c) y d) de la Ley 12.333 otorga al Consejo del Instituto de Seguridad Pública la función de “...organizar la convocatoria y el concurso de antecedentes para la selección del Director...” y la de “proponer una terna al Poder Ejecutivo para Director”;

Que este Consejo interviene proponiendo las pautas pertinentes a tales efectos, con el objeto de garantizar que el procedimiento a implementar permita concretar con ecuanimidad y eficiencia, la nominación de quien ejercerá la conducción del organismo aludido;

Que en fecha 4 de diciembre de 2009 se cumplió el mandato de tres años previsto para el cargo de Director Organizador, según Decreto Nº 3170/2006, prorrogado por el término de noventa días - Decreto Nº 460/2010 del 29 de marzo

Que mediante el Decreto 1462/11, con fecha 27 de julio, fue designado como Director del I.Se.P el Lic. Aniceto Raúl Moran cuyo mandato venció el 16 de agosto de 2016;

Que mediante el Decreto de 4546/16, con fecha 19 de diciembre, fue reconocida la prórroga del mandato del Director Lic. Aniceto Raúl Moran desde el 16 de agosto de 2016 cesando en la fecha del citado decreto;

Que atento al Art. 2 del Decreto de 4547/16 donde se establece “encomiéndese al Consejo del Instituto de Seguridad Publica mediante la emisión de resoluciones el establecimiento del Cronograma del concurso, modalidad de inscripción, contenidos y modalidad de presentación del plan de trabajo, elaboración de planillas evaluatorias y cualquier otra cuestión relativa al proceso de concurso y que no se encuentre detallada en la presente norma”.

POR ELLO:

EL CONSEJO DEL I.Se.P RESUELVE:

ARTICULO 1° - Apruébese el Cronograma que establece el periodo para la publicación de la convocatoria, inscripción y presentación de antecedentes y publicación de nomina de inscriptos que se adjuntan en el Anexo I que con 4 (cuatro) fojas útiles forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° - Apruébese las bases para el Concurso que se adjuntan en el Anexo I que con 4 (cuatro) fojas útiles forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese y archívese.-


ANEXO I

BASES PARA LLAMADO A CONCURSO PARA EL CARGO DE DIRECTOR DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Art. 1º: Norma General: El concurso para la selección de una terna a fin de cubrir el cargo de Director General del I.Se.P en los términos del Art. 23 de la Ley 12.333, se ajustará a las normas del Decreto 4547/16 y de la presente resolución.

Art.2: La inscripción deberá realizarse de modo on line en el portal web de la provincia a través del portal https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/guia/convocatorias y en el portal web del Instituto de Seguridad Pública www.isepsantafe.edu.ar. en la fecha estipulada en el cronograma dispuesto en el artículo 8° de la presente.

Art.3. Conjuntamente con la inscripción on line establecida en el artículo anterior, deberán los aspirantes presentar todos los antecedentes que tuvieren para acreditar su idoneidad para el cargo. Plazo de presentación de antecedentes; establecese en 15 (quince) días hábiles el plazo de presentación de antecedentes, contados a partir del primer día hábil posterior a la fecha de inicio de inscripción.

Art. 4. Presentación de antecedentes: La presentación de antecedentes se realizará en la Mesa de entrada del Ministerio de Seguridad en las sedes de Santa Fe y de Rosario mediante sobre cerrado dirigido al Consejo del I.Se.P el cual deberá contener:

a) Formulario de inscripción on line firmado en todas sus hojas.

b) Copia fotostática certificada en tribunales o ante escribano público del documento nacional de identidad.

c) Constancia de CUIL.

d) Certificado Negativo de Deudores Alimentarios.

e) Original o copia fotostática certificada ante tribunales o escribano público de todos los antecedentes mencionados en el formulario de inscripción, los cuales deberán anexarse en el siguiente orden: e.1- Títulos de grado y posgrado; e.2- Constancia de actuación docente; e.3- Publicaciones; e.4- Participación en jornadas, congresos, cursos y charlas en carácter de disertante; e.5- Participación en jornadas, congresos, cursos y charlas en carácter de asistente; e.6- Cargos desempeñados en instituciones públicas o privadas en el país o en el extranjero. e.7- Síntesis de su actuación profesional, a lo largo de su carrera; e.8- Todo otro elemento que a juicio que se considere pertinente.

No se admitirá la presentación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la finalización del plazo de inscripción.

Art. 5. Plan de Trabajo: La presentación del mismo se realizará en sobre cerrado en la Mesa de Entrada del Ministerio de Seguridad en las sedes de Santa Fe o Rosario, en las fechas que figurarán en la resolución que oportunamente este Consejo dictará; dicha presentación nunca podrá ser menor a 30 (treinta) días a contar desde la fecha del cierre de inscripción al concurso. El sobre cerrado deberá ser dirigido al Consejo del I.Se.P, conteniendo: Plan de trabajo propuesto para los próximos 5 años; el que deberá contemplar y respetar las siguientes pautas:

a) Motivaciones por las cuales pretender ser Director/a General del Instituto.

b) Objetivos generales planteados para la Dirección General del Instituto.

c) Breve Diagnóstico sobre las principales características del I.Se.P, la institución policial y en general sobre las políticas de Seguridad Pública a nivel nacional y provincial.

d) Líneas de acción para la gestión en las siguientes dimensiones institucionales:

-Académica, comprendiendo tanto la formación inicial, como la formación continúa del personal en actividad, así como el perfeccionamiento docente y la investigación educativa y en materia de seguridad pública.

- Organizativa y administrativa.

- Extensión comunitaria.

e) Se detallarán los proyectos más importantes en cada una de las líneas de acción señaladas delimitando; objetivos, actividades, tiempos estimados, actores involucrados y criterios para su evaluación.

f) El plan de trabajo propuesto deberá presentarse en formato papel y en formato digital, el mismo deberá tener un mínimo de 60 hojas y un máximo de 100 hojas, se utilizará tamaño de papel A4, interlineado 1.5, fuente Times New Román tamaño 11, alineación justificada, páginas numeradas, margen inferior derecho, sin encabezados ni pie de páginas.

g) El Plan de trabajo deberá ser estructurado bajo la siguiente conformación: Caratula, Índice, Resumen, Introducción, Desarrollo, Conclusiones y Bibliografía.

Art. 6: Dentro de los cinco días hábiles administrativos de finalizada cada etapa de evaluación, se publicarán los puntajes obtenidos por los postulantes en el Portal web de la Provincia de Santa Fe y en el Portal web del Instituto de Seguridad Pública.

Art. 07: Se considerará notificación fehaciente a todos los participantes y terceros interesados la publicación de los resultados de cada etapa a realizarse en el Portal web de la Provincia de Santa Fe y en el Portal web del Instituto de Seguridad Pública.

Art. 08. Se establece el siguiente cronograma:


Fechas Contenidos

02/01/2017 al 13/01/2017 Publicación de la

Convocatoria

16/01/2017 al 03/02/2017 Inscripción

17/01/2017 al 06/02/2017 Presentación de

antecedentes

07/02/2017 al 09/02/2017 Publicación de Nomina

de inscriptos

10/02/2017 al 14/02/2017 Plazo para objetar

alguno de los postulan

tes y recusación de los

miembros del consejo

y/o excusación por

parte de estos


Art. 9. Publicada la nomina de inscriptos y, en caso de existir, resueltas las objeciones presentadas y/o los planteos de recusación y excusación, se difundirá la resolución pertinente que establezca el cronograma de las siguientes etapas del concurso. -


SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA CONCURSO DE DIRECTOR DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD PÚBLICA I.Se.P


DATOS PERSONALES:

Apellidos y nombre

DNI:

Dirección:

Correo electrónico:

Teléfono fijo:

Teléfono celular

Localidad:

Provincia:


SOLICITA

Ser admitido en la convocatoria pública para el cargo de Director General del Instituto de Seguridad Pública mediante el concurso aprobado por Decreto N° 4547/16, aportando: curriculum vitae y documentación probatoria que surge de lo explicitado en el Anexo I del mencionado decreto.

En la ciudad de _______a los ____de 2017


Firma:

Aclaración:

DNI:

S/C 18706 Ene. 2

__________________________________________


Dirección Provincial

de Promoción de los

Derechos de la Niñez

Adolescencia y la Familia


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE MELANI CALVO PARRA, ERIC VALLEJOS, KEVIN LOPEZ VALLEJOS, LUCIA CALVO PARRA Y AGUSTIN CALVO PARRA VALLEJOS”, Expediente Nº 01503-0004503-1 del Registro del Sistema de Información de Expediente (Leg. Signa Nº 2-011405; 2-011406; 2-011407; 2-011410; 2-011409) -Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe (Santo Tomé)-; se cita, llama y emplaza al Sr. Agustin Gabriel CALVO PARRA, con Pasaporte Argentino AAG136497 y domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000171, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 28 de diciembre de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños MELANI ELENA CALVO PARRA, DNI Nº44.288.189, fecha de nacimiento 27 de agosto de 2.002, de 14 años de edad; ERIK LORENZO GONZALO VALLEJOS, Pasaporte Español AAF 358434, nacionalidad española, fecha de nacimiento 16 de octubre de 2.005, de 11 años de edad; KEVIN LOPEZ VALLEJOS, Pasaporte Español AAF358452, nacionalidad española, fecha de nacimiento 30 de noviembre de 2.007, de 9 años de edad; LUCIA YANET CALVO PARRA, DNI Nº 53.400.537, fecha de nacimiento 28 de agosto de 2.013, de 3 años de edad y AGUSTIN CALVO PARRA VALLEJOS, DNI Nº 54.289.670, fecha de nacimiento 24 de octubre de 2.014, de 2 años de edad, siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Gilda Leonor Vallejos, DNI Nº 28.736.787, domiciliada en calle Velez Sarsfield Nº 2336, de Santo Tomé y siendo el progenitor del niño Erik Lorenzo Gonzalo Vallejos, el Sr. Lorenzo Gonzalo Mendoza, DNI Nº 25.167.126c, de nacionalidad española, domiciliado en calle Aljafería Nº 12, 4º A, Zaragoza, España; siendo el progenitor del niño Kevin Lopez Vallejos, el Sr. Jorge Segundo Lopez Silva, de nacionalidad chilena, cuyos datos de identificación y domicilio son desconocidos; siendo el progenitor de los niños Melani Elena Calvo Parra, Lucia Yanet Calvo Parra y Agustín Calvo Parra Vallejos, el Sr. Agustin Gabriel Calvo Parra Pozuelo, Pasaporte Argentino AAG136497, de nacionalidad española, domicilio desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojados transitoriamente dentro de su familia ampliada. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los Equipos Técnicos del Primer Nivel de intervención correspondientes a las localidades de Santo Tomé y Sauce Viejo, y profesionales intervinientes del SAMCo “Ricardo Nanzer” de la ciudad de Santo Tomé- Area de Salud Mental- y demás profesionales convocados a partir de las estrategias de trabajo planteadas. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 18697 En. 2 En. 4

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE MELANI CALVO PARRA, ERIC VALLEJOS, KEVIN LOPEZ VALLEJOS, LUCIA CALVO PARRA Y AGUSTIN CALVO PARRA VALLEJOS”, Expediente Nº 01503-0004503-1 del Registro del Sistema de Información de Expediente (Leg. Signa Nº 2-011405; 2-011406; 2-011407; 2-011410; 2-011409) -Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe (Santo Tomé)-; se cita, llama y emplaza al Sr. Jorge Segundo LOPEZ SILVA, con D.N.I. desconocido y domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000171, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 28 de diciembre de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños MELANI ELENA CALVO PARRA, DNI Nº44.288.189, fecha de nacimiento 27 de agosto de 2.002, de 14 años de edad; ERIK LORENZO GONZALO VALLEJOS, Pasaporte Español AAF 358434, nacionalidad española, fecha de nacimiento 16 de octubre de 2.005, de 11 años de edad; KEVIN LOPEZ VALLEJOS, Pasaporte Español AAF358452, nacionalidad española, fecha de nacimiento 30 de noviembre de 2.007, de 9 años de edad; LUCIA YANET CALVO PARRA, DNI Nº 53.400.537, fecha de nacimiento 28 de agosto de 2.013, de 3 años de edad y AGUSTIN CALVO PARRA VALLEJOS, DNI Nº 54.289.670, fecha de nacimiento 24 de octubre de 2.014, de 2 años de edad, siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Gilda Leonor Vallejos, DNI Nº 28.736.787, domiciliada en calle Velez Sarsfield Nº 2336, de Santo Tomé y siendo el progenitor del niño Erik Lorenzo Gonzalo Vallejos, el Sr. Lorenzo Gonzalo Mendoza, DNI Nº 25.167.126c, de nacionalidad española, domiciliado en calle Aljafería Nº 12, 4º A, Zaragoza, España; siendo el progenitor del niño Kevin Lopez Vallejos, el Sr. Jorge Segundo Lopez Silva, de nacionalidad chilena, cuyos datos de identificación y domicilio son desconocidos; siendo el progenitor de los niños Melani Elena Calvo Parra, Lucia Yanet Calvo Parra y Agustín Calvo Parra Vallejos, el Sr. Agustin Gabriel Calvo Parra Pozuelo, Pasaporte Argentino AAG136497, de nacionalidad española, domicilio desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojados transitoriamente dentro de su familia ampliada. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los Equipos Técnicos del Primer Nivel de intervención correspondientes a las localidades de Santo Tomé y Sauce Viejo, y profesionales intervinientes del SAMCo “Ricardo Nanzer” de la ciudad de Santo Tomé- Área de Salud Mental- y demás profesionales convocados a partir de las estrategias de trabajo planteadas. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 18698 En. 2 En. 4

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL JUAN CARLOS ESCALANTE. LEGAJO SIGNA N° 9681”,el Expediente Nº 01503-0002881-6 del Registro del Sistema de Información de Expediente - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe- (Equipo Santo Tomé); se cita, llama y emplaza a la Sra. Alejandra del Carmen OLIVA, con D.N.I. 24.320.278, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000153, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 12 de diciembre de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al joven JUAN CARLOS ESCALANTE, D.N.I Nº 46.497.384, con fecha de nacimiento 25 de octubre de 2.002, de 14 años de edad, siendo sus progenitores en ejercicio de responsabilidad parental la Sra. Alejandra del Carmen Oliva, quien acredita su identidad con el D.N.I 24.320.278, domiciliada en calle Reconquista y Santa Fe s/n de la localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe y el Sr. Antonio Escalante, quien acredita su identidad con D.N.I Nº 17.852.329, domiciliado en Ruta Nº 11 -Zona Rural de la localidad de Desvio Arijón-, Provincia de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del joven referido, sugiriéndose sea declarado en situación de adoptabilidad. ARTICULO 2: Continuar, durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, por parte del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los profesionales de la Institución de Alojamiento y demás profesionales que sea convocados a partir de las estretegias de trabajo planteadas. ARTICULO 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 18699 En. 2 En. 4

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TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA


PARTIDO: JUNTOS POR CALCHAQUI


PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1) El Partido Político “JUNTOS POR CALCHAQUI” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “JUNTOS POR CALCHAQUI” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “JUNTOS POR CALCHAQUI” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “JUNTOS POR CALCHAQUI” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “JUNTOS POR CALCHAQUI” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “JUNTOS POR CALCHAQUI” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “JUNTOS POR CALCHAQUI” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “JUNTOS POR CALCHAQUI” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.


SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “JUNTOS POR CALCHAQUI”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Dorrego 113 de la ciudad de Calchaquí Departamento Vera, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Calchaquí y el de sus habitantes.


TITULO 2°: De Los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “JUNTOS POR CALCHAQUI”

a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Calchaquí, Departamento Vera, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraudes electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.


TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.


TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “JUNTOS POR CALCHAQUI” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “JUNTOS POR CALCHAQUI” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Calchaquí.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de Calchaquí.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.


TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de

candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “JUNTOS POR CALCHAQUI” en el acto de proclamación.

50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.


TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:


53) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión de la Municipalidad de Calchaquí con cargo a ser destinado a la salud pública.


TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

58) Todo habitante de la localidad de Calchaquí electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos municipales por el partido “JUNTOS POR CALCHAQUI”.

59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio.

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.


AUTO 226


SANTA FE, 20 DIC 2016

VISTO:

El expediente N° 22249-J-16 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “JUNTOS POR CALCHAQUI S/SOLICITA EL RECONOCIMIENTO COMO PARTIDO POLITICO”; y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos, el partido político denominado “JUNTOS POR CALCHAQUÍ”, de la localidad de Calchaquí -Departamento Vera- mediante Auto de este Tribunal N° 0202, dictado en fecha 22 de septiembre de 2016, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el artículo 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos- para desempeñarse en el ámbito local.

Con posterioridad, se presentan las autoridades de la agrupación política antes mencionada, adjuntando -a los fines de su reconocimiento definitivo- padrones y fichas de afiliados partidarios (fs. 37), a lo cual informa en fecha 25-10-16 la División Partidos Políticos, que se “...satisface el porcentaje establecido en el art. 8° de la Ley citada...”, acreditando la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de inscriptos en el Padrón Electoral de la localidad.

En tal estado, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente a fs. 48 aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político la agrupación política ocurrente, con ámbito de actuación limitado a la localidad expresada en el Acta de Fundación...”.

Por ello;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Calchaquí, Departamento Vera, a la agrupación política “JUNTOS POR CALCHAQUÍ”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículo 13°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 1129 (MIL CIENTO VEINTINUEVE), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).

ARTÍCULO 2°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Fdo: Dr. Rafael F. Gutierrez, Presidente; Dr. Avelino J. Rodil, Vocal; Dra. Martha M. Feijóo, Vocal; Dr. Roberto P. Pascual, Pro Secretario Electoral.

S/C 18693 En. 2

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SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA SANTA FE


COMUNICADO


En los autos caratulados “S.D.N.A.F. c/CASAL, CARINA ANGELA s/Control de Legalidad” (Expte. Nº 790/2016), de trámite por ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 Secretaría Nº 2 de la ciudad de Santa Fe, se hace saber a la Sra. Carina Ángela Casal que, en los autos mencionados se ha ordenado lo siguiente:

Santa Fe, 30 de agosto de 2016. Y VISTOS:... RESULTA:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Ratificar la disposición administrativa N° 000011 dictada el día 04.02.2016 en relación al adolescente Mauro Darío Casal, oficiándose a la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe para la aplicación de aquélla continuando con el procedimiento administrativo. 2) Protocolícese, agréguese copia, notifíquese y oportunamente, archívese.” Fdo: Dr. Dellasiega (Juez); Dra. Loza (Secretaria).- Santa Fe, 25 de noviembre de 2016 - Gabriela N. Suárez, Secretaria Subrogante.

S/C 312419 Ene. 2 Ene. 4

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COMUNICADO


En los autos caratulados “SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/HERRERA, DANIEL ALBERTO Y GONZÁLEZ, CLAUDIA VIVIANA s/Medida de Protección Excepcional y Solicitud de Control de Legalidad” (CUIJ

21-10688823-7), de trámite por ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 2, Secretaría Nº 2 de la ciudad de Santa Fe, se hace saber a los Sres. Daniel Alberto Herrera y Claudia Viviana González que, en los autos mencionados se ha ordenado lo siguiente:

Santa Fe, 31 de octubre de 2016. Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la Medida de Protección Excepcional adoptada mediante Disposición N° 0000089, de fecha 23 de junio de 2016, y su aclaratoria y rectificatoria N° 000106, de fecha 01-09-16, respecto de la joven Milagros Mabel Lusso; y en consecuencia, ratificar la misma. 2) Hágase saber que, la medida de protección excepcional tiene vigencia desde el 19 de julio de 2015, venciendo el máximo de duración de la medida el 16 de Enero de 2017. Intímese a la autoridad de aplicación a regularizar la situación de la Medida de Protección Excepcional adoptada conforme la normativa vigente. 3) Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del art. 38 de la ley 12967. Protocolícese el original, agréguese copia, notifíquese a la Sra. Defensora General Civil N° 3. Notifíquese y oportunamente archívese.” - Fdo: Dra. Moya (juez a/c); Dr. Lazzeri (secretario).

Otra resolución: “Santa Fe, 09 de noviembre de 2016.- Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Aclarar la resolución recaída en autos a fs. 149/150, protocolizada bajo el N° 1856, F° 436/437, Tomo XLVT, en el punto 1) del Resuelvo donde dice “respecto de la joven Milagros Mabel Lusso”, en realidad debe decir “respecto de los adolescentes Soel Edith Herrera; Yoel Naim Herrera; y Solyma Sarai Herrera”. 2) Aclarar la resolución recaída en autos a fs. 149/150, protocolizada bajo el N° 1856, F° 436/437, Tomo XLVI, en el punto 2) del Resuelvo en el sentido de que la fecha consignada de inicio de vigencia de la Medida de Protección Excepcional “19 de julio de 2015” responde a un error material e involuntario, y que en realidad, debe decir “19 de julio de 2016”. Insértese el original, agréguese copia. Notifíquese a la Sra. Defensora General Civil N° 3. Notifíquese, y oportunamente archívese.” Fdo.: Dra. Moya (juez a/c); Dr. Lazzeri (secretario).

S/C 312420 Ene. 2 Ene. 4

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NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Dra. Andrea Brunetti -Juez - Dra. Carolina Pangia, Secretaria del Tribunal Colegiado de Familia de la Séptima Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los autos: “VIVAS YOSELIN AGUSTINA Y OTROS s/Medida Excepcional de Urgencia” Expte. Nº 1920/2016; en trámite ante este Tribunal, se hace saber a Sra. Vivas Noelia Elizabeth, DNI Nº 28.727.088, que se ha dictado la presente resolución que se transcribe seguidamente: “Nº 4654. - Rosario, 25 de Noviembre de 2016. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVE: 1) Ratificar la medida adoptada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, según Disposición Nº 53/16 de fecha 05 de abril de 2016, respecto de la niña Yoselin Agustina Vivas, D.N.I. Nº 53.617.884, nacida el 22/09/2013, hija de la Srta, Noelia Vivas, D.N.I. Nº 41.406.048, con domicilio denunciado en calle Crespo Nº 3120 de la ciudad de Va. Gdor. Gálvez 2. Por iniciado proceso de declaración de adoptabilidad de la nombrada. Cítese a comparecer a estar a derecho a la progenitora, por el término y apercibimiento de ley, notificándola en los domicilios denunciados en autos. Cítese a audiencia a la progenitura de la niña para le día 14 de Diciembre de 2016 a las 11,30 h. a los fines de lo dispuesto por el art. 609 CCYCN. 3) Advertir a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia la necesidad de observar estrictamente las normas y plazos establecidos en la ley 12.967 y art. 607 CcyCN, intimándosela a su cumplimiento conforme los considerandos 8, todo bajo apercibimiento de ley. 4) Oficiar a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia a los efectos de proceder a notificarla de la presente. 5) Notifíquese por cédula, y en su público despacho a la Sra. Defensora General interviniente en autos. 6) Ordenar, conforme Pleno Bravo de fecha 29/03/2011, y a los finés de constatar la situación actual de la niña, se practique informe ambiental a través de Trabajadora Social correspondiente, constituyéndose en el domicilio de su alojamiento. 7) Hasta tanto se encuentre firme la presente resolución, continúe la autoridad de aplicación en su intervención. Insértese y hágase saber.” Firmado: Dra. Andrea Brunetti (Juez). - Dra. Carolina Pangia (Secretaria). En consecuencia, queda Ud. debidamente notificada de lo precendetemente transcripto. - Fdo. Dr. Victor Alfredo Altavilla - Carolina Pangia, Secretaria.

S/C 312385 Ene. 2 Ene. 4

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DEFENSORIA GENERAL

CIVIL N° 2


CANCELACION CAMBIARIA


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “VITALE SALVADOR ROBERTO s/Cancelación Cambiaría” (CUIJ: 21-01975803-3 - AÑo 2016), tramitados por El Defensor General Civil N°. 2, ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6°. Nominación, de la ciudad de Santa Fe, se cita a los interesados para que deduzcan oposición al procedimiento dentro de los treinta días de la publicación que deberá llevarse a cabo por un día en el BOLETÍN OFICIAL, respecto de la sustracción de los plazos fijos transferibles N° 30408000010011045 con fecha de vencimiento el día 13/06/14, N° 30408000010011057 con fecha de vencimiento el día 13/06/14, N° 30408000010011019 con fecha de vencimiento el día 12/06/14 ,N° 30408000010011033 con fecha de vencimiento el día 12/06/14 N° 30408000010011007 con fecha de vencimiento el día 12/06/14 y N° 30408000010011021, con fecha de vencimiento el día 12/06/14, efectuada por el Sr. Salvador Roberto Vitale, D.N.I. 6.011.347, argentino, mayor de edad con domicilio real en calle Laprida 1321, Habitación 7 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe la Resolución que así lo ordena: Santa Fe, 16 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:...RESUELVO: Ordenar la publicación de un edicto por un día en el BOLETÍN OFICIAL con arreglo a lo previsto en el Art. 1873 del Civil y Comercial y disponer la cancelación de los títulos sustraídos, autorizándose el pago de las prestaciones exigibles después 30 días de cumplida la publicación, si no se deduce oposición. Insértese, agréguese, archívese el original. Fdo. Pablo Cristian Silvestrini (Secretario) - Daniel Fernando Alonso (Juez) - Santa Fe, 26 de diciembre de 2016 - Pablo C. Silvestrini, Secretario Subrogante.

S/C 312418 Ene. 2

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