picture_as_pdf 2013-01-02

DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION N° 4480


SANTA FE, “ Cuna de la Constitución Nacional”, 17 DIC 2012


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0082817-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de la referencia se tramita la irregularidad ocupacional y morosidad detectada en las Unidades Habitacionales identificadas como: VIVIENDA 6 - (Italia 129) - (2D) - Nº DE CUENTA 0306-0006-3 - PLAN Nº 0306 - 6 VIVIENDAS - MATILDE - (DPTO. LAS COLONIAS), asignada a los señores MARCELA SANDRA GUADALUPE FRACALOSSI y ANÍBAL ELVIO PAVARIN, conforme boleto de compra-venta de fs. 2; UNIDAD FUNCIONAL U5 - POLÍGONO 02-01 - (TORRE 4 - 2º PISO - UNIDAD 5) - (Balcarce 1723) - (3D) - Nº DE CUENTA 0397-0023-4 - PLAN Nº0397 - 72 VIVIENDAS - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL) adjudicada a los señores VIVIANA MÓNICA SANCHEZ y HÉCTOR OSCAR CARDOSO mediante Escritura Nº 27 de fecha 16 de Julio de 1998, pasada por ante la Escribana Ana María Cia de Barazzuti, titular del Registro Público Nº 559, Santa Fe, obrante a fs. 133/136 y L 175 - P.A. - M 17 - (Hipolito Irigoyen 3748) - (3D) - Nº DE CUENTA 0246-0338-0 - PLAN Nº 0246 - 375 VIVIENDAS - Bº MONSEÑOR ZASPE - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), asignada a la señora LETICIA ELISA HUSER de CARBAJAL y sus hijos SANDRA VIVIANA, JORGE ALBERTO Y LUIS DANIEL CARBAJAL según Resolución Nº 2808/91 (fs. 132) y Boleto Compra-venta de fs. 137;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 086163 (fs. 155/157) manifiesta que la unidad del grupo FRACALOSSI/PAVARIN hoy es ocupada por la señora VIVIANA MÓNICA SANCHEZ (cotitular de la unidad habitacional otorgada junto al señor HÉCTOR OSCAR CARDOSO conforme Escritura Nº 27);

Que se advierte que los señores SANCHEZ/CARDOSO están divorciados según copia de sentencia agregada a fs. 80, cuya vivienda hoy es ocupada por el señor ANÍBAL ELVIO PAVARIN (cotitular junto a FRACALOSSI) y su madre ANA LUISA CROCCI;

Que la unidad de HUSER de CARBAJAL/CARBAJAL hoy es ocupada por terceros ajenos (familia GALARZA);

Que a los efectos de observar los antecedentes, se remite al informe del Área Comercial de fs. 123, advirtiéndose lo dispuesto en el Dictamen Nº 53817 de fs. 18 (se rechazó la permuta solicitada);

Que a fs. 127 y 130 se agregan informes de la Secretaría General de Servicio Social, advirtiendo sobre las irregularidades ocupacionales detectadas en las tres viviendas;

Que a fs. 154 se adjunta informe de los estados de cuenta de las tres unidades, advirtiendo que registran abultada deuda en concepto de cuotas de amortización;

Que en el caso, han quedado acreditadas las infracciones reglamentarias por irregularidad ocupacional y por falta de pago en las tres viviendas involucradas, siendo que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan las viviendas en las que fueron adjudicados, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también de los instrumentos (boletos y escritura) oportunamente suscriptos por los beneficiarios;

Que sobre la existencia de abultada deuda, debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 20 inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, por lo expuesto y con las probanzas apuntadas, aconseja dictar resolución disponiendo: A- sobre la vivienda 6 - Matilde - Plan 0306 la rescisión contractual y la desadjudicación del grupo FRACALOSSI/PAVARIN por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta. B- sobre la unidad 3 - L 175 - P.A. - M 17 - Santo Tomé - Plan 0246, la rescisión contractual y la desadjudicación del grupo de LETICIA HUSER de CARBAJAL y sus hijos SANDRA VIVIANA, JORGE ALBERTO y LUIS DANIEL CARBAJAL, por trasgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de las unidades, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincial por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. C- sobre la unidad de calle Balcarce 1723 - Torre 4 - 2 Piso - Unidad 5 - Santo Tomé - Plan 0397, escriturada a nombre del grupo SANCHEZ/CARDOSO, se autorizará a iniciar el correspondiente juicio de ejecución hipotecaria conforme lo dispone la cláusula Décima de la escritura suscripta. Notificar el decisorio en los domicilios contractuales y por edictos conforme Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Autorizar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a ejecutar la hipoteca constituida por Escritura Nº 27 celebrada el 16 de Julio de 1998 entre los señores VIVIANA MÓNICA SANCHEZ (D.N.I. Nº 22.280.606) y HÉCTOR OSCAR CARDOSO (D.N.I. Nº 22.435.627), y esta Dirección Provincial respecto de la Unidad Habitacional identificada como: UNIDAD FUNCIONAL U5 - POLÍGONO 02-01 - (TORRE 4 - 2º PISO - UNIDAD 5) - (Balcarce 1723) - (3D) - Nº DE CUENTA 0397-0023-4 - PLAN Nº0397 - 72 VIVIENDAS - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), de acuerdo a lo dispuesto por la cláusula Décima de la Escritura oportunamente suscripta.-

ARTICULO 2º: Desadjudicar las Unidades Habitacionales identificadas como: VIVIENDA 6 - (Italia 129) - (2D) - Nº DE CUENTA 0306-0006-3 - PLAN Nº 0306 - 6 VIVIENDAS - MATILDE - (DPTO. LAS COLONIAS), asignada a los señores MARCELA SANDRA GUADALUPE FRACALOSSI (D.N.I. Nº 18.096.270) y ANÍBAL ELVIO PAVARIN (D.N.I. Nº 17.033.354) y L 175 - P.A. - M 17 - (Hipolito Irigoyen 3748) - (3D) - Nº DE CUENTA 0246-0338-0 - PLAN Nº 0246 - 375 VIVIENDAS - Bº MONSEÑOR ZASPE - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), asignada a la señora LETICIA ELISA HUSER de CARBAJAL (D.N.I. Nº 10.677.210) y sus hijos SANDRA VIVIANA, JORGE ALBERTO Y LUIS DANIEL CARBAJAL , por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes de los Boletos de Compra-Venta oportunamente suscriptos, los que se rescinden, dándose por modificadas en tal sentido las Resoluciones Nros. 2854/89 y 2808/91 respectivamente.

ARTICULO 3º: En caso de no producirse la restitución pacífica de los bienes inmuebles, previa individualización por el Área Social, de los grupos familiares que

propicie como adjudicatarios de las viviendas a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”.-

ARTICULO 5º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial en los domicilios contractuales y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.-ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9685 En. 2 En. 4

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RESOLUCIÓN N° 4484


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 DIC 2012


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0148316-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de referencia fueron iniciados en virtud de la alta morosidad detectada en la Cuenta N° 0111 0010-4 correspondiente a la unidad habitacional individualizada como: VIVIENDA N° 10 - (2D) – Plan Nº 0111 – 30 Viviendas – PIAMONTE - Dpto. SAN MARTÍN, que fuera adjudicada por Resolución Nº 1411/99 (fs. 54) a los señores Marcela Rosa TKATSCHOV y Carlos Alberto PAIRETI, según Boleto de Compra-Venta de fs. 39;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 085738 (fs. 57/58) manifiesta que habiéndose dado intervención a la Inspección de la Obra a fs. 7 se informa, respecto de la actual situación de la vivienda, que: “En el terreno en que supuestamente debería estar dicha vivienda, se encuentran rastros de demolición se puede observar el contrapiso existente y las guías donde apoyarían placas de hormigón. Lo que da a entender que en dicho lugar en algún momento estuvo edificada una vivienda”. “A su vez, en el terreno se ha levantado una cochera, en uso en la actualidad, desconociendo quien la edificó y también se puede observar que se le realiza mantenimiento al lugar”;

Que a fs. 13 se agrega presentación de la Comuna de PIAMONTE en la cual aclara que “... en el terreno ubicado en la calle Santa Fe N° 1007 de la localidad de Piamonte, no existe ninguna construcción edificada por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y que por lo tanto pedimos que se levante la Hipoteca del terreno”;

Que de fs. 16 a 18 y 21/22 se agrega informe de Catastro y plano relativo a la unidad habitacional en cuestión;

Que por su parte de fs. 24 a 47 se acompañan antecedentes que datan del Año 2008/2009 entre los cuales se destaca que: a fs. 30 entrevista con la señora TKATSCHOV en fecha 17/09/08 en la que comunica que no reside en la casa desde el Año 2000 cuando se separó de su esposo y tuvo que abandonar la vivienda. Posteriormente, continúa diciendo, el cotitular también dejó la vivienda y la Comuna decidió tirar abajo la construcción; a fs. 32/33 presentación de la Comuna en Diciembre/2000 en la que comunica que en el mes de Octubre una fuerte tormenta provocó la voladura de techos de dos viviendas correspondientes al Plan N° 0111;

Que como puede apreciarse, el caso que nos ocupa reviste la particular situación que la unidad habitacional que fuera oportunamente adjudicada al grupo TKATSCHOV - PAIRETI ya no existe físicamente. Por otro lado, los adjudicatarios tampoco manifestaron intención de mantener siquiera la titularidad del lote;

Que así las cosas, aconseja en primer término dejar sin efecto la adjudicación de la VIVIENDA N° 10 - (2D) – Plan Nº 0111 – 30 Viviendas – PIAMONTE - Dpto. SAN MARTÍN, ello en virtud del Artículo 55 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, debiéndose dictar resolución en tal sentido;

Que una vez que quede firme el acto administrativo aconsejado, se dará intervención a las áreas técnicas competentes a los fines de que se expida en relación a las posibles utilidades y/o finalidades a dar al lote en cuestión. Por último, la resolución deberá ser notificada por edictos y también a la Comuna de PIAMONTE a los fines de que quede impuesta de la situación en que se encuentra el inmueble en cuestión;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Dejar sin efecto la adjudicación de la unidad habitacional identificada como: “VIVIENDA N° 10 - (2D) – Cuenta N° 0111 0010-4 - Plan Nº 0111 – 30 Viviendas – PIAMONTE - Dpto. SAN MARTÍN”, a los señores Marcela Rosa TKATSCHOV (D.N.I. Nº 23.109.156) y Carlos Alberto PAIRETI (D.N.I. Nº 23.621.915), en virtud del Artículo 55 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1411/99.-

ARTICULO 2º: Comunicar el presente decisorio por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58 y mediante Notificador Oficial a la Comuna de PIAMONTE (Rivadavia 899).-

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9686 En. 2 En. 4

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EMPLAZAMIENTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Apoderado Lista Nº 535: Correa Néstor DNI 21.522.941 “La Esperanza” PJ que en auto caratulado: “Expediente Nro. 00901-0056917-2 SIE-TCP. S/ Subsidio otorgado para gastos de impresión de Boletas Electorales, según lo establecido por Decreto Nro 989/09- Resolución Nº 0511/09 MgyRE-”, se ha dictado la Resolución de Emplazamiento de Sala II Nro. 596 de fecha 01 de Noviembre de 2012, por la suma de $ 1.575,90.-, descargado en el Balance del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado del período Enero a Marzo de 2011, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo lro.: Emplazar al Apoderado Lista Nº 535: Correa Néstor DNI 21.522.941, “La Esperanza” P.J, para que dentro del término de 15 (quince) días, a contar desde la fecha de la notificación de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo”. Artículo 2do.: Regístrese, comuníquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado”. “FDO.: Dr. GASPARRINI GERARDO – Presidente, C.P.N. GERMAN LUIS HUBER Vocal, C.P.N MARÍA DEL CARMEN CRESCIMANNO- Vocal, C.P.N. SONIA MARIA MONTEFERRARIO – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 8691 Ene. 2 Ene. 3

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EMPLAZAMIENTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Apoderado Lista Nº 703: Germán Ariel Yossen DNI 23.394.278 “Partido Confluencia Santafesina” que en auto caratulado: “Expediente Nro. 00901-0058388-4 SIE-TCP. S/ Subsidio otorgado para gastos de impresión de Boletas Electorales, según lo establecido por Decreto Nro 989/09- Resolución Nº 0511/09 MgyRE-”, se ha dictado la Resolución de Emplazamiento de Sala II Nro. 701 de fecha 14 de Noviembre de 2012, por la suma de $ 48.586,93.-, descargado en el Balance del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado del período Julio a Septiembre de 2011, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo lro.: Emplazar al Apoderado Lista Nº 703: Germán Ariel Yossen DNI 23.394.278, “Partido Confluencia Santafesina”, para que dentro del término de 15 (quince) días, a contar desde la fecha de la notificación de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo”. Artículo 2do.: Regístrese, comuníquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado”. “FDO.: Dr. GASPARRINI GERARDO – Presidente, C.P.N. GERMAN LUIS HUBER Vocal, C.P.N MARÍA DEL CARMEN CRESCIMANNO- Vocal, C.P.N. SONIA MARIA MONTEFERRARIO – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 8692 Ene. 2 Ene. 3

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