picture_as_pdf 2009-01-02

DECRETO N° 3067

SANTA FE, 18 de Diciembre de 2008

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004189-1 del S.I.E., lo dispuesto por el artículo 81° de la Constitución Provincial, el Artículo 193° de la Ley Nº 12510 y el Decreto Nº 0634/2007;

CONSIDERANDO:

Que el artículo citado de la Constitución Provincial establece en su párrafo segundo que "Los miembros del Tribunal de Cuentas..., son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa...";

Que el Artículo 193° de la Ley Nº 12510 dispone que previo al nombramiento de los Vocales del Tribunal de Cuentas el poder Ejecutivo deberá consultar sobre la idoneidad profesional de la persona propuesta para cubrir la vacante, a las entidades con competencia en el ejercicio de la profesión y a la Comisión creada en el Artículo 245° de la misma ley;

Que mediante el Decreto Nº 0634/2007 se aprobó el procedimiento previo para la cobertura de vacantes en el cargo de vocal del Tribunal de Cuentas de la Provincia;

Que el Poder Ejecutivo considera conveniente establecer un nuevo sistema de selección de los Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia, sin renunciar a sus facultades y deberes constitucionales, que garantice la idoneidad, capacidad técnica e imprescindible independencia que deben poseer los integrantes del órgano de control externo;

Que a tales efectos se considera necesaria la creación de un Consejo de Selección de Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia;

Que en la conformación de dicho Consejo de Selección debe incluirse necesariamente a entidades con competencia en el ejercicio de la profesión de Abogado y/o Contador Público, instituciones académicas de grado superior de reconocida excelencia situadas en la provincia de acuerdo a la profesión que corresponda a la vacante a cubrir, un profesional de reconocida trayectoria en la Administración Financiera y/o Control Gubernamental y miembros del Poder Ejecutivo;

Que los integrantes del Consejo de Selección actuarán ad honorem, sin perjuicio de la percepción de los respectivos viáticos;

Que debe definirse claramente el proceso de selección de los postulantes, convocatoria, publicidad e inscripción;

Que es necesario fijar un criterio objetivo de evaluación de los antecedentes;

Que con el objeto de determinar la aptitud y actitud para el desempeño del cargo es oportuno realizar una evaluación psicológica ,previo a la Entrevista Oral de Evaluación;

Que la mencionada Entrevista Oral de Evaluación tendrá por finalidad analizar y evaluar el perfil e idoneidad de los postulantes que hayan obtenido las mejores calificaciones en los antecedentes;

Que de la misma surgirá una terna propuesta al Poder Ejecutivo para cada una de las profesiones a cubrir de los cargos vacantes, designando este último al Vocal del Tribunal de Cuentas de la Provincia para cada uno de los cargos vacantes para su acuerdo por la Asamblea Legislativa;

Que se hace necesario dejar sin efecto el Decreto N° 0634/2007;

En uso de sus atribuciones, y lo dispuesto en el Artículo 81° de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

DECRETA

Capitulo I.

ARTÍCULO 1º: Créase en la Provincia de Santa Fe el Consejo de Selección de Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.

El mismo será un órgano asesor del Poder Ejecutivo que tendrá como función esencial proponer a éste, mediante concursos, los candidatos para cubrir las vacantes de Vocales en el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTÍCULO 2º: Composición. El Consejo de Selección se integra por siete (7) miembros: un Presidente, un Secretario, una personalidad de reconocida trayectoria en el ámbito de la Administración Financiera y/o de Control Gubernamental, y/o en el campo del Derecho Público, provincial, nacional o internacional y ,según la profesión de la vacante a cubrir, lo integrarán:

a) Para la Selección de Vocales Contadores Públicos: a) un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe; un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente del Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe; b) un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Litoral; un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente por la Facultad de Ciencias Económicas y Estadística de la Universidad Nacional de Rosario, designados por los respectivos Consejos Profesionales y unidades académicas de las Universidades Nacionales citadas.

b) Para la Selección de Vocales Abogados, a) dos (2) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes por los Colegios de Abogados de la Provincia de Santa Fe, a propuesta de éstos, los que deberán corresponder a dos circunscripciones distintas, de las cuales al menos una de ellas deberá ser de las circunscripciones de Santa Fe o Rosario; b) un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral; un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, designados por los Colegios de Abogados propuestos por el Presidente del Consejo de Selección y unidades académicas de las Universidades Nacionales citadas.

El cargo de Presidente será ejercido por el Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe o quién éste designe con jerarquía no inferior a Secretario Ministerial. El de Secretario, será ejercido por el Secretario Legal y Técnico del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en caso de ausencia de éste será suplido por el Subsecretario Legal del Ministerio de Economía. La personalidad de reconocida trayectoria en el campo de la Administración Financiera y/o de Control Gubernamental y/o en el campo de Derecho Público, provincial, nacional o internacional, será designado por el Presidente, quien deberá prever un suplente de éste.

Los Profesionales representantes de las distintas Instituciones Académicas y Profesionales, deberán poseer el título de Abogado o Contador Público según el caso.

Cada una de las instituciones que conforman los sectores representados en el presente artículo (Colegios de Abogados, Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y Facultades de Universidades Nacionales), nombrarán a solicitud del Presidente del Consejo de Selección, un representante titular y otro suplente de la Institución, preferentemente especialistas en la temática objeto del Concurso, dentro del plazo de 10 (diez) días de recepcionada la solicitud.

Este plazo puede prorrogarse por decisión fundada del Presidente del Consejo de Selección.

Si alguno de los sectores representados en la composición del Consejo de Selección no nombrase a su representante, el Presidente seleccionará a un profesional para relevarlo, dentro de la profesión objeto de la selección y preferentemente del ámbito de la entidad u organización que no haya designado el representante. El Consejo de Selección deberá funcionar con la cantidad de miembros prevista en este artículo.

Las Instituciones enviarán los datos de sus representantes con los antecedentes respectivos.

ARTÍCULO 3º: Consejo de Selección: Tendrá a su cargo la calificación de los antecedentes, la Entrevista Oral de Selección de los postulantes y la elevación al Poder Ejecutivo de una terna de candidatos, para cada una de la profesiones objeto del concurso.

El Consejo de Selección será convocado para cada concurso, limitando su duración hasta la conclusión del mismo.

ARTÍCULO 4º: Presidencia. El Presidente del Consejo de Selección, tiene a su cargo las siguientes funciones:

1-Convocar a reunión a los miembros del Consejo de Selección.

2- Proyectar y dictar resoluciones interpretativas del presente Decreto.

3- Dictar las providencias de trámite y procedimiento.

4- Integrar y dirigir las sesiones del Consejo de Selección.

5- Aceptar o rechazar las renuncias y pedidos de licencias de los miembros de las Comisiones y en su caso, proceder a su integración.

6- Solicitar los nombres de los representantes a las entidades indicadas en el artículo segundo.

7-.Desarrollar las demás funciones necesarias para alcanzar los objetivos indicados en este Decreto.

ARTÍCULO 5º: Funciones del Secretario. Serán funciones del Secretario:

1- Asistir al Presidente.

2- Llevar el Registro de resoluciones reglamentarias e interpretativas.

3- Integrar las sesiones del Consejo de Selección.

4- Firmar las providencias de mero trámite que le delegue el Presidente.

5- Crear un registro unificado en toda la Provincia de legajos de antecedentes de todos los concursantes.

6- Cumplir las demás funciones que este Decreto y las resoluciones reglamentarias e Interpretativas establezcan para el cargo.

A los fines del cumplimiento de las funciones asignadas al Presidente y Secretario en el presente decreto, estos podrán requerir la afectación de los empleados necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, preservándose para el agente el cargo de revista en el organismo del que provenga.

ARTÍCULO 6º: Retribución. Los miembros del Consejo de Selección actuarán ad honorem, sin perjuicio del régimen de viáticos que se establezca conforme la normativa vigente en la materia.

ARTÍCULO 7º: Integración. Cuando alguno de los miembros del Consejo de Selección no pueda participar de un concurso por recusación, excusación, licencia o impedimento temporal, se procederá a integrar dicho Cuerpo con el miembro suplente correspondiente.

Capitulo II. Del Procedimiento de Selección

ARTÍCULO 8º: Definiciones. A los efectos del presente Decreto se entiende por:

1- Inscripto: toda persona que se presenta al concurso

2- Postulante: todo inscripto cuya solicitud haya sido admitida.

ARTÍCULO 9º: Convocatoria. Una vez producida la vacante de uno o más cargos de Vocal en el Tribunal de Cuentas de la Provincia, el Poder Ejecutivo podrá instruir al Presidente del Consejo de Selección para que proceda a solicitar la nómina de representantes a los Colegios, Consejos y Universidades y a fin de conformar el Consejo de Selección con la composición adecuada según la profesión de la vacante a cubrir.

Integrado el Consejo de Selección, el Presidente llamará a inscripción en un plazo no mayor de 10 (diez) días, mediante publicaciones a efectuarse durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y en diarios de amplia difusión en la provincia.

ARTÍCULO 10º: Contenido de la Publicación. La publicación deberá contener: a) individualización del o los cargos sometidos a concurso; b) nombres y apellidos de los integrantes titulares y suplentes del Consejo de Selección y, en su caso, reemplazantes designados para el concurso si los hubiera en los términos del Artículo 2°; c) lugar de recepción de las solicitudes de inscripción y antecedentes; d) fecha y horario de inicio y finalización de la recepción de solicitudes. La inscripción se abrirá por el término de quince (15) días, a partir de la última publicación.

Sin perjuicio de la utilización de otros medios el llamado a concurso se dará a conocer también en los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, las Facultades de Ciencias Económicas, los Colegios de Abogados y Facultades de Derecho de la Provincia. Asimismo se anunciará en la página Web oficial de la Provincia de Santa Fe, consignándose también los principales antecedentes de los miembros del Consejo.

ARTÍCULO 11º: Inscripción. En la solicitud de inscripción los postulantes deberán indicar los datos que se enumeran en el Anexo I.

La información contenida tanto en la presentación como en la documentación mencionada en este artículo, tendrá carácter de declaración jurada. Su falsedad total o parcial implicará la automática exclusión del postulante.

ARTICULO 12º: Requisitos. Los inscriptos a postularse al puesto de Vocal del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, deberán reunir los requisitos establecidos en la Ley 12510.

ARTÍCULO 13º: Acta de cierre de inscripción. Al vencimiento del plazo de inscripción, el Secretario del Consejo de Selección labrará un Acta donde constarán las inscripciones registradas para el cargo concursado. Las inscripciones que no cumplan con lo previsto en este decreto serán rechazadas mediante resolución fundada del Presidente. El interesado tendrá la posibilidad de recurrir fundadamente la decisión dentro de los tres días por ante el Poder Ejecutivo exclusivamente por razones de ilegitimidad. La decisión de este último no dará lugar a recurso alguno y serán rechazados in limine los cuestionamientos de otra naturaleza. La interposición del citado recurso no suspende el procedimiento salvo decisión en contrario del Presidente.

Resueltas las admisiones, se procederá a notificar a los postulantes y a los miembros del Consejo de Selección. Dentro de los tres (3) días de notificados, los postulantes podrán plantear la recusación con mención de causa de los integrantes del Consejo de Selección. En idéntico plazo, estos podrán excusarse cuando exista causal al efecto. Las causales de recusación y excusación se regirán de acuerdo a lo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 14º: Número mínimo de postulantes. Si el número de postulantes resultare inferior a tres (3) por vacante a concursar, el Presidente deberá ampliar la convocatoria por un nuevo plazo de diez (10) días, publicándose de la misma manera que la original. Vencido el plazo correspondiente a esta última y resuelta la admisión de los nuevos inscriptos, si el número de postulantes resultare de por lo menos dos, el Presidente podrá continuar con el trámite o declarar el concurso desierto. Si son tres o más los postulantes, se seguirá con el trámite ordinario.

ARTICULO 15º: Antecedentes. Los antecedentes de los postulantes serán calificados por el Consejo de Selección con un máximo de hasta sesenta y cinco (65) puntos de acuerdo a los criterios indicados en el Anexo II.

Esta etapa de evaluación de antecedentes no podrá durar más de quince (15) días desde la última notificación del Artículo 13° o Artículo 14° según corresponda, del presente Decreto, sin perjuicio de ser dicho plazo prorrogable por el Presidente del Consejo, y culminará con un acta firmada por la totalidad de los integrantes del mismo. Dicha acta contendrá el puntaje adjudicado a cada postulante por cada miembro del Consejo de Selección y como resultado del promedio de los mismos, se obtendrá el puntaje único y definitivo de los antecedentes.

ARTÍCULO 16º: Notificación. Concluida la evaluación de los antecedentes, se notificará fehacientemente a los postulantes las calificaciones obtenidas en forma discriminada.

ARTÍCULO 17º: Evaluación Psicológica. Con carácter previo a la Entrevista Oral de Evaluación, el Presidente requerirá que se efectúe un examen psicológico, según el Anexo III, a los postulantes que deban participar de la misma. Tendrá por objeto determinar su actitud y aptitud en tal sentido para el desempeño del cargo. Los resultados de los informes serán enviados al Presidente del Consejo de Selección, quién junto a los demás miembros del Consejo de Selección, los analizarán, y formarán parte de la fundamentación de la terna a elevarse al Poder Ejecutivo luego de la Entrevista Oral de Evaluación. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

El Presidente del Consejo de Selección, determinará reglamentariamente el modo, las instituciones y/o profesionales que intervendrán en la realización de dicho examen.

ARTÍCULO 18º: Entrevista Oral de Evaluación. La Entrevista Oral de Evaluación será llevada a cabo por el Consejo de Selección y se realizará en el plazo que fije el Presidente. La entrevista tendrá por finalidad analizar y evaluar el perfil y las condiciones de los postulantes que hayan obtenido las mejores calificaciones en los antecedentes. Se convocará hasta un máximo de ocho (8) postulantes por profesión objeto del concurso. El Presidente deberá dar publicidad a la fecha de la entrevista por medios adecuados a tal fin y podrá establecer formas de registro de dicha audiencia.

Los postulantes del concurso que se sustancia no podrán presenciar la entrevista de otros postulantes.

Esta etapa de evaluación recibirá un puntaje de 0 a 35 puntos de acuerdo a los criterios elaborados en el Anexo II del presente.

Previamente a la Entrevista Oral de Evaluación y por convocatoria del Presidente, se reunirá el Consejo de Selección, debiendo cada miembro contribuir con cinco preguntas, relacionadas con las temáticas de los perfiles a concursar. En dicha reunión se confeccionará un cuestionario de 10 preguntas, conformando de esta manera la herramienta que se utilizará en la Entrevista Oral de Evaluación. Dicho cuestionario estará basado en el aporte de todos los miembros, y será elaborado por consenso o en su defecto por votación por simple mayoría.

Concluida la etapa de Entrevista Oral de Evaluación, se notificará fehacientemente a los postulantes la calificación obtenida, la que podrá ser recurrida por el interesado exclusivamente por razones de ilegitimidad ante el Poder Ejecutivo dentro de los tres (3) días de efectuada la notificación pertinente. La decisión de este último no dará lugar a recurso alguno y serán rechazados in limine los cuestionamientos vinculados al mérito de la decisión. La interposición de los recursos mencionados no suspende el procedimiento salvo decisión en contrario del Presidente.

ARTÍCULO 19°: Inasistencias. La inasistencia de alguno de los postulantes al examen Psicotécnico previsto en el Artículo 17°, como así también a la Entrevista Oral indicada en el precepto anterior, implicará, a partir de su verificación, la exclusión automática e inapelable del concurso.

ARTÍCULO 20º: Conformación de la Terna. Finalizadas las Entrevistas Orales de Evaluación, el Consejo de Selección, procederá a expedirse sobre la evaluación definitiva de los postulantes, tomando en cuenta los Antecedentes, el Examen Psicotécnico y la Entrevista Oral de Evaluación. La decisión será adoptada por simple mayoría, conformando una terna de candidatos.

Se formará una terna por cada profesión, Abogado o Contador Público, en el supuesto de que el llamado a Selección fuere para ambas profesiones.

Las decisiones adoptadas por el Consejo de Selección, en base a lo dispuesto en el Artículo 15°, así como también lo resuelto en cuanto a la evaluación prevista en los Artículo 17° y 18°, podrán ser recurridas por el interesado exclusivamente por razones de ilegitimidad ante el Poder Ejecutivo dentro de los 3 (tres) días de efectuada la notificación pertinente. La decisión de este último no dará lugar a recurso alguno y serán rechazados in limine los cuestionamientos vinculados al mérito de la decisión. La interposición de los recursos mencionados no suspende el procedimiento salvo decisión en contrario del Presidente.

La terna de candidatos, una por profesión, según se requiera para cubrir la vacante objeto del concurso, se elevará al Poder Ejecutivo acompañando todos los Antecedentes y el Informe Psicotécnico y los resultados de las Entrevistas Orales de Evaluación, debiendo ser notificada fehacientemente a aquellos postulantes que hubieran sido evaluados en todas las etapas del concurso. Asimismo se publicará por un (1) día en los medios contemplados por el Artículo 9° del presente Decreto. La propuesta vincula al Poder Ejecutivo, debiendo éste designar a uno de los integrantes de la misma.

ARTÍCULO 21º: Vigencia del concurso. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización de un concurso, el Poder Ejecutivo podrá proponer a quienes hubiesen integrado una terna sin haber sido propuestos para el respectivo acuerdo de la Asamblea Legislativa siempre que la propuesta se efectúe para cubrir una vacante idéntica, generada con posterioridad a la elevación de la terna original. El plazo comenzará a correr a partir de la fecha en que se efectúe la publicación prevista en el Artículo 20º.

Lo previsto en este artículo es facultativo del Poder Ejecutivo quien, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá disponer la realización de un nuevo concurso.

ARTÍCULO 22º: Rechazo del Pliego. En el caso de que la Asamblea Legislativa rechace el pliego remitido para su aprobación por el Poder Ejecutivo, este último podrá proponer otro candidato de la misma terna u ordenar la realización de un nuevo concurso.

ARTÍCULO 23º: Plazos. Todos los plazos establecidos en el presente Decreto se contarán por días hábiles administrativos, salvo aquellos fijados en meses o cuando expresamente se disponga lo contrario.

ARTÍCULO 24º: Anexos. Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte integrante del presente.

Capitulo III. Disposiciones finales

ARTÍCULO 25º: Vigencia. Las disposiciones del presente Decreto tendrán vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 26º: Invítase a colaborar con el Consejo de Selección, en los términos del presente decreto, a los Colegios de Abogados de cada una de las Circunscripciones de la Provincia de Santa Fe, a los Consejos de Profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, a la Facultad de Ciencias Económicas y Estadísticas de la Universidad Nacional de Rosario y a la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Litoral.

ARTÍCULO 27º: Presupuesto. El Ministerio de Economía deberá tomar los recaudos necesarios a los fines de la implementación de lo estatuido en el presente decreto, debiéndose prever los créditos presupuestarios pertinentes.

ARTÍCULO 28º: Deróguese el Decreto N° 0634 del 24 de Abril de 2007.

ARTÍCULO 29º: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y Economía.

ARTÍCULO 30º:Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio J. Bonfatti

C.P.N. Angel J. Sciara

ANEXO I

Requisitos de Inscripción

1. Datos personales y familiares:

a) Nombres y apellidos completos del postulante.

b) Domicilio real y legal, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, si los tuviere.

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Si es argentino nativo ó naturalizado. En este último caso, fecha, y autoridad que otorgó la naturalización.

e) Tipo y número de documento de identidad.

f) Estado civil.

g) Nombres y apellidos completos de los padres, y en su caso, del cónyuge y de los hijos.

h) Los profesionales que se desempeñen o se hubieren desempeñado en el ejercicio libre de la profesión, deberán agregar una constancia del o de los Tribunales de Disciplina de los entes encargados de regular la matrícula profesional donde se encuentren matriculados que no se le aplicaron sanciones disciplinarias, o sobre las sanciones disciplinarias que se le hubiesen aplicado en los últimos diez (10) años en el ejercicio profesional, con indicación de fecha y motivo.

i) Los postulantes que se desempeñen o se hubieran desempeñado en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, los Poderes Judiciales de la Nación, de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán agregar un certificado expedido por la autoridad competente, sobre los antecedentes que registra su legajo personal en cuanto a fecha de ingreso y, en su caso, de egreso; cargos desempeñados; licencias extraordinarias concedidas en los últimos 5 (cinco) años y constancia que no se le aplicaron sanciones disciplinarias, o sobre las sanciones disciplinarias que se le hubieren aplicado en los últimos diez (10) años, indicando fecha y motivo.

j) Acreditación de los requisitos exigidos por la Constitución Provincial, las leyes respectivas y no estar incluido dentro de lo preceptuado en el Artículo 195° de la Ley 12510, por declaración jurada.

k) Empresas comerciales de las que forme parte, o en las que tiene intereses y asociaciones civiles, fundaciones y/o cualquier otra persona de existencia ideal de la que participe o integre de cualquier modo.

l) Declaración jurada acerca de la existencia de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y/o la existencia de cónyuges, aunque estén divorciados, en la Administración Pública Provincial y sus organismos descentralizados y/o el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.

ll) Informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, o la institución que en el futuro cumpla sus mismas funciones.

m) Declaración jurada respecto de la existencia o no de procesamientos firmes o condenas por delitos dolosos en cualquier tribunal federal o provincial del país o del extranjero.

n) Informe del Registro pertinente con competencia en el domicilio del postulante respecto a los Concursos y Quiebras, sobre la existencia o inexistencia de concursos o quiebras decretadas en la persona del postulante, ya sea en forma individual o como integrante de órganos directivos de una o más personas de existencia ideal.

ñ) Domicilio y número de fax o dirección de correo electrónico que constituye a los efectos del concurso, en los que acepta expresamente la validez de las notificaciones que el Consejo le curse.

o) Informe relativo al cumplimiento de obligaciones impositivas expedido por la Administración Provincial de Impuestos y de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

p) Informe expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

2. Antecedentes científicos y profesionales.

a) Título de Abogado o Contador Público, según se requiera en el puesto que se concursa. Antigüedad y estado de la matrícula, mediante certificado expedido por la institución que corresponda. Fecha de obtención del título y fecha de matriculación en el Colegio Profesional o Consejo Profesional.

b) Estudios cursados: Otros títulos universitarios de grado, postgrado o doctorado y en general todos aquellos estudios cursados con vinculación al cargo al que se aspira. Otros estudios, si lo considera conveniente, que tengan relación con el cargo al que aspira. Sólo se consignarán los estudios que el interesado pueda comprobar con la certificación pertinente.

c) Empleos o funciones desempeñadas de cualquier clase (pública o privada, honoraria o rentada, por designación o elección). Se indicará el término y el carácter (titular, suplente, interino, subrogante o contratado); ascensos y causas de cese.

d) Libros publicados, debiendo acompañar además fotocopia de la portada, del índice, y del pie de imprenta e inscripción en el ISBN de cada uno. Cuando se trate de artículos publicados, agregará fotocopia de los mismos e indicará año, editorial, obra, página y/o tomo en que aparecieron.

e) Nómina de las conferencias pronunciadas o mesas redondas en las que haya participado, con certificación de fecha, lugar e institución patrocinante.

f) Congresos, jornadas, seminarios, simposios o cualquier otro evento científico o técnico en que haya participado, indicando, en su caso, el carácter en que intervino, fecha en los que tuvieron lugar, la institución patrocinante, el tema desarrollado y los trabajos o ponencias presentados que guarden relación con la función o cargo a cubrir.

g) Premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos recibidos.

h) Ejercicio de la Docencia Universitaria: cargos desempeñados, categoría, antigüedad, especificando modo de designación, período, Universidad y cualquier otro dato que pueda resultar de interés.

i) Los Abogados o Contadores Públicos, que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el ejercicio libre de la profesión, o en relación de dependencia con entidades públicas o privadas, podrán agregar certificados de empleo o funciones de las sociedades, asociaciones o instituciones comerciales o civiles, en las que haya desempeñado actividades vinculadas al campo de su profesión. Podrán acompañar además, copia de sus escritos, ensayos o proyectos que consideren más importantes, hasta un número máximo de 10 (diez).

j) Becas, pasantías o similares obtenidas en el país o en el extranjero.

k) Trabajos de investigación que hubiere realizado o en los que hubiese participado.

l) Instituciones científicas o profesionales a las que pertenece, con indicación de nombre, domicilio, carácter de la institución, calidad que inviste en ella y cargos desempeñados.

ll) Iniciativas y obras de interés social en que intervenga o haya intervenido, según se acredite fehacientemente.

m) Todo otro antecedente que considere valioso.

ANEXO II

Procedimiento de Selección de Vocales para el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe

La selección de los postulantes se efectuará en mérito a sus Antecedentes, a la Evaluación Psicológica y a la Entrevista Oral de Evaluación.

Evaluación y puntaje:

La evaluación de los Antecedentes y la Entrevista Oral de Evaluación, recibirán un puntaje de cero a cien puntos, de acuerdo al siguiente criterio:

I. Antecedentes: totalizarán hasta sesenta y cinco (65) puntos, de los cuales treinta (30) corresponderán a los antecedentes profesionales y treinta y cinco (35) a los antecedentes académicos y de capacitación.

II. Entrevista Oral de Evaluación treinta y cinco (35) puntos.

Los postulantes que no obtengan un mínimo de cuarenta (40) puntos en concepto de antecedentes quedarán excluidos del concurso.

I- Antecedentes:

A) Antecedentes profesionales hasta 30 puntos, que se distribuirán con el siguiente criterio:

a) Por título de Grado a partir de los cinco (5) años de graduado por cada año de antigüedad en el título se otorgará cincuenta centésimos (0,50) de punto hasta llegar a un máximo de cinco (5) puntos, a su vez se otorgará cincuenta centésimos (0,50) de punto a partir del 1º año de matriculación y por cada año hasta llegar a un máximo de cinco (5) puntos.

b) Antecedentes en administración financiera gubernamental. Se evaluará las actividades desarrolladas dentro de la Administración financiera en carácter de profesional, tanto en materia contable como jurídica. Con el siguiente criterio, empleados en general se otorgarán veinticinco centésimos (0,25) de punto por año de antigüedad. Quienes hayan desarrollado actividades equiparables a directores, directores generales, o subdirectores, un (1) punto por año de antigüedad. Hasta llegar a un máximo de cinco (5) puntos.

c) Antecedentes en organismos de control. Se evaluarán las actividades desarrolladas en organismos de control de la Administración Pública en carácter de profesional, tanto en materia contable como jurídica. Empleados en general veinticinco centésimos (0,25) por año de antigüedad; quienes hayan ocupado cargos de síndicos en sociedades o empresas del estado cincuenta centésimos (0,50) por año de antigüedad, directores o directores generales de control interno tanto en materia jurídica o contable dentro del ámbito nacional provincial o municipal setenta y cinco centésimos (0.75) por año de antigüedad, quienes hayan ocupado cargos de mayor responsabilidad jurídica y/o contable que la que tuviere un director general o bien de contadores fiscales dentro de tribunales de cuentas provinciales o municipales o vocales de tribunales de cuentas provinciales o municipales o auditores de la AGN o cargos equiparables dentro de la Auditoria General de la Nación un punto con cincuenta centésimos (1,50) por año de antigüedad. Con relación a este ítem podrá otorgarse a cada postulante hasta un máximo de quince (15) puntos.

B) Antecedentes académicos y de capacitación hasta 35 puntos según el siguiente criterio:

a) Por publicaciones científicas de la especialidad hasta cinco (5) puntos, valorando especialmente la calidad de los trabajos y su relación concreta con la labor que demande la vacante a cubrir.

Libro de la especialidad dos puntos cincuenta centésimos (2,50) si es único autor, y un punto con cincuenta centésimos (1,50) si es coautor del libro.

Artículos Publicados en revistas especializadas hasta setenta y cinco centésimos de punto (0,75) por artículo publicado.

b) Por ejercicio de la docencia hasta cinco (5) puntos con el siguiente criterio: para los profesores titulares de las materias directamente relacionadas con el cargo a cubrir cinco (5) puntos, para los profesores adjuntos tres (3) puntos, para los Jefes de Trabajos Prácticos o equivalente un (1) punto. Para los profesores titulares ordinarios o interinos de otras materias universitarias tres (3) puntos y para los profesores adjuntos ordinarios o interinos un (1) punto.

c) Por obtención de títulos y realización de cursos de postgrados y cursos hasta un máximo de quince (15) puntos.

1) Doctorado aprobado por la CONEAU, relacionado con las vacantes a cubrir quince (15) puntos.

2) Doctorado sin relación con la vacante a cubrir cinco (5) puntos.

3) Maestría o Especializaciones aprobadas por la CONEAU relacionadas con las vacantes a cubrir doce (12) puntos.

4) Maestría o Especializaciones aprobadas por la CONEAU sin relación con las vacantes a cubrir tres (3) puntos.

5) Cursos de postgrados en relación con el cargo a cubrir cursados y aprobados, con carga horaria de 200 horas o más: 7 puntos.

6) Cursos de postgrados en relación con el cargo a cubrir cursados y aprobados, con carga horaria de 100 horas o más: 5 puntos.

7) Cursos de postgrado en relación con el cargo a cubrir cursados y aprobados, con carga horaria de 50 horas o más: 3 puntos

8) Cursos de postgrados en relación con el cargo a cubrir cursados y aprobados, con carga horaria de 25 horas o más: 2 puntos

9) Cursos de postgrados en relación con el cargo a cubrir cursados con carga horaria de 200 horas o más: 3 puntos.

10) Cursos de postgrados en relación con el cargo a cubrir cursados con carga horaria de 100 horas o más: 2 puntos

11) Los cursos aprobados en relación con el cargo a cubrir, que no cubran las horas especificadas serán considerados a un valor de: 0,50 puntos.

12) Aquellos cursados en relación con el cargo a cubrir que no cubran las horas especificadas serán considerados a un valor de 0,25 puntos.

d) Por participación en calidad de expositor o disertante en jornadas y congresos con relación al cargo a cubrir: 0,50 puntos por evento y en calidad de asistente 0,25 puntos por evento, hasta un total de 5 puntos.

e) Por la participación en comisiones de estudio con vinculación al tema del cargo a cubrir hasta un máximo de 5 puntos, tomando un punto por año de participación.

Las carreras de Especialización, Maestrías y Doctorados cursadas totalmente y no aprobadas tendrán el mismo puntaje que los cursos, en función de la carga horaria acreditada. Igual criterio se seguirá por los cursos dictados en el exterior.

Para ser tenidos en cuenta los cursos deberán tener directa relación con el cargo a cubrir.

II – Entrevista Oral de Evaluación: hasta 35 puntos.

Previamente a la Entrevista Oral de Evaluación y por convocatoria del Presidente, se reunirá el Consejo de Selección. Cada miembro contribuirá con cinco preguntas, relacionadas con las temáticas de los perfiles a concursar. En dicha reunión se confeccionará un cuestionario unificado de 10 preguntas. La respuesta a cada pregunta estará evaluada sobre la base de los siguientes criterios básicos:

1. Claridad expositiva.

2. Lenguaje y conceptualización desarrollada

3. Rigor técnico de la fundamentación utilizada.

4. Utilización de criterios propios y elaboración personal

Los miembros del Consejo de Selección podrán incorporar por consenso nuevos criterios de evaluación.

Los criterios básicos más los criterios incorporados por el Consejo, si los hubiere, serán ponderados, en forma igualitaria por pregunta y por criterio, para cada una de las respuestas no superando en su totalidad, los treinta y cinco (35) puntos.

En el acto de la entrevista de Evaluación Oral, cada miembro del Consejo de Selección calificará en forma individual a cada postulante, resultando la ponderación final del mismo, el promedio de las evaluaciones individuales de cada uno de los miembros del Consejo de Selección.

ANEXO III

Evaluación Psicológica

Las pruebas psicotécnicas tienen por objeto contribuir al conocimiento del estado de equilibrio emocional y el nivel adecuado de las competencias: actitudinales, aptitudinales e intelectuales del postulante, instancias que hacen a la capacidad psíquica para el cargo bajo los siguientes criterios:

A) Para evaluar el equilibrio emocional se utilizarán y administrarán las herramientas que se consideren convenientes para determinar dicha evaluación.

B) Para evaluar las Competencias que a continuación se enuncian, se implementarán herramientas psicotécnicas afines a los atributos personales a evaluar.

Competencias y definiciones:

a - Análisis y profundización: Saber examinar y afrontar las actividades y los problemas con método, precisión, orientación al resultado y confiabilidad.

Saber y poder individualizar y/o evaluar los nexos causales entre las variables mediante buenas capacidades de profundización, rigor metodológico y un válido proceso lógico-racional con el fin de identificar soluciones eficaces.

b - Decisión: Saber operar elecciones válidas, eficaces y autónomas en función de las prioridades reales, decidiendo con seguridad aún en presencia de riesgos, condiciones de incertidumbre y carencia de información, responsabilizándose adecuadamente de sus impactos, prestando adecuada atención tanto a la velocidad como a la calidad de las decisiones tomadas.

c - Iniciativa: Ser emprendedor y proactivo, dirigiendo en forma autónoma la propia actividad en términos de metas y prioridades.

d - Apertura mental: Saber valorar diversas aproximaciones posibles para la solución de los problemas, sin dejarse condicionar por esquemas o creencias y sin polarizarse hacia una modalidad única y predefinida. Saber rever sin dificultad sus propios puntos de vista y hábitos considerando soluciones, modalidades y posibilidades de interpretación distintas de las propias.

No se hará eje en formular posibles diagnósticos psicopatológicos. Las instituciones y los profesionales que administren la prueba deberán acreditar en su currícula capacitación y vasta experiencia en la materia, sin perjuicio de controles y auditorias que pueda disponer el Presidente del Consejo de Selección sobre el particular.

Una vez producido el Informe Psicotécnico, los resultados serán enviados al Presidente del Consejo de Selección, quien los analizará junto a los otros miembros del Consejo, los que servirán a la fundamentación de la terna a elevarse al Poder Ejecutivo.

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