picture_as_pdf 2009-01-02

UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL N° 4

RUTA PROV. Nº 18 - CONSORCIO PUBLICO

PROVINCIA DE SANTA FE

CONCURSO DE PRECIOS N° 02/08

Objeto: Servicio de Mantenimiento eléctrico y de sistemas.

Presupuesto Oficial: $ 45.000 (Pesos Cuarenta y cinco mil).

Recepción de Ofertas: Hasta el 8 de enero de 2009 a las 19 Hs.

Lugar de Apertura, Venta y Consulta del Pliego: San Martín 205. Localidad de Santa Teresa. CP 2111 - Prov. Santa Fe. Te: 03460-420612/686. Correo electrónico: corredor4ruta18@lq.com.ar

$ 30 57392 En. 2 En. 5

__________________________________________

COLEGIO DE MARTILLEROS

NOTIFICACION

El Directorio del Colegio de Martilleros informa que por Resolución Nº 127 de su Tribunal de Disciplina en autos: MONTEIL LEOPOLDO J. c/ MASCIOTTA MIGUEL ANGEL s/ Denuncia; Expte. 42/03 se ha procedido a suspender en el Ejercicio Profesional al Martillero Miguel Angel Masciotta, matrícula: 911 -M-93 desde el 17 de diciembre de 2008 hasta 17 de febrero de 2009 inclusive. Publíquese dos veces en tres días. Rosario, 17 de diciembre de 2008. Fdo. Claudio Vincent, Presidente.

$ 30 57465 En. 2 En. 5

__________________________________________

MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESOLUCION N° 0370

Santa Fe, 17 de Diciembre de 2008.

VISTO:

El expediente Nº 02001-0000739-6, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la aprobación de la Reglamentación de los Centros de Asistencia Judicial, dependientes de la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12.817 en su artículo 18º Inc. 5º determina que es competencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos "entender en los proyectos y/o programas y/o creación en su órbita de órganos que permitan y favorezcan que todos los habitantes tengan la debida asistencia y atención profesional en materia judicial y acceso a la justicia, y la asistencia integral de aquellos que se consideren víctimas de delitos",

Que, asimismo, dicha ley prevé, en su artículo 11º inc. b) apartados "4" y "6", que los Sres. Ministros deben resolver "los asuntos concernientes a su Jurisdicción", así como "preparar los reglamentos de ejecución y los reglamentos autónomos y delegados sobre los asuntos de su competencia...",

Que, en ese orden de ideas, el Decreto Nº 1236/08 creó los Centros de Asistencia Judicial, dejando a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos disponer lo conducente en orden a la aprobación de la reglamentación de los mismos, conforme lo establecido por los artículos 1º, 2º, 4º 2da. Parte, 7º, 9º y 10º del Decreto Nº 1326/08;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expidió mediante Dictamen Nº 441 de fecha 24 de noviembre de 2008, siendo ajustado el proyecto de reglamento a las observaciones allí formuladas;

Que, por todo ello, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el Reglamento de los Centros de Asistencia Judicial;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTICULO 1º- Apruébese el Reglamento de los Centros de Asistencia Judicial, dependientes de la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial, sus respectivos anexos, que como Anexo Unico integra esta norma.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. HECTOR SUPERTI

Ministro de Justicia

y Derechos Humanos

ANEXO UNICO

REGLAMENTO DE LOS

CENTROS DE ASISTENCIA JUDICIAL

CREACION DE LOS CAJ

ARTICULO 1: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe determinará la ubicación de los distintos Centros de Asistencia Judicial (en adelante CAJ) en el ámbito de la Provincia, estableciendo su denominación, asentamiento y competencia territorial.

OBJETO DE LOS CAJ

ARTICULO 2: Los Centros de Asistencia Judicial tienen por objeto informar y orientar a los consultantes sobre los derechos que los asisten y las vías institucionales para hacerlos valer, promover la resolución de conflictos por medios no adversariales, brindar asistencia integral a las víctimas de delitos y asistencia profesional para actuar en los litigios de sus causas a quienes encuadren en los parámetros de la presente reglamentación, todo ello con el fin de contribuir al igualitario acceso a la Justicia de los habitantes de la Provincia de Santa Fe.

HORARIOS DE ATENCION DEL CAJ

ARTICULO 3- La Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial establecerá los horarios de atención al público de los CAJ, teniendo en cuenta las particularidades de cada uno de ellos.

INTERVENCION DE LOS PROFESIONALES DEL CAJ. CONSENTIMIENTO DEL BENEFICIARIO

ARTICULO 4: Para que los profesionales del CAJ intervengan y brinden sus servicios deberán contar, en todos los casos, con el consentimiento del beneficiario.

CONDUCCION ADMINISTRATIVA

ARTICULO 5- Los CAJ estarán bajo la dependencia de un Director General de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial, un Subdirector General Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial, ambos bajo la dependencia del Director Provincial Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial. Todo ello conforme a la estructura de la Dirección que se apruebe mediante el acto administrativo pertinente.

FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL Y DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE ACCESO A LA JUSTICIA Y ASISTENCIA JUDICIAL Y DE LOS COORDINADORES DE LOS CENTROS DE ASISTENCIA JUDICIAL

ARTICULO 6: El Director General y el Subdirector General de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial y los Coordinadores de los Centros de Asistencia Judicial podrán disponer todas aquellas medidas que dentro del ámbito de su competencia tiendan a mejorar la calidad de los servicios brindados en el CAJ.

ORGANIZACION Y OFICINAS OUE INTEGRAN EL CAJ

ARTICULO 7: Cada CAJ estará dirigido por un Coordinador General, según lo establece el artículo 1º del Decreto Nº 1706 de fecha 14 de julio de 2008, quien contará con personal administrativo de apoyo.

En cada CAJ podrán funcionar las siguientes oficinas: Oficina de Admisión y/o Derivación, Oficina de Atención a la Víctima, Oficina de Asistencia Jurídica No Penal y Oficina de Análisis y Proyectos referidos al Acceso a la Justicia, dichas oficinas dependen de la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial, sin perjuicio de las demás áreas que en el futuro se estime conveniente crear.

En tal sentido los CAJ podrán sumar, mediante resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, nuevos servicios encaminados a dar cumplimiento al fin mencionado.

También podrá funcionar en cada CAJ una Oficina de Mediación Penal dependiente de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, pudiéndose organizar otros servicios de mediación dependientes de dicha Dirección.

La puesta en funcionamiento de cada una de las oficinas de los distintos CAJ será decidida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien podrá delegar esta facultad en la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial.

OFICINA DE ADMISION Y/O DERIVACION

ARTICULO 8: La Oficina de Admisión y/o Derivación estará integrada por profesionales del derecho quienes realizarán la atención primaria y efectuarán las derivaciones necesarias para el caso en concreto. Las mismas podrán realizarse a las distintas oficinas del CAJ o a otras entidades públicas u ONGs capacitadas para atender su solicitud.

En los casos en que la cuestión planteada no requiera derivación por ser una consulta que se evacua en la entrevista de admisión, cesará la intervención del CAJ dando las explicaciones pertinentes. Igual conducta se llevará a cabo cuando el caso no pueda ser derivado ni justifique la evacuación de la consulta.

OFICINA DE ATENCION A LA VICTIMA

ARTICULO 9: La Oficina de Atención a la Víctima tendrá a su cargo la asistencia integral de las personas que aleguen ser víctimas de delito previsto en el Código Penal.

Se considera "víctima" a quien invoque verosímilmente su calidad de tal, individual o colectivamente, hubiere sufrido algún daño físico, psíquico o social, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente.

Ello es independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador del delito invocado.

En la expresión víctima se incluye a los familiares o dependientes inmediatos de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

OFICINA DE ASISTENCIA JURIDICA NO PENAL

ARTICULO 10: La Oficina de Asistencia Jurídica No Penal tiene por objeto garantizar el acceso a la justicia de aquellas personas consideradas vulnerables en razón de su edad, género, estado físico o mental, circunstancias sociales, étnicas y/o culturales y económicas encuentren especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

La Oficina brindará asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho excepto la penal.

Los profesionales del derecho de la Oficina o los contratados por la misma podrán actuar judicialmente en aquellos casos en donde se evidencie o pueda razonablemente presumirse la imposibilidad o dificultad del asistido, por su situación de vulnerabilidad, conforme el primer párrafo, para poder conseguir asistencia profesional para un efectivo acceso a la justicia.

Caso contrario, el asesoramiento se limitará a brindar información jurídica que oriente al consultante para acceder a la justicia.

OFICINA DE ANALISIS Y PROYECTOS REFERIDOS AL ACCESO A LA JUSTICIA

ARTICULO 11: La Oficina de Análisis y Proyectos referidos al Acceso a la Justicia tiene obligación de mantenerse informada permanentemente sobre los casos en los que interviene el CAJ a fin de planificar acciones de formación cívica comunitaria y capacitación, coordinando dicha tarea con la Dirección Provincial de Capacitación Judicial y Formación Cívica y Ciudadana.

La Oficina de Análisis y Proyectos referidos al Acceso a la Justicia no recibirá casos concretos derivados de la Oficina de admisión y/o derivación.

OFICINA DE MEDIACION PENAL

ARTICULO 12: Las Oficinas de Mediación Penal se regirán por la normativa pertinente.

OFICINA DE ADMISION Y/O DERIVACION

INGRESO DE LOS CASOS

ARTICULO 13: La Oficina de Admisión y/o Derivación tendrá a cargo registrar y seleccionar los casos que serán atendidos en las oficinas del CAJ, según los criterios de la presente reglamentación, procediendo en su caso de acuerdo a los artículos 8, 18 y concordantes de esta reglamentación.

SISTEMA DE REGISTRO DE CASOS

ARTICULO 14: El CAJ contará con un doble sistema de registro:

a.- La consulta será registrada en el formulario único de la Oficina de Admisión y/o Derivación, a los efectos de contar con el registro manual.

b.- Periódicamente, los registros realizados en los formularios serán ingresados en el sistema informático de registro de casos existente en el CAJ a los fines de lograr información estadística y llevar un control y seguimiento de los mismos.

Se propenderá a la digitalización de todos los archivos.

FORMULARIO UNICO DE LA OFICINA DE ADMISION Y/O DERIVACION

ARTICULO 15: El formulario único de la Oficina de Admisión y/o Derivación (ANEXO 1) será el documento de control a los fines de ver la evolución de los casos.

Cada vez que el consultante concurra al CAJ, esta situación deberá hacerse constar en el formulario único de la Oficina de Admisión y/o Derivación, a los fines de conocer la exacta evolución del caso.

OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE LA OFICINA DE ADMISION Y/O DERIVACION

ARTICULO 16: Los profesionales del derecho que trabajan en la Oficina de Admisión y/o Derivación, al momento de registrar el caso en el formulario único, tienen la obligación de comunicar al consultante que los datos registrados en el mismo solo tienen como fin contribuir al registro interno del CAJ, no pudiendo utilizarse con ninguna otra finalidad.

Asimismo, tienen la obligación de comunicarle que en caso de no querer proporcionar alguno de los datos solicitados, de igual manera se lo atenderá y orientará en el caso presentado, advirtiéndoles las limitaciones producto de la situación referida.

TALON DEL USUARIO

ARTICULO 17: Al momento de culminar el registro del caso, el profesional del derecho del área de admisión y/o derivación tiene la obligación de entregar al usuario un talón con los siguientes datos:

a.- Número de caso,

b.- Apellido y nombre del consultante,

c.- Fecha,

d.- Personal que lo atendió.

Se le comunicará al consultante que el talón tiene la finalidad de facilitar la búsqueda de su caso la próxima vez que concurra al CAJ, por lo cual debe llevarlo consigo.

CONCLUSION DE LA ATENCION EN LA OFICINA DE ADMISION Y/O DERIVACION

ARTICULO 18: El abogado de la Oficina de Admisión y/o Derivación realizara una entrevista sucinta al consultante que le permita obtener datos relevantes para verificar la existencia de una consulta que puede ser asistida mediante las diferentes oficinas del CAJ. Oído el consultante y registrado el caso, podrá tomar las siguientes decisiones:

a.- A efectos de realizar la derivación a alguna de las oficinas del CAJ, el abogado de la Oficina de Admisión y/o Derivación gestionará el turno al personal administrativo quien arbitrará los medios necesarios para que preferentemente en ese mismo momento sea atendido.

b.- Efectuar la derivación que corresponda al organismo público u ONGs brindándole, en la medida de lo posible, la mayor información con que se cuente, dando por concluida la intervención del CAJ.

c.- Cuando el caso no pueda ser atendido ni derivado se efectuarán las explicaciones pertinentes al consultante dando por concluida la intervención del CAJ.

DERIVACION INTERNA DEL CAJ

ARTICULO 19: Internamente los casos pueden ser derivados desde la Oficina de Admisión y/o Derivación a cualquiera de las Oficinas del CAJ.

OFICINA DE ATENCION A LA VICTIMA

INTEGRACION

ARTICULO 20: La Oficina de Atención a la Víctima estará a cargo de jefe de departamento e integrada por abogados/as, psicólogos/as y trabajadores/as sociales, quienes conformarán un equipo interdisciplinario para la atención de cada caso.

Se podrán formular convenios con entidades públicas y/u ONGs a los fines de actuar conjuntamente, en cuyo caso se establecerá que áreas atenderá la oficina y que aspectos serán a cargo de la entidad contratante.

OBJETIVOS DE LA OFICINA DE ATENCION A LAS VICTIMAS

ARTICULO 21: La Oficina de Atención a la víctima tiene por objeto brindar a los sujetos comprendidos en el artículo 9:

- Asistencia, información y asesoramiento integral, facilitando el acceso a la justicia y la pronta reparación del daño sufrido en los términos del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe

- Asesoramiento jurídico y patrocinio letrado, en los términos de la presente reglamentación.

- Asistencia social necesaria y posible según el caso.

- Asistencia psicológica.

- Protección de la intimidad, y en caso de ser necesario, arbitrar los medios para garantizar la seguridad contra todo acto de intimidación y/o represalia.

TELEFONO DE GUARDIA

ARTICULO 22: La Oficina de Atención a la Víctima deberá gestionar la habilitación de una línea telefónica gratuita donde se recepcionarán las consultas realizadas fuera del horario de atención del CAJ.

VICTIMAS COLECTIVAS

ARTICULO 23: En el supuesto que pidan asistencia a la Oficina de Atención a la Víctima agrupaciones y/o grupos de personas que aleguen ser víctimas de delito previsto en el Código Penal, el Coordinador del CAJ evaluará la solicitud, y en su caso, gestionará ante el Director General la conformación de un cuerpo profesional ad-hoc que se encargará de la atención del caso.

SERVICIOS DE LA OFICINA DE ATENCION A LAS VICTIMAS

ARTICULO 24: La Oficina de Atención a la Víctima brindará los servicios mencionados en el artículo 21 aún cuando los beneficiarios cuenten con abogado particular a quien se le dará la intervención pertinente.

En tal caso, la asistencia Jurídica específica sólo se le brindará a pedido del interesado y con el consentimiento de su abogado de confianza, quién deberá participar de las entrevistas.

EXTENSION TEMPORAL DE LA ASISTENCIA

ARTICULO 25: La asistencia a la víctima mediante los servicios prestados por la Oficina se extiende durante el plazo que se considere necesario, debiendo los profesionales fundar el cese de la intervención.

Se propenderá a que la asistencia tenga límite temporal cierto.

ASISTENCIA JURIDICA

ALCANCE DE LA ASISTENCIA JURIDICA

ARTICULO 26: En aquellos casos en que sea suficiente una orientación jurídica básica, el abogado de la Oficina que intervenga podrá brindarla, haciendo constar este aspecto en el formulario único de registro.

Si se requiere promover o continuar acciones judiciales, el abogado al que se le asigne el caso será el responsable del mismo.

ABOGADOS

ARTICULO 27: La Oficina de Asistencia a la Víctima contará con abogados en relación de dependencia con el Estado Provincial y con abogados independientes contratados por la Provincia para cada caso en particular, preferentemente dentro del marco de conventos con cada uno de los cinco Colegios de Abogados de la Provincia.

Para la contratación de dichos profesionales deberán respetarse las normas vigentes en la materia.

Cuando del análisis del caso planteado por el asistido surjan intereses manifiestamente contrapuestos con los de la administración pública provincial y/o el presunto autor del hecho agresor fuere un funcionario público de la provincia y el hecho cometido en ejercicio o cumplimiento de sus funciones, la asistencia legal se gestionará preferentemente en el marco de convenios realizados con los Colegios de Abogados brindando la debida asistencia jurídica no pudiendo, en ningún caso, ser otorgada por un profesional en relación de dependencia con el Estado Provincial, resguardando de este modo al máximo la libertad de defensa del asistido y del Estado Provincial. Para la contratación de dichos profesionales deberán respetarse las normas vigentes en la materia.

ABOGADOS/AS. AMBITO DE ACTUACION

ARTICULO 28: Cuando el asistido cuente con abogado de confianza, los profesionales del derecho de la Oficina no podrán patrocinar y/o representarlos en tanto aquella representación o patrocinio se encuentre vigente.

ASISTENCIA PSICOLOGICA

PSICOLOGO/A

ARTICULO 29: Cada Oficina contará con psicólogos/as quienes contendrán y evaluarán a los asistidos que lo requieren, determinando el curso de acción a seguir a los efectos de su derivación, en casos de necesidad, según lo establecido en el art. 7 del Decreto 1326/08.

ASISTENCIA SOCIAL

ASISTENTE SOCIAL

ARTICULO 30: Cada Oficina contará con trabajadores/as sociales quienes evaluarán la problemática social del asistido determinando el curso a seguir y en caso de que sea necesario procederá a efectuar la derivación según lo establecido en el art. 7 del Decreto 1326/08.

SEGUIMIENTO DE LAS DERIVACIONES

ARTICULO 31: En el supuesto de que se haya realizado la derivación a la que aluden los artículos precedentes, los profesionales pertinentes de la Oficina de Atención a la Víctima efectuarán un seguimiento de la situación a fin de determinar el grado de satisfacción de sus necesidades, debiendo requerir conforme a la normativa los informes pertinentes.

OFICINA DE ASISTENCIA JURIDICA NO PENAL

INTEGRACION

ARTICULO 32: La Oficina de Asistencia Jurídica No Penal estará a cargo del jefe de departamento e integrada por abogados/as.

ESTADO DE VULNERABILIDAD

ARTICULO 33: Sin perjuicio del asesoramiento previsto en el artículo 8 y previo a cualquier actuación judicial, personal de la oficina evaluará sumariamente si la persona que requiere los servicios jurídicos para actuar en juicio se enmarca dentro de los parámetros de vulnerabilidad establecidos en el artículo 10 de la presente reglamentación. En caso de dudas, se procederá a realizar una evaluación a través de un asistente social y/o mediante solicitud de informes a organismos y/o dependencias públicas que permitan tomar conocimiento de su situación. Si luego de realizada dicha evaluación aún quedan dudas se procederá a iniciar judicialmente la declaratoria de pobreza para litigar y sólo en caso de que la misma prospere los abogados de la Oficina de Asistencia Jurídica No Penal intervendrán judicialmente.

COMPETENCIA. LIMITES

ARTICULO 34: La Oficina de Asistencia Jurídica No Penal no representará en juicio causas para la defensa de intereses difusos o derechos colectivos de la comunidad entendidos como aquellos regulados por el artículo 43 de la Constitución Nacional y Ley 10.000 de la Provincia de Santa Fe, limitando su labor a la atención de casos particulares, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de esta reglamentación.

DESJUDICIALIZACION DEL CONFLICTO

ARTICULO 35: En caso de recomendarse algún método de resolución de conflictos alternativo a la judicialización se articulará la derivación correspondiente.

Se propenderá a este tipo de solución de conflictos.

ABOGADOS/AS

ARTICULO 36: La Oficina contará con abogados en relación de dependencia con el Estado Provincial y con letrados de matrícula contratados por la Provincia, preferentemente dentro del marco de convenios con cada uno de los cinco Colegios de Abogados de la Provincia.

Cuando del análisis concreto del caso planteado por el asistido surjan intereses manifiestamente contrapuestos con los de la administración pública provincial y/o el presunto obligado fuere un funcionario público de la provincia y el hecho que da origen a la demanda fue cometido en ejercicio o cumplimiento de sus funciones, la asistencia legal se gestionará preferentemente en el marco de convenios realizados con los Colegios de Abogados brindando la debida asistencia jurídica no pudiendo, en ningún caso, ser otorgada por un profesional en relación de dependencia con el Estado Provincial, resguardando de este modo al máximo la libertad de defensa del asistido y del Estado Provincial. Para la contratación de dichos profesionales deberán respetarse las normas vigentes en la materia.

ABOGADOS/AS. AMBITO DE ACTUACION

ARTICULO 37: Cuando el asistido cuente con abogado particular de confianza, los abogados de esta Oficina no podrán intervenir.

REGIMEN DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS/AS DE LA OFICINA DE ATENCION A LA VICTIMA Y DE LA OFICINA DE ASISTENCIA JURIDICA NO PENAL

ABOGADOS EMPLEADOS DE LAS OFICINAS. HONORARIOS

ARTICULO 38: Los abogados dependientes del Estado Provincial que presten sus servicios en la Oficina de Atención a la Víctima y de la Oficina de Asistencia Jurídica No Penal se considerarán retribuidos sus servicios con el sueldo que percibirán como contraprestación por su labor, no pudiendo cobrar honorarios ni de la Provincia ni de su asistido.

Los honorarios que se regulen a su favor y que correspondan abonarlos a otras partes, y siempre que no sea la víctima, en virtud del régimen de imposición de costas, deberán ser cedidos por el profesional a la Provincia de Santa Fe, Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial a los efectos de formar un fondo que se distribuirá semestralmente de la siguiente manera: el 50% tendrá como destino afrontar los gastos del CAJ donde se generen los honorarios; el 50% restante formará parte de un fondo común para prorratear entre los abogados que integren la Oficina al momento del prorrateo.

Dicha distribución se realizará de manera autónoma por cada una de las Oficinas.

ABOGADOS/AS CONTRATADOS. PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACION

ARTICULO 39: Cuando el Coordinador del CAJ crea necesario, por la demanda de trabajo o por tratarse de casos en donde haya intereses manifiestamente contrapuestos con los de la administración pública provincial y/o el presunto autor del hecho agresor fuere un funcionario público de la provincia y el hecho cometido en ejercicio o cumplimiento de sus funciones, se procederá a solicitar fundadamente al Director Provincial que gestione la contratación de abogados para que asistan jurídicamente a los asistidos, conforme lo dispuesto en el artículo 27 y 36, lo que se hará preferentemente en el marco de convenios que se suscribirán con los Colegios de Abogados y conforme las normas vigentes, y cuya retribución deberá ajustarse a lo previsto en este reglamento.

ABOGADOS/AS CONTRATADOS POR DEMANDA DE TRABAJO.

HONORARIOS

ARTICULO 40: Los abogados contratados para cubrir la demanda de trabajo en exceso cobrarán un monto fijo por cada etapa procesal en la que ejerzan su labor. Dichos montos y las respectivas etapas se determinan en el Anexo II de la presente reglamentación.

No pueden cobrar honorarios ni al Estado Provincial ni a su asistido.

Sin perjuicio de ello, podrán percibir los honorarios que se regulen a su favor y que correspondan abonarlos a otras partes en virtud del régimen de imposición de costas, previo ceder a la Provincia de Santa Fe, Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial, y notificar al condenado en costas la cesión de un importe. Similar a lo cobrado según el primer párrafo de este artículo. El producido de dichas cesiones formará parte del fondo destinado a afrontar los gastos del CAJ.

Asimismo podrán celebrar convenios de cuota litis con sus representados con un máximo del 10% de los cuales el 50% del mismo será cedido por el profesional a la Provincia de Santa Fe, Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial con destino al fondo para afrontar los gastos del CAJ que intervino en el juicio.

Lo expresado respecto del régimen de honorarios deberá ser incluido en los Convenios a firmarse con los colegios profesionales y en cada uno de los contratos individuales que se celebren con los profesionales conforme la normativa vigente, a los fines de que dicha regulación les sea aplicable.

ABOGADOS/AS CONTRATADOS PARA CAUSAS CONTRA LA PROVINCIA.

HONORARIOS

ARTICULO 41: Los abogados contratados para llevar adelante causas en donde haya intereses manifiestamente contrapuestos con los de la administración pública provincial y/o el presunto autor del hecho agresor fuere un funcionario público de la provincia y el hecho cometido en ejercicio o cumplimiento de sus funciones deberán establecerse en los convenios a suscribirse con los Colegios profesionales, quedando prohibido que los abogados intervinientes cobren a sus asistidos.

De preverse entre las partes pactos de cuota litis, los mismos no podrán exceder del 10%.

Lo expresado respecto del régimen de honorarios deberá ser incluido en los Convenios a firmarse con los colegios profesionales y en cada uno de los contratos individuales que se celebren con los profesionales conforme la normativa vigente, a los fines de que dicha regulación les sea aplicable.

EJECUCION DE LOS HONORARIOS REGULADOS

ARTICULO 42: El Director Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial mediante resolución fundada puede disponer que no se lleven adelante ejecuciones de honorarios regulados a favor de los profesionales, excepto lo dispuesto en los artículos 40 y 41 respecto del pacto de cuota litis, cuando las consecuencias de dichas ejecuciones resulten disvaliosas.

ABOGADOS/AS CONTRATADOS

ARTICULO 43: Las gestiones, manifestaciones, peticiones, reclamos y/o cualquier clase de escrito que el profesional formule en sede administrativa o judicial en ejercicio de tal asistencia, no vinculará en forma alguna al Estado Provincial, salvo que éste ratifique expresamente el acto.

APORTES A LAS CAJAS PROFESIONALES

ARTICULO 44: La Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial gestionará la firma de convenios con las cajas profesionales para lograr la exención de aportes a las mismas para los abogados que se desempeñen en y para el CAJ.

OFICINA DE ANALISIS Y PROYECTOS REFERIDOS AL ACCESO A LA JUSTICIA

INTEGRACION

ARTICULO 45: La Oficina de Análisis y Proyectos referidos al Acceso a la Justicia estará a cargo del jefe de departamento e integrada por profesionales con incumbencia acorde a su objeto.

OBJETIVOS DE LA OFICINA DE ANALISIS Y PROYECTOS REFERIDOS AL ACCESO

A LA JUSTICIA

ARTICULO 46: La Oficina de Análisis y Proyectos referidos al Acceso a la Justicia tiene por objeto.

- Proponer políticas y formular proyectos, programas y acciones dirigidas a lograr igualdad en el acceso a la justicia.

- Realizar campañas de difusión, de formación cívica comunitaria y capacitación.

- Propiciar la capacitación de todos los empleados y funcionarios públicos vinculados directa e indirectamente en la problemática del acceso a la justicia.

- Impulsar la revisión periódica de la legislación y prácticas vigentes y proponer normas para el mejor cumplimiento de los objetivos de la presente reglamentación.

ACTIVIDADES

ARTICULO 47: Serán actividades de la Oficina de Análisis y Proyectos referidos al Acceso a la Justicia:

a.- Llegar a los medios de comunicación tradicionales y alternativos a fines de informar a la población sobre los derechos en relación con las situaciones más problemáticas presentadas en el CAJ al que correspondan.

b.- Contactarse con instituciones de capacitación que trabajen los temas frecuentes llegados al CAJ correspondiente a fin de lograr mejor formación para el personal.

c.- Difundir los informes de resultados del trabajo del Centro hacia la comunidad.

d.- Coordinar con las distintas instancias vecinales para la realización de campañas de sensibilización.

e.- Proponer al Director Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Provincial las reformas que crea conveniente a los protocolos de actuación de las distintas oficinas.

RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES

QUE TRABAJAN EN O PARA EL CAJ

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

ARTICULO 48: El CAJ no será responsable por el desempeño profesional de quienes actúen en él y que no sean dependientes de la Provincia, aplicándose las normas disciplinarias vigentes por los órganos competentes.

NORMA GENERAL

CUESTIONES NO REGULADAS

ARTICULO 49. Las cuestiones que puedan surgir en el desarrollo de las actividades del CAJ y que no estén previstas en este reglamento deberán ser resueltas por la Dirección Provincial de Acceso a Justicia y Asistencia Judicial. Los interesados que se consideren perjudicados por ello podrán hacer uso de las vías recursivas previstas en la normativa vigente.

Nota: Se publica sin los Anexos I y II que pueden ser consultados en Despacho del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

S/C 2475 En. 2

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 221

Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL "QUINI-6" PARA EL MES DE ENERO DE 2009.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 00302-0073196-3 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la GERENCIA DE QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de ENERO de 2009.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades

"TRADICIONAL", "REVANCHA" y "SIEMPRE SALE" Nros. 1590, 1591, 1592, 1593, 1594, 1595, 1596 y 1597 a sortearse los días 04, 07, 11, 14, 18, 21, 25 y 28 de Enero de 2009, a las 21,30 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del "QUINI-6 TRADICIONAL" para todos los Concursos del mes de ENERO de 2009, se ha establecido en PESOS DOS ($ 2,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el "QUINI-6 REVANCHA" y en el "QUINI-6 SIEMPRE SALE" se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo. La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de Enero de 2009, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30º del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad "BRINCO" se prevé la realización de los concursos Nros. 460, 461, 462 y 463 cuyos sorteos se realizarán los días 04, 11, 18 y 25 de Enero de 2009 a las 21,00 horas.

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Un millón ($ 1.000.000) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de Enero de 2009, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada premio adicional será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley Nº 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA.CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Aprobar la Programación de Concursos de "QUINI-6" en sus modalidades "TRADICIONAL", "REVANCHA" y "SIEMPRE SALE" correspondiente al mes de Enero de 2009, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1590, 1591, 1592, 1593, 1594, 1595, 1596 y 1597 a sortearse los días 04, 07, 11, 14, 18, 21, 25 y 28 de Enero de 2009, a las 21,30 horas.

ARTICULO 2º - Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DOS ($ 2,00) para participar del "QUINI-6 TRADICIONAL", mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el "QUINI-6 REVANCHA" y en el "QUINI-6 SIEMPRE SALE" se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.

ARTICULO 3º - Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en el artículo lo de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 300 del Reglamento del Juego.

ARTICULO 4º - Asegurar en todos los concursos del mes de Enero de 2009, como mínimo PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 5º - Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad "BRINCO", la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 460, 461, 462 y 463 a sortearse los días 04, 11, 18 y 25 de Enero de 2009 a las 21,00 horas.

ARTICULO 6º - Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DOS ($ 2,00).

ARTICULO 7º - Asegurar en todos los concursos de BRINCO del mes de Enero de 2009, como mínimo un Primer Premio de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 8º - Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de Enero de 2009, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 9º - Cada uno de los premios adicionales dispuestos en el artículo anterior será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 10º - La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4º y 7º, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 8º y 9º, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 11º - El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 30 Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 01, Función 30, Inciso 8 - Otras Pérdidas, Partida Principal 04 - Pérdidas Operativas, Partida Subparcial 06 - Premios.

ARTICULO 12º - Regístrese, comuníquese y archívese.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social

Santa Fe, 19 de Diciembre de 2008.

ANEXO 1

PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE "QUINI-6" "TRADICIONAL", "REVANCHA"

Y "SIEMPRE SALE"

MES: ENERO DE 2009

CONCURSO FECHA FECHA DE PRECIO DE APUESTAS

NUMERO DE PRESCRIP. TRADIC. CON CON S. SALE

SORTEO REVANCHA

1590 04/01/09 19/01/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

1591 07/01/09 22/01/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

1592 11/01/09 26/01/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

1593 14/01/09 29/01/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

1594 18/01/09 02/02/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

1595 21/01/09 05/02/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

1596 25/01/09 09/02/09 $ 2,00 $ 300 $ 4,00

1597 28/01/09 12/02/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

PREMIO EXTRA: En todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de ENERO de 2009, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).

HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:

SORTEO MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.

SORTEO DOMINGO: SABADO 20,45 horas.

SANTA FE, 19 de Diciembre de 2008.

ANEXO II

PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE "QUINI 6", "BRINCO"

MES: ENERO de 2009

CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA

NUMERO SORTEO PRESCRIP.

460 04/01/09 19/01/09 $ 2,00

461 11/01/09 26/01/09 $ 2,00

462 18/01/09 02/02/09 $ 2,00

463 25/01/09 09/02/09 $ 2,00

Todos los Premios Adicionales Especiales de los Concursos del mes de ENERO de 2009 serán de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada una.

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:.

SISTEMA ON LINE: SABADO 20,45 horas.

SANTA FE, 19 de Diciembre de 2008.

S/C 2476 En. 2

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