picture_as_pdf 2008-01-02

DECRETO N° 0164

SANTA FE, 26 DIC 2007

VISTO:

Lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Provincial;

CONSIDERANDO:

Que el artículo citado determina que el Poder Ejecutivo Provincial tiene la atribución de nombrar a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, los vocales de las Cámaras de apelación y los jueces de primera instancia con acuerdo de la Asamblea Legislativa;

Que mediante Decreto 2952/1990 se creó el Consejo de la Magistratura como organismo asesor no vinculante del Poder Ejecutivo, con la función de proponer la designación o promoción de miembros del Poder Judicial que requieran acuerdo de la Asamblea Legislativa, "excluido el nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y del Procurador General";

Que, a través del Decreto 18/2007, el Poder Ejecutivo Provincial estableció un reglamento de auto-limitación a los fines de la designación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y del Procurador General, con la finalidad de brindar mayor transparencia y participación al proceso de designación de tales magistrados;

Que, en el mismo sentido, resulta necesario garantizar la transparencia, excelencia y celeridad al proceso de selección de los restantes magistrados, asegurando -a su vez- un amplio nivel de publicidad y participación ciudadana. Por otra parte, y aún en el marco del actual diseño constitucional, aparece incontrovertible la conveniencia de otorgar el mayor grado de autonomía posible al Consejo de la Magistratura;

Que, en esta línea de ideas, se debe establecer un nuevo diagrama en el cual el Poder Ejecutivo, sin renunciar a su facultad y deber constitucional, tenga la menor injerencia posible en la evaluación de los aspirantes para cubrir las vacantes en el Poder Judicial. Consecuentemente, no es conveniente prever, en la conformación del Consejo de la Magistratura que nos ocupa, la participación del Poder Legislativo, que ya tiene asignada la facultad de brindar (o no) acuerdo legislativo (art. 86 Constitución Provincial). Tampoco luce aconsejable prever la integración con miembros de la Corte Suprema de Justicia en su calidad de tales, atento a la división de poderes y a las funciones y facultades que dicho Alto Cuerpo tiene respecto a la actuación de los magistrados, integrando incluso de manera significativa el tribunal de enjuiciamiento (art. 91 Constitución Provincial);

Que, por el contrario, es relevante brindar una mayor ponderación a sectores inmediatamente vinculados a la temática y que no cuentan con otros mecanismos institucionales para participar del proceso de designación. En particular, se valora como indispensable la opinión de abogados que ejercen la profesión, se encuentran en permanente contacto con el sistema y constituyen el vínculo entre los justiciables y el Poder Judicial. También se estima lógico contar con la opinión de magistrados con experiencia, pero sin comprometer a un órgano determinado que conforme la estructura funcional del mismo. Por último, se considera que la participación activa de las Universidades Nacionales otorgará, no sólo un marco de transparencia al proceso, sino también un reaseguro de la calidad, pluralismo y excelencia del mismo;

Que, a los fines de garantizar que el procedimiento a adoptar despeje cualquier tipo de intromisión indebida en cuanto a las designaciones, la opción de recurrir a un sorteo dentro una gran cantidad de personas innegablemente calificadas, aparece como un método adecuado para la conformación de los grupos encargados de evaluar a los postulantes;

Que el perfil del juez al que se aspira no sólo se conforma con una adecuada capacidad técnica sino también con un manifiesto compromiso con el Estado de Derecho que se construye a partir de las normas fundamentales que nos rigen;

Que, en tal sentido, no resulta razonable que la evaluación técnica efectuada por personas calificadas, en base a parámetros relativamente establecidos y luego de un procedimiento razonablemente reglado, sea dejada de lado por el recurso velado de una entrevista, pero, tampoco resulta sostenible que se designen magistrados que no exhiban una clara voluntad democrática, republicana y de defensa de los Derechos Humanos y Principios Constitucionales;

Que, atendiendo a dichos parámetros, el establecimiento de una entrevista pública y con participación ciudadana como corolario del proceso de selección, aparece como un acertado mecanismo siempre que en la misma no se evalúen condiciones técnicas ya verificadas, sino que se la oriente como un último reaseguro respecto del mencionado compromiso, mucho más aún, cuando para afectar el orden de mérito originario de la evaluación técnica se imponga la necesidad de expresar los argumentos de esa naturaleza que sostienen tal decisión;

Que, en cuanto al proceso de evaluación técnica, se debe otorgar similar ponderación a la prueba de oposición y a la calificación de los antecedentes, pues dicha opción tiende a facilitar el acceso a la magistratura de personas jóvenes que acrediten capacidad y se intenta neutralizar el alea propio de todo examen;

Que, en cuanto a los antecedentes, se estima conveniente otorgar importancia, no solamente a los de carácter laboral, sino también a los científicos, académicos y de capacitación pues, si bien la finalidad es elegir magistrados y no juristas, la excelencia y capacitación de los jueces es un objetivo prioritario que debe ser atendido;

Que, más allá de estas pautas generales enunciadas, resulta preferible diferir la determinación de parámetros más estrictos o casuísticos en cuanto a la calificación técnica de los postulantes, o bien para una posterior reglamentación. Esta solución también aparece recomendable para contar con un margen de flexibilidad que no fuerce continuas reformas en el sistema general, sin perjuicio de las que la experiencia indique importante efectuar;

Que, indudablemente, es un requerimiento impostergable brindar publicidad prácticamente irrestricta al procedimiento, con la finalidad de asegurar la transparencia que exige el sistema republicano de gobierno, claro está, respetando la intimidad y el buen nombre de los candidatos. Del mismo modo, aparece como una aconsejable innovación prever un mecanismo de participación de la ciudadanía;

Que, finalmente, es un objetivo prioritario comenzar gradualmente un proceso de descentralización y regionalización en todas las esferas del Estado, lo cual impone -en la materia- la necesidad de acercar el procedimiento a las sedes donde se producen las vacantes, facilitando de esta forma la inmediación de la ciudadanía y los interesados con la actividad del Estado. Estos objetivos deben, a su vez, ir acompañados de la implementación de trámites ágiles y que eviten demoras injustificadas así como también reducir las posibilidades de que cuestiones meramente formales atenten contra las reglas de economía y celeridad que se pretenden imponer en la materia;

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

D E C R E T A

Capitulo I. Del Consejo de la Magistratura

ARTÍCULO 1º. Abrogación - Creación. Abrógase a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, los Decretos 2952/90, 2391/02 y sus modificatorios, como así mismo todo otro Decreto o norma de menor jerarquía que se oponga al presente.

Créase en la Provincia de Santa Fe el Consejo de la Magistratura con arreglo a lo dispuesto en el presente Decreto. El mismo será un órgano asesor del Poder Ejecutivo que tendrá como función esencial proponer a éste, mediante concursos y entrevistas públicas, los candidatos para cubrir las vacantes en las cámaras de apelación, jueces de primera instancia, tribunales colegiados de instancia única y demás tribunales y jueces establecidos por ley, excluido el nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y del Procurador General, todo en los términos del artículo 86 de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO 2º. Composición. El Consejo de la Magistratura se integra por un Presidente, un Secretario, un Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica y un Cuerpo Colegiado Entrevistador. El cargo de Presidente será ejercido por el Secretario de Justicia y el de Secretario por el Director Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales.

ARTÍCULO 3º. Del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica. El Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica tendrá a su cargo la calificación de los antecedentes y la prueba de oposición. Se integrará, para cada concurso, con tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes que se designarán de acuerdo al procedimiento establecido en el presente artículo, respetando la siguiente composición: a) un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente por los Colegios de Abogados de la Provincia; b) un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe; y, c) un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia, el que se seleccionará entre los profesores titulares, asociados o adjuntos concursados, con la excepción prevista en el tercer párrafo de este artículo.

El Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica será convocado para cada concurso, limitando su mandato hasta la conclusión del mismo. Para su integración se observará el siguiente procedimiento:

1-Cada una de las instituciones que conformen los sectores representados en el párrafo anterior (colegios de abogados, magistrados y funcionarios y facultades de derecho de universidades nacionales), remitirán anualmente durante el mes de diciembre de cada año al Presidente del Consejo una Nómina de quince (15) o más miembros, garantizando un mínimo de tres (3) por cada una de las especialidades que se consignan en este artículo, salvo causa debidamente justificada.

2-Dispuesto el llamado a concurso, el Presidente confeccionará tres Listas, una por cada sector representado. En cada una de estas Listas incluirá un mínimo de tres (3) miembros por cada institución proponente. A los fines de la conformación de las Listas, se tomará en cuenta la especialidad que se relacione con la competencia material del cargo a concursar y se seleccionará a los integrantes en base a sus antecedentes y con un criterio de razonable alternancia. Los representantes de los Colegios de Abogados podrán o no corresponderse con la Circunscripción correspondiente a la vacante a cubrir, no debiendo -en consecuencia- excluirse a ninguno de los Colegios de las Listas indicadas.

3-Confeccionadas las Listas, se realizará respecto de ellas un sorteo público de un titular y un suplente por cada una. Los miembros así seleccionados conformarán el Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica.

Si alguno de las sectores representados en la composición del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica no enviase la Nómina respectiva, se procederá al sorteo del tercer integrante titular y su suplente de una Lista única, que se conformará por quienes integren las Listas correspondientes a los otros sectores. El Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica deberá funcionar con la cantidad de miembros prevista en este artículo.

Las Instituciones enviarán sus Nóminas con los antecedentes de los miembros propuestos, tomando en cuenta las siguientes especialidades:

1.Derecho Penal, Faltas y Menores.

2.Derecho Civil y Comercial

3.Derecho Laboral

4.Derecho Administrativo

ARTÍCULO 4º. El Cuerpo Colegiado Entrevistador. El Cuerpo Colegiado Entrevistador será convocado para cada concurso, limitando su mandato hasta la conclusión del mismo. Será integrado por el Presidente del Consejo de la Magistratura, y otros dos miembros titulares y sus suplentes: a) un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, los que se seleccionarán entre los profesores titulares, asociados o adjuntos; b) un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Litoral, los que se seleccionarán entre sus profesores titulares, asociados o adjuntos. Ambos miembros titulares y sus suplentes, se designarán a través de un sorteo público a efectuarse sobre la base de las nóminas que a este efecto se les requerirá a las facultades mencionadas, las que deberán consignar al menos quince (15) integrantes de reconocida trayectoria y que deberán ser remitidas durante el mes de diciembre de cada año. El Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica deberá funcionar con la cantidad de miembros prevista en este artículo.

Quienes integren el Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica no podrán integrar el Cuerpo Colegiado Entrevistador en el mismo concurso. A los fines enunciados en el presente artículo el Poder Ejecutivo podrá nombrar reemplazantes del Presidente del Consejo de la Magistratura para participar en la conformación del Cuerpo Colegiado Entrevistador, siempre que se estime conveniente por razones de organización, celeridad o economía. En su caso, deberá publicarse -conjuntamente con la publicación aludida en el artículo décimo del presente decreto- los nombres de los reemplazantes.

ARTÍCULO 5º Presidencia. El Presidente del Consejo de la Magistratura, quien no tendrá voz ni voto respecto de las decisiones que sean competencia del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica, tiene a su cargo las siguientes funciones:

1- Proyectar reglamentos y resoluciones interpretativas del presente Decreto.

2- Dicta las providencias de trámite y procedimiento.

3- Efectuar el sorteo público de los miembros de los Cuerpos Colegiados de Evaluación Técnica y Entrevistador ante cada concurso.

4- Integrar y dirigir las sesiones del Cuerpo Colegiado Entrevistador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo cuatro del presente Decreto.

5- Aceptar o rechazar las renuncias y pedidos de licencias de los miembros de los Cuerpos Colegiados y, en su caso, proceder su integración.

6- Solicitar anualmente las Listas a las entidades indicadas en los artículos tercero y cuarto.

7-.Cumplir las demás funciones que este Decreto y las resoluciones reglamentarias e interpretativas establezcan para el cargo.

ARTÍCULO 6º Funciones del Secretario. Serán funciones del Secretario:

1-Asistir al Presidente.

2-Llevar el Registro de resoluciones reglamentarias e interpretativas.

3-Firmar las providencias de mero trámite que le delegue el Presidente.

4-Crear un registro unificado en toda la Provincia de legajos de antecedentes de todos los concursantes.

5-Cumplir las demás funciones que este Decreto y las resoluciones reglamentarias e Interpretativas establezcan para el cargo.

ARTÍCULO 7º. Retribución. Los miembros de los Cuerpos Colegiados actuarán ad honorem, sin perjuicio del régimen de viáticos que se establezca conforme la normativa vigente en la materia.

ARTÍCULO 8º. Integración. Cuando alguno de los miembros de los Cuerpos Colegiados no pueda participar de un concurso por recusación, excusación, licencia o impedimento temporal, se procederá a integrar dicho Cuerpo con el miembro suplente correspondiente.

Capitulo II. Del Procedimiento de Selección

ARTÍCULO 9º. Definiciones. A los efectos del presente Decreto se entiende por:

1- Inscripto: toda persona que se presenta al concurso

2- Postulante: todo inscripto cuya solicitud haya sido admitida.

ARTÍCULO 10º. Convocatoria. Una vez conocida por el Poder Ejecutivo la vacante de un cargo de los referidos en el artículo primero, el Presidente del Consejo de la Magistratura procederá a efectuar los sorteos públicos referidos en los artículos tercero y cuarto del presente.

Integrados ambos cuerpos colegiados, el Presidente llamará a inscripción en un plazo no mayor de 10 (diez) días, mediante publicaciones a efectuarse durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y en un diario de amplia difusión en la circunscripción de la vacante a cubrir.

ARTÍCULO 11º Contenido de la Publicación. La publicación deberá contener: a) individualización del cargo sometido a concurso; b) nombres y apellidos de los integrantes titulares y suplentes de los cuerpos colegiados; c) reemplazantes designados para el concurso si los hubiera; d) lugar de recepción de las solicitudes de inscripción y antecedentes; e) fecha y horario de inicio y finalización de la recepción de solicitudes. La inscripción se abrirá por el término de quince (15) días, a partir de la última publicación.

Sin perjuicio de otros medios el llamado a concurso se dará a conocer también en los Colegios de Abogados, Facultades de Derecho y en los tribunales del Poder Judicial de la Provincia. Asimismo se anunciará en la página web oficial de la Provincia, consignándose también los principales antecedentes de los miembros de los Cuerpos Colegiados.

ARTÍCULO 12º. Inscripción. En la solicitud de inscripción los postulantes deberán indicar los datos que se enumeran a continuación y adjuntarse a ella las constancias que se señalan:

1. Datos personales y familiares:

a) Nombres y apellidos completos del postulante.

b) Domicilio real y legal, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, si los tuviere.

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Si es argentino nativo ó naturalizado. En este último caso, fecha, y autoridad que otorgó la naturalización.

e) Tipo y número de documento de identidad.

f) Estado civil.

g) Nombres y apellidos completos de los padres, y en su caso, del cónyuge y de los hijos.

h) Los abogados que se desempeñen o se hubieren desempeñado en el ejercicio libre de la profesión, deberán agregar una constancias del o de los Tribunales de Disciplina de los Colegios de Abogados en que se encuentren matriculados, de que no se le aplicaron sanciones disciplinarias, o sobre las sanciones disciplinarias que se le hubiesen aplicado en los últimos diez (10) años en el ejercicio profesional, con indicación de fecha y motivo.

i) Los postulantes que se desempeñen o se hubieran desempeñado en los Poderes Judiciales de la Nación, de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, deberán agregar un certificado expedido por la autoridad competente, sobre los antecedentes que registra su legajo personal en cuanto a fecha de ingreso y, en su caso, de egreso; cargos desempeñados; licencias extraordinarias concedidas en los últimos 5 (cinco) años y constancia de que no se le aplicaron sanciones disciplinarias, o sobre las sanciones disciplinarias que se le hubieren aplicado en los últimos diez (10) años, indicando fecha y motivo.

j) Acreditación de los requisitos exigidos por la Constitución Provincial y leyes respectivas, por declaración jurada.

k) Empresas comerciales de las que forme parte, o en las que tiene intereses y asociaciones civiles, fundaciones y/o cualquier otra persona de existencia ideal de la que participe o integre de cualquier modo.

l) Declaración jurada acerca de la existencia de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y/o la existencia de cónyuges, aunque estén divorciados, en el mismo fuero perteneciente al cargo que se aspira.

ll) Informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, o la institución que en el futuro cumpla sus mismas funciones.

m) Declaración jurada respecto de la existencia o no de procesamientos firmes o condenas por delitos dolosos en cualquier tribunal federal o provincial del país o del extranjero.

n) Informe del Registro pertinente con competencia en el domicilio del postulante respecto a los Concursos y Quiebras, sobre la existencia o inexistencia de concursos o quiebras decretadas en la persona del postulante, ya sea en forma individual o como integrante de órganos directivos de una o más personas de existencia ideal.

ñ) Domicilio y número de fax o dirección de correo electrónico que constituye a los efectos del concurso, en los que acepta expresamente la validez de las notificaciones que el Consejo le curse.

o) Informe relativo al cumplimiento de obligaciones impositivas expedido por la Administración Provincial de Impuestos y de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

p) Informe expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

2. Cargo o Cargos a los que aspira.

3. Antecedentes científicos y profesionales.

a) Título de abogado. Antigüedad y estado de la matrícula, mediante certificado expedido por la institución que corresponda. Fecha de obtención del título y fecha de matriculación en el Colegio Profesional.

b) Estudios cursados: Otros títulos universitarios de grado, postgrado o doctorado. Otros estudios cursados con vinculación al cargo al que se aspira. Otros estudios, si lo considera conveniente, que tengan relación con el cargo al que aspira. Sólo se consignarán los estudios que el interesado pueda comprobar con la certificación pertinente.

c) Empleos o funciones desempeñadas de cualquier clase (pública o privada, honoraria o rentada, por designación o elección). Se indicará el término y el carácter (titular, suplente, interino, subrogante o contratado); ascensos y causas de cese.

d) Libros editados, debiendo acompañar además fotocopia de la portada, del índice, y del pie de imprenta de cada uno. Cuando se trate de artículos publicados, agregará fotocopia de los mismos e indicará año, editorial, obra, página y/o tomo en que aparecieron.

e) Nómina de las conferencias pronunciadas o mesas redondas en las que haya participado, con certificación de fecha, lugar e institución patrocinante.

f) Congresos, jornadas, seminarios, simposios o cualquier otro evento científico o técnico en que haya participado, indicando, en su caso, el carácter en que intervino, fecha en los que tuvieron lugar, la institución patrocinante, el tema desarrollado y los trabajos o ponencias presentados que guarden relación con la función o cargo a cubrir.

g) Premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos recibidos.

h) Ejercicio de la Docencia Universitaria: cargos desempeñados, categoría, antigüedad, especificando modo de designación, período, Universidad y cualquier otro dato que pueda resultar de interés.

i) Los abogados que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el ejercicio libre de la profesión, o en relación de dependencia con entidades públicas o privadas, podrán agregar certificados de empleo o funciones de las sociedades, asociaciones o instituciones comerciales o civiles, en las que haya desempeñado actividades vinculadas al campo jurídico. Podrán acompañar además, copia de sus escritos o dictámenes que consideren más importantes, hasta un número máximo de 10 (diez), e indicar en su caso, aquéllos que hubiesen sido objeto de comentarios. Los postulantes que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el Poder Judicial, podrán acompañar además, copia de sus sentencias o actos procesales realizados en el carácter de funcionario que considere más importantes, hasta un número máximo de 10 (diez), e indicar aquéllas que han sido objeto de comentarios.

j) Becas, pasantías o similares obtenidas en el país o en el extranjero.

k) Trabajos de investigación que hubiere realizado o en los que hubiese participado.

l) Instituciones científicas o profesionales a las que pertenece, con indicación de nombre, domicilio de su sede, carácter de la institución, calidad que inviste en ella y cargos desempeñados.

ll) Fecha de ingreso, en su caso, a la administración de justicia y cargos desempeñados en ella, con indicación de las fechas de designación en estos últimos. Deberá indicarse si el cargo es transitorio o definitivo.

m) Iniciativas y obras de interés social en que intervenga o haya intervenido, según se acredite fehacientemente.

n) Todo otro antecedente que considera valioso.

ARTICULO 13º.Carácter de la presentación. La información contenida tanto en la presentación como en la documentación mencionada en el artículo anterior, tendrá carácter de declaración jurada. Su falsedad total o parcial implicará la automática exclusión del postulante.

ARTÍCULO 14º.Posesión de número de legajo. No será necesario cumplimentar lo previsto en el inciso 3 del artículo duodécimo del presente Decreto, en lo referente a antecedentes y documentación a acompañar, en el caso de tratarse de inscriptos que ya hayan concursado con anterioridad, debiendo, en su lugar, indicar el número de legajo otorgado. Los antecedentes y la documentación pertinente podrán ser ampliados en cada oportunidad.

ARTICULO 15º.Requisitos. Los inscriptos deberán reunir los requisitos establecidos por el artículo 85 de la Constitución de la Provincia y demás condiciones exigidas por ley conforme a dicha norma para acceder al cargo concursado

ARTÍCULO 16º. Acta de cierre de inscripción. Al vencimiento del plazo de inscripción, el Secretario labrará un Acta donde constarán las inscripciones registradas para el cargo concursado. Las inscripciones que no cumplan con lo previsto en este decreto serán rechazadas mediante resolución fundada del Presidente. El interesado tendrá la posibilidad de recurrir fundadamente la decisión dentro de los tres días por ante el Poder Ejecutivo exclusivamente por razones de ilegitimidad. La decisión de este último no dará lugar a recurso alguno y serán rechazados in limine los cuestionamientos de otra naturaleza. La interposición del presente recurso no suspende el procedimiento salvo decisión en contrario del Presidente.

Resueltas las admisiones, se procederá a notificar a los postulantes y a los miembros de los Cuerpos Colegiados de Evaluación Técnica y Entrevistador. Dentro de los tres (3) días de notificados, los postulantes podrán plantear la recusación con mención de causa de los integrantes de los cuerpos colegiados. En idéntico plazo, estos podrán excusarse cuando exista causal al efecto. Las causales de recusación y excusación se regirán de acuerdo a lo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia y cualquier cuestión que se suscite en cuanto al punto será resuelta por el Presidente del Consejo de la Magistratura sin recurso alguno.

ARTÍCULO 17º. Número mínimo de postulantes. Si el número de postulantes resultare inferior a tres (3) por vacante a concursar, el Presidente deberá ampliar la convocatoria por un nuevo plazo de diez (10) días, publicándose de la misma manera que la original. Vencido el plazo correspondiente a esta última y resuelta la admisión de los nuevos inscriptos, si el número de postulantes resultare de por lo menos dos, el Presidente podrá continuar con el trámite o declarar el concurso desierto. Si son tres o más los postulantes, se seguirá con el trámite ordinario.

ARTICULO 18º.Antecedentes. Los antecedentes de los postulantes serán calificados por el Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica con un máximo de hasta cien (100) puntos de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Se reconocerán hasta sesenta (60) puntos en base a los siguientes antecedentes profesionales:

a) Por antecedentes en el Poder Judicial o en el Ministerio Público, teniendo en cuenta los cargos desempeñados, los períodos de su actuación, las características de las funciones desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese.

b) Por el ejercicio privado de la profesión o el desempeño de funciones públicas relevantes en el campo jurídico, no incluidas en el inciso anterior. Para el primer supuesto, se considerarán exclusivamente los períodos de desarrollo efectivo de la labor profesional y se valorará la calidad e intensidad de su desempeño, sobre la base de los elementos que a tal fin aporten los aspirantes. Para el segundo se tendrán en cuenta los cargos desempeñados, los períodos de su actuación, la naturaleza de las designaciones, las características de las funciones desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese.

El ejercicio profesional queda acreditado para los abogados que se desempeñan en auditorias o asesorías letradas de la Administración Pública, por el cumplimiento de funciones de consultoría jurídica siempre que no tuvieren un carácter meramente administrativo.

c) Para los postulantes que hayan desarrollado las actividades enunciadas en los dos incisos precedentes, la ponderación de sus antecedentes se realizará en forma integral.

d) Por el desempeño de funciones judiciales o labores profesionales vinculadas con la especialidad de la vacante a cubrir. A los fines de la calificación de este apartado, se tendrá en cuenta el tiempo dedicado a la práctica de la especialidad de que se trate. Para los casos contemplados en el inciso a), dicha valoración se efectuará considerando la vinculación de los cargos desempeñados con la especialidad jurídica de la vacante a cubrir, así como la continuidad y permanencia en ellos. En los supuestos previstos en el inciso b), la calificación se establecerá sobre la base de elementos de prueba escritos presentados, otras actuaciones cumplidas en sede judicial o administrativa y el listado de causas judiciales en las que haya intervenido que permitan determinar el ejercicio efectivo de labores vinculadas con la especialidad propia del cargo a cubrir, así como la calidad e intensidad del desempeño del postulante en dicha materia. Los escritos presentados y las otras actuaciones cumplidas en sede judicial o administrativa a las que se refiere este inciso serán identificadas con el número de expediente y la denuncia del tribunal de radicación, pudiendo testarse en las copias acompañadas el nombre de las partes intervinientes. En el caso de juzgados con competencia múltiple, los magistrados y funcionarios que provengan de ellos tendrán justificada la especialidad en cualquiera de las materias que integraban la competencia de su juzgado de origen siempre que acrediten una antigüedad no inferior a los dos (2) años.

2. Los antecedentes académicos y de capacitación se calificarán con hasta cuarenta (40) puntos, tomando en consideración los siguientes criterios:

a) Por publicaciones científico jurídicas valorando especialmente la calidad de los trabajos y su trascendencia con relación a la concreta labor que demande la vacante a cubrir.

b) Por el ejercicio de la docencia, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, los cargos desempeñados, la naturaleza de las designaciones y la vinculación con la especialidad de la vacante a cubrir. Se valorará asimismo, sobre las mismas pautas, la participación en carácter de disertante o panelista en cursos, congresos, seminarios y eventos de similares características de interés jurídico. Se reconocerá puntaje en el marco de este inciso al ejercicio de la docencia en doctorados, carreras jurídicas y cursos de postgrado.

c) Por la obtención del título de doctor en Derecho, o denominación equivalente, y por la acreditación de carreras jurídicas y cursos de postgrado, teniendo en cuenta las normas con arreglo a las cuales se lo ha obtenido y las calificaciones logradas. Serán preferidos aquellos estudios vinculados al perfeccionamiento de la labor judicial y a la materia de competencia de la vacante a cubrir.

En los concursos para cubrir vacantes relacionadas con la vigencia de nuevos sistemas procesales, se valorará especialmente la aprobación de cursos de capacitación dictados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia u otro organismo público, con el alcance que se establezca en la respectiva reglamentación.

Esta etapa de evaluación de antecedentes, que se limitará a quienes rindan la oposición, no podrá durar más de veinte (20) días desde la finalización de aquélla y culminará con un acta firmada por la totalidad de los integrantes del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica refrendada por el Secretario. Dicha acta contendrá el puntaje adjudicado a cada postulante por cada miembro del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica y, como resultado del promedio de los mismos, el puntaje único y definitivo de esta etapa. Los postulantes que no obtengan un mínimo de cincuenta (50) puntos quedarán excluidos del concurso.

ARTÍCULO 19º.Oposición. La prueba de oposición consistirá en la resolución de un caso real o imaginario según los parámetros que fije la reglamentación, debidamente mantenido en reserva y que resultará elegido a través de un sorteo a efectuarse inmediatamente antes de dar comienzo a ella. A su vez se podrá solicitar se evacuen preguntas de carácter teórico, respetándose las pautas de reserva y sorteo referidas. La modalidad de la oposición podrá ser oral y/o escrita según establezca el Presidente en cada caso y deberá llevarse a cabo dentro de la Circunscripción correspondiente al cargo que se concurse. Se efectuará con anterioridad a la evaluación de los antecedentes y será calificada por el Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica con un máximo de hasta cien (100) puntos. La prueba será la misma para todos los postulantes y versará sobre temas directamente vinculados a la vacante que se pretende cubrir durando, en el caso de ser escrita, un máximo de seis (6) horas. Se evaluará tanto la formación teórica como la capacitación práctica. Si la prueba fuese escrita, durante su desarrollo deberá encontrarse presente al menos un miembro del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica.

Se establece un plazo de veinte (20) días para esta etapa, el cual deberá contarse desde la realización de la prueba de oposición, sin perjuicio de ser dicho plazo prorrogable por el Presidente del Consejo. La evaluación culminará con un acta firmada por la totalidad de los integrantes del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica y refrendada por el Secretario, la que contendrá el puntaje adjudicado a cada postulante por cada miembro del Cuerpo Colegiado y, como resultado del promedio de los ellos, el puntaje único y definitivo de la oposición. Los postulantes que no obtengan un mínimo de sesenta (60) puntos quedarán excluidos del concurso.

La reglamentación deberá asegurar, además de la celeridad, el carácter anónimo de los exámenes escritos para su corrección.

ARTÍCULO 20º.Notificación. Concluida la evaluación de la prueba de oposición y de los antecedentes, se notificará fehacientemente a los postulantes las calificaciones obtenidas en forma discriminada fijándose el orden de mérito. Quienes hayan obtenido las tres mejores calificaciones serán convocados a una entrevista oral y pública.

ARTÍCULO 21º.Examen Psicotécnico. Con carácter previo a la entrevista oral y pública, el Presidente requerirá que se efectúe un examen psicológico y psicotécnico a los postulantes que deban participar de la misma. Tendrá por objeto determinar su aptitud en tal sentido para el desempeño del cargo que en cada caso se concurse. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente. Los exámenes tendrán una vigencia de dos (2) años, siendo válidos para otros concursos durante dicho período.

El Presidente del Consejo de la Magistratura, determinará reglamentariamente el modo y las instituciones que intervendrán en la realización de dicho examen.

ARTÍCULO 22º.Entrevista Oral y Pública. La entrevista oral y pública será llevada a cabo por el Cuerpo Colegiado Entrevistador y se realizará en el plazo que fije el Presidente y en un lugar ubicado dentro de la circunscripción en la cual se realizó la oposición. La entrevista tendrá por finalidad analizar y evaluar el perfil de los postulantes, principalmente respecto a su vocación por el respeto a los principios constitucionales, vocación democrática y republicana y el respeto por los derechos humanos. El Presidente deberá dar publicidad a la fecha de la entrevista por medios adecuados a tal fin y podrá establecer formas de registro de dicha audiencia. Los postulantes del concurso que se evalúa no podrán presenciar la entrevista de otros postulantes del mismo concurso.

ARTÍCULO 23º.Participación ciudadana. Los ciudadanos podrán remitir preguntas al Cuerpo Colegiado Entrevistador para ser realizadas a todos los postulantes en la entrevista oral y pública, con las modalidades que el Presidente o la reglamentación que se dicte establezca. No se admitirán las preguntas que importen actos discriminatorios ni las que trasunten cuestiones referidas a situaciones personales de los postulantes. Estas cuestiones serán decididas por el Presidente sin recurso alguno.

ARTÍCULO 24º.Inasistencias. La inasistencia de alguno de los postulantes a la prueba de oposición, al examen previsto en el artículo 22 del presente o a la entrevista oral y pública, implicará, a partir de su verificación, la exclusión automática e inapelable del concurso.

ARTÍCULO 25º.Conformación de la Terna. Finalizadas las entrevistas orales y públicas, el Cuerpo Colegiado Entrevistador procederá a expedirse sobre el orden de mérito definitivo que corresponda establecer para los postulantes, tomando en cuenta el orden de mérito obtenido en las etapas de oposición y antecedentes. La decisión, que será adoptada por mayoría, desempatando en su caso el Presidente, podrá convalidar el orden de mérito de las etapas previas o alterarlo debiendo, en este último caso, expresar sus fundamentos.

Las decisiones adoptadas por los Cuerpos Colegiados de conformidad con lo dispuesto por los artículos 18, 19 y por el presente artículo, así como también lo resuelto en cuanto a la evaluación prevista en el artículo 21, podrán ser recurridas por el interesado, dentro de los tres días de notificado, por ante el Poder Ejecutivo exclusivamente por razones de ilegalidad. La decisión de este último no dará lugar a recurso alguno y serán rechazados in limine los cuestionamientos vinculados al mérito de la decisión. La interposición de los recursos mencionados no suspende el procedimiento salvo decisión en contrario del Presidente.

La terna, con el orden de mérito definitivo, se elevará al Poder Ejecutivo acompañando todos los antecedentes, y se publicará por un (1) día en los medios contemplados por el artículo décimo del presente Decreto.

La terna vincula al Poder Ejecutivo en cuanto a su composición pero no en cuanto al orden de mérito, el cual podrá ser modificado expresándose las razones tenidas en cuenta al efecto.

ARTÍCULO 26º.Vigencia del concurso. Dentro del los seis (6) meses siguientes a la finalización de un concurso, el Poder Ejecutivo podrá proponer a quienes hubiesen integrado una terna sin haber sido propuestos para el respectivo acuerdo de la Asamblea Legislativa, siempre que los propuestos hayan obtenido en el concurso respectivo un mínimo de ciento cuarenta (140) puntos, no hubieren sido objetados en la entrevista, y la propuesta se efectúe para cubrir una vacante de idéntica competencia y grado en la misma circunscripción judicial, generada con posterioridad a la elevación de la terna original. El plazo comenzará a correr a partir de la fecha en que se efectúe la publicación prevista en el artículo 25º.

Lo previsto en este artículo es facultativo del Poder Ejecutivo quien, a pesar de la vigencia del concurso, podrá disponer la realización de uno nuevo.

ARTÍCULO. 27º Rechazo del Pliego. En el caso de que la Asamblea Legislativa rechace el pliego remitido para su aprobación por el Poder Ejecutivo, este último podrá proponer otro candidato de la misma terna u ordenar la realización de un nuevo concurso.

ARTÍCULO 28º.Plazos. Todos los plazos establecidos en el presente Decreto se contarán por días hábiles judiciales, salvo cuando expresamente se disponga lo contrario.

Capitulo III. Disposiciones finales

ARTÍCULO 29º.Vigencia. Las disposiciones del presente Decreto tendrán vigencia a partir del 1ro. de febrero de 2008 y serán aplicable para la designación de jueces y magistrados a partir de dicha fecha. Déjense sin efecto todos los trámites en curso realizados de acuerdo al Decreto 2952/1990 y sus modificatorias, sin perjuicio de los pliegos enviados a la legislatura que aún no hayan sido tratados.

ARTÍCULO 30º.Invitase a colaborar con el Consejo de la Magistratura, en los términos del presente decreto, a los Colegios de Abogados de cada una de las Circunscripciones de la Provincia de Santa Fe, al Colegio de Magistrados de la Provincia de Santa Fe, a la Facultad de Derecho de las Universidad Nacional de Rosario y a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Litoral.

A los fines de la primera conformación de los cuerpos colegiados del Consejo de la Magistratura, autorícese al Presidente a solicitar el envío de las nóminas previstas en los artículos tercero y cuarto a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

ARTÍCULO 31º.Presupuesto. El Ministerio de Economía deberá tomar los recaudos necesarios a los fines de la amplia implementación del presente decreto, debiéndose prever los créditos presupuestarios pertinentes dentro de los marcos legales.

ARTÍCULO 32º.Refréndese por los señores Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Economía.

ARTÍCULO 33º.Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Héctor SUPERTI

C.P.N. Angel José SCIARA

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