picture_as_pdf 2008-01-02

CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESOLUCION DE CÁMARA II N° 04/2007

Rosario, 10 de Setiembre de 2007

VALOR DEL APORTE COMPLEMENTARIO AL FONDO SOLIDARIO DE LA FACPCE

VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), Art. 35º, inc. f).

Las Resoluciones Nº 8/2006 y Nº 8/2007 del Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

CONSIDERANDO

Que, con motivo de las Resolución Nº 337/06 y Nº 353/07 de la FACPCE, las prestaciones que por subsidios otorgue la FACPCE a esta Cámara Segunda en ejercicio de la administración del Fondo Solidario, conllevan una reducción a la cuantía de los beneficios establecidos originalmente.

Que, ello reduce el reembolso destinado a compensar las erogaciones realizadas, por el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda, para atender las prácticas previstas en el reglamento del Fondo Solidario de la FACPCE.

Que, la medida tiene efectos sobre la financiación del regímen de servicios sociales de esta Cámara Segunda.

Que, los recursos para la atención de las prestaciones médicas de transplante, alta complejidad y medicación de alto costo no cubiertas, de ahora en más, por el esquema de prestaciones del Fondo Solidario de la FACPCE deben obtenerse mediante un aporte complementario obligatorio a cargo de los beneficiarios directos al sistema nacional.

Que, a raiz de todo ello el Consejo Superior del Consejo Profesional mediante Resolución Nº 8/06, resolvió establecer aportes obligatorios y complementarios, administrados en el ámbito de cada una de las Cámaras para atender los mayores costos que se deben afrontar por aquellas prácticas médicas originalmente cubiertas por el Fondo Solidario de la FACPCE.

Que, el Consejo Superior del Consejo Profesional mediante Resolución Nº 08/2007, teniendo en cuenta las características distintivas y diferencias de coberturas de los DSS de cada una de las jurisdicciones, faculta a cada Cámara a fijar en forma autónoma e independiente la cuantía mensual del Aporte Complementario al Fondo Solidario de la FACPCE.

Por ello:

LA CÁMARA SEGUNDA DEL CONSEJO

PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: Valor del aporte

Fijar en $ 9,00 por mes (pesos nueve) el valor del Aporte Complementario al Fondo Solidario de la FACPCE.

Artículo 2º: Vigencia y aplicación

Establecer que la presente Resolución tiene vigencia a partir del 1º de enero de 2008, dejando sin efecto toda norma, reglamentación o resolución que se oponga a la misma en su parte pertinente.

Artículo 3º: Publicidad

Comunicar al Consejo Superior, al Departamento de Servicios Sociales, a los beneficiarios directos del Fondo Solidario de la FACPCE; publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, registrar y archivar.

Dra. Alicia S. Pereyra

Contador Público

Secretaria

Dr. Ricardo O. Schneir

Contador Público

Presidente

$ 48 20868 En. 2

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REGIONAL TRADE S.A.

EMISION DE OBLIGACIONES

NEGOCIABLES PYMES

Por hasta V/N$ 3.500.000

Serie III

Conforme al art. 10 de la Ley 23.576 la sociedad, por asamblea del 14 de diciembre de 2007 y resolución de directorio del 14 de diciembre de 2007, aprobó una Emisión de Obligaciones Negociables "las Obligaciones Negociables Serie III") en los términos del Dec. 1087/93, conforme a los siguientes datos:

A: Condiciones de Emisión de la Serie III: 1) Monto $ 3.500.000 (pesos tres millones quinientos mil). 2) Vencimiento: A los 15 meses desde la Fecha de Integración. 3) Servicios de Interés: En concepto de renta se pagará en forma mensual un interés variable equivalente a la Tasa de Referencia más un Diferencial de Tasa a licitarse en el momento de la colocación, con un mínimo del 16% y un máximo del 25% nominal anual, devengado desde la Fecha de Integración para el primer servicio o desde la Fecha de Pago de Servicios anterior para los restantes, hasta la Fecha de Pago de Servicios correspondiente (el "Período de Devengamiento"). El rendimiento se calculará sobre el saldo de capital (o valor residual de los títulos emitidos), considerando para su cálculo 360 días. La Tasa de Referencia es la Tasa BADLAR que es el promedio de las tasas de interés para colocaciones a plazo fijo en bancos privados en pesos por un plazo de entre 30 (treinta) y 35 (treinta y cinco) días para operaciones por un monto mayor a un millón de pesos, elaborada y publicada por el Banco Central de la República Argentina. A fin de calcular los intereses, se tornará el promedio de las Tasas de Referencia publicadas durante (a) el mes calendario anterior a la Fecha de Integración, para el primer Servicio, y (b) durante el Período de Devengamiento anterior, para los siguientes. El Diferencial de Tasa es la tasa adicional que se pagará por sobre la Tasa de Referencia, expresada como una cantidad de puntos básicos, y que se determinará a través del sistema Holandés al finalizar el Período de Colocación. Una vez determinado el Diferencial de Tasa se publicará el mismo en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Rosario. 4) Pagos de Servicios: Los intereses y/o amortizaciones ("Servicios") respecto de las ON Serie III serán pagaderos en las Fechas de Pago de Servicios. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil, sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. El monto de intereses a pagar por cada unidad monetaria de capital se redondeará al centavo más cercano, redondeando hacia arriba el medio centavo. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Sociedad ponga a disposición de Caja de Valores S.A., los fondos correspondientes. Se entenderá por "Día Hábil" cualquier día lunes a viernes, salvo aquellos en los que los bancos están obligados a cerrar en la ciudad de Rosario. 5) Intereses moratorios: Los intereses moratorios se devengarán desde cada Fecha de Pago de Servicios respecto del servicio impago. Los mismos ascenderán a una vez y media el interés compensatorio. Si en una Fecha de Pago de Servicios no hubiesen sido pagados los intereses, entonces los intereses devengados hasta esa fecha serán capitalizados, devengándose el Interés Moratorio sobre el nuevo capital. 6) Amortización: En 10 cuotas mensuales y consecutivas a partir del sexto pago de Servicios, conforme al cuadro de pago de servicios que se publicará en el aviso de colocación. Cada cuota será equivalente al 10% sobre el capital nominal emitido. 7) Garantía: Las ON Serie III estarán garantizadas mediante (i) la cesión en fideicomiso de los derechos creditorios presentes y futuros del Emisor correspondientes a la venta de los productos que comercializa (la "Garantía Fiduciaria"), en las condiciones que se determinan en el contrato a celebrarse con Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria S.A. (el "Fiduciario) como Fiduciario en los términos del art. 13 de la Ley Nº 23.576 y de la Ley 24.441 (el "Contrato de Fideicomiso") y (ii) una fianza otorgada por Bica Cooperativa de Emprendimientos Múltiples Limitada (el "Fiador"). Las disposiciones del Contrato de Fideicomiso formarán parte de las presentes condiciones de emisión de las ON. Los fondos percibidos por el fideicomiso de garantía derivados de la cobranza de los créditos cedidos serán imputados al pago de los servicios de las Obligaciones Negociables Serie II y las Obligaciones Negociables Serie III en el orden y con las prioridades establecidas en el artículo 3.10 del Contrato de Fideicomiso. 8) Reembolso anticipado a opción del Emisor: La Sociedad podrá reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte de las ON Serie III que se encuentren en circulación, al valor nominal con más los intereses devengados hasta la fecha de pago del Valor de Reembolso. El importe a pagar a los obligacionistas será el Valor de Reembolso, que resultará de sumar al valor nominal total o parcial, según el caso los intereses devengados conforme a las condiciones de emisión hasta el día de pago del Valor de Reembolso. La decisión será publicada en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Rosario. Tal publicación constituirá notificación suficiente para los obligacionistas. El Valor de Reembolso se pagará en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación del aviso correspondiente. 9) Aspectos impositivos: Todos los pagos relacionados con las ON Serie III serán efectuados por la Sociedad con las retenciones o deducciones por o a cuenta de cualesquiera impuestos, derechos, gravámenes, tasas, retenciones o gastos de transferencia de cualquier naturaleza, presentes o futuros. En el caso de que así se apliquen o establezcan esos gravámenes u obligaciones, la Sociedad efectuará las deducciones correspondientes, excepto que no deba retenerse o deducirse importe alguno respecto de un inversor (o a un tercero en nombre de un inversor), cuando dicho inversor sea responsable del pago de esos impuestos en relación con sus ON Serie III en razón de mantener alguna conexión con la Nación, una jurisdicción provincial o local, o con el Emisor, distinta de la simple titularidad de esas ON o el recibo del pago pertinente respecto del mismo. 10) Causales de Incumplimiento: Una Causal de Incumplimiento será cualquiera de los siguientes hechos, sea cual fuere el motivo de dicha Causal de Incumplimiento: (a) Falta de pago de los intereses, capital adeudados respecto de las ON Serie III cuando los mismos resulten vencidos y exigibles, y dicha falta de pago persistiera por un período de sesenta (60) días; o (b) Si la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente cualquier término o compromiso establecidos en las condiciones de emisión de las ON Serie III y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada sesenta (60) días después de que cualquier inversor o el Fiduciario en los términos del art. 13 de la Ley 23.576, en su caso, haya cursado aviso por escrito al respecto a la Sociedad; o (c) Si un tribunal de jurisdicción competente hubiera dictado una sentencia definitiva, mandamiento u orden contra la Sociedad o el Fiador, para el pago de dinero por un monto superior a dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000) (o su equivalente en otras monedas) y hubieran transcurrido sesenta (60) días desde la notificación de dicha sentencia definitiva, mandamiento u orden sin que se los haya cumplido, apelado o suspendido; o (d) Si el Fiador solicitara su concurso preventivo o su propia quiebra, o iniciara los procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial, o si al mismo le fuera declarada la quiebra; (e) Conforme a laudo del Tribunal Arbitral, si cualquier declaración, garantía o certificación realizada por el Emisor o el Fiador (o cualquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) en las condiciones de emisión de las ON Serie III o en cualquier documento entregado por la Sociedad o el Fiador conforme a las condiciones de emisión resultara haber sido incorrecta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización. Ello siempre que sea probable que la misma tenga un efecto adverso sustancial sobre la capacidad de la Sociedad o del Fiador para cumplir con sus obligaciones bajo las ON Serie III o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de las ON Serie III Entonces, en cada uno de esos casos, cualquier titular de las ON Serie III podrá solicitar al Fiduciario que verifique la Causal de Incumplimiento y en su caso declare la Caducidad de Plazos. Recibida dicha notificación, el Fiduciario deberá cursar intimación al Emisor o al Fiador para que formule las explicaciones correspondientes (salvo concurso o quiebra de la Sociedad o del Fiador) y en su caso de cumplimiento a su obligación dentro de los cinco (5) Días Hábiles de ser intimada. Incumplida esta intimación, el Fiduciario declarará la Caducidad de los Plazos Ante la declaración de Caducidad de Plazos, en cualquiera de los supuestos precedentes, el capital junto con los intereses devengados hasta la fecha de caducidad de plazos se tomará inmediatamente vencido y exigible, sin ninguna otra acción o aviso de cualquier naturaleza a menos que con anterioridad a la fecha de vencimiento de la intimación se hubieran remediado todas las Causales de Incumplimiento que lo hubieran motivado, y no se verificaran otras nuevas. Si en cualquier momento con posterioridad a que el capital de las ON Serie III haya sido declarado vencido y exigible, y antes de que se haya obtenido o registrado una venta de bienes en virtud de una sentencia o mandamiento para el pago del dinero adeudado, el Emisor o el Fiador abonara una suma suficiente para pagar todos los montos vencidos de capital e intereses respecto de la totalidad de las ON Serie III que se hayan tomado vencidos, con más los intereses moratorios, y se hayan reparado cualesquiera otros incumplimientos referidos a esas ON Serie III, entonces la declaración de caducidad quedará sin efecto. B. La sociedad se constituyó el 16 de noviembre de 1989, y fue inscripta el 8 de Septiembre de 1997 en el Registro Público de Comercio de Santa Fe bajo el Nº 548, Libro 8 de Estatutos de Sociedades Anónimas. Tiene un plazo de duración de cincuenta años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Tiene como objeto social la exportación, importación, compra, venta, permuta, distribución y comercialización en cualquiera de sus formas variantes y modos, de todo tipo de frutos, productos, mercancías y artículos naturales, procesados, manufacturados o industrializados, así como de servicios de promoción, publicidad, estudios de mercados, financiación sin recurrir al ahorro público y operaciones a fines, conexas y complementarias en el país y en el extranjero. Capital al: 30/06/2007 $ 5.390.716,69. Patrimonio neto al: 30/06/2007 $ 9.318.850,17. La sociedad emitió la Serie II de Obligaciones Negociables por V/N $ 3.600.00 quedando en circulación a la fecha de la presente emisión V/N $ 1.440.000, cuyo vencimiento operará el 31 de marzo de 2008 y no tiene deudas con privilegio especial. - Santa Fe 19 de diciembre de 2007.

$ 135 20792 Ene. 2