CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 175.
Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL "QUINI-6" PARA EL MES DE ENERO DE 2008.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0069057-4 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la GERENCIA DE QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de ENERO de 2008.
Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.
Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades "TRADICIONAL", "REVANCHA" y "SIEMPRE SALE" Nros. 1486, 1487, 1488, 1489, 1490, 1491, 1492 y 1493 a sortearse los días 06, 09, 13, 16, 20, 23, 27 y 30 de Enero de 2008, a las 21,30 horas.
Que el precio de venta al público de cada apuesta del "QUINI-6 TRADICIONAL" para todos los Concursos del mes de ENERO de 2008, se ha establecido en PESOS DOS ($ 2), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el "QUINI-6 REVANCHA" y en el "QUINI-6 SIEMPRE SALE" se fija en PESOS UNO ($ 1) para cada uno.
Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de Enero de 2008, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.
Que en lo que respecta a la modalidad "BRINCO" se prevé la realización de los concursos Nros. 408, 409, 410 y 411 cuyos sorteos se realizarán los días 06, 13, 20 y 27 de Enero de 2008 a las 21 horas.
Que el Concurso N° 409 cuyo sorteo se realizará el día 13/01/08 tendrá carácter EXTRAORDINARIO, por lo que el valor de venta al público de cada apuesta será de PESOS DOS ($ 2), mientras el resto de los Concursos mantendrán el carácter ORDINARIO al precio habitual de PESOS UNO ($ 1) cada apuesta.
Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Quinientos mil ($ 500.000) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso ORDINARIO del mes de Enero de 2008, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, mientras que en el concurso EXTRAORDINARIO se otorgarán VEINTE (20) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.
Que cada premio adicional será de PESOS SEIS MIL ($ 6.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
Que los fondos necesarios para el pago de los cincuenta (50) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de "QUINI-6" en sus modalidades "TRADICIONAL", "REVANCHA" y "SIEMPRE SALE" correspondiente al mes de Enero de 2008, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1486, 1487, 1488, 1489, 1490, 1491, 1492 y 1493 a sortearse los días 06, 09, 13, 16, 20, 23, 27 y 30 de Enero de 2008, a las 21,30 horas.
ARTICULO 2°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DOS ($ 2) para participar del "QUINI-6 TRADICIONAL", mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el "QUINI-6 REVANCHA y en el "QUINI-6 SIEMPRE SALE" se fija en PESOS UNO ($ 1) para cada uno.
ARTICULO 3°.- Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.
ARTICULO 4°.- Asegurar en todos los concursos del mes de Enero de 2008, como mínimo PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 5°.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad "BRINCO", la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 408, 409, 410 y 411 a sortearse los días 06, 13, 20 y 27 de Enero de 2008 a las 21 horas.
ARTICULO 6°.- Asignar el carácter de EXTRAORDINARIO al Concurso N° 409 cuyo sorteo se realizará el día 13/01/08, por lo que el valor de cada apuesta será de PESOS DOS ($ 2); mientras que los restantes concursos del mes tendrán carácter ORDINARIO siendo el valor de cada apuesta de PESOS UNO ($ 1).
ARTICULO 7°.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO del mes de Enero de 2008, como mínimo un Primer Premio de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 8°.- Otorgar en cada Concurso ORDINARIO de BRINCO del mes de Enero de 2008, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, mientras que en el Concurso EXTRAORDINARIO se asignarán VEINTE (20) PREMIOS ADICIONALES que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.
ARTICULO 9°.- Cada uno de los premios adicionales dispuestos en el artículo anterior será de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
ARTICULO 10°.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4° y 7°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 8° y 9°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 11°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
SANTA FE, 21 de Diciembre de 2007.-
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
Caja de Asistencia Social
ANEXO I
PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE "QUINI-6" "TRADICIONAL", "REVANCHA"
Y "SIEMPRE SALE"
MES: ENERO DE 2008
CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTAS
NUMERO SORTEO PRESCRIP. TRADIC. CON CON S. SALE
REVANCHA
1486 06/01/08 21/01/08 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1487 09/01/08 24/01/08 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1488 13/01/08 28/01/08 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1489 16/01/08 31/01/08 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1490 20/01/08 04/02/08 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1491 23/01/08 07/02/08 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1492 27/01/08 11/02/08 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1493 30/01/08 14/02/08 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
PREMIO EXTRA: En todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de ENERO DE 2008, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).
HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:
SORTEO MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.
SORTEO DOMINGO: SABADO 20,45 horas.
SANTA FE, 21 de Diciembre de 2007.-
ANEXO II
PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 "BRINCO"
MES: ENERO de 2008
CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA
NUMERO SORTEO PRESCRIP.
408 06/01/08 21/01/08 $ 1,00
# 409 13/01/08 28/01/08 $ 2,00
410 20/01/08 04/02/08 $ 1,00
411 27/01/08 11/02/08 $ 1,00
# MUY IMPORTANTE: El Concurso N° 409 cuyo sorteo se llevará a cabo el día 13/01/08 tendrá carácter EXTRAORDINARIO, por lo que el valor de la apuesta será de PESOS DOS ($ 2), mientras que el resto de los concursos mantendrán el carácter de ORDINARIOS al precio habitual de PESOS UNO ($ 1) cada apuesta.
En cada concurso ORDINARIO del mes de ENERO de 2008, mediante un sorteo electrónico en el que participarán todos los tickets intervinientes en el concurso que se trate, se otorgarán DIEZ (10) Premios Adicionales Especiales, mientras que en el concurso EXTRAORDINARIO cuyo sorteo se realizará el día 13/01/08, se otorgarán VEINTE (20) Premios Adicionales Especiales.
Todos los Premios Adicionales Especiales serán de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500) cada una.
HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:
SISTEMA ON LINE: SABADO 20,45 horas.
SANTA FE, 21 de Diciembre de 2007.-
S/C 897 Ene. 2
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HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESOLUCION Nº 059.07 PTCP.
SANTA FE, 21 de diciembre de 2007.
VISTO:
La Resolución Nº 021/93 TCP y las disposiciones del artículo 202, inc a) de la Ley 12.510, reglamentado por Resolución Nº 007/2006 TCP y,
CONSIDERANDO:
Que la resolución citada en primer término fija el mes de enero de cada año, como período de receso estival;
Que en consecuencia dicho período debe ser considerado inhábil, suspendiéndose todos los términos y plazos legales de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º del Régimen Interno para el Personal del Tribunal Cuentas de la Provincia, aprobado por la Resolución Nº 021/93 TCP;
Que, dicha norma establece que cada una de las Salas de este Tribunal de Cuentas, dentro de su competencia, podrá habilitar días y horas, a solicitud debidamente fundada por el titular jurisdiccional, para el tratamiento de los asuntos que a su juicio no admiten demora por responder a razones de emergencia y/o respecto de gestiones que requieren ejecutoriedad inmediata;
Que el Poder Ejecutivo no dispondrá receso administrativo durante el mes de enero de 2008, por lo que las disposiciones citadas precedentemente ameritan ser adecuadas al presente contexto;
Que, en ese orden la actividad de este Organismo de Control en lo relacionado con el cumplimiento de la competencia atribuida por el artículo 202º, inciso a) de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, durante el citado período no estará sujeta a las disposiciones por el artículo 2º del Régimen Interno para el Personal del Tribunal Cuentas de la Provincia, aprobado por la Resolución Nº 021/93 TCP;
Que a efectos de la implementación de esta medida en Acuerdo Plenario celebrado el día 13/12/2007 - Acta Nº 1201, se autorizó al Señor Presidente a determinar el procedimiento para la habilitación de días y horas para el tratamiento de los actos administrativos;
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Durante el período de feria dispuesto para el mes de enero del año 2008 y a los efectos de ejercer la competencia del artículo 202º, inciso a) de la Ley Nº 12510, se computarán como hábiles los plazos legales vigentes y se recibirán normalmente los actos administrativos en las Delegaciones Fiscales y/o en la sede del Tribunal de Cuentas.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia e incorpórese en el sitio Web-TCP; luego, archívese.
CPN Horacio R. Alesandria
Presidente
S/C 902 Ene.2 Ene. 4
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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
NOTIFICACION
En relación con los autos administrativos Nº 02101-0002801-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados: "NEIFF DIEGO RAUL - Infracción Ley 4.830. Acta de fecha 19/06/06, se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme a lo preceptuado en el artículo 20º inc. e) y 28° del Decreto Nº 10204/58, al Señor DIEGO RAUL NEIFF con domicilio en zona rural de la localidad de Suardi, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 0206 dictada el 11/12/06 por el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto:... y Considerando:... Resuelve:... ARTICULO 1º) Sancionar al señor DIEGO RAUL NIEFF, D.N.I. Nº 31.092.522, domiciliado en zona rural de la localidad de Suardi, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, con una multa cuyo valor dinerario asciende a Pesos Ciento Cincuenta ($ 150), por la comisión de los hechos que, en perjuicio de la fauna silvestre, aluden los considerandos de la presente; ello en contravención a lo determinado por los artículos 3º del Régimen establecido por el artículos 2º del Decreto-Ley Nº 4.218/58, 3º, 7º y 13º inc. b) del texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 4.148/63, en función de lo preceptuado por los artículos 1º inc. a), 2º, 3º, 4º inciso a), 22º, 26º, y 27º del precitado régimen legal. ARTICULO 2º) Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial. ARTICULO 3º) Confirmar el comiso definitivo y posterior desnaturalización de seis (6) ejemplares de martineta, tal como consta en acta. ARTICULO 4º) Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Dr. Marcelo Luis Terenzio, Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe. El pago de la multa impuesta por la norma legal precedentemente citada, deberá efectuarse mediante depósito en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe, en la cuenta "Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable - Recaudaciones Nº 20694/02 Suc. 599" remitiendo comprobante de pago o sea la Boleta de Depósito, en original o fotocopias debidamente certificada a este Organismo sito en calle Patricio Cullen Nº 6161 - 3000 - Santa Fe, informando que en el marco Ley Provincial Nº 12.071, pongo en su conocimiento que, contra esta norma podrá interponer recursos dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir de la presente publicación. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales. Fdo. Beatriz Sgobba - Subdirectora a/c - Dirección General de Despacho de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia. Diciembre del Año 2007.
S/C 894 Ene. 2
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NOTIFICACION
En relación con los autos administrativos Nº 02101-0005220-7 del registro Sistema de Información de Expedientes, caratulados "FERLINI, EDUARDO - s/Acta de infracción Nº 3071" se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme a lo preceptuado en el artículo 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10204/58, al Señor EDUARDO FERLINI con domicilio en calle J.J. Paso Nº 3940 Dpto. 1, del Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 0267/07 dictada el 08/10/07 por el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto:... y Considerando:... Resuelve:... ARTICULO 1º) Sancionar el señor Eduardo Javier Ferlini, DNI. Nº 20.778.065, domiciliado en Juan José Paso Nº 3940, Departamento 1, de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa cuyo valor dinerario asciende a Pesos Ciento Quince ($ 115), por la comisión de los hechos que, en perjuicio de la fauna silvestre, aluden los considerandos de la presente, en infracción a los artículos 1º de la Resolución Nº 434/91 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, 3º y 7º del texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 4.148/63, en función de lo preceptuado por los artículos 1º) inciso a), 2º, 3º, 4º inciso a), 22º, 26º y 27º del Régimen establecido por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 4.218/58, ratificado por Ley Nº 4.830. ARTICULO 2º) Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial. ARTICULO 3º) Confirmar el comiso definitivo y su desnaturalización, según consta en acta de veinte (20) Patos Crestones. ARTICULO 4º) Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Dr. Marcelo Luis Terenzio, Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe. El pago de la multa impuesta por la norma legal precedentemente citada, deberá efectuarse mediante depósito en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe, en la cuenta "Secretaría de Estado de Medio ambiente y Desarrollo Sustentable - Recaudaciones Nº 20694/02 - Suc. 599" remitiendo comprobante de pago o sea la Boleta de Depósito, en original o fotocopias debidamente certificada a este Organismo sito en calle Patricio Cullen Nº 6161 - 3000 - Santa Fe, informando que en el marco Ley Provincial Nº 12.071, pongo en su conocimiento que, contra esta norma podrá interponer recursos dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir de la presente publicación. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales. Fdo. Beatriz Sgobba - Subdirectora a/c - Dirección General de Despacho de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia. Diciembre, del año 2007.
S/C 895 Ene. 2
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NOTIFICACION
En relación con los autos administrativos Nº 02101-0002088-4 del registro Sistema de Información de Expedientes, caratulados "JOSE ZANABRIA, eleva acta de infracción a la Ley 12.212 Nº 00532" se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme a lo preceptuado en el artículo 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 110204/58, al Sr. JOSE ZANABRIA, con domicilio en Larramendi y Croacia de la localidad de Paraná de la Provincia de Entre Ríos, de lo establecido en la Disposición Nº 0039/07 dictada el 08/10/07 por el señor Director General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto:... Considerando:... Dispone:... ARTICULO 1º) Sancionar al señor JOSE ZANABRIA, DNI. Nº 7.675.319, con domicilio en Colonia Avellaneda, localidad de San Benito, Provincia de Entre Ríos, con multa de un valor correspondiente a Cuatro Mil Módulos Tributarios (4000 M. T.), equivalentes al día de la fecha a la suma de Pesos Ciento Veinte ($ 120), por la comisión de los hechos que aluden los considerandos de la presente; ello en contravención al régimen establecido por los artículos de la Ley Nº 11.314, en función de los preceptuado por los artículos 1º, 20º inciso b), 21º, 38º, 40º, 56º, 58º y 64º de la Ley Nº 12.212. ARTICULO 2º. Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la presente dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de la Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial. ARTICULO 3º) Dejar constancia en el registro de infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Nº 12.212, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 12.482. ART1CULO 4º) Confirmar el comiso definitivo de cincuenta (50) viejas del agua y trece (13) sábalos y su posterior desnaturalización, según consta en acta. ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Biól. Daniel M. Del Barco, Director General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe. El pago de la multa impuesta por la norma legal precedentemente citada, deberá efectuarse mediante depósito en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe, en la cuenta "Secretaría de Estado de Medio ambiente y Desarrollo Sustentable Recaudaciones Nº 20694/02 Suc. 599", remitiendo comprobante de pago o sea la Boleta de Depósito, en original o fotocopias debidamente certificada a este Organismo sito en calle Patricio Cullen Nº 6161 - 3000 - Santa Fe, informando que en el marco Ley Provincial Nº 12.071, pongo en su conocimiento que, contra esta norma podrá interponer recursos dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir de la presente publicación. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales. Fdo. Beatriz Sgobba - Subdirectora a/c - Dirección General de Despacho de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia. Diciembre del año 2007.
S/C 896 Ene. 2