EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
CONCURSO DE PRECIOS N° 1044
Objeto: Compra de un elevador de 4
columnas, 1 compresor y 1 cargador de batería.
Apertura: 10-01-2007. Hora: 9.
Consultas y Presentación de Ofertas:
Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe Bv. Oroño 1260 - Tel. 0341-4207793,
2000 - Rosario.
NOTA: Los pliegos serán entregados
hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.
S/C 149 Ene. 2 Ene. 3
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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L.
PILAY S.A.
EXTRAVIO
Por el presente se comunica a informar
a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de
incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común Grupo: 0004 N° 257 suscripto en fecha 14/09/1992 entre BAUEN
ARQUITECTURA S.R.L. PILAY S.A. PILARES S.R.L. y las señoras SESELOVSKI CLAUDIA BIBIANA D.N.I. 14.287.946 y SESELOVSKI PATRICIA GABRIELA D.N.I. 14.729.495 ha sido extraviado por las mismas.
$ 75 77 Ene. 2 Ene. 8
__________________________________________
MUNICIPALIDAD DE FIRMAT
DECRETO N° 128/06
Firmat, 21 de Diciembre de 2006.
Artículo 1) Llámese a Concurso de
Precios para la realización de “DIAGNÓSTICO Y PROPUESTA TERRITORIAL DE LOS
ACUERDOS TERRITORIALES DE PROMOCION DEL EMPLEO”, en el marco del Plan Integral
de Capacitación y Promoción del empleo “Más y Mejor Trabajo” instituido por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y al cual ha
adherido la Municipalidad de Firmat.
Artículo 2) Las tareas a llevar a cabo
serán las siguientes:
a) Recolección de la información
disponible referida al entramado socio-productivo de la ciudad de Firmat (incluye entrevistas a informantes calificados).
b) Procesamiento y Análisis de la
información obtenida.
c) Puesta en funcionamiento de la Mesa
de Concertación Territorial.
d) Elaboración de un Diagnóstico
Socio-Productivo Territorial.
e) Presentación del diagnóstico a la
Mesa de Concertación.
Elaboración de una Propuesta
Territorial de fortalecimiento del mercado de trabajo local.
Artículo 3) Fecha de Apertura del
Concurso: 08 de Enero de 2007 a las 11 horas, en Secretaría de Producción -
Municipalidad de Firmat - Paseo Ntra. Sra. de la
Merced 1096 Firmat.
Fecha Presentación de las Ofertas:
Hasta media hora antes de la fijada para la apertura del concurso.
Tiempo de Realización de las Tareas:
Dentro de los Ciento Veinte días (120) contados a partir de la adjudicación del
concurso.
Artículo 2) Comuníquese a sus efectos,
regístrese y archívese.
$ 150 175 Ene. 2 Ene. 15
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COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA
INGENIERIA CIVIL
RESOLUCION N° 79
VISTO:
La necesidad de resolver sobre el
cumplimiento de los aportes profesionales correspondientes a tareas
profesionales en Obras Privadas, según las normas vigentes, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 11 1/2 del ex Consejo
de Ingenieros creó la figura del “Conductor Técnico”, fusionando en el
profesional Director de Obra responsabilidades que son propias del empresario
constructor;
Que en los tiempos actuales no se
concibe el funcionamiento de una organización dedicada a la realización de
Obras Civiles y de Arquitectura en general, en forma habitual y permanente, sin
contar con la estructura administrativa, de personal, equipamiento y con cuerpo
de profesionales acorde, todo ello de acuerdo con los requisitos que las
normativas actuales exigen;
Que, en ese marco, las
responsabilidades de tipo empresarias que se asignan al “Conductor Técnico”
quedan cubiertas legal, real y prácticamente por las responsabilidades de la
organización dedicada a esa actividad;
Que el Código Civil en sus artículos
1646, 1647 y 1647 bis reconoce las responsabilidades de las personas
“Proyectista”, “Director de Obra” y “Constructor” 6 “Empresario Constructor, de
manera tal que no queda en descubierto ninguna de las responsabilidades que,
según tal normativa, son atribuibles a los responsables por una obra;
Que a los fines de ordenar la
prestación de los servicios profesionales de los matriculados, es menester la
redefinición de sus funciones, responsabilidades y honorarios mínimos;
Que se encuentra en vigencia la
Resolución Provincial Nº 4 que definió la figura del Representante Técnico en
general;
Que se encuentra en vigencia un Arancel
específico para la función de Representante Técnico en Obras Públicas, según
Resolución Nº 7 y Anexo;
POR ELLO:
EL DIRECTORIO PROVINCIAL DEL
COLEGIO DE PROFESIONALES
DE LA INGENIERIA CIVIL DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE - LEY N°
11008
RESUELVE:
Art. 1º) Anular la Resolución 11 1/2
del ex - Consejo de Ingenieros para los profesionales matriculados en este
Colegio a partir de la entrada en vigencia de la presente, con lo cual queda
anulada la figura del “Conductor Técnico”.
Art. 2º) A partir de la presente es
obligatoria en toda obra privada o pública la cobertura de la función de
Director de Obra, debiendo el propietario sea privado o público - persona
física o, jurídica, contar con tal servicio por parte de un profesional
habilitado y con incumbencias acuerdo al tipo de obra, el que se desempeñará en
los términos que fija la Ley Nº 6373 - Capítulo I. En el caso de la obra
pública se identifica al Director de Obra con la denominación común de “Inspector
de Obra”.
Art. 3º) Cuando la obra sea realizada
por una empresa constructora constituida, la misma deberá contar con los
servicios de un profesional Representante Técnico, el que será responsable por
la ejecución de la misma en los términos de la Resolución Nº 4.
Art. 4º) Cuando la obra la ejecute el
propietario asumiendo las responsabilidades de empresa constructora, caso que
se presenta en las obras privadas de menor cuantía y en la obra pública por
Administración, no se requerirá un Representante Técnico, manteniéndose la
obligatoriedad de contar con un Director de Obra. El comitente - propietario
será empresario de su propia obra debiendo asumir por sí las responsabilidades
asociadas a la construcción.
ART. 5º) Ratificar que las funciones y
responsabilidades del Representante Técnico en Obras Privadas son las
establecidas por la Resolución Provincial Nº 4.
Art. 6º) A los fines de la
determinación de los aportes previstos por la Ley Nº 4114 y su decreto
reglamentario Nº 4156/52, Nº 11008 y Nos. 4889 y 6729, con sus respectivas
modificatorias, con relación a los trabajos profesionales a las tareas de
Representación Técnica en Obras Privadas en el ámbito de la Provincia de Santa
Fe, para el cálculo de sus honorarios se aplicará en lo sucesivo el arancel correspondiente
al Capítulo I - “trabajos de ejecución”.
Art. 7º) Reiterar por la presente a los
Organismos de Gobierno la vigencia de los arts. 6º,
9º y 11º de la Ley Nº 4114 así como los arts. 5º,
19º, 20º, 24º del Decreto Nº 2153/52 relativos al control de la documentación
por trabajos profesionales que reciban, así como las responsabilidades de los
funcionarios públicos por incumplimiento de las normas citadas.
Art. 8º) Instruir a los Municipios y
Comunas de la Provincia para que procedan a la modificación de las carátulas de
expedientes de construcción eliminando la figura del “Conductor Técnico” e
incluyendo la del “Representante Técnico” y del “Empresario Constructor” o
simplemente “Constructor”.
Art. 9º) Hacer saber el contenido de
esta Resolución a la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la
Ingeniería de la Provincia de Santa Fe, a los restantes Colegios Profesionales
vinculados a la misma y a todos los matriculados de este Colegio.
Art. 10º) En los casos particulares no
previstos en la presente el CPIC resolverá al respecto.
Art. 11º) Publíquese en el BOLETIN
OFICIAL de la Provincia, comuníquese, archívese.
Resuelto por el Directorio Provincial
del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa
Fe, en reunión realizada el día 09 de Noviembre de 2006.
Ing. Civil. ALEJANDRO LARAIA
Presidente Dir. Provincial
Ing. Civil. BERNARDO LOPEZ
Secretario Dir.
Provincial
$ 60 174 Ene. 2
__________________________________________
CUDAIO
Santa Fe, 12 de Diciembre de 2006.
ORDEN N°
064/06
VISTO:
La documentación presentada ante este
CUDAIO, mediante Registro N° 706/06 y por el cual se
gestiona la rehabilitación del Sanatorio Parque S.A., de la ciudad de Rosario y
de su equipo médico para realizar Trasplante Renal, Adulto y Pediátrico, y
CONSIDERANDO:
Que dicho establecimiento asistencial y
el cuerpo de profesionales han presentado ante este organismo la documentación
pertinente para efectuar prácticas de ablación e implante de riñón y uréter y
para la evaluación pre-transplante y seguimiento
post-transplante.
Que del relevamiento
y las evaluaciones técnicas efectuadas por parte de este organismo, surge que
el Sanatorio Parque S.A., reúne los requisitos exigidos por la normativa en
vigencia para la realización de dichas prácticas, por lo cual resulta procedente
ordenar la rehabilitación solicitada.
Que dicho acto administrativo es
dictado de conformidad con los artículos 3° y 9° de la Ley Nacional N° 24.193 y Ley Provincial N°
11.264 y su decretos reglamentarios;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°.- Rehabilitar al Sanatorio
Parque S.A., con domicilio en Bv. Oroño
860 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, cuya Dirección Médica es
ejercida por el Dr. Carlos Lovesio, DNI 6.056.699, M.P. 4694, para realizar Trasplante Renal, Adulto y
Pediátrico.
Artículo 2°.- Habilitar al equipo de
profesionales que a continuación se detalla, pertenecientes al establecimiento
médico referido en el artículo 1° de la presente Orden, para realizar
Trasplante Renal, Adulto y Pediátrico, a saber:
Jefe de equipo:
Dr. Sgrosso,
José Luis, LE. 6.054.581 - M.P. 4731Cirugía
Cardiovascular
Sub-Jefe de equipo:
Dr. Vázquez, María Cristina - DNI
6.067.019 - M.P. 5643 Nefrología
Integrantes del equipo:
Dr. Del Cerro, Gonzalo Pedro - L.E. 6.051.713 - M.P. 4087 -
Psiquiatría
Dr. Lovesio,
Carlos L. E. 6.056.699 - M.P.4694 - Clínica Médica y
Terapia Intensiva
Dr. Nannini,
Esteban Carlos DNI 20.923.236 - M.P. 11.758 - Infectología
Dra. Neumayer,
Susana Beatriz - DNI 11.446.439 - M.P. 7841 -
Medicina Transfusional
Dr. Ferrer, Jaime - DNI 5.522.083 - M.P. 5740 - Anatomía patológica
Dr. Bragado, José Miguel - DNI
13.229.336 - M.P. 10971 Nefrología
Dr. Candusso,
Pablo Gabriel - DNI 23.674.428 M.P. 14.020 - Cirugía
General
Dr. Sánchez Mazzaferri,
Fabio - DNI 18.113.057 - M.P. 11548 - Urología
Dr. Fadil
Iturralde, José Luis - DNI 20.459.809 - M.P. 11788 -
Urología
Dra. Fumale,
Mariela - DNI 21.898.790 - M.P. 12566 Clínica Médica
Dr. Acharta,
Federico Hernán - DNI 24.730.860 - M.P. 14926 -
Terapia Intensiva
Artículo 3°.- Adhiere a los
Subprogramas de Garantía de Calidad en el marco del Programa Federal de
Procuración de Organos y Tejidos, como profesional
responsable, el Dr. Pablo Candusso - M.P. 14020.
Artículo 4°.- Las habilitaciones
otorgadas por los artículos precedentes, tendrán validez por un período de dos
(2) años.
Artículo 5°.- Previa tramitación de
estilo, archívese.
Dr. LEIJO GUSTAVO PIRE
Director Provincial del
C.U.D.A.I.O.
S/C 107 Ene.
2 Ene. 3
__________________________________________
MINISTERIO DE SALUD
NOTIFICACION
Se notifica por este medio, que en los
autos caratulados: “REUSA ZULMA - REF: INSTRUIR SUMARIO ADMINISTRATIVO POR
ESTAR TRABAJANDO EN LA CLINICA SAN JUSTO DE BRICKMAN Y MORTERO EN FORMA
SIMULTANEA A LA LICENCIA POR FAMILIAR ENFERMO” (Expte.
N° 00501-0058196-5). Se ha dictado los siguientes
actos administrativo; que en lo pertinente expresan:
Resolución N°
982 De Fecha: 16/08/06
Artículo 1°.- Dese
por concluido el sumario administrativo ordenado mediante Disposición N° 231 de fecha 30/07/04.
Artículo 2°.- Propónese
al Poder Ejecutivo la aplicación de la sanción disciplinaria de cesantía, con
retroactividad al 24/05/04, de conformidad con lo establecido en los artículos
50, inciso c), 53, incisos c) y g), y 58 de la Ley N°
8525, de la Dra. ZULMA LUDOVICA REUSA (M.I. N° 5.809.578 - Clase 1950), Profesional Ayudante (Médica Generalista), interina, con 44 horas semanales de labor en
el Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de Tostado, por
inobservancia de los deberes previstos en el artículo 13, incisos a), b) e i),
del mismo texto legal. Dra. SILVIA R. SIMONCINI
Ministra de Salud.
DECRETO N°
2895 De Fecha 27/10/06
Artículo 1°.- Déjase
cesante, con retroactividad al 24/05/04 de conformidad con lo establecido en el
artículo 50, inciso c), 53, incisos c) y g), y 58 de la Ley N°
8525, por inobservancia de los deberes previstos en el artículo 13, incisos a),
b) e i), del texto legal citado, a la Dra. ZULMA LUDOVICA REUSA (M. I. N° 5.809.578 - Clase 1950), Profesional Ayudante (Médica Generalista), interina, con 44 horas Semanales de labor en
el Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de Tostado, que funciona en
el ámbito del Ministerio de Salud. Dirección General Despacho, 14 de diciembre
de 2006.
Fdo. ING. JORGE A. OBEID - Gobernador de la Provincia. Dra.
SILVIA R. SIMONCINI - Ministra de Salud.
S/C 106 Ene. 2 Ene. 3
__________________________________________
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
REMATE POR:
GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE
Por disposición de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP-DGI dentro de los autos caratulados: “FISCO
NACIONAL AFIP-DGI c/FILIPPINI ALBERTO LUIS (CUIT. N°
20-06019413-1) s/EJEC. FISCAL”, Expte. N° 45001 (Ley 11.683 MODIF LEY 25.239), que tramitan por
ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1A de
Rosario a cargo del Dr. Héctor Zucchi, Secretaría a
cargo de la Dra. María Isabel Abalerón, hace saber a
sus efectos que ha dispuesto que el Martillero Gustavo Monteferrante
(CUIT N° 20-16491315-6), venderá en pública subasta
el jueves, 22 de febrero de 2007 a las 15,30 hs., en
la Sala de remates de la Asociación de Martilleros, Entre Ríos 238 de Rosario,
o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquel resultare inhábil el
siguiente bien inmueble: La mitad indivisa de un lote de terreno con lo en él
existente, clavado plantado, situado en el pueblo Villa Diego, hoy ciudad de
Villa Gobernador Gálvez, distrito del mismo nombre, departamento Rosario y esta
señalado con el N° 44, en el plano que cita su
título, archivado bajo el n° 69794 del año 1946,
ubicado en la calle Yapeyú a los 74,60 m de calle Pasteur hacia el Sud-Oeste y se
compone de 10m de frente al Nord-Oeste por 31,60 m de
fondo. Encierra una superficie total de 316m2 y linda al Nord-Oeste
con la calle Yapeyú, al Sud-Este
con la fracción N° 6 de Alejandro Danes,
al Nord-Este con lote 43 y al Sud-Oeste
con el lote 45 todos del mismo plano. Dominio Inscripto al T°
612 F° 308 N° 234342 del Depto. Rosario. Registro General de la Propiedad: El
dominio consta a nombre del demandado. Embargos: al T°
114E F° 4677 N° 350837 de
fecha 28/06/05 por $ 3.708,70 según oficio N° 377734
de fecha 04/09/06 ingreso oficio de reducción ordenando su parte indivisa
anotada al T° 13 ME F° 338,
embargo por el que se ejecuta. Hipotecas: no se registran. Inhibiciones: no se
registran. Dicho inmueble se venderá con la base de $ 15.584,51 (50% AII) y de
no haber postores por dicha base seguidamente con la retasa del 25% y de
persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta adjudicándose
al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 20%
del precio de su compra y como a cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley
al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, el saldo
deberá depositarse en el Banco de la Nación Argentina a la orden del tribunal y
para estos autos al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos
por el art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones
de ocupado según constancias del acta de constatación efectuada. Y con la
condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones
adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que
graven la venta y correspondiente transferencia de dominio en IVA si
correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los interesados,
adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas en el
juzgado interviniente y/o en la oficina del Agente
Fiscal AFIP Balcarce 208 1° C, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos
una vez realizada la subasta. De conformidad con lo normado por el art. 598 inc. 7° del C.P.C.C.N., no procederá la compra en comisión. El inmueble
podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 hs., los
días 20 y 21 de febrero de 2007. Todo lo que se hace saber a los efectos
legales. Rosario, lunes, 13 de diciembre de 2006. Fdo.
Dra. María Guadalupe Figallo, Agente Fiscal.
S/C 83 Ene. 2 Ene. 3
__________________________________________
REMATE POR
GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE
Por disposición de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP-DGI dentro de los autos caratulados: “FISCO
NACIONAL AFIP-DGI c/FERRARO ARMANDO FLORINDO (CUIT n°
20-06038534-4) s/EJEC. FISCAL”, Expte. N° 26865 (Ley 11.683 MODIF. LEY 25.239), que tramitan por
ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2F de
Rosario a cargo de La Dra. Sylvia Aramberri,
Secretaría a cargo del Dr. Luis Chede, hace saber a
sus efectos que ha dispuesto que el Martillero Gustavo Monteferrante
(CUIT n° 20-16491315-6), venderá en pública subasta
el jueves, 1° de marzo de 2007 a las 15,30 hs., en la
Sala de remates de la Asociación de Martilleros Entre Ríos 238 de Rosario, o el
día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquel resultare inhábil el
siguiente bien inmueble: la mitad indivisa de una fracción de terreno situada
en esta ciudad, y designada como lote letra “A” en el plano que se encuentra,
archivado con el número 30.841, año 1931, situado en la esquina que forman las
calles Dorrego al Este y Coronel Biedma al Sur,
compuesto de 102,815 metros de frente al Este, sobre la calle Dorrego, 33,054 metros de frente al Sur, sobre Coronel
Biedma, 91,38 metros en su costado Oeste, en línea oblicua y 56,74 metros en su
costado Norte, en línea oblicua y perpendicular al costado Oeste. Linda: por su
frente al Este con la calle Dorrego, por su frente al
Sur, con la calle Coronel Biedma, por el Oeste con Carlos Aquiles Torriani y por el Norte, con la Compañía de Tierras A. Agrelo Limitada, encierra una superficie de 4.306,2936 metros
cuadrados Dominio Inscripto al T° 479 F° 64 N° 139543 del Depto. Rosario. Registro General de la Propiedad: El
dominio consta a nombre del demandado. Embargos: al T°
115E F° 2418 N° 331500 de
fecha 19/04/06 por $ 13.917,98 embargo por el que se ejecuta, Hipotecas: no se
registran. Inhibiciones: no se registran. Dicho inmueble se venderá con la base
de $ 55.135,17 (50% AII) y de no haber postores por dicha base seguidamente con
la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará
desierta adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto
de la subasta el 10% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, más el
3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque
certificado, el saldo deberá depositarse en el Banco de la Nación Argentina a
la orden del tribunal y para estos autos al aprobarse la subasta y bajo los
apercibimientos previstos por el art. 580 del CPN. Se
vende en las condiciones de ocupado según constancias del acta de constatación
efectuada. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o
contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los
impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio en IVA
sí correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los
interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de
deudas en el juzgado interviniente y/o en la oficina
del Agente Fiscal AFIP Balcarce 208 1° C, haciéndose saber que no se aceptarán
reclamos una vez realizada la subasta. De conformidad con lo normado por el art. 598 inc. 7° del C.P.C.C.N., no procederá la compra, en comisión. El
inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 hs.,
los días 27 y 28 de febrero de 2007. Todo lo que se hace saber a los efectos
legales. Rosario, MARTES 2 DE ENERO DE 2007. Fdo.
Dra. María Guadalupe Figallo, Agente Fiscal.
S/C 84 Ene. 2 Ene. 3
__________________________________________
TRIBUNAL DE CUENTAS
NOTIFICACION
Por disposición de la Sala II del
Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto
publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. FRANCISCO DANIEL
PIUMETTI, que en los autos caratulados: Expediente N°
20901-0000785-0 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe referente
al Balance 3er. Cuatrimestre/2002 Hospital “Dr. J. B. Iturraspe”
- Rendiciones Faltantes - Detalle: Cargos Nros. CS
2003 - Importe: $ 16.273,83; 31011 - Importe: $ 14.924,19; 33002 - Importe: $
1.091,23; 34575 - Importe: $ 15.620,93; 33664 - Importe: $ 14.000; 34599
Importe: $ 2.026,57; 38500 - Importe: $ 16.854,18; 38762 - Importe: $ 1.091,23;
43833 Importe: $ 16.854,10; 43871 - Importe: $ 1.091,23; 31014 - Importe: $
3.800; 34578 - Importe: $ 2.760; 38503 - Importe: $ 1.870; 43836 - Importe: $
1.870. Total de Importes: $ 110.127,49, (importe en pesos a valores históricos
para el que, en su caso será aplicable la Resolución N°
048/03 TCP) Motivo del Reparo: Del examen legal y contable de la documentación
aportada por ese nosocomio como respaldatoria del Subanexo 4.1 “De cargos de Tesorería General (integrante
del Anexo 4 del Rubro III) conforme surge de la copia del Requerimiento
Conminatorio formulado por el Contador Fiscal actuante (fs.
105) se comprobó la falta de rendición de cuentas probatoria de la inversión de
las partidas transferidas por el Ministerio de Salud. En consecuencia se ha
dictado la Resolución N° 0812/05 de la Sala II del
Tribunal de Cuentas de la Provincia, de fecha 20-12-05, la cual en su parte
pertinente establece: Visto .... Considerando ....
Resuelve: Artículo 1°: Emplazar entre otros responsables, al Sr. Francisco
Daniel Piumetti para que dentro del término de 15
(quince) días hábiles desde la publicación del presente edicto, proceda a remitir
las actuaciones correspondientes que contengan la documentación respaldatoria de la inversión de las sumas mencionadas y
que cumplan con los requisitos legales exigidos, bajo apercibimiento de dictar
resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo
2°: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término
acordado. Fdo. CPN Nora Vallejos Vocal a/c de la
Presidencia, CPN Néstor A Priotti Vocal, CPN Horacio Alesandría Vocal, CPN Marcela Fontana, Secretaria de Sala
II a/c.
S/C 105 Ene. 2
__________________________________________
NOTIFICACION
Por disposición de la Sala II del
Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto
publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. FRANCISCO DANIEL
PIUMETTI, que se ha dictado la Resolución Nº 0811/05 de la Sala II del TCP de
fecha 20/12/05 referente al Balance 3er. Cuatrimestre/2002 del Hospital “Dr. J.
B. Iturraspe”, la cual se transcribe en su parte
pertinente: “Visto:... Considerando:... Resuelve: Artículo 1ro: Tener por
presentado el Balance Cuatrimestral de Movimiento de Fondos, que incluye los
Listados de Rendiciones de Cuentas, elevado por el Consejo de Administración
del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe”, correspondiente
al período Setiembre a Diciembre de 2002. Artículo 2do: Acordar a las
rendiciones de cuentas incluidas en los Rubros III y IV del balance, el
siguiente tratamiento: Meses de SETIEMBRE a DICIEMBRE de 2002 Rendiciones de
cuentas aprobadas: $ 1.343.286,21. Rendiciones de cuentas faltantes: $
110.127,49, a valores históricos para los que, en su caso, será aplicable la
Resolución Nº 048/03 T.C.P. Artículo 3ro: Reiterar al
Consejo de Administración del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe”
la recomendación que esta Sala le realizara al resolver sobre anteriores
estados en cuanto a que, conforme con lo estipulado en el artículo 7º de la
Resolución Nº 058/99 T.C.P. (actualmente modificado
por su similar Nº 012/05 T.C.P.), deberá presentar el
“Balance de Sumas y Saldos” originados en la Contabilidad Comercial. Asimismo,
y con relación a los Estados de Cuentas a Cobrar y Cuentas a Pagar que el
Servicio Administrativo incorpore como Anexos en el próximo Balance de
Movimiento de Fondos que eleve a este Organismo, con posterioridad a la
notificación de esta resolución, y a tenor de lo manifestado en su parte
considerativa, deberán elaborarse superando las deficiencias que fueran
señaladas - 2do. párrafo - “Otros”; además, se deberá
dar estricto cumplimiento a lo normado por el artículo 223º de la Ley de
Contabilidad Provincial. Artículo 4to: La verificación del cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 3ro., de este decisorio será efectuada por el Contador
Fiscal actuante en ese establecimiento asistencial, debiendo emitir informe al
respecto. Artículo 5to: La aprobación efectuada en el artículo 2do., se realiza
sin perjuicio de la posibilidad de disponer una nueva revisión si, con
posterioridad, se manifestaren otros elementos probatorios, errores de hecho o
de cálculo o falsedad en la documentación. Artículo 6to: Regístrese,
notifíquese y archívese, remitiéndose las actuaciones para su archivo a la Sub-Dirección de Documentación y Archivo General,
retornándose a Fiscalía General- Area II las
rendiciones de cuentas no observadas, para la puesta en conocimiento de la
Delegación Fiscal, procediéndose posteriormente a la devolución de los
expedientes Nros. 0000288, 0000332, 0000362, 0000389,
0000423, 0000467, 0000491, 0000497, 0000390, 0000536, 0000540, 0000543,
0000369, 0000544 y 0000538 todos del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe”
de Santa Fe a la jurisdicción de origen y al archivo de los propios (Nros. 00901-0017995-7, 00901-0017997-9, 00901-0017998-0,
00901-0017999-1, 00901-0018000-1, 00901-0018001-2, 00901-0018002-3, 00901
0018003-4, 00901-0018004-5, 00901-18005-6, 00901-0018007-8, 00901-0018009-0,
00901-0018010-4, 00901-0018011-5 y 00901-0018012-6 todos del TCP - SIE) en la
citada Sub-Dirección. Fdo.:
CPN. Nora R. Vallejos, Vocal a/c de la Presidencia; CPN. Néstor A. Priotti, Vocal; CPN. Horacio R. Alesandría,
Vocal; CPN. Marcela B. Fontana, Secretaria de Sala II a/c.
S/C 104 Ene. 2
__________________________________________
NOTIFICACION
Por disposición de la Sala II del
Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto
publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. FRANCISCO DANIEL
PIUMETTI, que en los autos caratulados: Expediente Nº 20901- 0000535-7 del
Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe referente al Balance 2do.
Cuatrimestre/2002 Hospital “Dr. J. B. Iturraspe” -
Rendiciones Faltantes - Detalle: Cargos Nros. 10801 -
Importe: $ 14.254,11; 11962 Importe: $ 9.309,77; 12925 - Importe: $ 1.403,01-;
s/n° Casos Sociales - Importe: $ 12.500,00-; 14953
Importe: $ 40.336,99-; 16311 - Importe: $ 15.023,22-; 16338 - Importe: $
957,61; 19015 - Importe: $ 14.951,51s/n° - Importe: $
1.180,31; 20147 - Importe: $ 1.580,00; s/n° Casos
Sociales - Importe: $ 12.500; 30011 - Importe: $ 14.877,07; 29967 - Importe: $
1.492,09-; 30988 - Importe: $ 960,00 Total de Importes: $ 141.325,69- (importe
en pesos a valores históricos para el que, en su caso será aplicable la
Resolución Nº 048/03 TCP) Motivo del Reparo: Del examen legal y contable de la
documentación aportada por ese nosocomio como respaldatoria
del Subanexo 4.1 “De cargos de Tesorería General
(integrante del Anexo 4 del Rubro III) conforme surge de la copia del
Requerimiento Conminatorio formulado por el Contador Fiscal actuante (fs. 156) se comprobó la falta de rendición de cuentas
probatoria de la inversión de las partidas transferidas por el Ministerio de
Salud. En consecuencia se ha dictado la Resolución Nº 0810/05 de la Sala II del
Tribunal de Cuentas de la Provincia, de fecha 20-12-05, la cual en su parte
pertinente establece: Visto:... Considerando:... Resuelve: Artículo 1ro.:
Emplazar entre otros responsables, al Sr. Francisco Daniel Piumetti
para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles desde la publicación
del presente edicto, proceda a remitir las actuaciones correspondientes que
contengan la documentación respaldatoria de la
inversión de las sumas mencionadas y que cumplan con los requisitos legales
exigidos, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el
cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y
resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.
CPN. Nora Vallejos, Vocal a/c de la Presidencia, CPN. Néstor A. Priotti, Vocal, CPN. Horacio Alesandría,
Vocal, CPN. Marcela Fontana, Secretaria de Sala II a/c.
S/C 103 Ene. 2
__________________________________________
NOTIFICACION
Por disposición de la Sala II del
Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto
publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. FRANCISCO DANIEL
PIUMETTI, que se ha dictado la Resolución Nº 0809/05 de la Sala II del TCP de
fecha 20/12/05 referente al Balance 2do. Cuatrimestre/2002 del Hospital “Dr. J.
B. Iturraspe”, la cual se transcribe en su parte
pertinente: “Visto:... Considerando:... Resuelve: Artículo 1ro: Tener por
presentado el Balance Cuatrimestral de Movimiento de Fondos, que incluye los
Listados de Rendiciones de Cuentas, elevado por el Consejo de Administración
del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe”, correspondiente
al período Mayo a Agosto de 2002. Artículo 2do: Acordar a las rendiciones de
cuentas incluidas en los Rubros III y IV del balance, el siguiente tratamiento:
Meses de MAYO a AGOSTO de 2002 Rendiciones de cuentas aprobadas: $ 974.050,76.
Rendiciones de cuentas faltantes: $ 141.325,69, a valores históricos para los
que, en su caso, será aplicable la Resolución Nº 048/03 T.C.P.
Artículo 3ro: Reiterar al Consejo de Administración del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe” la recomendación que esta Sala le realizara al
resolver sobre anteriores estados en cuanto a que, conforme con lo estipulado
en el artículo 7º de la Resolución Nº 058/99 T.C.P.
(actualmente modificado por su similar Nº 012/05 T.C.P.),
deberá presentar el “Balance de Sumas y Saldos” originados en la Contabilidad
Comercial. Asimismo, y con relación a los Estados de Cuentas a Cobrar y Cuentas
a Pagar que el Servicio Administrativo incorpore como Anexos en el próximo
Balance de Movimiento de Fondos que eleve a este Organismo, con posterioridad a
la notificación de esta resolución, y a tenor de lo manifestado en su parte
considerativa, deberán elaborarse superando las deficiencias que fueran
señaladas - 2do. párrafo - “Otros”; además, se deberá
dar estricto cumplimiento a lo normado por el artículo 223º de la Ley de
Contabilidad Provincial. Artículo 4to: La verificación del cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 3ro, de este decisorio será efectuada por el Contador
Fiscal actuante en ese establecimiento asistencial, debiendo emitir informe al
respecto. Artículo 5to: La aprobación efectuada en el artículo 2do, se realiza
sin perjuicio de la posibilidad de disponer una nueva revisión si, con
posterioridad, se manifestaren otros elementos probatorios, errores de hecho o
de cálculo o falsedad en la documentación. Artículo 6to: Regístrese,
notifíquese y archívese, remitiéndose las actuaciones para su archivo a la Sub-Dirección de Documentación y Archivo General,
retomándose a Fiscalía General- Area II las
rendiciones de cuentas no observadas, para la puesta en conocimiento de la
Delegación Fiscal, procediéndose posteriormente a la devolución de los expedientes
Nros. 0000193, 0000236, 0000247, 0000283, 0000353,
0000268, 0000343, 0000271 y 0000158 todos del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe” de Santa Fe a la jurisdicción de origen y al
archivo de los propios (Nros. 00901-0017867-1,
00901-0017870-7, 00901-0017872-9, 00901-0017873-0, 00901-0017874-1,
00901-0017875-2, 00901-0017876-3, 00901-0017868-2 y 00901 0017866-0 todos del
TCP - SIE) en la citada Sub-Dirección. Fdo.: CPN. Nora R. Vallejos, Vocal a/c de la Presidencia;
CPN. Néstor A. Priotti, Vocal; CPN. Horacio R. Alesandría, Vocal; CPN. Marcela B. Fontana - Secretaria de
Sala II a/c.
S/C 102 Ene. 2
__________________________________________
NOTIFICACION
Por disposición de la Sala II del
Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto
publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. FRANCISCO DANIEL
PIUMETTI, que en los autos caratulados: Expediente Nº 20901- 0000433-6 del
Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe referente al Balance 1er.
Cuatrimestre/2002 Hospital “Dr. J. B. Iturraspe”
Rendiciones Faltantes - Detalle: Cargo Nº sin identificar - Importe: $
7.104,66-; Cargo No sin identificar - Importe: $ 60.000,00 Total de Importes: $
67.104,66- (importe en pesos a valores históricos para el que, en su caso será
aplicable la Resolución Nº 048/03 TCP) Motivo del Reparo: Del examen legal y
contable de la documentación aportada por ese nosocomio como respaldatoria del Subanexo 4.1
“De cargos de Tesorería General (integrante del Anexo 4 del Rubro III) conforme
surge de la copia del Requerimiento Conminatorio formulado por el Contador
Fiscal actuante (fs.135/136) se comprobó la falta de
rendición de cuentas probatoria de la inversión de las partidas transferidas
por el Ministerio de Salud. En consecuencia se ha dictado la Resolución Nº
0808/05 de la Sala II del Tribunal de Cuentas de la Provincia, de fecha
20-12-05, la cual en su parte pertinente establece: Visto:... Considerando:...
Resuelve: Artículo 1ro.: Emplazar entre otros responsables, al Sr. Francisco
Daniel Piumetti para que dentro del término de 15
(quince) días hábiles desde la publicación del presente edicto, proceda a
remitir las actuaciones. correspondientes que
contengan la documentación respaldatoria de la
inversión de las sumas mencionadas y que cumplan con los requisitos legales
exigidos, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el
cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º) Regístrese, notifíquese y
resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.
CPN. Nora Vallejos - Vocal a/c de la Presidencia, CPN. Néstor A. Priotti - Vocal, CPN. Horacio Alesandría
- Vocal, CPN. Marcela Fontana - Secretaria de Sala II a/c.
S/C 101 Ene. 2
__________________________________________
NOTIFICACION
Por disposición de la Sala II del
Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto
publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. FRANCISCO DANIEL
PIUMETTI, que en los autos caratulados: Expediente N°
00901- 0010148-4 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe referente
al Balance 2do. Cuatrimestre/2001 Hospital “Dr. J. B. Iturraspe”
- Cargo N° 10684 Gastos de Funcionamiento - Comprobante
observado: Factura B N° 0001 -00110565 Beneficiario:
Droguería Dronor S.A. - Importe: $ 1.681,50 (importe
en pesos a valores históricos para el que, en su caso será aplicable la
Resolución N° 048/03 TCP) Motivo del Reparo: falta
constancia fehaciente de pago. En consecuencia se ha dictado la Resolución N° 0804/05 de la Sala II del Tribunal de Cuentas de la
Provincia, de fecha 20-12-05, la cual en su parte pertinente establece: Visto
... Considerando ... Resuelve: Artículo 1ro.: Emplazar entre otros responsables,
al Sr. Francisco Daniel Piumetti para que dentro del
término de 15 (quince) días hábiles desde la publicación del presente edicto,
proceda a aportar el comprobante pertinente - extendido por la mencionada firma
- respaldatorio de la recepción del citado importe, o
en su caso, nota suscripta por el titular de la misma que certifique su
cancelación, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el
cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y
resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.
CPN Nora Vallejos - Vocal a/c de la Presidencia, CPN Néstor A. Priotti - Vocal, CPN Horacio Alesandría
- Vocal, CPN Marcela Fontana - Secretaria de Sala II a/c.
S/C 97 Ene. 2
__________________________________________
NOTIFICACION
Por disposición de la Sala II del
Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto
publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. FRANCISCO DANIEL
PIUMETTI, que en los autos caratulados: Expediente N°
00901- 0010377-0 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe referente
al Balance 2do. Cuatrimestre/2001 Hospital “Dr. J. B. Iturraspe”
- Fondos Propios - Comprobante observado: Factura B N°
0001-00000691 Beneficiario: Pharma Express S.A. -
Importe: $ 337,60 (importe en pesos a valores históricos para el que, en su
caso será aplicable la Resolución N° 048/03 TCP).
Motivo del Reparo: falta constancia fehaciente de pago. En consecuencia se ha
dictado la Resolución N° 0805/05 de la Sala II del
Tribunal de Cuentas de la Provincia, de fecha 20-12-05, la cual en su parte
pertinente establece: Visto ... Considerando ... Resuelve: Artículo 1ro.:
Emplazar entre otros responsables, al Sr. Francisco Daniel Piumetti
para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles desde la publicación
del presente edicto, proceda a aportar el comprobante pertinente - extendido
por la mencionada firma - respaldatorio de la
recepción del citado importe, o en su caso, nota suscripta por el titular de la
misma que certifique su cancelación, bajo apercibimiento de dictar resolución
definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.:
Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo. CPN Nora Vallejos - Vocal a/c de la Presidencia, CPN
Néstor A. Priotti - Vocal, CPN Horacio Alesandría - Vocal, CPN Marcela Fontana - Secretaria de
Sala II a/c.
S/C 98 Ene. 2
__________________________________________
NOTIFICACION
Por disposición de la Sala II del
Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto
publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. FRANCISCO DANIEL
PIUMETTI, que en los autos caratulados: Expediente N°
00901- 0010147-3 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe referente
al Balance 2do. Cuatrimestre/2001 Hospital “Dr. J. B. Iturraspe”
- Cargo N° 7746 Pensiones no contributivas 2001 -
Comprobantes observados Detalle: Yanina Lagrost con acompañante Elena Ferreyra.
- Fojas 498, 504 y 510 - Importes: $ 90,00; $ 329,00 y $ 660,00 Motivo del
Reparo: en las planillas de “Comisiones de Servicios” Viáticos y Gastos, no se
consigna el día y la hora de salida y de regreso (en las 2 primeras) y no se
consigna las horas de salida y de regreso (en la última) - Total de Importes: $
1.079,00 (importe en pesos a valores históricos para el que, en su caso será
aplicable la Resolución N° 048/03 TCP). En
consecuencia se ha dictado la Resolución N° 0803/05
de la Sala II del Tribunal de Cuentas de la Provincia, de fecha 20-12-05, la cual
en su parte pertinente establece: Visto ... Considerando ... Resuelve: Artículo
1ro.: Emplazar entre otros responsables, al Sr. Francisco Daniel Piumetti para que dentro del término de 15 (quince) días
hábiles desde la publicación del presente edicto, proceda a enviar constancia
suscripta por los responsables del efector informando sobre los días y horarios
omitidos consignar, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva
formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese
y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.
CPN Nora Vallejos - Vocal a/c de la Presidencia, CPN Néstor A. Priotti - Vocal, CPN Horacio Alesandría
- Vocal, CPN Marcela Fontana - Secretaria de Sala II a/c.
S/C 96 Ene. 2
__________________________________________
NOTIFICACION
Por disposición de la Sala II del
Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto
publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. FRANCISCO DANIEL
PIUMETTI, que en los autos caratulados: Expediente N°
00901- 0010141-7 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe referente
al Balance 2do. Cuatrimestre/2001 Hospital “Dr. J. B. Iturraspe”
- Cargo N° 7411 Adquisición Medicamentos Oncológicos
- Comprobante observado: Factura B N° 0001-00108709
Beneficiario: Droguería Dronor S.A. - Importe: $
5.052,60 (importe en pesos a valores históricos para el que, en su caso será
aplicable la Resolución N° 048/03 TCP) Motivo del
Reparo: falta constancia fehaciente de pago. En consecuencia se ha dictado la
Resolución N° 0802/05 de la Sala II del Tribunal de
Cuentas de la Provincia, de fecha 20-12-05, la cual en su parte pertinente
establece: Visto ... Considerando ... Resuelve: Artículo 1ro.: Emplazar entre
otros responsables, al Sr. Francisco Daniel Piumetti
para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles desde la publicación
del presente edicto, proceda a aportar el comprobante pertinente - extendido
por la mencionada firma - respaldatorio de la
recepción del citado importe, o en su caso, nota suscripta por el titular de la
misma que certifique su cancelación, bajo apercibimiento de dictar resolución
definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.:
Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo. CPN Nora Vallejos - Vocal a/c de la Presidencia, CPN
Néstor A. Priotti - Vocal, CPN Horacio Alesandría - Vocal, CPN Marcela Fontana - Secretaria de
Sala II a/c.
S/C 95 Ene. 2
__________________________________________
NOTIFICACION
Por disposición de la Sala II del
Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto
publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. FRANCISCO DANIEL
PIUMETTI, que en los autos caratulados: Expediente N°
00901-0010137-0 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe referente
al Balance 2do. Cuatrimestre/2001 Hospital “Dr. J. B. Iturraspe”
- Cargo N° 13946 Saldo Asignación Mayo/01 - Gastos de
Funcionamiento - Comprobante observado: Factura B N°
0003-0000291 Beneficiario: Purissimus S.A. - Importe:
$ 336,52 (importe en pesos a valores históricos para el que, en su caso será
aplicable la Resolución N° 048/03 TCP) Motivo del
Reparo: falta constancia fehaciente de pago. En consecuencia se ha dictado la
Resolución N° 0801/05 de la Sala II del Tribunal de
Cuentas de la Provincia, de fecha 20/12/05, la cual en su parte pertinente
establece: Visto:.. Considerando: ... Resuelve: Artículo 1ro.: Emplazar entre
otros responsables, al Sr. Francisco Daniel Piumetti
para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles desde la publicación
del presente edicto, proceda a aportar el comprobante pertinente - extendido
por la mencionada firma - respaldatorio de la
recepción del citado importe, o en su caso, nota suscripta por el titular de la
misma que certifique su cancelación, bajo apercibimiento de dictar resolución
definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.:
Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo. CPN Nora Vallejos - Vocal a/c de la Presidencia, CPN
Néstor A. Priotti - Vocal, CPN Horacio Alesandría - Vocal, CPN Marcela Fontana - Secretaria de
Sala II a/c.
S/C 94 Ene. 2
__________________________________________
NOTIFICACION
Por disposición de la Sala II del
Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto
publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. FRANCISCO DANIEL
PIUMETTI, que en los autos caratulados: Expediente N°
00901- 0020551-7 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe referente
al Balance 3er. Cuatrimestre/2003 Hospital “Dr. J. B. Iturraspe”
- Gastos de Funcionamiento 9/03 Comprobante observado: Factura “B” N° 0001-00008937 Beneficiario: Laboratorios Bacon S.A.I.C. Importe: $ 426,36
(importe en pesos a valores históricos para el que, en su caso será aplicable
la Resolución N° 048/03 TCP) .Motivo del Reparo:
Falta constancia fehaciente de pago. En consecuencia se ha dictado la
Resolución N° 0535/06 de la Sala II del Tribunal de
Cuentas de la Provincia, de fecha 12-09-06, la cual en su parte pertinente
establece: Visto ... Considerando ... Resuelve: Artículo 1ro.: Emplazar entre
otros responsables, al Sr. Francisco Daniel Piumetti
para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles desde la publicación
del presente edicto, proceda a enviar el recibo respectivo que acredite el pago
del importe facturado o en su caso nota suscripta por los responsables de la
empresa que respalden la recepción de los fondos, bajo apercibimiento de dictar
resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo
2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término
acordado. Fdo. CPN Nora Vallejos - Presidenta, Vocal,
CPN Horacio Alesandría - Vocal, Angel
J. Espósito - Vocal, CPN Marcela Fontana - Secretaria
de Sala II.
S/C 92 Ene.2
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NOTIFICACION
Por disposición de la Sala II del
Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto
publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. FRANCISCO DANIEL
PIUMETTI, que en los autos caratulados: Expediente N°
00901- 0020547-0 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe referente
al Balance 3er. Cuatrimestre/2003 Hospital “Dr. J. B. Iturraspe”
Provisión de Bienes de Uso por Emergencia Hídrica - Comprobante observado:
Factura “B” N° 0001-00002427 Beneficiario: Nardi y Herrero SRL - Fábrica de Equipamiento Odontológico
Importe: $ 3.744,00 (importe en pesos a valores históricos para el que, en su
caso será aplicable la Resolución N° 048/03 TCP).
Motivo del Reparo: Falta constancia fehaciente de pago. En consecuencia se ha
dictado la Resolución N° 0534/06 de la Sala II del
Tribunal de Cuentas de la Provincia, de fecha 12-09-06, la cual en su parte
pertinente establece: Visto ... Considerando ... Resuelve: Artículo 1ro.:
Emplazar entre otros responsables, al Sr. Francisco Daniel Piumetti
para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles desde la publicación
del presente edicto, proceda a enviar el recibo respectivo que acredite el pago
del importe facturado o en su caso nota suscripta por los responsables de la
empresa que respalden la recepción de los fondos, bajo apercibimiento de dictar
resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo
2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado.
Fdo. CPN Nora Vallejos - Presidenta, Vocal, CPN
Horacio Alesandría - Vocal, Angel
J. Espósito - Vocal, CPN Marcela Fontana - Secretaria
de Sala II.
S/C 91 Ene. 2
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NOTIFICACION
Por disposición de la Sala II del
Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto
publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. FRANCISCO DANIEL
PIUMETTI, que en los autos caratulados: Expedientes N°
00901-0009353-2 y 20901-0000633-4 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de
Santa Fe referente al Balance 1er. Cuatrimestre/2001 Hospital “Dr. J. B. Iturraspe” - Cargo N° 23277
Gastos de Funcionamiento Noviembre/00 2° parte Comprobante observado: Factura B
N° 0001-00001211 Beneficiario: V. Tokatlian
S.A. - Importe: $ 507,10 (importe en pesos a valores históricos para el que, en
su caso será aplicable la Resolución N° 048/03 TCP)
Motivo del Reparo: falta constancia fehaciente de pago. En consecuencia se ha
dictado la Resolución N° 0826/05 de la Sala II del
Tribunal de Cuentas de la Provincia, de fecha 29-12-05, la cual en su parte
pertinente establece: Visto ... Considerando ... Resuelve: Artículo 1ro.:
Emplazar entre otros responsables, al Sr. Francisco Daniel Piumetti
para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles desde la publicación
del presente edicto, proceda a aportar el comprobante pertinente - extendido
por la mencionada firma - respaldatorio de la
recepción del citado importe, o en su caso, nota suscripta por el titular de la
misma que certifique su cancelación, bajo apercibimiento de dictar resolución
definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.:
Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo. CPN Nora Vallejos - Vocal a/c de la Presidencia, CPN
Néstor A. Priotti - Vocal, CPN Horacio Alesandría - Vocal, CPN Marcela Fontana - Secretaria de
Sala II a/c.
S/C 88 Ene. 2
NOTIFICACION
Por disposición de la Sala II del
Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto
publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. FRANCISCO DANIEL
PIUMETTI, que se ha dictado la Resolución N° 0807/05
de la Sala II del TCP de fecha 20/12/05 referente al Balance 1er.
Cuatrimestre/2002 del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe”,
la cual se transcribe en su parte pertinente: “Visto.. Considerando... Resuelve: Artículo 1ro: Tener por
presentado el Balance Cuatrimestral de Movimiento de Fondos, que incluye los
Listados de Rendiciones de Cuentas, elevado por el Consejo de Administración
del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe”, correspondiente
al período Enero a Abril de 2002. Artículo 2do: Acordar a las rendiciones de
cuentas incluidas en los Rubros III y IV del balance, el siguiente tratamiento:
Meses de Enero a Abril de 2002 Rendiciones de cuentas aprobadas: $ 942.118,43.
Rendiciones de cuentas faltantes: $ 67.104,66, a valores históricos para los
que, en su caso, será aplicable la Resolución N°
048/03 T.C.P. Artículo 3ro: Reiterar al Consejo de
Administración del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe” la
recomendación que esta Sala le realizara al resolver sobre anteriores estados
en cuanto a que, conforme con lo estipulado en el artículo 7° de la Resolución N° 058/99 T.C.P. (actualmente
modificado por su similar N° 012/05 T.C.P.), deberá presentar el “Balance de Sumas y Saldos”
originados en la Contabilidad Comercial. Asimismo, y con relación a los Estados
de Cuentas a Cobrar y Cuentas a Pagar que el Servicio Administrativo incorpore
como Anexos en el próximo Balance de Movimiento de Fondos que eleve a este
Organismo, con posterioridad a la notificación de esta resolución, y a tenor de
lo manifestado en su parte considerativa, deberán elaborarse superando las
deficiencias que fueran señaladas - 2do. párrafo -
“Otros”; además, se deberá dar estricto cumplimiento a lo normado por el
artículo 223° de la Ley de Contabilidad Provincial. Artículo 4to.: Recomendar
al establecimiento asistencial que, los importes de las partidas transferidas
por la Unidad Ejecutora Provincial “Fondo de Emergencia Social - Ley N° 24.443 - Ministerio Coordinador, se incluyan,
respectivamente, en los Rubros II, III y/o IV de los Balances que elabore, pero
sólo a “título informativo”, es decir, que las sumas recibidas, invertidas y/o
devueltas no integren las cifras totales de los citados Rubros; ello, en razón
de que las mismas no constituyen ingresos genuinos y su rendición, de acuerdo
con la normativa en vigencia, debe efectuarse ante la mencionada jurisdicción.
Artículo 5to: La verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
3ro., de este decisorio será efectuada por el Contador Fiscal actuante en ese
establecimiento asistencial, debiendo emitir informe al respecto. Artículo 6to:
La aprobación efectuada en el artículo 2do, se realiza sin perjuicio de la
posibilidad de disponer una nueva revisión si, con posterioridad, se
manifestaren otros elementos probatorios, errores de hecho o de cálculo o
falsedad en la documentación. Artículo 7mo: Regístrese, notifíquese y
archívese, remitiéndose las actuaciones para su archivo a la Sub Dirección de Documentación y Archivo General,
retornándose a Fiscalía General- Area II las
rendiciones de cuentas no observadas, para la puesta en conocimiento de la
Delegación Fiscal, procediéndose posteriormente a la devolución de los
expedientes Nros. 0000014, 0000059, 0000061, 0000062,
0000063, 0000058, 0000060, 0000150, 0000118, 0000101, 0000442, 0000064, 0000047
y 0000089 todos del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe” de
Santa Fe a la jurisdicción de origen y al archivo de los propios (Nros. 00901-0017118-4, 00901-0017119-5, 00901-0017120-9,
00901-0017121-0, 00901-0017122-1, 00901 0017123-2, 00901-0017124-3,
00901-0017111-7, 00901-0017112-8, 00901-0017113-9, 00901-0017114-0,
00901-0017115-1,00901-0017116-2 y 00901-0017117-3 todos del TCP - SIE) en la
citada Sub-Dirección. Fdo.:
CPN Nora R. Vallejos - Vocal a/c de la Presidencia; CPN Néstor A. Priotti - Vocal; CPN Horacio R. Alesandría
Vocal; CPN Marcela B. Fontana - Secretaria de Sala II a/c
S/C 100 Ene. 2
__________________________________________
NOTIFICACION
Por disposición de la Sala II del
Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto
publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. FRANCISCO DANIEL
PIUMETTI, que en los autos caratulados: Expedientes Nros.
00901-0009342-8 y 20901-0000629-7 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de
Santa Fe referente al Balance 1er. Cuatrimestre/2001 Hospital “Dr. J. B. Iturraspe” - Otros Recursos Enero/2001 (Facturación) -
Comprobantes observados: Factura B N° 0001-00003812
Importe: $ 300,00-; Factura B N° 0001-00003813
Importe: $ 300,00- Beneficiario: Diagnosis S.A. - Total de Importe: $ 600,00-
(importe en pesos a valores históricos para el que, en su caso será aplicable
la Resolución N° 048/03 TCP) Motivo del Reparo: falta
constancia fehaciente de pago. En consecuencia se ha dictado la Resolución N° 0824/05 de la Sala II del Tribunal de Cuentas de la
Provincia, de fecha 29-12-05, la cual en su parte pertinente establece:
Visto:... Considerando:... Resuelve: Artículo 1ro.: Emplazar entre otros
responsables, al Sr. Francisco Daniel Piumetti para
que dentro del término de 15 (quince) días hábiles desde la publicación del
presente edicto, proceda a aportar el comprobante pertinente - extendido por la
mencionada firma- respaldatorio de la recepción del
citado importe, o en su caso, nota suscripta por el titular de la misma que
certifique su cancelación, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva
formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese,
notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo. CPN Nora Vallejos - Vocal a/c de la Presidencia, CPN
Néstor A Priotti - Vocal, CPN Horacio Alesandría - Vocal, CPN Marcela Fontana - Secretaria de
Sala II a/c.
S/C 86 Ene. 2
__________________________________________
NOTIFICACION
Por disposición de la Sala II del
Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto
publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. FRANCISCO DANIEL
PIUMETTI, que se ha dictado la Resolución N° 0800/05
de la Sala II del TCP de fecha 20/12/05 referente al Balance 2do.
Cuatrimestre/2001 del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe”,
la cual se transcribe en su parte pertinente: “Visto ... Considerando ...
Resuelve: Artículo 1°: Tener por presentado el Balance Cuatrimestral de
Movimiento de Fondos, que incluye los Listados de Rendiciones de Cuentas,
elevado por el Consejo de Administración del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe”, correspondiente al período Mayo a Agosto de
2001. Artículo 2°: Acordar a las rendiciones de cuentas incluidas en los Rubros
III y IV del balance, el siguiente tratamiento: Rendiciones de cuentas
aprobadas: $ 3.071.375,13.- Rendiciones de cuentas observadas: $ 8.487,22 a
valores históricos para los que, en su caso, será aplicable la Resolución N° 048/03 TCP. Artículo 3°: Reiterar al Consejo de
Administración del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe” la
recomendación que esta Sala le realizará al resolver sobre anteriores estados
en cuanto a que, conforme con lo estipulado en el artículo 7° de la Resolución n° 058/99 TCP (actualmente modificado por su similar n° 012/05 TCP) deberá presentar el “Balance de Sumas y Saldos”
originados en la Contabilidad Comercial. Asimismo, y con relación a los Estados
de Cuentas a Cobrar y Cuentas a Pagar que el Servicio Administrativo incorpore
como Anexos en el próximo Balance de Movimiento de Fondos que eleve a este
Organismo, con posterioridad a la notificación de esta resolución, y a tenor de
lo manifestado en su parte considerativa, deberán elaborarse superando las
deficiencias que fueran señaladas - 2do. párrafo -
“Otros”; además, se deberá dar estricto cumplimiento a lo normado por el
artículo 223° de la Ley de Contabilidad Provincial. Artículo 4°: La
verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de este
decisorio será efectuada por el Contador Fiscal actuante en ese establecimiento
asistencial, debiendo emitir informe al respecto. Artículo 5°: La aprobación
efectuada en el artículo 2°, se realiza sin perjuicio de la posibilidad de
disponer una nueva revisión si, con posterioridad, se manifestaren otros
elementos probatorios, errores de hecho o de cálculo o falsedad en la
documentación. Artículo 6°: Regístrese, notifíquese y archívese, remitiéndose
las actuaciones para su archivo a la Sub-Dirección de
Documentación y Archivo General, retornándose a Fiscalía General Area II las rendiciones de cuentas no observadas, para la
puesta en conocimiento de la Delegación Fiscal, procediéndose posteriormente a
la devolución de los expedientes Nros. 0000201,
0000276, 0000237, 0000278, 0000334, 0000309, 0000235, 0000260, 0000104,
0000187, 0000204, 0000304 y 0000101 todos del Hospital “Dr. J.B.
Iturraspe” de Santa Fe a la jurisdicción de origen y
al archivo de los propios (Nros. 00901-0010144-0,
00901-0010145-1, 00901-0010146-2, 00901-0010153-2, 00901-0010374-7,
00901-0010375-8, 00901-0010378-1, 00901-0010142-8, 00901-0010150-9, 00901-0010151-0,
00901-0010152-1, 00901-010376-9 y 00901-0010138-1 todos del TCP-SIE) en la
citada Sub-Dirección. Fdo.
CPN Nora R. Vallejos - Vocal a/c de la Presidencia; CPN Néstor A. Priotti - Vocal; CPN Horacio R. Alesandría
- Vocal; CPN Marcela B. Fontana - Sec. Sala II a/c.
S/C 93 Ene. 2
__________________________________________
NOTIFICACION
Por disposición de la Sala II del
Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto
publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. FRANCISCO DANIEL
PIUMETTI, que se ha dictado la Resolución N° 0806/05
de la Sala II del TCP de fecha 20/12/05 referente al Balance 3er.
Cuatrimestre/2001 del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe”,
la cual se transcribe en su parte pertinente: “Visto ... Considerando ...
Resuelve: Artículo 1°: Tener por presentado el Balance Cuatrimestral de
Movimiento de Fondos, que incluye los Listados de Rendiciones de Cuentas,
elevado por el Consejo de Administración del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe” correspondiente al período Setiembre a Diciembre
de 2001. Artículo 2°: Acordar a las rendiciones de cuentas incluidas en los
Rubros III y IV del balance, el siguiente tratamiento: Meses de Setiembre a
Diciembre de 2001: Rendiciones de cuentas aprobadas: $ 1.234.066,87. Artículo
3°: Reiterar al Consejo de Administración del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe” la recomendación que esta Sala le realizará al
resolver sobre anteriores estados en cuanto a que, conforme con lo estipulado
en el artículo 7° de la Resolución n° 058/99 T.C.P. (actualmente modificado por su similar n° 012/05 T.C.P.), deberá
presentar el “Balance de Sumas y Saldos” originados en la Contabilidad
Comercial. Asimismo, y con relación a los Estados de Cuentas a Cobrar y Cuentas
a Pagar que el Servicio Administrativo incorpore como Anexos en el próximo
Balance de Movimiento de Fondos que eleve a este Organismo, con posterioridad a
la notificación de esta resolución, y a tenor de lo manifestado en su parte
considerativa, deberán elaborarse superando las deficiencias que fueran
señaladas - 2°. párrafo - “Otros”; además, se deberá
dar estricto cumplimiento a lo normado por el artículo 223° de la Ley de
Contabilidad Provincial. Artículo 4°: La verificación del cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 3° de este decisorio será efectuada por el Contador
Fiscal actuante en ese establecimiento asistencial, debiendo emitir informe al
respecto. Artículo 5°: La aprobación efectuada en el artículo 2°, se realiza
sin perjuicio de la posibilidad de disponer una nueva revisión si, con
posterioridad, se manifestaren otros elementos probatorios, errores de hecho o
de cálculo o falsedad en la documentación. Artículo 6°: Regístrese, notifíquese
y archívese, remitiéndose las actuaciones para su archivo a la Sub-Dirección de Documentación y Archivo General,
retornándose a Fiscalía General- Area II las
rendiciones de cuentas no observadas, para la puesta en conocimiento de la
Delegación Fiscal, procediéndose posteriormente a la devolución de los
expedientes Nros. 0000412, 0000434 (2 Cuerpos),
0000316, 0000399, 0000401, 0000449, 0000397, 0000410, 0000425, 0000366,
0000424, 0000351 y 0000390, todos del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe”
de Santa Fe a la jurisdicción de origen y al archivo de los propios (Nros. 00901-0011217-0, 00901-0011218-1, 00901-0011219-2,
00901-0011220-6, 00901-0011221-7, 00901-0011226-2, 00901-0011227-3,
00901-0011228-4, 00901-0011229-5, 00901-0011222-8, 00901-0011223-9,
00901-0011224-0 y 00901-0011225-1 todos del TCP - SIE) en la citada Sub-Dirección. Fdo.: CPN Nora R. Vallejos
- Vocal a/c de la Presidencia; CPN Néstor A. Priotti
- Vocal; CPN Horacio R. Alesandría - Vocal; CPN
Marcela B. Fontana - Secretaria de Sala II a/c.
S/C 99 Ene. 2
__________________________________________
NOTIFICACION
Por disposición de la Sala II del
Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto
publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. FRANCISCO DANIEL
PIUMETTI, que en los autos caratulados: Expediente N°
00901-0022705-8 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe referente
al Balance 3° Cuatrimestre/2003 Hospital “Dr. J. B. Iturraspe”
- Rendiciones Faltantes - Detalle: Cargos Nros. 34048
- Importe: $ 174,60- 35840 - Importe: $ 620,00-; 42865 - Importe: $ 6.980,00-;
34048 - Importe: $ 1.407,79-; 36562 - Importe: $ 662,04-; 40379/- Importe: $
922,76-; 43146 - Importe: $ 2.820,00-; 45924 - Importe: $ 160,00-; 6167 -
Importe: $ 460,00; 42405 Sdos. Pta.
Perm. y Ref. - Importe: $
510,74-; 42932 Sdos. Pta. Perm. y Ref. Importe: $ 772,44-;
45452 Sdos. Pta. Perm. y Ref. - Importe: $
5.916,15-; 45867 Sdos. Pta.
Perm. y Ref. - Importe: $
1.840,39; 36518 Sdos. Pta. Perm. y Ref. Importe: $ 5.207,54-;
38512 - Importe: $ 10.753,55-; 42448 Sdos. Pta. Perm. y
Ref. Importe: $ 12.770,26-; 42853 Sdos. Pta. Perm. y
Ref. - Importe: $ 240,94-; Total de Importes: $ 52.219,20- (importe en pesos a
valores históricos para el que, en su caso será aplicable la Resolución N° 048/03 TCP) Motivo del Reparo: Del examen legal y
contable de la documentación aportada por ese nosocomio como respaldatoria del Subanexo 4.1
“De cargos de Tesorería General (integrante del Anexo 4 del Rubro III) conforme
surge de la, copia del Requerimiento Conminatorio formulado por el Contador
Fiscal actuante (fs. 93 BCMF), se comprobó la falta
de rendición de cuentas probatoria de la inversión de las partidas transferidas
por el Ministerio de Salud. En consecuencia se ha dictado la Resolución N° 0533/06 de la Sala II del Tribunal de Cuentas de la
Provincia, de fecha 12-09-06, la cual en su parte pertinente establece: Visto
... Considerando ... Resuelve: Artículo 1°: Emplazar entre otros responsables,
al Sr. Francisco Daniel Piumetti para que dentro del
término de 15 (quince) días hábiles desde la publicación del presente edicto,
proceda a remitir las actuaciones correspondientes que contengan la
documentación respaldatoria de la inversión de las
sumas mencionadas y que cumplan con los requisitos legales exigidos, bajo
apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y
oportunamente ejecutarlo. Artículo 2°: Regístrese, notifíquese y resérvese
hasta el vencimiento del término acordado. Fdo. CPN
Nora R. Vallejos - Presidenta, CPN Horacio R. Alesandría
- Vocal, CPN Angel J. Espósito
- Vocal; CPN Marcela B. Fontana - Secretaria de Sala II.
S/C 90 Ene. 2
__________________________________________
NOTIFICACION
Por disposición de la Sala II del
Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto
publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. FRANCISCO DANIEL
PIUMETTI, que se ha dictado la Resolución N° 0532/06
de la Sala II del TCP de fecha 12/09/06 referente al Balance 3er.
Cuatrimestre/2003 del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe”,
la cual se transcribe en su parte pertinente: “Visto ... Considerando ...
Resuelve: Artículo 1°: Tener por presentado el Balance Cuatrimestral de
Movimiento de Fondos, que incluye los Listados de Rendiciones de Cuentas,
elevado por el Consejo de Administración del Hospital “J. B. Iturraspe”, correspondiente al período Septiembre a
Diciembre de 2003. Artículo 2°: Acordar a las rendiciones de cuentas incluidas
en los Rubros III y IV del balance, el siguiente tratamiento: Meses de
Septiembre a Diciembre de 2003 Rendiciones de cuentas aprobadas: $
3.009.706,16.- Rendiciones de cuentas faltantes: $ 52.219,20.- Rendiciones de
cuentas observadas $ 4.170,36 a valores históricos para los que, en su caso,
será aplicable la Resolución n° 048/03 T.C.P. Artículo 3°: Solicitar al establecimiento
asistencial que proceda a: Dar estricto cumplimiento a la revisión de las
rendiciones de cuentas descargadas; La presentación en forma conjunta con cada
Estado Contable como Anexos al mismo, del Balance de Sumas y Saldos originados
en la Contabilidad Comercial, de acuerdo con lo exigido por la Resolución N° 012/05 TCP - ahora derogada por el artículo 5° de la
Resolución N° 008/06 TCP; Habilitar el Libro Caja
correspondiente, de conformidad a la Resolución N°
13/85 TCP y su complementaria - Resolución N° 008/06
TCP - Título IV - Artículos 16° a 19°. Artículo 4°: La verificación del
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de este decisorio será efectuada
por el Contador Fiscal actuante en ese establecimiento asistencial, debiendo
emitir informe al respecto. Artículo 5°: La aprobación efectuada en el artículo
2°, se realiza sin perjuicio de la posibilidad de disponer una nueva revisión
si, con posterioridad, se manifestaren otros elementos probatorios, errores de
hecho o de cálculo o falsedad en la documentación. Artículo 6°: Regístrese,
notifíquese y archívese, remitiéndose las actuaciones para su archivo a la Sub-Dirección de Documentación y Archivo General,
retomándose a Fiscalía General - Area II las
rendiciones de cuentas no observadas, para la puesta en conocimiento de la
Delegación Fiscal, procediéndose posteriormente a la devolución de los
expedientes Nros. 0000508, 0000537, 0000659, 0000406,
0000414, 0000526, 0000425, 0000500, Expte. sin n° con 245 fs.
(Observado N° 11), Expte. sin n° con 271 fs.
(Observado N° 12), Expte. sin n° con 41 fs.
(Observado N° 13), Expte. sin n° con 457 fs.
(Observado N° 14) y Expte. sin n° con 140 fs.
(Observado N° 15) todos del Hospital “J. B. Iturraspe” de Santa Fe a la jurisdicción de origen y al
archivo de los propios (Nros. 00901-0020543-6,
00901-00020544-7, 00901-0020545-8, 00901-0020546-9, 00901-0020548-1,
00901-0020549-2, 00901-0020550-6, 00901-0020552-8, 00901-0020553-9,
00901-0020554-0, 00901-0020555-1, 00901-0020556-2 y 00901-0020557-3 todos del
TCP - SIE) en la citada Sub-Dirección. Fdo.: CPN Nora R. Vallejos - Presidenta; CPN Horacio R. Alesandría - Vocal; CPN Angel J. Espósito - Vocal; CPN Marcela B. Fontana - Secretaria de
Sala II.
S/C 89 Ene. 2
__________________________________________
NOTIFICACION
Por disposición de la Sala II del
Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto
publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. FRANCISCO DANIEL
PIUMETTI, que se ha dictado la Resolución N° 0823/05
de la Sala II del TCP de fecha 29/12/05 referente al Balance 1er.
Cuatrimestre/2001 del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe”,
la cual se transcribe en su parte pertinente: “Visto...
Considerando... Resuelve: Artículo 1ro: Tener por presentado el Balance
Cuatrimestral de Movimiento de Fondos, que incluye los Listados de Rendiciones
de Cuentas, elevados por el Consejo de Administración del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe”, correspondiente al período Enero a Abril de
2001. Artículo 2do: Acordar a las rendiciones de cuentas incluidas en los
Rubros III y IV del balance, el siguiente tratamiento: Meses de Enero a Abril
de 2001: Rendiciones de cuentas aprobadas: $ 3.453.917,07. Rendiciones de
Cuentas observadas $ 2.896,40 a valores históricos para los que, en su caso,
será aplicable la Resolución N° 48/03 T.C.P. Artículo 3ro: Reiterar al Consejo de Administración
del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe” la recomendación
que esta Sala le realizara en ocasión de resolver, entre otros, sobre el estado
correspondiente al 1er. cuatrimestre de 1999 - Resolución S. II N° 725/00 - en cuanto a que, conforme con lo estipulado en
el artículo 7° de la Resolución N° 058/99 T.C.P., los Estados de Cuentas a Cobrar y Cuentas a Pagar
que el Servicio Administrativo incorpore como Anexos en el próximo Balance de
Movimiento de Fondos que eleve a este Organismo, con posterioridad a la
notificación de esta resolución, y a tenor de lo manifestado en su parte
considerativa, deberán elaborarse superando las deficiencias que fueran
señaladas para los agregados en estos actuados (2do. párrafo - “Otros”); como
asimismo, se deberá dar estricto cumplimiento a lo normado por el artículo 223°
de la Ley de Contabilidad Provincial. Artículo 4to: La verificación del
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3ro. de
este decisorio será efectuada por el Contador Fiscal actuante en ese
establecimiento asistencial, debiendo emitir informe al respecto. Artículo 5to:
La aprobación efectuada en el artículo 2do. se realiza
sin perjuicio de la posibilidad de disponer una nueva revisión si, con
posterioridad, se manifestaren otros elementos probatorios, errores de hecho o
de cálculo o falsedad en la documentación. Artículo 6to: Regístrese,
notifíquese y archívese, remitiéndose las actuaciones para su archivo a la Sub-Dirección de Documentación y Archivo General,
retornándose a Fiscalía General- Area II las rendiciones
de cuentas no observadas, para la puesta en conocimiento de la Delegación
Fiscal, procediéndose posteriormente a la devolución de los expedientes Nros. 0000137 (20901-0000625-3 SIE TCP), 0000109
(20901-0000627-5 SIE-TCP), 0000206 (20901-0000631-2 SIE - TCP), 0000582
(20901-0000635-6 SIE-TCP) , 0000133 (20901-0000637-8 SIE-TCP), 0000205
(20901-0000634-5 SIE-TCP), 0000210 (20901-0000626-4 SIE- TCP, 0000136 (20901
0000632-3 SIE-TCP), 0000106 (20901-0000630-1 SIE- TCP), 0000565
(20901-0000636-7 SIE-TCP) y 0000587 (20901-0000624-2 SIE-TCP) en 4 Cuerpos,
todos del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe” de Santa Fe
a la jurisdicción de origen y al archivo de los propios (Nros.
00901-0009338-1, 00901-0009340-6, 00901-0009348-4, 00901-0009355-4, 00901-
0009357-6, 00901-0009339-2, 00901-0009351-0, 00901-0008967-6, 00901-0009356-5,
00901-0009347-3, 00901-0009354-3 y 00901-0009337-0 todos del TCP - SIE) en la
citada Sub-Dirección. Fdo.:
CPN Nora R. Vallejos - Vocal a/c de la Presidencia; CPN Néstor A. Priotti - Vocal; CPN Horacio R. Alesandría
- Vocal; CPN Marcela B. Fontana - Secretaria de Sala II a/c.
S/C 85 Ene. 2
__________________________________________
NOTIFICACION
Por disposición de la Sala II del
Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto
publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. FRANCISCO DANIEL
PIUMETTI, que en los autos caratulados: Expedientes Nros.
00901-0009341-7 y 20901-0000628-6 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de
Santa Fe referente al Balance 1er. Cuatrimestre/2001 Hospital “Dr. J. B. Iturraspe” - Obras Sociales Enero/2001 (Facturación) -
Comprobante observado: Recibo B N° 0001-00000223
Importe: $ 1.789,30- (importe en pesos a valores históricos para el que, en su
caso será aplicable la Resolución N° 048/03 TCP)
Beneficiario: Método´s Servicios publicitarios SRL
Motivo del Reparo: faltan las facturas originales que se abonan con el recibo
mencionado. En consecuencia se ha dictado la Resolución N°
0825/05 de la Sala II del Tribunal de Cuentas de la Provincia, de fecha
29-12-05, la cual en su parte pertinente establece: Visto:... Considerando:...
Resuelve: Artículo 1ro.: Emplazar entre otros responsables, al Sr. Francisco
Daniel Piumetti para que dentro del término de 15
(quince) días hábiles desde la publicación del presente edicto, proceda a
enviar las facturas originales debidamente conformadas, bajo apercibimiento de
dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo.
Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del
término acordado. Fdo. CPN Nora Vallejos - Vocal a/c
de la Presidencia, CPN Néstor A Priotti - Vocal, CPN
Horacio Alesandría - Vocal, CPN Marcela Fontana -
Secretaria de Sala II a/c.
S/C 87 Ene. 2
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