picture_as_pdf 2007-01-02

EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA

 

CONCURSO DE PRECIOS 1044

 

Objeto: Compra de un elevador de 4 columnas, 1 compresor y 1 cargador de batería.

Apertura: 10-01-2007. Hora: 9.

Consultas y Presentación de Ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe Bv. Oroño 1260 - Tel. 0341-4207793, 2000 - Rosario.

NOTA: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C         149         Ene. 2 Ene. 3

__________________________________________

 

BAUEN ARQUITECTURA S.R.L.

PILAY S.A.

 

EXTRAVIO

 

Por el presente se comunica a informar a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común Grupo: 0004 257 suscripto en fecha 14/09/1992 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. PILAY S.A. PILARES S.R.L. y las señoras SESELOVSKI CLAUDIA BIBIANA D.N.I. 14.287.946 y SESELOVSKI PATRICIA GABRIELA D.N.I. 14.729.495 ha sido extraviado por las mismas.

 

$ 75        77           Ene. 2 Ene. 8

__________________________________________

 

MUNICIPALIDAD DE FIRMAT

 

DECRETO 128/06

 

Firmat, 21 de Diciembre de 2006.

 

Artículo 1) Llámese a Concurso de Precios para la realización de “DIAGNÓSTICO Y PROPUESTA TERRITORIAL DE LOS ACUERDOS TERRITORIALES DE PROMOCION DEL EMPLEO”, en el marco del Plan Integral de Capacitación y Promoción del empleo “Más y Mejor Trabajo” instituido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y al cual ha adherido la Municipalidad de Firmat.

Artículo 2) Las tareas a llevar a cabo serán las siguientes:

a) Recolección de la información disponible referida al entramado socio-productivo de la ciudad de Firmat (incluye entrevistas a informantes calificados).

b) Procesamiento y Análisis de la información obtenida.

c) Puesta en funcionamiento de la Mesa de Concertación Territorial.

d) Elaboración de un Diagnóstico Socio-Productivo Territorial.

e) Presentación del diagnóstico a la Mesa de Concertación.

Elaboración de una Propuesta Territorial de fortalecimiento del mercado de trabajo local.

Artículo 3) Fecha de Apertura del Concurso: 08 de Enero de 2007 a las 11 horas, en Secretaría de Producción - Municipalidad de Firmat - Paseo Ntra. Sra. de la Merced 1096 Firmat.

Fecha Presentación de las Ofertas: Hasta media hora antes de la fijada para la apertura del concurso.

Tiempo de Realización de las Tareas: Dentro de los Ciento Veinte días (120) contados a partir de la adjudicación del concurso.

Artículo 2) Comuníquese a sus efectos, regístrese y archívese.

$ 150      175         Ene. 2 Ene. 15

__________________________________________

 

COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERIA CIVIL

 

RESOLUCION 79

 

VISTO:

La necesidad de resolver sobre el cumplimiento de los aportes profesionales correspondientes a tareas profesionales en Obras Privadas, según las normas vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 11 1/2 del ex Consejo de Ingenieros creó la figura del “Conductor Técnico”, fusionando en el profesional Director de Obra responsabilidades que son propias del empresario constructor;

Que en los tiempos actuales no se concibe el funcionamiento de una organización dedicada a la realización de Obras Civiles y de Arquitectura en general, en forma habitual y permanente, sin contar con la estructura administrativa, de personal, equipamiento y con cuerpo de profesionales acorde, todo ello de acuerdo con los requisitos que las normativas actuales exigen;

Que, en ese marco, las responsabilidades de tipo empresarias que se asignan al “Conductor Técnico” quedan cubiertas legal, real y prácticamente por las responsabilidades de la organización dedicada a esa actividad;

Que el Código Civil en sus artículos 1646, 1647 y 1647 bis reconoce las responsabilidades de las personas “Proyectista”, “Director de Obra” y “Constructor” 6 “Empresario Constructor, de manera tal que no queda en descubierto ninguna de las responsabilidades que, según tal normativa, son atribuibles a los responsables por una obra;

Que a los fines de ordenar la prestación de los servicios profesionales de los matriculados, es menester la redefinición de sus funciones, responsabilidades y honorarios mínimos;

Que se encuentra en vigencia la Resolución Provincial Nº 4 que definió la figura del Representante Técnico en general;

Que se encuentra en vigencia un Arancel específico para la función de Representante Técnico en Obras Públicas, según Resolución Nº 7 y Anexo;

POR ELLO:

EL DIRECTORIO PROVINCIAL DEL

COLEGIO DE PROFESIONALES

DE LA INGENIERIA CIVIL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE - LEY 11008

RESUELVE:

Art. 1º) Anular la Resolución 11 1/2 del ex - Consejo de Ingenieros para los profesionales matriculados en este Colegio a partir de la entrada en vigencia de la presente, con lo cual queda anulada la figura del “Conductor Técnico”.

Art. 2º) A partir de la presente es obligatoria en toda obra privada o pública la cobertura de la función de Director de Obra, debiendo el propietario sea privado o público - persona física o, jurídica, contar con tal servicio por parte de un profesional habilitado y con incumbencias acuerdo al tipo de obra, el que se desempeñará en los términos que fija la Ley Nº 6373 - Capítulo I. En el caso de la obra pública se identifica al Director de Obra con la denominación común de “Inspector de Obra”.

Art. 3º) Cuando la obra sea realizada por una empresa constructora constituida, la misma deberá contar con los servicios de un profesional Representante Técnico, el que será responsable por la ejecución de la misma en los términos de la Resolución Nº 4.

Art. 4º) Cuando la obra la ejecute el propietario asumiendo las responsabilidades de empresa constructora, caso que se presenta en las obras privadas de menor cuantía y en la obra pública por Administración, no se requerirá un Representante Técnico, manteniéndose la obligatoriedad de contar con un Director de Obra. El comitente - propietario será empresario de su propia obra debiendo asumir por sí las responsabilidades asociadas a la construcción.

ART. 5º) Ratificar que las funciones y responsabilidades del Representante Técnico en Obras Privadas son las establecidas por la Resolución Provincial Nº 4.

Art. 6º) A los fines de la determinación de los aportes previstos por la Ley Nº 4114 y su decreto reglamentario Nº 4156/52, Nº 11008 y Nos. 4889 y 6729, con sus respectivas modificatorias, con relación a los trabajos profesionales a las tareas de Representación Técnica en Obras Privadas en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, para el cálculo de sus honorarios se aplicará en lo sucesivo el arancel correspondiente al Capítulo I - “trabajos de ejecución”.

Art. 7º) Reiterar por la presente a los Organismos de Gobierno la vigencia de los arts. 6º, 9º y 11º de la Ley Nº 4114 así como los arts. 5º, 19º, 20º, 24º del Decreto Nº 2153/52 relativos al control de la documentación por trabajos profesionales que reciban, así como las responsabilidades de los funcionarios públicos por incumplimiento de las normas citadas.

Art. 8º) Instruir a los Municipios y Comunas de la Provincia para que procedan a la modificación de las carátulas de expedientes de construcción eliminando la figura del “Conductor Técnico” e incluyendo la del “Representante Técnico” y del “Empresario Constructor” o simplemente “Constructor”.

Art. 9º) Hacer saber el contenido de esta Resolución a la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe, a los restantes Colegios Profesionales vinculados a la misma y a todos los matriculados de este Colegio.

Art. 10º) En los casos particulares no previstos en la presente el CPIC resolverá al respecto.

Art. 11º) Publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, comuníquese, archívese.

Resuelto por el Directorio Provincial del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe, en reunión realizada el día 09 de Noviembre de 2006.

Ing. Civil. ALEJANDRO LARAIA

Presidente Dir. Provincial

Ing. Civil. BERNARDO LOPEZ

Secretario Dir. Provincial

$ 60        174         Ene. 2

__________________________________________

 

CUDAIO

 

Santa Fe, 12 de Diciembre de 2006.

 

ORDEN 064/06

 

VISTO:

La documentación presentada ante este CUDAIO, mediante Registro 706/06 y por el cual se gestiona la rehabilitación del Sanatorio Parque S.A., de la ciudad de Rosario y de su equipo médico para realizar Trasplante Renal, Adulto y Pediátrico, y

CONSIDERANDO:

Que dicho establecimiento asistencial y el cuerpo de profesionales han presentado ante este organismo la documentación pertinente para efectuar prácticas de ablación e implante de riñón y uréter y para la evaluación pre-transplante y seguimiento post-transplante.

Que del relevamiento y las evaluaciones técnicas efectuadas por parte de este organismo, surge que el Sanatorio Parque S.A., reúne los requisitos exigidos por la normativa en vigencia para la realización de dichas prácticas, por lo cual resulta procedente ordenar la rehabilitación solicitada.

Que dicho acto administrativo es dictado de conformidad con los artículos 3° y 9° de la Ley Nacional 24.193 y Ley Provincial 11.264 y su decretos reglamentarios;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°.- Rehabilitar al Sanatorio Parque S.A., con domicilio en Bv. Oroño 860 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, cuya Dirección Médica es ejercida por el Dr. Carlos Lovesio, DNI 6.056.699, M.P. 4694, para realizar Trasplante Renal, Adulto y Pediátrico.

Artículo 2°.- Habilitar al equipo de profesionales que a continuación se detalla, pertenecientes al establecimiento médico referido en el artículo 1° de la presente Orden, para realizar Trasplante Renal, Adulto y Pediátrico, a saber:

Jefe de equipo:

Dr. Sgrosso, José Luis, LE. 6.054.581 - M.P. 4731Cirugía Cardiovascular

Sub-Jefe de equipo:

Dr. Vázquez, María Cristina - DNI 6.067.019 - M.P. 5643 Nefrología

Integrantes del equipo:

Dr. Del Cerro, Gonzalo Pedro - L.E. 6.051.713 - M.P. 4087 - Psiquiatría

Dr. Lovesio, Carlos L. E. 6.056.699 - M.P.4694 - Clínica Médica y Terapia Intensiva

Dr. Nannini, Esteban Carlos DNI 20.923.236 - M.P. 11.758 - Infectología

Dra. Neumayer, Susana Beatriz - DNI 11.446.439 - M.P. 7841 - Medicina Transfusional

Dr. Ferrer, Jaime - DNI 5.522.083 - M.P. 5740 - Anatomía patológica

Dr. Bragado, José Miguel - DNI 13.229.336 - M.P. 10971 Nefrología

Dr. Candusso, Pablo Gabriel - DNI 23.674.428 M.P. 14.020 - Cirugía General

Dr. Sánchez Mazzaferri, Fabio - DNI 18.113.057 - M.P. 11548 - Urología

Dr. Fadil Iturralde, José Luis - DNI 20.459.809 - M.P. 11788 - Urología

Dra. Fumale, Mariela - DNI 21.898.790 - M.P. 12566 Clínica Médica

Dr. Acharta, Federico Hernán - DNI 24.730.860 - M.P. 14926 - Terapia Intensiva

 

Artículo 3°.- Adhiere a los Subprogramas de Garantía de Calidad en el marco del Programa Federal de Procuración de Organos y Tejidos, como profesional responsable, el Dr. Pablo Candusso - M.P. 14020.

Artículo 4°.- Las habilitaciones otorgadas por los artículos precedentes, tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 5°.- Previa tramitación de estilo, archívese.

Dr. LEIJO GUSTAVO PIRE

Director Provincial del

C.U.D.A.I.O.

S/C         107         Ene. 2 Ene. 3

__________________________________________

 

MINISTERIO DE SALUD

 

NOTIFICACION

 

Se notifica por este medio, que en los autos caratulados: “REUSA ZULMA - REF: INSTRUIR SUMARIO ADMINISTRATIVO POR ESTAR TRABAJANDO EN LA CLINICA SAN JUSTO DE BRICKMAN Y MORTERO EN FORMA SIMULTANEA A LA LICENCIA POR FAMILIAR ENFERMO” (Expte. 00501-0058196-5). Se ha dictado los siguientes actos administrativo; que en lo pertinente expresan:

Resolución 982 De Fecha: 16/08/06

Artículo 1°.- Dese por concluido el sumario administrativo ordenado mediante Disposición 231 de fecha 30/07/04.

Artículo 2°.- Propónese al Poder Ejecutivo la aplicación de la sanción disciplinaria de cesantía, con retroactividad al 24/05/04, de conformidad con lo establecido en los artículos 50, inciso c), 53, incisos c) y g), y 58 de la Ley 8525, de la Dra. ZULMA LUDOVICA REUSA (M.I. 5.809.578 - Clase 1950), Profesional Ayudante (Médica Generalista), interina, con 44 horas semanales de labor en el Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de Tostado, por inobservancia de los deberes previstos en el artículo 13, incisos a), b) e i), del mismo texto legal. Dra. SILVIA R. SIMONCINI  Ministra de Salud.

DECRETO 2895 De Fecha 27/10/06

 

Artículo 1°.- Déjase cesante, con retroactividad al 24/05/04 de conformidad con lo establecido en el artículo 50, inciso c), 53, incisos c) y g), y 58 de la Ley 8525, por inobservancia de los deberes previstos en el artículo 13, incisos a), b) e i), del texto legal citado, a la Dra. ZULMA LUDOVICA REUSA (M. I. 5.809.578 - Clase 1950), Profesional Ayudante (Médica Generalista), interina, con 44 horas Semanales de labor en el Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de Tostado, que funciona en el ámbito del Ministerio de Salud. Dirección General Despacho, 14 de diciembre de 2006.

Fdo. ING. JORGE A. OBEID - Gobernador de la Provincia. Dra. SILVIA R. SIMONCINI - Ministra de Salud.

S/C         106         Ene. 2 Ene. 3

__________________________________________

 

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

 

REMATE POR:

GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE

 

Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP-DGI dentro de los autos caratulados: “FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/FILIPPINI ALBERTO LUIS (CUIT. 20-06019413-1) s/EJEC. FISCAL”, Expte. 45001 (Ley 11.683 MODIF LEY 25.239), que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia 1A de Rosario a cargo del Dr. Héctor Zucchi, Secretaría a cargo de la Dra. María Isabel Abalerón, hace saber a sus efectos que ha dispuesto que el Martillero Gustavo Monteferrante (CUIT 20-16491315-6), venderá en pública subasta el jueves, 22 de febrero de 2007 a las 15,30 hs., en la Sala de remates de la Asociación de Martilleros, Entre Ríos 238 de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquel resultare inhábil el siguiente bien inmueble: La mitad indivisa de un lote de terreno con lo en él existente, clavado plantado, situado en el pueblo Villa Diego, hoy ciudad de Villa Gobernador Gálvez, distrito del mismo nombre, departamento Rosario y esta señalado con el 44, en el plano que cita su título, archivado bajo el 69794 del año 1946, ubicado en la calle Yapeyú a los 74,60 m de calle Pasteur hacia el Sud-Oeste y se compone de 10m de frente al Nord-Oeste por 31,60 m de fondo. Encierra una superficie total de 316m2 y linda al Nord-Oeste con la calle Yapeyú, al Sud-Este con la fracción 6 de Alejandro Danes, al Nord-Este con lote 43 y al Sud-Oeste con el lote 45 todos del mismo plano. Dominio Inscripto al 612 308 234342 del Depto. Rosario. Registro General de la Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado. Embargos: al 114E 4677 350837 de fecha 28/06/05 por $ 3.708,70 según oficio 377734 de fecha 04/09/06 ingreso oficio de reducción ordenando su parte indivisa anotada al 13 ME 338, embargo por el que se ejecuta. Hipotecas: no se registran. Inhibiciones: no se registran. Dicho inmueble se venderá con la base de $ 15.584,51 (50% AII) y de no haber postores por dicha base seguidamente con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 20% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, el saldo deberá depositarse en el Banco de la Nación Argentina a la orden del tribunal y para estos autos al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos por el art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones de ocupado según constancias del acta de constatación efectuada. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio en IVA si correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas en el juzgado interviniente y/o en la oficina del Agente Fiscal AFIP Balcarce 208 1° C, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. De conformidad con lo normado por el art. 598 inc. 7° del C.P.C.C.N., no procederá la compra en comisión. El inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 hs., los días 20 y 21 de febrero de 2007. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, lunes, 13 de diciembre de 2006. Fdo. Dra. María Guadalupe Figallo, Agente Fiscal.

S/C         83           Ene. 2 Ene. 3

__________________________________________

 

REMATE POR

GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE

 

Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP-DGI dentro de los autos caratulados: “FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/FERRARO ARMANDO FLORINDO (CUIT 20-06038534-4) s/EJEC. FISCAL”, Expte. 26865 (Ley 11.683 MODIF. LEY 25.239), que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia 2F de Rosario a cargo de La Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría a cargo del Dr. Luis Chede, hace saber a sus efectos que ha dispuesto que el Martillero Gustavo Monteferrante (CUIT 20-16491315-6), venderá en pública subasta el jueves, 1° de marzo de 2007 a las 15,30 hs., en la Sala de remates de la Asociación de Martilleros Entre Ríos 238 de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquel resultare inhábil el siguiente bien inmueble: la mitad indivisa de una fracción de terreno situada en esta ciudad, y designada como lote letra “A” en el plano que se encuentra, archivado con el número 30.841, año 1931, situado en la esquina que forman las calles Dorrego al Este y Coronel Biedma al Sur, compuesto de 102,815 metros de frente al Este, sobre la calle Dorrego, 33,054 metros de frente al Sur, sobre Coronel Biedma, 91,38 metros en su costado Oeste, en línea oblicua y 56,74 metros en su costado Norte, en línea oblicua y perpendicular al costado Oeste. Linda: por su frente al Este con la calle Dorrego, por su frente al Sur, con la calle Coronel Biedma, por el Oeste con Carlos Aquiles Torriani y por el Norte, con la Compañía de Tierras A. Agrelo Limitada, encierra una superficie de 4.306,2936 metros cuadrados Dominio Inscripto al 479 64 139543 del Depto. Rosario. Registro General de la Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado. Embargos: al 115E 2418 331500 de fecha 19/04/06 por $ 13.917,98 embargo por el que se ejecuta, Hipotecas: no se registran. Inhibiciones: no se registran. Dicho inmueble se venderá con la base de $ 55.135,17 (50% AII) y de no haber postores por dicha base seguidamente con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 10% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, el saldo deberá depositarse en el Banco de la Nación Argentina a la orden del tribunal y para estos autos al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos por el art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones de ocupado según constancias del acta de constatación efectuada. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio en IVA sí correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas en el juzgado interviniente y/o en la oficina del Agente Fiscal AFIP Balcarce 208 1° C, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. De conformidad con lo normado por el art. 598 inc. 7° del C.P.C.C.N., no procederá la compra, en comisión. El inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 hs., los días 27 y 28 de febrero de 2007. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, MARTES 2 DE ENERO DE 2007. Fdo. Dra. María Guadalupe Figallo, Agente Fiscal.

S/C         84           Ene. 2 Ene. 3

__________________________________________

 

TRIBUNAL DE CUENTAS

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. FRANCISCO DANIEL PIUMETTI, que en los autos caratulados: Expediente 20901-0000785-0 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe referente al Balance 3er. Cuatrimestre/2002 Hospital “Dr. J. B. Iturraspe” - Rendiciones Faltantes - Detalle: Cargos Nros. CS 2003 - Importe: $ 16.273,83; 31011 - Importe: $ 14.924,19; 33002 - Importe: $ 1.091,23; 34575 - Importe: $ 15.620,93; 33664 - Importe: $ 14.000; 34599 Importe: $ 2.026,57; 38500 - Importe: $ 16.854,18; 38762 - Importe: $ 1.091,23; 43833 Importe: $ 16.854,10; 43871 - Importe: $ 1.091,23; 31014 - Importe: $ 3.800; 34578 - Importe: $ 2.760; 38503 - Importe: $ 1.870; 43836 - Importe: $ 1.870. Total de Importes: $ 110.127,49, (importe en pesos a valores históricos para el que, en su caso será aplicable la Resolución 048/03 TCP) Motivo del Reparo: Del examen legal y contable de la documentación aportada por ese nosocomio como respaldatoria del Subanexo 4.1 “De cargos de Tesorería General (integrante del Anexo 4 del Rubro III) conforme surge de la copia del Requerimiento Conminatorio formulado por el Contador Fiscal actuante (fs. 105) se comprobó la falta de rendición de cuentas probatoria de la inversión de las partidas transferidas por el Ministerio de Salud. En consecuencia se ha dictado la Resolución 0812/05 de la Sala II del Tribunal de Cuentas de la Provincia, de fecha 20-12-05, la cual en su parte pertinente establece: Visto .... Considerando .... Resuelve: Artículo 1°: Emplazar entre otros responsables, al Sr. Francisco Daniel Piumetti para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles desde la publicación del presente edicto, proceda a remitir las actuaciones correspondientes que contengan la documentación respaldatoria de la inversión de las sumas mencionadas y que cumplan con los requisitos legales exigidos, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2°: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo. CPN Nora Vallejos Vocal a/c de la Presidencia, CPN Néstor A Priotti Vocal, CPN Horacio Alesandría Vocal, CPN Marcela Fontana, Secretaria de Sala II a/c.

S/C         105         Ene. 2

__________________________________________

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. FRANCISCO DANIEL PIUMETTI, que se ha dictado la Resolución Nº 0811/05 de la Sala II del TCP de fecha 20/12/05 referente al Balance 3er. Cuatrimestre/2002 del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe”, la cual se transcribe en su parte pertinente: “Visto:... Considerando:... Resuelve: Artículo 1ro: Tener por presentado el Balance Cuatrimestral de Movimiento de Fondos, que incluye los Listados de Rendiciones de Cuentas, elevado por el Consejo de Administración del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe”, correspondiente al período Setiembre a Diciembre de 2002. Artículo 2do: Acordar a las rendiciones de cuentas incluidas en los Rubros III y IV del balance, el siguiente tratamiento: Meses de SETIEMBRE a DICIEMBRE de 2002 Rendiciones de cuentas aprobadas: $ 1.343.286,21. Rendiciones de cuentas faltantes: $ 110.127,49, a valores históricos para los que, en su caso, será aplicable la Resolución Nº 048/03 T.C.P. Artículo 3ro: Reiterar al Consejo de Administración del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe” la recomendación que esta Sala le realizara al resolver sobre anteriores estados en cuanto a que, conforme con lo estipulado en el artículo 7º de la Resolución Nº 058/99 T.C.P. (actualmente modificado por su similar Nº 012/05 T.C.P.), deberá presentar el “Balance de Sumas y Saldos” originados en la Contabilidad Comercial. Asimismo, y con relación a los Estados de Cuentas a Cobrar y Cuentas a Pagar que el Servicio Administrativo incorpore como Anexos en el próximo Balance de Movimiento de Fondos que eleve a este Organismo, con posterioridad a la notificación de esta resolución, y a tenor de lo manifestado en su parte considerativa, deberán elaborarse superando las deficiencias que fueran señaladas - 2do. párrafo - “Otros”; además, se deberá dar estricto cumplimiento a lo normado por el artículo 223º de la Ley de Contabilidad Provincial. Artículo 4to: La verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3ro., de este decisorio será efectuada por el Contador Fiscal actuante en ese establecimiento asistencial, debiendo emitir informe al respecto. Artículo 5to: La aprobación efectuada en el artículo 2do., se realiza sin perjuicio de la posibilidad de disponer una nueva revisión si, con posterioridad, se manifestaren otros elementos probatorios, errores de hecho o de cálculo o falsedad en la documentación. Artículo 6to: Regístrese, notifíquese y archívese, remitiéndose las actuaciones para su archivo a la Sub-Dirección de Documentación y Archivo General, retornándose a Fiscalía General- Area II las rendiciones de cuentas no observadas, para la puesta en conocimiento de la Delegación Fiscal, procediéndose posteriormente a la devolución de los expedientes Nros. 0000288, 0000332, 0000362, 0000389, 0000423, 0000467, 0000491, 0000497, 0000390, 0000536, 0000540, 0000543, 0000369, 0000544 y 0000538 todos del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe” de Santa Fe a la jurisdicción de origen y al archivo de los propios (Nros. 00901-0017995-7, 00901-0017997-9, 00901-0017998-0, 00901-0017999-1, 00901-0018000-1, 00901-0018001-2, 00901-0018002-3, 00901 0018003-4, 00901-0018004-5, 00901-18005-6, 00901-0018007-8, 00901-0018009-0, 00901-0018010-4, 00901-0018011-5 y 00901-0018012-6 todos del TCP - SIE) en la citada Sub-Dirección. Fdo.: CPN. Nora R. Vallejos, Vocal a/c de la Presidencia; CPN. Néstor A. Priotti, Vocal; CPN. Horacio R. Alesandría, Vocal; CPN. Marcela B. Fontana, Secretaria de Sala II a/c.

S/C         104         Ene. 2

__________________________________________

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. FRANCISCO DANIEL PIUMETTI, que en los autos caratulados: Expediente Nº 20901- 0000535-7 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe referente al Balance 2do. Cuatrimestre/2002 Hospital “Dr. J. B. Iturraspe” - Rendiciones Faltantes - Detalle: Cargos Nros. 10801 - Importe: $ 14.254,11; 11962 Importe: $ 9.309,77; 12925 - Importe: $ 1.403,01-; s/ Casos Sociales - Importe: $ 12.500,00-; 14953 Importe: $ 40.336,99-; 16311 - Importe: $ 15.023,22-; 16338 - Importe: $ 957,61; 19015 - Importe: $ 14.951,51s/ - Importe: $ 1.180,31; 20147 - Importe: $ 1.580,00; s/ Casos Sociales - Importe: $ 12.500; 30011 - Importe: $ 14.877,07; 29967 - Importe: $ 1.492,09-; 30988 - Importe: $ 960,00 Total de Importes: $ 141.325,69- (importe en pesos a valores históricos para el que, en su caso será aplicable la Resolución Nº 048/03 TCP) Motivo del Reparo: Del examen legal y contable de la documentación aportada por ese nosocomio como respaldatoria del Subanexo 4.1 “De cargos de Tesorería General (integrante del Anexo 4 del Rubro III) conforme surge de la copia del Requerimiento Conminatorio formulado por el Contador Fiscal actuante (fs. 156) se comprobó la falta de rendición de cuentas probatoria de la inversión de las partidas transferidas por el Ministerio de Salud. En consecuencia se ha dictado la Resolución Nº 0810/05 de la Sala II del Tribunal de Cuentas de la Provincia, de fecha 20-12-05, la cual en su parte pertinente establece: Visto:... Considerando:... Resuelve: Artículo 1ro.: Emplazar entre otros responsables, al Sr. Francisco Daniel Piumetti para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles desde la publicación del presente edicto, proceda a remitir las actuaciones correspondientes que contengan la documentación respaldatoria de la inversión de las sumas mencionadas y que cumplan con los requisitos legales exigidos, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo. CPN. Nora Vallejos, Vocal a/c de la Presidencia, CPN. Néstor A. Priotti, Vocal, CPN. Horacio Alesandría, Vocal, CPN. Marcela Fontana, Secretaria de Sala II a/c.

S/C         103         Ene. 2

__________________________________________

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. FRANCISCO DANIEL PIUMETTI, que se ha dictado la Resolución Nº 0809/05 de la Sala II del TCP de fecha 20/12/05 referente al Balance 2do. Cuatrimestre/2002 del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe”, la cual se transcribe en su parte pertinente: “Visto:... Considerando:... Resuelve: Artículo 1ro: Tener por presentado el Balance Cuatrimestral de Movimiento de Fondos, que incluye los Listados de Rendiciones de Cuentas, elevado por el Consejo de Administración del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe”, correspondiente al período Mayo a Agosto de 2002. Artículo 2do: Acordar a las rendiciones de cuentas incluidas en los Rubros III y IV del balance, el siguiente tratamiento: Meses de MAYO a AGOSTO de 2002 Rendiciones de cuentas aprobadas: $ 974.050,76. Rendiciones de cuentas faltantes: $ 141.325,69, a valores históricos para los que, en su caso, será aplicable la Resolución Nº 048/03 T.C.P. Artículo 3ro: Reiterar al Consejo de Administración del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe” la recomendación que esta Sala le realizara al resolver sobre anteriores estados en cuanto a que, conforme con lo estipulado en el artículo 7º de la Resolución Nº 058/99 T.C.P. (actualmente modificado por su similar Nº 012/05 T.C.P.), deberá presentar el “Balance de Sumas y Saldos” originados en la Contabilidad Comercial. Asimismo, y con relación a los Estados de Cuentas a Cobrar y Cuentas a Pagar que el Servicio Administrativo incorpore como Anexos en el próximo Balance de Movimiento de Fondos que eleve a este Organismo, con posterioridad a la notificación de esta resolución, y a tenor de lo manifestado en su parte considerativa, deberán elaborarse superando las deficiencias que fueran señaladas - 2do. párrafo - “Otros”; además, se deberá dar estricto cumplimiento a lo normado por el artículo 223º de la Ley de Contabilidad Provincial. Artículo 4to: La verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3ro, de este decisorio será efectuada por el Contador Fiscal actuante en ese establecimiento asistencial, debiendo emitir informe al respecto. Artículo 5to: La aprobación efectuada en el artículo 2do, se realiza sin perjuicio de la posibilidad de disponer una nueva revisión si, con posterioridad, se manifestaren otros elementos probatorios, errores de hecho o de cálculo o falsedad en la documentación. Artículo 6to: Regístrese, notifíquese y archívese, remitiéndose las actuaciones para su archivo a la Sub-Dirección de Documentación y Archivo General, retomándose a Fiscalía General- Area II las rendiciones de cuentas no observadas, para la puesta en conocimiento de la Delegación Fiscal, procediéndose posteriormente a la devolución de los expedientes Nros. 0000193, 0000236, 0000247, 0000283, 0000353, 0000268, 0000343, 0000271 y 0000158 todos del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe” de Santa Fe a la jurisdicción de origen y al archivo de los propios (Nros. 00901-0017867-1, 00901-0017870-7, 00901-0017872-9, 00901-0017873-0, 00901-0017874-1, 00901-0017875-2, 00901-0017876-3, 00901-0017868-2 y 00901 0017866-0 todos del TCP - SIE) en la citada Sub-Dirección. Fdo.: CPN. Nora R. Vallejos, Vocal a/c de la Presidencia; CPN. Néstor A. Priotti, Vocal; CPN. Horacio R. Alesandría, Vocal; CPN. Marcela B. Fontana - Secretaria de Sala II a/c.

S/C         102         Ene. 2

__________________________________________

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. FRANCISCO DANIEL PIUMETTI, que en los autos caratulados: Expediente Nº 20901- 0000433-6 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe referente al Balance 1er. Cuatrimestre/2002 Hospital “Dr. J. B. Iturraspe” Rendiciones Faltantes - Detalle: Cargo Nº sin identificar - Importe: $ 7.104,66-; Cargo No sin identificar - Importe: $ 60.000,00 Total de Importes: $ 67.104,66- (importe en pesos a valores históricos para el que, en su caso será aplicable la Resolución Nº 048/03 TCP) Motivo del Reparo: Del examen legal y contable de la documentación aportada por ese nosocomio como respaldatoria del Subanexo 4.1 “De cargos de Tesorería General (integrante del Anexo 4 del Rubro III) conforme surge de la copia del Requerimiento Conminatorio formulado por el Contador Fiscal actuante (fs.135/136) se comprobó la falta de rendición de cuentas probatoria de la inversión de las partidas transferidas por el Ministerio de Salud. En consecuencia se ha dictado la Resolución Nº 0808/05 de la Sala II del Tribunal de Cuentas de la Provincia, de fecha 20-12-05, la cual en su parte pertinente establece: Visto:... Considerando:... Resuelve: Artículo 1ro.: Emplazar entre otros responsables, al Sr. Francisco Daniel Piumetti para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles desde la publicación del presente edicto, proceda a remitir las actuaciones. correspondientes que contengan la documentación respaldatoria de la inversión de las sumas mencionadas y que cumplan con los requisitos legales exigidos, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º) Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo. CPN. Nora Vallejos - Vocal a/c de la Presidencia, CPN. Néstor A. Priotti - Vocal, CPN. Horacio Alesandría - Vocal, CPN. Marcela Fontana - Secretaria de Sala II a/c.

S/C         101         Ene. 2

__________________________________________

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. FRANCISCO DANIEL PIUMETTI, que en los autos caratulados: Expediente 00901- 0010148-4 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe referente al Balance 2do. Cuatrimestre/2001 Hospital “Dr. J. B. Iturraspe” - Cargo 10684 Gastos de Funcionamiento - Comprobante observado: Factura B 0001 -00110565 Beneficiario: Droguería Dronor S.A. - Importe: $ 1.681,50 (importe en pesos a valores históricos para el que, en su caso será aplicable la Resolución 048/03 TCP) Motivo del Reparo: falta constancia fehaciente de pago. En consecuencia se ha dictado la Resolución 0804/05 de la Sala II del Tribunal de Cuentas de la Provincia, de fecha 20-12-05, la cual en su parte pertinente establece: Visto ... Considerando ... Resuelve: Artículo 1ro.: Emplazar entre otros responsables, al Sr. Francisco Daniel Piumetti para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles desde la publicación del presente edicto, proceda a aportar el comprobante pertinente - extendido por la mencionada firma - respaldatorio de la recepción del citado importe, o en su caso, nota suscripta por el titular de la misma que certifique su cancelación, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo. CPN Nora Vallejos - Vocal a/c de la Presidencia, CPN Néstor A. Priotti - Vocal, CPN Horacio Alesandría - Vocal, CPN Marcela Fontana - Secretaria de Sala II a/c.

S/C         97           Ene. 2

__________________________________________

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. FRANCISCO DANIEL PIUMETTI, que en los autos caratulados: Expediente 00901- 0010377-0 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe referente al Balance 2do. Cuatrimestre/2001 Hospital “Dr. J. B. Iturraspe” - Fondos Propios - Comprobante observado: Factura B 0001-00000691 Beneficiario: Pharma Express S.A. - Importe: $ 337,60 (importe en pesos a valores históricos para el que, en su caso será aplicable la Resolución 048/03 TCP). Motivo del Reparo: falta constancia fehaciente de pago. En consecuencia se ha dictado la Resolución 0805/05 de la Sala II del Tribunal de Cuentas de la Provincia, de fecha 20-12-05, la cual en su parte pertinente establece: Visto ... Considerando ... Resuelve: Artículo 1ro.: Emplazar entre otros responsables, al Sr. Francisco Daniel Piumetti para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles desde la publicación del presente edicto, proceda a aportar el comprobante pertinente - extendido por la mencionada firma - respaldatorio de la recepción del citado importe, o en su caso, nota suscripta por el titular de la misma que certifique su cancelación, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo. CPN Nora Vallejos - Vocal a/c de la Presidencia, CPN Néstor A. Priotti - Vocal, CPN Horacio Alesandría - Vocal, CPN Marcela Fontana - Secretaria de Sala II a/c.

S/C         98           Ene. 2

__________________________________________

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. FRANCISCO DANIEL PIUMETTI, que en los autos caratulados: Expediente 00901- 0010147-3 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe referente al Balance 2do. Cuatrimestre/2001 Hospital “Dr. J. B. Iturraspe” - Cargo 7746 Pensiones no contributivas 2001 - Comprobantes observados Detalle: Yanina Lagrost con acompañante Elena Ferreyra. - Fojas 498, 504 y 510 - Importes: $ 90,00; $ 329,00 y $ 660,00 Motivo del Reparo: en las planillas de “Comisiones de Servicios” Viáticos y Gastos, no se consigna el día y la hora de salida y de regreso (en las 2 primeras) y no se consigna las horas de salida y de regreso (en la última) - Total de Importes: $ 1.079,00 (importe en pesos a valores históricos para el que, en su caso será aplicable la Resolución 048/03 TCP). En consecuencia se ha dictado la Resolución 0803/05 de la Sala II del Tribunal de Cuentas de la Provincia, de fecha 20-12-05, la cual en su parte pertinente establece: Visto ... Considerando ... Resuelve: Artículo 1ro.: Emplazar entre otros responsables, al Sr. Francisco Daniel Piumetti para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles desde la publicación del presente edicto, proceda a enviar constancia suscripta por los responsables del efector informando sobre los días y horarios omitidos consignar, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo. CPN Nora Vallejos - Vocal a/c de la Presidencia, CPN Néstor A. Priotti - Vocal, CPN Horacio Alesandría - Vocal, CPN Marcela Fontana - Secretaria de Sala II a/c.

S/C         96           Ene. 2

__________________________________________

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. FRANCISCO DANIEL PIUMETTI, que en los autos caratulados: Expediente 00901- 0010141-7 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe referente al Balance 2do. Cuatrimestre/2001 Hospital “Dr. J. B. Iturraspe” - Cargo 7411 Adquisición Medicamentos Oncológicos - Comprobante observado: Factura B 0001-00108709 Beneficiario: Droguería Dronor S.A. - Importe: $ 5.052,60 (importe en pesos a valores históricos para el que, en su caso será aplicable la Resolución 048/03 TCP) Motivo del Reparo: falta constancia fehaciente de pago. En consecuencia se ha dictado la Resolución 0802/05 de la Sala II del Tribunal de Cuentas de la Provincia, de fecha 20-12-05, la cual en su parte pertinente establece: Visto ... Considerando ... Resuelve: Artículo 1ro.: Emplazar entre otros responsables, al Sr. Francisco Daniel Piumetti para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles desde la publicación del presente edicto, proceda a aportar el comprobante pertinente - extendido por la mencionada firma - respaldatorio de la recepción del citado importe, o en su caso, nota suscripta por el titular de la misma que certifique su cancelación, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo. CPN Nora Vallejos - Vocal a/c de la Presidencia, CPN Néstor A. Priotti - Vocal, CPN Horacio Alesandría - Vocal, CPN Marcela Fontana - Secretaria de Sala II a/c.

S/C         95           Ene. 2

__________________________________________

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. FRANCISCO DANIEL PIUMETTI, que en los autos caratulados: Expediente 00901-0010137-0 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe referente al Balance 2do. Cuatrimestre/2001 Hospital “Dr. J. B. Iturraspe” - Cargo 13946 Saldo Asignación Mayo/01 - Gastos de Funcionamiento - Comprobante observado: Factura B 0003-0000291 Beneficiario: Purissimus S.A. - Importe: $ 336,52 (importe en pesos a valores históricos para el que, en su caso será aplicable la Resolución 048/03 TCP) Motivo del Reparo: falta constancia fehaciente de pago. En consecuencia se ha dictado la Resolución 0801/05 de la Sala II del Tribunal de Cuentas de la Provincia, de fecha 20/12/05, la cual en su parte pertinente establece: Visto:.. Considerando: ... Resuelve: Artículo 1ro.: Emplazar entre otros responsables, al Sr. Francisco Daniel Piumetti para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles desde la publicación del presente edicto, proceda a aportar el comprobante pertinente - extendido por la mencionada firma - respaldatorio de la recepción del citado importe, o en su caso, nota suscripta por el titular de la misma que certifique su cancelación, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo. CPN Nora Vallejos - Vocal a/c de la Presidencia, CPN Néstor A. Priotti - Vocal, CPN Horacio Alesandría - Vocal, CPN Marcela Fontana - Secretaria de Sala II a/c.

S/C         94           Ene. 2

__________________________________________

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. FRANCISCO DANIEL PIUMETTI, que en los autos caratulados: Expediente 00901- 0020551-7 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe referente al Balance 3er. Cuatrimestre/2003 Hospital “Dr. J. B. Iturraspe” - Gastos de Funcionamiento 9/03 Comprobante observado: Factura “B” 0001-00008937 Beneficiario: Laboratorios Bacon S.A.I.C. Importe: $ 426,36 (importe en pesos a valores históricos para el que, en su caso será aplicable la Resolución 048/03 TCP) .Motivo del Reparo: Falta constancia fehaciente de pago. En consecuencia se ha dictado la Resolución 0535/06 de la Sala II del Tribunal de Cuentas de la Provincia, de fecha 12-09-06, la cual en su parte pertinente establece: Visto ... Considerando ... Resuelve: Artículo 1ro.: Emplazar entre otros responsables, al Sr. Francisco Daniel Piumetti para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles desde la publicación del presente edicto, proceda a enviar el recibo respectivo que acredite el pago del importe facturado o en su caso nota suscripta por los responsables de la empresa que respalden la recepción de los fondos, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo. CPN Nora Vallejos - Presidenta, Vocal, CPN Horacio Alesandría - Vocal, Angel J. Espósito - Vocal, CPN Marcela Fontana - Secretaria de Sala II.

S/C         92           Ene.2

__________________________________________

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. FRANCISCO DANIEL PIUMETTI, que en los autos caratulados: Expediente 00901- 0020547-0 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe referente al Balance 3er. Cuatrimestre/2003 Hospital “Dr. J. B. Iturraspe” Provisión de Bienes de Uso por Emergencia Hídrica - Comprobante observado: Factura “B” 0001-00002427 Beneficiario: Nardi y Herrero SRL - Fábrica de Equipamiento Odontológico Importe: $ 3.744,00 (importe en pesos a valores históricos para el que, en su caso será aplicable la Resolución 048/03 TCP). Motivo del Reparo: Falta constancia fehaciente de pago. En consecuencia se ha dictado la Resolución 0534/06 de la Sala II del Tribunal de Cuentas de la Provincia, de fecha 12-09-06, la cual en su parte pertinente establece: Visto ... Considerando ... Resuelve: Artículo 1ro.: Emplazar entre otros responsables, al Sr. Francisco Daniel Piumetti para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles desde la publicación del presente edicto, proceda a enviar el recibo respectivo que acredite el pago del importe facturado o en su caso nota suscripta por los responsables de la empresa que respalden la recepción de los fondos, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo. CPN Nora Vallejos - Presidenta, Vocal, CPN Horacio Alesandría - Vocal, Angel J. Espósito - Vocal, CPN Marcela Fontana - Secretaria de Sala II.

S/C         91           Ene. 2

__________________________________________

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. FRANCISCO DANIEL PIUMETTI, que en los autos caratulados: Expedientes 00901-0009353-2 y 20901-0000633-4 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe referente al Balance 1er. Cuatrimestre/2001 Hospital “Dr. J. B. Iturraspe” - Cargo 23277 Gastos de Funcionamiento Noviembre/00 2° parte Comprobante observado: Factura B 0001-00001211 Beneficiario: V. Tokatlian S.A. - Importe: $ 507,10 (importe en pesos a valores históricos para el que, en su caso será aplicable la Resolución 048/03 TCP) Motivo del Reparo: falta constancia fehaciente de pago. En consecuencia se ha dictado la Resolución 0826/05 de la Sala II del Tribunal de Cuentas de la Provincia, de fecha 29-12-05, la cual en su parte pertinente establece: Visto ... Considerando ... Resuelve: Artículo 1ro.: Emplazar entre otros responsables, al Sr. Francisco Daniel Piumetti para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles desde la publicación del presente edicto, proceda a aportar el comprobante pertinente - extendido por la mencionada firma - respaldatorio de la recepción del citado importe, o en su caso, nota suscripta por el titular de la misma que certifique su cancelación, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo. CPN Nora Vallejos - Vocal a/c de la Presidencia, CPN Néstor A. Priotti - Vocal, CPN Horacio Alesandría - Vocal, CPN Marcela Fontana - Secretaria de Sala II a/c.

S/C         88           Ene. 2

NOTIFICACION

 

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. FRANCISCO DANIEL PIUMETTI, que se ha dictado la Resolución 0807/05 de la Sala II del TCP de fecha 20/12/05 referente al Balance 1er. Cuatrimestre/2002 del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe”, la cual se transcribe en su parte pertinente:                 “Visto.. Considerando... Resuelve: Artículo 1ro: Tener por presentado el Balance Cuatrimestral de Movimiento de Fondos, que incluye los Listados de Rendiciones de Cuentas, elevado por el Consejo de Administración del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe”, correspondiente al período Enero a Abril de 2002. Artículo 2do: Acordar a las rendiciones de cuentas incluidas en los Rubros III y IV del balance, el siguiente tratamiento: Meses de Enero a Abril de 2002 Rendiciones de cuentas aprobadas: $ 942.118,43. Rendiciones de cuentas faltantes: $ 67.104,66, a valores históricos para los que, en su caso, será aplicable la Resolución 048/03 T.C.P. Artículo 3ro: Reiterar al Consejo de Administración del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe” la recomendación que esta Sala le realizara al resolver sobre anteriores estados en cuanto a que, conforme con lo estipulado en el artículo 7° de la Resolución 058/99 T.C.P. (actualmente modificado por su similar 012/05 T.C.P.), deberá presentar el “Balance de Sumas y Saldos” originados en la Contabilidad Comercial. Asimismo, y con relación a los Estados de Cuentas a Cobrar y Cuentas a Pagar que el Servicio Administrativo incorpore como Anexos en el próximo Balance de Movimiento de Fondos que eleve a este Organismo, con posterioridad a la notificación de esta resolución, y a tenor de lo manifestado en su parte considerativa, deberán elaborarse superando las deficiencias que fueran señaladas - 2do. párrafo - “Otros”; además, se deberá dar estricto cumplimiento a lo normado por el artículo 223° de la Ley de Contabilidad Provincial. Artículo 4to.: Recomendar al establecimiento asistencial que, los importes de las partidas transferidas por la Unidad Ejecutora Provincial “Fondo de Emergencia Social - Ley 24.443 - Ministerio Coordinador, se incluyan, respectivamente, en los Rubros II, III y/o IV de los Balances que elabore, pero sólo a “título informativo”, es decir, que las sumas recibidas, invertidas y/o devueltas no integren las cifras totales de los citados Rubros; ello, en razón de que las mismas no constituyen ingresos genuinos y su rendición, de acuerdo con la normativa en vigencia, debe efectuarse ante la mencionada jurisdicción. Artículo 5to: La verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3ro., de este decisorio será efectuada por el Contador Fiscal actuante en ese establecimiento asistencial, debiendo emitir informe al respecto. Artículo 6to: La aprobación efectuada en el artículo 2do, se realiza sin perjuicio de la posibilidad de disponer una nueva revisión si, con posterioridad, se manifestaren otros elementos probatorios, errores de hecho o de cálculo o falsedad en la documentación. Artículo 7mo: Regístrese, notifíquese y archívese, remitiéndose las actuaciones para su archivo a la Sub Dirección de Documentación y Archivo General, retornándose a Fiscalía General- Area II las rendiciones de cuentas no observadas, para la puesta en conocimiento de la Delegación Fiscal, procediéndose posteriormente a la devolución de los expedientes Nros. 0000014, 0000059, 0000061, 0000062, 0000063, 0000058, 0000060, 0000150, 0000118, 0000101, 0000442, 0000064, 0000047 y 0000089 todos del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe” de Santa Fe a la jurisdicción de origen y al archivo de los propios (Nros. 00901-0017118-4, 00901-0017119-5, 00901-0017120-9, 00901-0017121-0, 00901-0017122-1, 00901 0017123-2, 00901-0017124-3, 00901-0017111-7, 00901-0017112-8, 00901-0017113-9, 00901-0017114-0, 00901-0017115-1,00901-0017116-2 y 00901-0017117-3 todos del TCP - SIE) en la citada Sub-Dirección. Fdo.: CPN Nora R. Vallejos - Vocal a/c de la Presidencia; CPN Néstor A. Priotti - Vocal; CPN Horacio R. Alesandría Vocal; CPN Marcela B. Fontana - Secretaria de Sala II a/c

 

S/C         100         Ene. 2

__________________________________________

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. FRANCISCO DANIEL PIUMETTI, que en los autos caratulados: Expedientes Nros. 00901-0009342-8 y 20901-0000629-7 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe referente al Balance 1er. Cuatrimestre/2001 Hospital “Dr. J. B. Iturraspe” - Otros Recursos Enero/2001 (Facturación) - Comprobantes observados: Factura B 0001-00003812 Importe: $ 300,00-; Factura B 0001-00003813 Importe: $ 300,00- Beneficiario: Diagnosis S.A. - Total de Importe: $ 600,00- (importe en pesos a valores históricos para el que, en su caso será aplicable la Resolución 048/03 TCP) Motivo del Reparo: falta constancia fehaciente de pago. En consecuencia se ha dictado la Resolución 0824/05 de la Sala II del Tribunal de Cuentas de la Provincia, de fecha 29-12-05, la cual en su parte pertinente establece: Visto:... Considerando:... Resuelve: Artículo 1ro.: Emplazar entre otros responsables, al Sr. Francisco Daniel Piumetti para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles desde la publicación del presente edicto, proceda a aportar el comprobante pertinente - extendido por la mencionada firma- respaldatorio de la recepción del citado importe, o en su caso, nota suscripta por el titular de la misma que certifique su cancelación, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo. CPN Nora Vallejos - Vocal a/c de la Presidencia, CPN Néstor A Priotti - Vocal, CPN Horacio Alesandría - Vocal, CPN Marcela Fontana - Secretaria de Sala II a/c.

S/C         86           Ene. 2

__________________________________________

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. FRANCISCO DANIEL PIUMETTI, que se ha dictado la Resolución 0800/05 de la Sala II del TCP de fecha 20/12/05 referente al Balance 2do. Cuatrimestre/2001 del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe”, la cual se transcribe en su parte pertinente: “Visto ... Considerando ... Resuelve: Artículo 1°: Tener por presentado el Balance Cuatrimestral de Movimiento de Fondos, que incluye los Listados de Rendiciones de Cuentas, elevado por el Consejo de Administración del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe”, correspondiente al período Mayo a Agosto de 2001. Artículo 2°: Acordar a las rendiciones de cuentas incluidas en los Rubros III y IV del balance, el siguiente tratamiento: Rendiciones de cuentas aprobadas: $ 3.071.375,13.- Rendiciones de cuentas observadas: $ 8.487,22 a valores históricos para los que, en su caso, será aplicable la Resolución 048/03 TCP. Artículo 3°: Reiterar al Consejo de Administración del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe” la recomendación que esta Sala le realizará al resolver sobre anteriores estados en cuanto a que, conforme con lo estipulado en el artículo 7° de la Resolución 058/99 TCP (actualmente modificado por su similar 012/05 TCP) deberá presentar el “Balance de Sumas y Saldos” originados en la Contabilidad Comercial. Asimismo, y con relación a los Estados de Cuentas a Cobrar y Cuentas a Pagar que el Servicio Administrativo incorpore como Anexos en el próximo Balance de Movimiento de Fondos que eleve a este Organismo, con posterioridad a la notificación de esta resolución, y a tenor de lo manifestado en su parte considerativa, deberán elaborarse superando las deficiencias que fueran señaladas - 2do. párrafo - “Otros”; además, se deberá dar estricto cumplimiento a lo normado por el artículo 223° de la Ley de Contabilidad Provincial. Artículo 4°: La verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de este decisorio será efectuada por el Contador Fiscal actuante en ese establecimiento asistencial, debiendo emitir informe al respecto. Artículo 5°: La aprobación efectuada en el artículo 2°, se realiza sin perjuicio de la posibilidad de disponer una nueva revisión si, con posterioridad, se manifestaren otros elementos probatorios, errores de hecho o de cálculo o falsedad en la documentación. Artículo 6°: Regístrese, notifíquese y archívese, remitiéndose las actuaciones para su archivo a la Sub-Dirección de Documentación y Archivo General, retornándose a Fiscalía General Area II las rendiciones de cuentas no observadas, para la puesta en conocimiento de la Delegación Fiscal, procediéndose posteriormente a la devolución de los expedientes Nros. 0000201, 0000276, 0000237, 0000278, 0000334, 0000309, 0000235, 0000260, 0000104, 0000187, 0000204, 0000304 y 0000101 todos del Hospital “Dr. J.B. Iturraspe” de Santa Fe a la jurisdicción de origen y al archivo de los propios (Nros. 00901-0010144-0, 00901-0010145-1, 00901-0010146-2, 00901-0010153-2, 00901-0010374-7, 00901-0010375-8, 00901-0010378-1, 00901-0010142-8, 00901-0010150-9, 00901-0010151-0, 00901-0010152-1, 00901-010376-9 y 00901-0010138-1 todos del TCP-SIE) en la citada Sub-Dirección. Fdo. CPN Nora R. Vallejos - Vocal a/c de la Presidencia; CPN Néstor A. Priotti - Vocal; CPN Horacio R. Alesandría - Vocal; CPN Marcela B. Fontana - Sec. Sala II a/c.

 

S/C         93           Ene. 2

__________________________________________

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. FRANCISCO DANIEL PIUMETTI, que se ha dictado la Resolución 0806/05 de la Sala II del TCP de fecha 20/12/05 referente al Balance 3er. Cuatrimestre/2001 del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe”, la cual se transcribe en su parte pertinente: “Visto ... Considerando ... Resuelve: Artículo 1°: Tener por presentado el Balance Cuatrimestral de Movimiento de Fondos, que incluye los Listados de Rendiciones de Cuentas, elevado por el Consejo de Administración del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe” correspondiente al período Setiembre a Diciembre de 2001. Artículo 2°: Acordar a las rendiciones de cuentas incluidas en los Rubros III y IV del balance, el siguiente tratamiento: Meses de Setiembre a Diciembre de 2001: Rendiciones de cuentas aprobadas: $ 1.234.066,87. Artículo 3°: Reiterar al Consejo de Administración del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe” la recomendación que esta Sala le realizará al resolver sobre anteriores estados en cuanto a que, conforme con lo estipulado en el artículo 7° de la Resolución 058/99 T.C.P. (actualmente modificado por su similar 012/05 T.C.P.), deberá presentar el “Balance de Sumas y Saldos” originados en la Contabilidad Comercial. Asimismo, y con relación a los Estados de Cuentas a Cobrar y Cuentas a Pagar que el Servicio Administrativo incorpore como Anexos en el próximo Balance de Movimiento de Fondos que eleve a este Organismo, con posterioridad a la notificación de esta resolución, y a tenor de lo manifestado en su parte considerativa, deberán elaborarse superando las deficiencias que fueran señaladas - 2°. párrafo - “Otros”; además, se deberá dar estricto cumplimiento a lo normado por el artículo 223° de la Ley de Contabilidad Provincial. Artículo 4°: La verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de este decisorio será efectuada por el Contador Fiscal actuante en ese establecimiento asistencial, debiendo emitir informe al respecto. Artículo 5°: La aprobación efectuada en el artículo 2°, se realiza sin perjuicio de la posibilidad de disponer una nueva revisión si, con posterioridad, se manifestaren otros elementos probatorios, errores de hecho o de cálculo o falsedad en la documentación. Artículo 6°: Regístrese, notifíquese y archívese, remitiéndose las actuaciones para su archivo a la Sub-Dirección de Documentación y Archivo General, retornándose a Fiscalía General- Area II las rendiciones de cuentas no observadas, para la puesta en conocimiento de la Delegación Fiscal, procediéndose posteriormente a la devolución de los expedientes Nros. 0000412, 0000434 (2 Cuerpos), 0000316, 0000399, 0000401, 0000449, 0000397, 0000410, 0000425, 0000366, 0000424, 0000351 y 0000390, todos del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe” de Santa Fe a la jurisdicción de origen y al archivo de los propios (Nros. 00901-0011217-0, 00901-0011218-1, 00901-0011219-2, 00901-0011220-6, 00901-0011221-7, 00901-0011226-2, 00901-0011227-3, 00901-0011228-4, 00901-0011229-5, 00901-0011222-8, 00901-0011223-9, 00901-0011224-0 y 00901-0011225-1 todos del TCP - SIE) en la citada Sub-Dirección. Fdo.: CPN Nora R. Vallejos - Vocal a/c de la Presidencia; CPN Néstor A. Priotti - Vocal; CPN Horacio R. Alesandría - Vocal; CPN Marcela B. Fontana - Secretaria de Sala II a/c.

S/C         99           Ene. 2

__________________________________________

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. FRANCISCO DANIEL PIUMETTI, que en los autos caratulados: Expediente 00901-0022705-8 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe referente al Balance 3° Cuatrimestre/2003 Hospital “Dr. J. B. Iturraspe” - Rendiciones Faltantes - Detalle: Cargos Nros. 34048 - Importe: $ 174,60- 35840 - Importe: $ 620,00-; 42865 - Importe: $ 6.980,00-; 34048 - Importe: $ 1.407,79-; 36562 - Importe: $ 662,04-; 40379/- Importe: $ 922,76-; 43146 - Importe: $ 2.820,00-; 45924 - Importe: $ 160,00-; 6167 - Importe: $ 460,00; 42405 Sdos. Pta. Perm. y Ref. - Importe: $ 510,74-; 42932 Sdos. Pta. Perm. y Ref. Importe: $ 772,44-; 45452 Sdos. Pta. Perm. y Ref. - Importe: $ 5.916,15-; 45867 Sdos. Pta. Perm. y Ref. - Importe: $ 1.840,39; 36518 Sdos. Pta. Perm. y Ref. Importe: $ 5.207,54-; 38512 - Importe: $ 10.753,55-; 42448 Sdos. Pta. Perm. y Ref. Importe: $ 12.770,26-; 42853 Sdos. Pta. Perm. y Ref. - Importe: $ 240,94-; Total de Importes: $ 52.219,20- (importe en pesos a valores históricos para el que, en su caso será aplicable la Resolución 048/03 TCP) Motivo del Reparo: Del examen legal y contable de la documentación aportada por ese nosocomio como respaldatoria del Subanexo 4.1 “De cargos de Tesorería General (integrante del Anexo 4 del Rubro III) conforme surge de la, copia del Requerimiento Conminatorio formulado por el Contador Fiscal actuante (fs. 93 BCMF), se comprobó la falta de rendición de cuentas probatoria de la inversión de las partidas transferidas por el Ministerio de Salud. En consecuencia se ha dictado la Resolución 0533/06 de la Sala II del Tribunal de Cuentas de la Provincia, de fecha 12-09-06, la cual en su parte pertinente establece: Visto ... Considerando ... Resuelve: Artículo 1°: Emplazar entre otros responsables, al Sr. Francisco Daniel Piumetti para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles desde la publicación del presente edicto, proceda a remitir las actuaciones correspondientes que contengan la documentación respaldatoria de la inversión de las sumas mencionadas y que cumplan con los requisitos legales exigidos, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2°: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo. CPN Nora R. Vallejos - Presidenta, CPN Horacio R. Alesandría - Vocal, CPN Angel J. Espósito - Vocal; CPN Marcela B. Fontana - Secretaria de Sala II.

 

S/C         90           Ene. 2

__________________________________________

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. FRANCISCO DANIEL PIUMETTI, que se ha dictado la Resolución 0532/06 de la Sala II del TCP de fecha 12/09/06 referente al Balance 3er. Cuatrimestre/2003 del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe”, la cual se transcribe en su parte pertinente: “Visto ... Considerando ... Resuelve: Artículo 1°: Tener por presentado el Balance Cuatrimestral de Movimiento de Fondos, que incluye los Listados de Rendiciones de Cuentas, elevado por el Consejo de Administración del Hospital “J. B. Iturraspe”, correspondiente al período Septiembre a Diciembre de 2003. Artículo 2°: Acordar a las rendiciones de cuentas incluidas en los Rubros III y IV del balance, el siguiente tratamiento: Meses de Septiembre a Diciembre de 2003 Rendiciones de cuentas aprobadas: $ 3.009.706,16.- Rendiciones de cuentas faltantes: $ 52.219,20.- Rendiciones de cuentas observadas $ 4.170,36 a valores históricos para los que, en su caso, será aplicable la Resolución 048/03 T.C.P. Artículo 3°: Solicitar al establecimiento asistencial que proceda a: Dar estricto cumplimiento a la revisión de las rendiciones de cuentas descargadas; La presentación en forma conjunta con cada Estado Contable como Anexos al mismo, del Balance de Sumas y Saldos originados en la Contabilidad Comercial, de acuerdo con lo exigido por la Resolución 012/05 TCP - ahora derogada por el artículo 5° de la Resolución 008/06 TCP; Habilitar el Libro Caja correspondiente, de conformidad a la Resolución 13/85 TCP y su complementaria - Resolución 008/06 TCP - Título IV - Artículos 16° a 19°. Artículo 4°: La verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de este decisorio será efectuada por el Contador Fiscal actuante en ese establecimiento asistencial, debiendo emitir informe al respecto. Artículo 5°: La aprobación efectuada en el artículo 2°, se realiza sin perjuicio de la posibilidad de disponer una nueva revisión si, con posterioridad, se manifestaren otros elementos probatorios, errores de hecho o de cálculo o falsedad en la documentación. Artículo 6°: Regístrese, notifíquese y archívese, remitiéndose las actuaciones para su archivo a la Sub-Dirección de Documentación y Archivo General, retomándose a Fiscalía General - Area II las rendiciones de cuentas no observadas, para la puesta en conocimiento de la Delegación Fiscal, procediéndose posteriormente a la devolución de los expedientes Nros. 0000508, 0000537, 0000659, 0000406, 0000414, 0000526, 0000425, 0000500, Expte. sin con 245 fs. (Observado 11), Expte. sin con 271 fs. (Observado 12), Expte. sin con 41 fs. (Observado 13), Expte. sin con 457 fs. (Observado 14) y Expte. sin con 140 fs. (Observado 15) todos del Hospital “J. B. Iturraspe” de Santa Fe a la jurisdicción de origen y al archivo de los propios (Nros. 00901-0020543-6, 00901-00020544-7, 00901-0020545-8, 00901-0020546-9, 00901-0020548-1, 00901-0020549-2, 00901-0020550-6, 00901-0020552-8, 00901-0020553-9, 00901-0020554-0, 00901-0020555-1, 00901-0020556-2 y 00901-0020557-3 todos del TCP - SIE) en la citada Sub-Dirección. Fdo.: CPN Nora R. Vallejos - Presidenta; CPN Horacio R. Alesandría - Vocal; CPN Angel J. Espósito - Vocal; CPN Marcela B. Fontana - Secretaria de Sala II.

S/C         89           Ene. 2

__________________________________________

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. FRANCISCO DANIEL PIUMETTI, que se ha dictado la Resolución 0823/05 de la Sala II del TCP de fecha 29/12/05 referente al Balance 1er. Cuatrimestre/2001 del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe”, la cual se transcribe en su parte pertinente:                 “Visto... Considerando... Resuelve: Artículo 1ro: Tener por presentado el Balance Cuatrimestral de Movimiento de Fondos, que incluye los Listados de Rendiciones de Cuentas, elevados por el Consejo de Administración del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe”, correspondiente al período Enero a Abril de 2001. Artículo 2do: Acordar a las rendiciones de cuentas incluidas en los Rubros III y IV del balance, el siguiente tratamiento: Meses de Enero a Abril de 2001: Rendiciones de cuentas aprobadas: $ 3.453.917,07. Rendiciones de Cuentas observadas $ 2.896,40 a valores históricos para los que, en su caso, será aplicable la Resolución 48/03 T.C.P. Artículo 3ro: Reiterar al Consejo de Administración del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe” la recomendación que esta Sala le realizara en ocasión de resolver, entre otros, sobre el estado correspondiente al 1er. cuatrimestre de 1999 - Resolución S. II 725/00 - en cuanto a que, conforme con lo estipulado en el artículo 7° de la Resolución 058/99 T.C.P., los Estados de Cuentas a Cobrar y Cuentas a Pagar que el Servicio Administrativo incorpore como Anexos en el próximo Balance de Movimiento de Fondos que eleve a este Organismo, con posterioridad a la notificación de esta resolución, y a tenor de lo manifestado en su parte considerativa, deberán elaborarse superando las deficiencias que fueran señaladas para los agregados en estos actuados (2do. párrafo - “Otros”); como asimismo, se deberá dar estricto cumplimiento a lo normado por el artículo 223° de la Ley de Contabilidad Provincial. Artículo 4to: La verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3ro. de este decisorio será efectuada por el Contador Fiscal actuante en ese establecimiento asistencial, debiendo emitir informe al respecto. Artículo 5to: La aprobación efectuada en el artículo 2do. se realiza sin perjuicio de la posibilidad de disponer una nueva revisión si, con posterioridad, se manifestaren otros elementos probatorios, errores de hecho o de cálculo o falsedad en la documentación. Artículo 6to: Regístrese, notifíquese y archívese, remitiéndose las actuaciones para su archivo a la Sub-Dirección de Documentación y Archivo General, retornándose a Fiscalía General- Area II las rendiciones de cuentas no observadas, para la puesta en conocimiento de la Delegación Fiscal, procediéndose posteriormente a la devolución de los expedientes Nros. 0000137 (20901-0000625-3 SIE TCP), 0000109 (20901-0000627-5 SIE-TCP), 0000206 (20901-0000631-2 SIE - TCP), 0000582 (20901-0000635-6 SIE-TCP) , 0000133 (20901-0000637-8 SIE-TCP), 0000205 (20901-0000634-5 SIE-TCP), 0000210 (20901-0000626-4 SIE- TCP, 0000136 (20901 0000632-3 SIE-TCP), 0000106 (20901-0000630-1 SIE- TCP), 0000565 (20901-0000636-7 SIE-TCP) y 0000587 (20901-0000624-2 SIE-TCP) en 4 Cuerpos, todos del Hospital “Dr. J. B. Iturraspe” de Santa Fe a la jurisdicción de origen y al archivo de los propios (Nros. 00901-0009338-1, 00901-0009340-6, 00901-0009348-4, 00901-0009355-4, 00901- 0009357-6, 00901-0009339-2, 00901-0009351-0, 00901-0008967-6, 00901-0009356-5, 00901-0009347-3, 00901-0009354-3 y 00901-0009337-0 todos del TCP - SIE) en la citada Sub-Dirección. Fdo.: CPN Nora R. Vallejos - Vocal a/c de la Presidencia; CPN Néstor A. Priotti - Vocal; CPN Horacio R. Alesandría - Vocal; CPN Marcela B. Fontana - Secretaria de Sala II a/c.

S/C         85           Ene. 2

__________________________________________

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. FRANCISCO DANIEL PIUMETTI, que en los autos caratulados: Expedientes Nros. 00901-0009341-7 y 20901-0000628-6 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe referente al Balance 1er. Cuatrimestre/2001 Hospital “Dr. J. B. Iturraspe” - Obras Sociales Enero/2001 (Facturación) - Comprobante observado: Recibo B 0001-00000223 Importe: $ 1.789,30- (importe en pesos a valores históricos para el que, en su caso será aplicable la Resolución 048/03 TCP) Beneficiario: Método´s Servicios publicitarios SRL Motivo del Reparo: faltan las facturas originales que se abonan con el recibo mencionado. En consecuencia se ha dictado la Resolución 0825/05 de la Sala II del Tribunal de Cuentas de la Provincia, de fecha 29-12-05, la cual en su parte pertinente establece: Visto:... Considerando:... Resuelve: Artículo 1ro.: Emplazar entre otros responsables, al Sr. Francisco Daniel Piumetti para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles desde la publicación del presente edicto, proceda a enviar las facturas originales debidamente conformadas, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo. CPN Nora Vallejos - Vocal a/c de la Presidencia, CPN Néstor A Priotti - Vocal, CPN Horacio Alesandría - Vocal, CPN Marcela Fontana - Secretaria de Sala II a/c.

S/C         87           Ene. 2

__________________________________________