picture_as_pdf 2006-01-02

DECRETO N° 3328

Santa Fe, 21 de Diciembre de 2005.

VISTO:

El expediente N° 00140-0059074-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual tramitan las actuaciones en las que se informa respecto del estado de ejecución y desarrollo de los cometidos de gestión asignados a la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial creada por la Ley N° 12106; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por la Ley nacional N° 25735 y las Leyes provinciales Nros. 12106, 12183, 12234, 12242 y 12259 se estableció un régimen de reparación excepcional destinado a atender los menoscabos sufridos en la vida y los bienes como consecuencia del desborde del río Salado;

Que por la Ley N° 12106 se creó la Unidad Ejecutora de Recuperación para la Emergencia Hídrica y Pluvial, con la finalidad de procurar la rehabilitación de las condiciones de vida y estructurales afectadas por el fenómeno hídrico, la que conforme a las disposiciones del Decreto N° 131/03 cumpliría sus funciones bajo la superintendencia administrativa del Ministerio Coordinador, y con la asistencia técnica de los organismos pertinentes del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, en los términos establecidos por el Decreto N° 876/04 y sus sucesivas prórrogas dispuestas por sus similares Nros. 621/05, 1374/05 y 2243/05:

Que por el artículo 7° del Decreto N° 131/03 se estableció que los cometidos asignados a la Unidad Ejecutora deberían estar totalmente desarrollados dentro de los dos (2) años de su dictado;

Que encontrándose próximo a fenecer el plazo precedentemente mencionado y conforme surge de lo informado en las actuaciones de la referencia, subsisten aún gestiones pendientes de concreción a cargo del organismo, centralmente en lo referido al relevamiento de las distintas situaciones derivadas de la catástrofe, y al pago de las indemnizaciones derivadas de los menoscabos producidos como consecuencia de la misma;

Que el estricto cumplimiento del régimen de reparación extraordinaria establecido por las leyes nacional y provinciales mencionadas y las reglamentaciones dictadas en su consecuencia por este Poder Ejecutivo y por la propia Unidad Ejecutora, exige adoptar las medidas conducentes a su efectiva conclusión, dictando los actos administrativos pertinentes a ese fin;

Que considerando la naturaleza y objeto de las gestiones pendientes de conclusión por parte de la Unidad Ejecutora, resulta pertinente disponer que la misma pase a depender, en lo sucesivo, de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria atento a las competencias funcionales asignadas a la misma por el artículo 31° de la Ley Orgánica de Ministerios N° 10101, correspondiendo a dicha jurisdicción redimensionar su organización y funcionamiento en modo acorde con los cometidos a su cargo, pendientes de ejecución;

Que sin perjuicio de ello, lo inherente a la ejecución de obras y trabajos públicos dirigidos a la rehabilitación de la infraestructura pública afectada por el fenómeno hídrico, como a la concreción de soluciones habitaciones para los sectores damnificados por él debe quedar en la esfera de los Ministerios de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y de Asuntos Hídricos, según corresponda en cada caso al objeto del proyecto u obra de que se tratare, en cada caso, circunstancia contemplada por los demás en el artículo 5° primer párrafo de la Ley N° 12106, que previó que la Unidad Ejecutora llevase adelante los cometidos a su cargo por sí o por intermedio de otros organismos públicos;

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas por los incisos 1) y 4) del artículo 72° de la Constitución de la Provincia,

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de Junio de 2006, inclusive, el plazo para que la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial concluya los cometidos a su cargo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 12106, sus modificatorias y las reglamentaciones dictadas en su consecuencia por este Poder Ejecutivo y por el propio organismo.

ARTICULO 2°.- Establécese que, en lo sucesivo, la Unidad Ejecutora mencionada en el artículo precedente pasará a depender de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, cuyo titular dispondrá asimismo respecto de su organización y funcionamiento interno, en modo acorde con los cometidos a cargo de la misma pendientes de ejecución.

ARTICULO 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, la continuidad de los proyectos y programas relativos a obras y trabajos de infraestructura pública o comunitaria, o soluciones habitaciones tendientes a la superación de los menoscabos derivados del desborde del río Salado en el año 2003, quedará a cargo de los Ministerios de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y de Asuntos Hídricos, según corresponda en cada caso a la naturaleza de los mismos y sus respectivas esferas de competencia funcional.

ARTICULO 4°.- Las Direcciones Generales de Administración de las Jurisdicciones involucradas en los alcances del presente decreto proyectarán las modificaciones presupuestarias derivadas de las medidas dispuestas en el mismo.

ARTICULO 5°.- Refréndese por los señores Ministros Coordinador, de Salud, de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y de Asuntos Hídricos.

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

Dra. Silvia Rosa Simoncini

Arq. Alberto Nazareno Hammerly

Ing. Alberto O. Joaquín