picture_as_pdf 2006-01-02

DECRETO N° 3299

Santa Fe, 19 de Diciembre de 2005.

VISTO:

El expediente N° 00201-0106853-8, del registro del Sistema de información de Expedientes (Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto), en el cual se gestiona conceder una Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable, al personal policial afectado a la custodia y seguridad del Señor Gobernador de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que la Jefatura de Policía selecciona y designa a Oficiales y Suboficiales que poseen idoneidad y condiciones necesarias para tal fin, quienes además de las custodias personales, son responsables de efectuar los relevamientos previos de lugares donde concurren las máximas autoridades provinciales y de la coordinación con unidades policiales que garanticen la seguridad general;

Que teniendo en consideración la dedicación exclusiva que requiere este tipo de actividad, la responsabilidad, el riesgo de la función y la importancia institucional que implica la custodia del Señor Gobernador de la Provincia e integrantes de su Gabinete, resulta conveniente otorgar al personal involucrado una asignación mensual no remunerativa no bonificable por la custodia y seguridad del Señor Gobernador;

Que el número de agentes beneficiados con la referida asignación no podrá exceder el cupo de cinco (5);

Que resulta necesario a fin de hacer viable la presente gestión exceptuado de lo dispuesto en el Decreto N° 0235/96;

Que la gestión se ajusta a la autorización conferida en el artículo 48° de la Ley N° 1757/56 de Contabilidad, modificada por el artículo 1° de la Ley N° 10.580;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Exceptuase la presente gestión de lo dispuesto en el Decreto N° 0235/96.

ARTICULO 2°: Otorgase, a favor del Personal de la Policía de la Provincia, una "Asignación Mensual Remunerativa No Bonificable por Custodia y Seguridad del Señor Gobernador", la cual se determinará aplicando el coeficiente 0.3782 sobre el sueldo básico del grado de Comisario General.

ARTICULO 3°: Establécese que el número de beneficiados de la asignación que se otorga en el artículo 2°, no podrá exceder el cupo de cinco (5).

ARTICULO 4°: El beneficio dispuesto en el artículo 2° no constituye base de cálculo para ningún adicional, suplemento o compensación vigente o a crearse.

ARTICULO 5°: El gasto que demande el presente beneficio se imputará con cargo al Presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-Programa 16-Actividad 00-Fuente de Financiamiento 111-Inciso 1-Partida Principal 1-Partida Parcial 3-Ubicación Geográfica 82-063-0-Finalidad 2-Función 10.

ARTICULO 6°: Refréndese por los Señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 7°: Regístrese comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosua

C.P.N. Walter Alfredo Agosto