REGISTRADA BAJO EL Nº 13491
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 2 de la Ley Nº 10.735, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2: Desaféctase el destino del lote identificado como Manzana Nº 1 del Servicio de Catastro e Información Territorial y como Nº 129 del Catastro Comunal, correspondiente a la Partida Inmobiliaria Nº 17240038396400003, inscripta en fecha 14/06/1893 en el Tomo 0025, Folio 00445, Número 017757, según plano oficial, compuesta de cien metros en cada costado, con una superficie total de diez mil metros cuadrados, lindando al Noroeste con la Manzana Nº 128, al Noreste con la Manzana Nº 130, al Suroeste con Avenida Libertad y al Sureste con Calle Martín Güemes que separa al pueblo de la zona de chacras, afectando el mismo a la construcción de un Vivero Comunal.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
LUIS DANIEL RUBEO
Presidente Cámara de Diputados
RUBÉN PIROLA
Presidente Provicional- Cámara de Senadores
JORGE RAÚL HURANI
Secretario Cámara de Diputados
RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
11 NOV 2015
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
RUBÉN D. GALASSI
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
16215
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