picture_as_pdf 2015-12-01

DECRETO Nº 4064


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional, 16 de Noviembre de 2015;

VISTO:

El expediente Nº 00101-0254181-3, registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se gestiona el otorgamiento de licencia con goce de haberes a los empleados públicos que fueren candidatos políticos durante las elecciones nacionales, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1919/89 y sus modificatorias, aprueba el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 10.052;

Que el artículo 49 de la citada norma legal, prevé el otorgamiento de la licencia a los candidatos políticos de listas oficializadas, por el término de 30 días corridos anteriores al acto electoral, estableciendo que la misma será con goce de haberes;

Que se considera pertinente por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, hacer extensiva dicha licencia, a los agentes comprendidos en los demás convenios, estatutos y escalafones vigentes en esta provincia, que sean candidatos en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) nacionales celebradas el día 9 de Agosto y las elecciones generales del día 25 de Octubre, ambas del corriente año;

Que el presente instrumento se encuentra en las disposiciones contenidas en el artículo 72, inciso 1 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Otórgase, a pedido del interesado, licencia con goce de haberes por el término de 30 días corridos anteriores al acto electoral, a los empleados públicos dependientes de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada y entes autárquicos, que fueren candidatos políticos de listas oficializadas en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) nacionales celebradas el día 9 de agosto las elecciones generales del día 25 de octubre, ambas del corriente año. El responsable directo de las Unidades o Subunidades de Organización, o su reemplazante natural, está autorizado para otorgar la licencia prevista en el presente artículo.

ARTICULO 2° - Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.

ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

RUBEN DARIO GALASSI

C.P. ANGEL JOSE SCIARA

16198

__________________________________________