DECRETO Nº 4064
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional, 16 de Noviembre de 2015;
VISTO:
El expediente Nº 00101-0254181-3, registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se gestiona el otorgamiento de licencia con goce de haberes a los empleados públicos que fueren candidatos políticos durante las elecciones nacionales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1919/89 y sus modificatorias, aprueba el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 10.052;
Que el artículo 49 de la citada norma legal, prevé el otorgamiento de la licencia a los candidatos políticos de listas oficializadas, por el término de 30 días corridos anteriores al acto electoral, estableciendo que la misma será con goce de haberes;
Que se considera pertinente por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, hacer extensiva dicha licencia, a los agentes comprendidos en los demás convenios, estatutos y escalafones vigentes en esta provincia, que sean candidatos en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) nacionales celebradas el día 9 de Agosto y las elecciones generales del día 25 de Octubre, ambas del corriente año;
Que el presente instrumento se encuentra en las disposiciones contenidas en el artículo 72, inciso 1 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Otórgase, a pedido del interesado, licencia con goce de haberes por el término de 30 días corridos anteriores al acto electoral, a los empleados públicos dependientes de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada y entes autárquicos, que fueren candidatos políticos de listas oficializadas en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) nacionales celebradas el día 9 de agosto las elecciones generales del día 25 de octubre, ambas del corriente año. El responsable directo de las Unidades o Subunidades de Organización, o su reemplazante natural, está autorizado para otorgar la licencia prevista en el presente artículo.
ARTICULO 2° - Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.
ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese y archívese.
BONFATTI
RUBEN DARIO GALASSI
C.P. ANGEL JOSE SCIARA
16198
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